LEY 4003 2011

Síntesis:

SUSTITUYE LOS PUNTOS PUNTO 2.1.5 - SERVICIO DE GRÚAS - TRASLADO DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA - 7.1.7 DETENCIÓN DE VEHÍCULOS - 7.1.17 ESTACIONAMIENTO CARGA Y DESCARGA EN OBRAS - INCORPORA LOS PUNTOS 2.1.5.1 - PLAYAS DE GUARDA DE VEHÍCULOS ACARREADOS -  2.1.5.2 - PROCEDIMIENTO PARA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS NO RETIRADOS - 2.1.5.3 DISPOSICIÓN DE REMOCIÓN - 2.1.5.4 COMUNICACIÓN DE LA REMOCIÓN -  INCORPORA EL CAPÍTULO 7.4 SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - CONCESIÓN - CONDICIONES - RETRIBUCIÓN - EVALUACIÓN DE OFERTAS  - DERECHOS LABORALES - ABROGA ORDENANZA 33.574 Y ORDENANZA  36.261 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

26/12/2011

Sanción:

10/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/12/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del punto 2.1.5 "Servicio de grúas" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"2.1.5 Servicio de Grúas

La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes puntos de este Código:

- 7.1.2 Normas Generales

- 7.1.3 Vías rápidas

- 7.1.4 Vehículos pesados

- 7.1.5 Depósito de Vehículos

- 7.1.6 Vehículos abandonados

- 7.1.8 Prohibiciones Especiales

- 7.1.9 Prohibiciones Generales

- 7.4.13 inciso a) por más de treinta (30) minutos la primera vez en el lapso de un (1) año, o quince (15) minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso.

- 7.4.13 inciso b)

- 7.4.13 inciso c)

b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.

c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular."

En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior"

Art. 2°.- Incorpórase el punto 2.1.5.1 "Playas de Guarda de vehículos acarreados" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

"2.1.5.1 Playas de Guarda de vehículos acarreados

Las playas de guarda de los vehículos acarreados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo haber cuanto menos siete (7) playas convenientemente distribuidas en el territorio de la Ciudad.

Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión para tales vehículos.

Pasados más de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de ingreso del vehículo a la playa de guarda correspondiente, sin que el mismo haya sido retirado, este puede ser trasladado a otro lugar por cuestiones operativas, sin que esto suponga un costo adicional para su propietario"

Art. 3°.- Incorpórase el punto 2.1.5.2 "Procedimiento para disposición de vehículos no retirados" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

"2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados

Si un vehículo trasladado a una playa de remisión por cualquiera de las razones establecidas en el punto 2.1.5 Servicio de Grúas no es retirado dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su ingreso a la misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos treinta (30) días corridos contados a partir de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado, enviándolo a un depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 342 (BOCBA N° 915)."

Art. 4°.- Incorpórase el punto 2.1.5.3 "Disposición de Remoción" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

"2.1.5.3 Disposición de Remoción

Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y personal provistos por un concesionario la remoción solo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien determinará cuando procede la misma. Es función de la Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el control y la supervisión de la actividad y determinar los lugares donde intensificar los controles."

Art. 5°.- Incorpórase el punto 2.1.5.4 "Comunicación de la Remoción" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

2.1.5.4 "Comunicación de la Remoción

La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos.

Podrá la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo ameriten disponer la fijación, de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en una playa inmediatamente próxima al lugar donde se hallaba estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido a la playa de guarda de vehículos acarreados."

Art. 6°.- Sustitúyase el texto del punto 7.1.7 "Detención de vehículos" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"7.1.7 Detención de vehículos

Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos (2) minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará detención a aquella accidental motivada por necesidades de la circulación o causas de fuerza mayor.

La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera derecha de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible de la acera izquierda, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.

Los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas.

La ausencia de su conductor o la detención por un plazo superior a los dos (2) minutos será considerado estacionamiento, con todas las implicancias y alcances previstos en el presente Código, con las siguientes excepciones:

a) Detenciones ordenadas por los funcionarios públicos con poder de policía y/o agentes de control de tránsito en ocasión de operativos de tránsito.

b) Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.

c) Los vehículos especiales comprendidos en el punto 6.6.2 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.

d) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" exclusivamente en los sitios de Parada establecidos por el punto 12.2.26 "Sistema de Paradas", debidamente señalizados.

e) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" que operen con Servicio de Radio Taxi en ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de diez (10) minutos.

f) Los Vehículos de transporte de escolares así definidos en el punto 8.1.1 en ocasión del ascenso o descenso de escolares, hasta un máximo de veinte (20) minutos.

g) Los vehículos de transporte automotor de pasajeros de más de quince (15) plazas que presten servicios turísticos en ocasión del ascenso o descenso de pasajeros, hasta un máximo de diez (10) minutos debiendo cumplir con las demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación para la prestación del servicio.

h) Los vehículos que realicen operaciones de Carga y Descarga de acuerdo a lo dispuesto por el punto 9.5.7.

i) Las detenciones previstas en el punto 9.4.4 para vehículos de transporte automotor de pasajeros.

j) La detención ocasionada para permitir el ascenso o descenso de una persona con necesidades especiales.

