ORDENANZA 36261 1980

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA LA VENTA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO POR PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES O JUBILADOS - ESTABLECE NORMAS PARA LOS VENDEDORES DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO CON TARJETA

Publicación:

11/12/1980

Sanción:

28/11/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la conveniencia de facilitar la venta de las tarjetas para estacionamiento medido en las áreas habilitadas y eventualmente control de las infracciones que se cometan en este sistema de estacionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la venta de dichas tarjetas se efectúa únicamente a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Automóvil Club Argentino, lo cual no facilita que el usuario disponga en el momento oportuno de la tarjeta de estacionamiento:

Que a efectos de subsanar esta situación es oportuno autorizar a determinadas personas que efectúen las tareas de vendedores a comisión y, controlen el estacionamiento medido;

Que en esta tarea pueden desempeñarse preferentemente personas cuyas posibilidades ocupacionales se encuentran restringidas, como minorados físicos o jubilados, así como también conceder permisos a reconocidas instituciones de beneficencia con el fin de que las mismas obtengan recursos para sus obras;

Que la implantación de este sistema no ocasionará gasto para la Comuna, ya que el nuevo servicio se pagará con un porcentaje sobre la venta de las tarjetas, venta que es de esperar se incrementará al efectuarse un debido control del estacionamiento medido.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las leyes 21.314 y 21.557,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

SANCIONA Y PORMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - La Dirección General de Administración de Inmuebles y Concesiones autorizará a minorados físicos o jubilados para que efectúen la venta de tarjetas de estacionamiento. Las personas autorizadas adquirirán en la citada Dirección las tarjetas al 60 % (60 por ciento) del valor de venta al público usuario, quedando la diferencia a su favor en concepto de comisión por la realización de esa tarea.

Art. 2° - Las autorizaciones de venta serán otorgadas por una o más cuadras o por espacios de estacionamiento, con indicación de días y horarios de venta, coincidentes con los establecidos para el estacionamiento medido.

Art. 3° - Será obligación de los vendededores la registración de las infracciones al régimen de estacionamiento medido, conforme a las directivas que se impartan.

Art. 4° - La fiscalización de los vendedores estará a cargo de verificadores dependientes de la Dirección General de Inmuebles y Concesiones. Asimismo, será función de dichos verificadores la confección de "Actas de denuncia" de infracciones de régimen de estacionamiento medido.

Art. 5° - Los permisos para instituciones de beneficencia serán gestionados a través de la Secretaria de Economía.

Art. 6° - Apruébanse las Normas para los Vendedores y Control de Estacionamiento Medido con Tarjetas, que se establecen en el Anexo adjunto.

Art. 7° - La presente Ordenanza será refrendada por los Secretarios de Economía, de Gobierno y de Obras Públicas.

Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección de Inmuebles y Concesiones.


ANEXOS

NORMAS PARA LOS VENDEDORES Y CONTROL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO CON TARJETAS

1° - Los vendedores autorizados por la Dirección General de Inmuebles y Concesiones efectuarán en el lugar asignado la venta a los usuarios de las tarjetas para estacionamiento medido v registrarán las infracciones a este régimen.

Venta de tarjetas al usuario

2° - La venta se efectuará por una o más tarjetas, no pudiendo el vendedor obligar al usuario a la adquisición de un número determinado de unidades. El precio de venta será el que figure perforado en las tarjetas.
Por ningún motivo podrá el vendedor pedir un precio mayor al establecido.
En caso de cambio del valor de estacionamiento, el vendedor continuará vendiendo las que tiene en existencia, al valor impreso en las mismas hasta su finalización.

Compra de tarjetas por los vendedores

3° - Los vendedores adquirirán las tarjetas para su venta al usuario, en la Dirección General de Inmuebles y Concesiones.
La entrega al vendedor se realizará al precio equivalente al 60% del de venta al público, quedando la diferencia como compensación al vendedor.
La compra será al contado contra entrega de las tarjetas, y por un mínimo de 5 talonarios.

Relaciones del vendedor con la Municipalidad

4° - El vendedor es una persona autorizada por la Comuna para vender en la vía pública los valores expresados mediante la percepción de una comisión. No tiene ninguna relación de dependencia con la Municipalidad.
La autorización será válida mientras el vendedor cumpla con las disposiciones de este Régimen. No obstante la Municipalidad podrá dejar sin efecto este sistema de venta cuando lo considere oportuno sin derecho a reclamo de ninguna especie.
Los vendedores firmarán un convenio con la Dirección de Inmuebles y Concesiones que los autorizará para comprar las tarjetas al 60 % de su valor impreso y efectuar su venta en el sector autorizado.
El permiso es personal y no es transferible ni delegable por ninguna causa.

