LEY 3813 2011

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REGISTRO ÚNICO DE FRANQUICIAS NÓMINA ACTUALIZADA DE FRANQUICIAS ESPECIALES DE TRÁNSITO O ESTACIONAMIENTO VIGENTES - TEMPORALES O PERMANENTES - ALCANCE ESPECÍFICO Y TIPO DE DISCAPACIDAD - VIGENCIA DE LA FRANQUICIA

Publicación:

05/07/2011

Sanción:

02/06/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/06/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 6.9.5 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:

“6.9.5 Registro Único de Franquicias.

La Autoridad de Aplicación dispone la creación de un Registro único donde conste actualizada la nómina de franquicias especiales de tránsito o estacionamiento vigentes, temporales o permanentes, otorgadas en la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el presente Código, incluidas las de este capítulo, las reservas de espacios de los artículos 7.2.2 y 7.2.3 y los permisos especiales de los artículos 7.1.18 y 7.1.20.

En él deben constar como mínimo los siguientes datos: nombre y apellido del destinatario de la franquicia, identificación de su o sus vehículos, alcance específico de la misma y tipo de discapacidad (de corresponder).

Al momento de entrada en funcionamiento pleno de este Registro, será obligación la inclusión en el mismo para la vigencia de la franquicia.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3813, incorpora texto como artículo 6.9.5, al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley 2148.</p>
PROMULGADA POR