En ningún caso la detención puede efectuarse en las vías rápidas, así definidas en el punto 7.1.3 o en aquellos sitios alcanzados por las Prohibiciones especiales de estacionamiento y detención previstos en los puntos 7.1.8 y 7.1.9.

Art. 7°.- Sustitúyase el punto 7.1.17 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"7.1.17 Estacionamiento Carga y Descarga en Obras

En la construcción de obras nuevas, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación, que requiera de Permiso o Aviso de Obra, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.

Cuando ello no sea posible, podrán solicitar la reserva de espacio para tales motivos, las que se concederán previa petición fundada, debiendo acreditarse la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.

La Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma como ser: días horarios, ubicación, señalización a instalar, necesidad de contar con auxilio policial y demás condiciones técnicas que hagan al correcto desenvolvimiento del tránsito y a la seguridad vial.

En el caso de obras o canalizaciones en las calzadas, sean estas programadas o de emergencia, la Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma con similar criterio a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse estarán sujetas a las tarifas establecidas conforme el punto 7.4.12 "Establecimiento de las Tarifas."

Art. 8°.- Incorpórase el Capítulo 7.4 "Sistema de Estacionamiento Regulado" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

"Capítulo 7.4 Sistema de Estacionamiento Regulado

7.4.1. Definición

El presente Capítulo establece el régimen de funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular, concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus domicilios.

El establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse sólo en arterias principales de las áreas céntricas, previa aprobación legislativa.

En todos los casos, el establecimiento de sectores tarifados debe realizarse, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias".

7.4.2. Titularidad

El Sistema de Estacionamiento Regulado reviste el carácter de Servicio Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación. Puede esta, prestar el servicio por sí o a través de terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo.

7.4.3. Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación del presente Capítulo es la misma que la del resto del Código.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.3, es también Autoridad de Control de lo establecido en el presente Capítulo el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos

7.4.4. Categorías de Usuarios

7.4.4.1 Residentes

Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo.

A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación entregará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este código y su reglamentación, una (1) oblea de seguridad que debe adherirse al parabrisas delantero del vehículo, condición indispensable para poder acreditar tal condición en la zona correspondiente a su domicilio.

La Autoridad de Aplicación establecerá su vigencia, la información a contener, las condiciones de seguridad y requerimientos tecnológicos, a los fines de garantizar su inviolabilidad y facilitar su identificación.

Se otorgará a cada residente una (1) oblea y solo una (1) por domicilio, siendo, sin perjuicio del régimen especial de estacionamiento para personas con discapacidad, siendo condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.

Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes.

Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los puntos 7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio.

7.4.4.2 No residentes

El resto de usuarios. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en las plazas no reservadas a Residentes, en las condiciones establecidas por la normativa.

7.4.4.3 Exentos

Se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a residentes:

a) Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.

b) Los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos, debidamente identificados en ocasión de la prestación de los servicios de su competencia.

7.4.5. Zona de Residencia

Las Zonas de Residentes deben respetar la división en Comunas que tiene la ciudad. La Autoridad de Aplicación está facultada a realizar subdivisiones menores (procurando respetar los límites de los barrios), cuando éstas se requieran por resultar muy extensas y/o por cuestiones que hagan a una mejor regulación del tránsito.

En las zonas de borde o límite entre dos o más zonas, la Autoridad de Aplicación, podrá autorizar que en ella gocen de los beneficios de la condición de residente quienes residan en cualquiera de ellas. La extensión de la zona de borde, como así también la determinación de los distritos alcanzados por esta simultaneidad es facultad de la Autoridad de Aplicación. Procurando en todos los casos garantizar que la condición de residente se extienda doscientos metros (200 m) como mínimo alrededor de cada domicilio.

7.4.6. Prioridad a Residentes

En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto 7.4.7 "Horarios", la Autoridad de Aplicación puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca.

Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:

a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en los distritos de zonificación Residenciales (R) del Código de Planeamiento Urbano.

b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en los distritos de zonificación Centro Local (C3) y Equipamiento Local (E3) del Código de Planeamiento Urbano.

c) Mínimo diez por ciento (10%) y máximo veinte por ciento (20%) en los distritos de zonificación Centro Principal (C2), Equipamiento Comercial Mayorista (E1) del Código de Planeamiento Urbano.