Sector y días de venta

5° - A cada vendedor se le asignará una o más cuadras o sector y un turno para efectuar la venta de tarjetas.
No está permitido a los vendedores trasladarse a otro sector o cuadra distinta a la autorizada para efectuar la venta, ni efectuar venta de tarjetas durante los días en que el estacionimiento es libre (sábados, domingos y feriados) o durante los días que no haya reuniones de hipódromo para el estacionamiento autorizado para esta actividad,

Infracciones de los vendedores

6° - Cualquier infracción cometida por los vendedores a las presentes normas dará lugar a la caducidad del permiso en el mismo momento de ser constatada por el verificador.

7° - Comprobada la infracción, el vendedor procederá a la devolución de la tarjeta de identificación al verificador a requerimiento de éste, con lo cual queda caduco a partir de dicho momento el permiso concedido.

Horario

8° - Serán autorizados dos vendedores por una o más cuadras o sector; un turno mañana de 8 a 14.30 y otro turno tarde de 14.30 a 21 horas.

9° - Para la venta de tarjetas de estacionamiento en el hipódromo será autorizado un vendedor por sector en horario continuo.

Autorización a Sociedades de Beneficencia

10° - Losvendedores que sean autorizados por Entidades de Bien Público deberán atenerse estrictamente a las presentes normas.

11 - Cualquier transgresión que cometan los vendedores será sancionada en la forma indicada en los números 6° y 7°.

12 - Las entidades autorizadas ejercerán el control sobre los vendedores designados.

13 - La Municipalidad revocará el permiso a las entidades que no cumplan o no hagan cumplir las presentes normas.

Identificación y vestimenta

14 - Los vendedores deberán vestir correctamente con camisa, corbata y saco de tela grafao similar, color azulino según modelo y color que será determinado por la Dirección General de Inmuebles y Concesiones.

15 - Los vendedores además de esa vestimenta llevarán a la vista una tarjeta de identificación y otra que indique el precio al público de la tarjeta de estacionamiento.

16 - La adquisición del saco de las características señialadas estará a cargo del vendedor.

Registro de infracciones al Régimen de Estacionamiento Medido

17 - Los vendedores están obligados a registrar las infracciones al régimen de estacionamiento medido, en las planillas que al efecto les provea la Dirección General de Inmuebles y Concesiones.
El incumplimiento de esta disposición es causa de caducidad del permiso de venta.

Relaciones del vendedor con el usuario

18 - Los vendedores mantendrán con el usuario trato correcto y cordial.
Se limitarán exclusivamente a vender las tarjetas de estacionamiento e informar, a pedido del usuario, sobre forma y tiempo de estacionamiento.

19 - No podrán bajo ningún concepto dar indicaciones para estacionar ni realizar ninguna otra tarea, fuera de las autorizadas, aunque sea requerida por el usuario.

20 - En caso de que el usuario estacione en lugares prohibidos (paradas de colectivos, entrada de garajes, etc.) advertirá al usuario de que el vehículo se encuentra en infracción.

21 - No discutirán con el usuario, aun cuando éste se niegue a colocar la tarjeta.

22 - El usuario que tenga tarjeta de estacionamiento no está obligado a comprarla al vendedor.

Obligaciones del vendedor

23 - Son obligaciones del vendedor:

a) Permanecer en el lugar asignado para la venta y control durante el horario establecido;
b) Usar el saco, la tarjeta de identificación y la que indique el precio del estacionamiento;
c) Disponer de cambio suficiente para facilitar la venta;
d) Registrar en una planilla los datos de los vehículos que se excedan del término autorízado o estacionen sin tarjeta;
e) Facilitar dicha registración al verificador.

Requisitos para la inscripción como vendedor

24 - Son los siguientes:

a) Ser preferentemente disminuido físico, que le permita realizar esta tarea, o jubilado con aptitud para la tarea;
b) Llenar una planilla con los datos personales;
c) Presentar dos fotografías de 4x4;
d) Presentar certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Federal;
e) Los jubilados, presentar el carnet que los acredite como tales.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga la Ordenanza 36.261
MODIFICADA POR
<p>Art. 14 de la Ley 4003, abroga la Ordenanza 36261.</p><p>Cláusula Transitoria III, establece que la abrogación dispuesta por el Artículo 14, se hará efectiva a partir de la fecha de inicio de la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado prevista en el Artículo 9.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 41982, implementa  el estacionamiento medido con el sistena de tarjeta azul, según los términos de la Ordenanza.36261, en Avda.Hipálito Yrigoyen: entre la calle Muñíz y la Av.la Plata</p>
COMPLEMENTADA POR
La Ord 36683 autoriza la venta de tarjetas de estacionamiento a entidades benéficas