La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (E4), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.

7.4.7. Horarios

El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es el siguiente:

- Días hábiles: de 8:00 a 20:00 horas.

- Sábados: de 8:00 a 13:00 horas.

- Domingos y feriados: sin tarifar.

Independientemente de lo antes señalado, la Autoridad de Aplicación en aquellos sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio y recreación, u otro tipo de actividades, que hagan conveniente la extensión de los horarios antes indicados, puede proponer su ampliación, la que será dispuesta por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Puede asimismo disponer disminuciones en los mismos, cuando razones de índole técnica no hagan necesaria la regulación del estacionamiento en toda la franja horaria.

La Tarifa Especial por ocurrencia de eventos con convocatoria masiva de asistentes, no se halla alcanzada por limitación horaria o de día de ocurrencia.

7.4.8. Tarifa

Es el monto que debe abonarse por el uso de las plazas de estacionamiento ubicadas en la vía pública, cuyo uso no sea libre, en las condiciones que regula el presente capítulo.

7.4.8.1 Modalidades de Tarifas

Se describen a continuación los distintos tipos de modalidades de tarifas contenidas en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos.

El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente.

a) Tarifa Sencilla

El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario.

b) Tarifa Progresiva

El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento.

Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.

c) Tarifa Residente

Los residentes en su Zona de Residencia: están exentos del pago de la Tarifa Sencilla y la Especial, y tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva.

d) Tarifa Especial

El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes.

e) No Tarifado o libre:

Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.

7.4.9. Medios de Pago

El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la reglamentación. El pago en moneda de curso legal y mediante el empleo de telefonía y/o dispositivos móviles está garantizado en toda la ciudad. En cada zona deberá existir más de un medio de pago.

Los medios alternativos de pago (SMS, Internet, etc.) tienen como finalidad posibilitar otras formas de percepción de las tarifas de estacionamiento regulado, que faciliten el pago por parte de los usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la reglamentación.

El Sistema deberá admitir el abono de fracciones horarias de quince (15) minutos.

7.4.10. Ingresos

Los ingresos producidos como resultado de la explotación del Sistema serán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de los distintos sistemas de percepción previstos.

7.4.11. Asignación de modalidades tarifarias

La Autoridad de Aplicación remitirá para su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de las diferentes modalidades tarifarias a las distintas arterias de la ciudad.

7.4.12. Establecimiento de las Tarifas

El valor de las distintas tarifas previstas en el punto 2.1.5 "Servicio de Grúas", 7.1.17 "Estacionamiento Carga y Descarga en Obras" y 7.4.8.1, "Modalidades de Tarifas" en concordancia con lo establecido en el punto 7.4.11 "Asignación de modalidades Tarifarias" así como los distintos valores previstos para cada zona serán establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (BOCBA N° 752).

7.4.13. Infracciones al sistema

Serán consideradas infracciones al sistema:

a) Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente abonado.

b) Estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no se verifique el correcto pago.

c) Estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello.

Art. 9°.- Concesión. El Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación pública nacional para la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. Si lo hace debe hacerlo de acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Concesionarios del Sistema operarán y mantendrán el mismo a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas. Percibirán por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de tickeadoras, estacionómetros o medios alternativos de pago o los elementos o sistemas de pago que dispongan los pliegos, los ingresos del sistema provenientes tanto de las tarifas por estacionamiento regulado como del cobro del acarreo de vehículos. Pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía y/o de un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y administrarán la o las playas de remoción que estén en su zona de concesión.

Tendrá el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad, dividiendo la misma en un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas, sin que ningún concesionario pueda hacerlo en más de dos (2) zonas, procurando hacer coincidir las mismas con los limites de las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El plazo de las Concesiones será de diez (10) años.

La Licitación de todas las zonas será conjunta, igual que la fecha de comienzo de las concesiones, admitiéndose la puesta en funcionamiento gradual de las distintas modalidades de estacionamiento previstas por esta ley en cada una de las zonas.

El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, los pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas que regirán la licitación, aportando completos estudios técnicos de factibilidad y toda otra documentación que de sustento a lo previsto en los pliegos.

Art. 10.- Retribución de los Concesionarios. La retribución a los Concesionarios a abonar por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será en función de los servicios efectivamente contratados en cumplimiento del objeto de la licitación, no pudiendo los mismos depender en forma sustantiva de los ingresos que tenga el Sistema, tanto sea por estacionamientos como por acarreos.

Art. 11.- Evaluación de Ofertas. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones, la comisión de evaluación de las ofertas contará además con tres (3) Legisladores en ejercicio designados por el cuerpo.

Art. 12.- Derechos Laborales. El Poder Ejecutivo, a través de los pliegos de la licitación y/o de los actos administrativos complementarios deberá resguardar la totalidad de los derechos de todos los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia de las actuales concesionarias de estacionamiento medido, control y sanción de estacionamiento indebido, incluyendo el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder al personal, y mantener en las nuevas concesiones, el contrato - a todos sus efectos - conforme las previsiones de la ley laboral y convenios vigentes, sin restricción de los derechos laborales adquiridos en el transcurso de los distintos contratos de concesión acaecidos, salvo aquellas alteraciones de modo, tiempo y lugar que no impliquen menoscabo en los mismos. La salvaguarda de estos derechos debe entenderse desde la actualidad y continuar en los nuevos contratos de concesión, previendo los mecanismos necesarios para garantizar las fuentes laborales así como el pago de los salarios en debido tiempo y forma.

Asimismo deberá preverse los mecanismos necesarios para posibilitar que las personas que al 01 de enero del año 2011 se encontraban habilitadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la venta de las denominadas "Tarjetas azules" de estacionamiento y realizaban esa tarea con habitualidad, puedan acceder al sistema formal de trabajo incorporándose a las nuevas empresas concesionarias.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo con una anterioridad no menor a dieciocho (18) meses del vencimiento de la Concesión remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los nuevos pliegos de concesión para su aprobación por parte de esta.

Art. 14.- Se abrogan las siguientes normas:

Ordenanza N° 33.574 (BM N° 15.538) (AD 805.1)

Ordenanza N° 36.261 (BM N° 16.421) (AD 801.124)

Cláusula Transitoria I - Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado por la presente ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El nuevo esquema regulatorio deberá comenzar a implementarse en el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley.

Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo procederá a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral.

Cláusula Transitoria II: De convocar el Poder Ejecutivo a una Licitación Pública para la prestación de determinados servicios relativos al Estacionamiento Regulado en los términos del artículo 9° de la presente ley, deberá remitir en forma conjunta a esta Legislatura para su aprobación los pliegos de la referida licitación y la asignación de las modalidades tarifarias a las distintas arterias, de acuerdo a lo previsto en el punto 7.4.11 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria III: La abrogación dispuesta por el Artículo 14°, se hará efectiva a partir de la fecha de inicio de la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado prevista en el Artículo 9°.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4003 (Expediente N° 2130254/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4003, sustituye el texto del punto 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora el punto 2.1.5.1.</p><p>Art. 3, incorpora el punto 2.1.5.2.</p><p>Art. 4, incorpora el punto 2.1.5.3.</p><p>Art. 5, incorpora el punto 2.1.5.4.</p><p>Art. 6, sustituye el texto del punto 7.1.7.</p><p>Art. 7, sustituye el punto 7.1.17.</p><p>Art. 8, incorpora el Capítulo 7.4.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 481-SECTOP/22 dispone que, vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 474-SECTOP/22, incluyendo su eventual prórroga- y hasta tanto se produzca la absorción por parte de quienes resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, el personal de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. afectado a la prestación del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) en los términos de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley N° 6.347), debiendo mantenerse el encuadramiento sindical bajo el Convenio Colectivo 40/89 de todos los trabajadores que así lo detentaban.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 3 del Decreto 284/22 faculta a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, en lo pertinente, para implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer efectivo el presente decreto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los derechos laborales de la totalidad del personal, que se encuentre afectado exclusivamente a la prestación del servicio detallado en el artículo 1°, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003.<em>(Art. 4 del texto consolidado por Ley 6347)</em></p>
DEROGA
<p>Art. 14 de la Ley 4003, abroga la Ordenanza 33574.</p><p>Cláusula Transitoria III <em><strong>(DEROGADA)</strong></em>, establece que la abrogación dispuesta por el Artículo 14, se hará efectiva a partir de la fecha de inicio de la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado prevista en el Artículo 9.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Ley 5728 sustituye texto art. 1 </p><p>Art. 3 sustituye segundo párrafo art. 4 ley 4003.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 9 de la Ley N° 6353 deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y Cláusulas Transitorias I y II de la Ley N° 4003.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 4888, sustituye el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley 4003.</p><p>Art. 10, deroga la Cláusula Transitoria I de la Ley 4003.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4621, prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2013 el plazo establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 4003.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4482, prorroga hasta el 30-06-2013, el plazo establecido por la Cláusula Transitoria I de la Ley 4003.</p>
MODIFICA
<p>Art. 14 de la Ley 4003, abroga la Ordenanza 36261.</p><p>Cláusula Transitoria III, establece que la abrogación dispuesta por el Artículo 14, se hará efectiva a partir de la fecha de inicio de la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado prevista en el Artículo 9.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 sustituye del artículo 1° los incisos d) y e) de la Ley 4003 (Texto consolidado por la Ley 6017)</p>