RESOLUCIÓN 481 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
DISPONE - VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 474-SECTOP-22 - PERSONAL - EMPRESAS - BRD SAICFI - DAKOTA SA - AFECTADO - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - SERÁ ABSORBIDO POR SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE
Publicación:
01/11/2022
Sanción:
31/08/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, y 6.036 (textos consolidados por Ley N°
6.347) y 6.353 los Decretos Nros 4.922-MCBA/90, 463-GCABA/19 y sus
modificatorios, 337GCABA/20 y 284- GCABA/22, la Resolución Conjunta Nro.
8/MJGGC-MDEPGC/2022, las Resoluciones Nros. 253- SECTOP/22, 400-SECTOP/22
y 474-SECTOP/22, el Expediente Electrónico N° EX-2022-29364003- - GCABA-
SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.922-MCBA/90, la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. (Sector I) y
DAKOTA S.A. (Sector II);
Que, en función del citado Decreto con fecha 6 y 13 de noviembre de 1990 se
suscribieron los contratos de concesión con las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA
S.A., respectivamente;
Que si bien los contratos originalmente suscriptos vencieron en marzo de 2001, las
firmas continuaron con la prestación del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo
7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicha Licitación y a lo
sustentado al respecto por la Procuración General del GCABA mediante dictamen de
fecha 17 de diciembre de 2001 en el marco del Expediente N° 10171/2000;
Que en base a las Actas Acuerdos suscriptas con las firmas concesionarias en los
años 2007, 2008 y 2011, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce los
mayores costos salariales por la prestación del servicio público en cuestión;
Que por Resolución Nro. 253-SECTOP/22, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-MDEPGC/22, se dejó parcialmente sin efecto la
continuidad de las citadas concesiones, únicamente en lo referido a la prestación del
servicio de cobro de los espacios de estacionamiento tarifado en las áreas de
prestación;
Que mediante Decreto N° 251-GCABA/22 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la Licitación
Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 para la contratación del
Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se autorizó a esta Secretaría a realizar el pertinente llamado;
Que a través de la Resolución N° 400-GCABA/22 esta Secretaría llamó a Licitación
Pública Nacional N° 7323-1117-LPU22 para el día 16 de septiembre de 2022 a las
12:00 horas;
Que, con posterioridad, mediante Decreto N° 284-GCABA/22, se dispuso dejar sin
efecto la continuidad de la prestación de la totalidad del servicio público de control y
sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro;
Que, asimismo, el artículo 3° de dicho Decreto facultó a esta Secretaría de Transporte
y Obras Públicas a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para
hacer efectivo el decreto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los
derechos laborales de la totalidad del personal afectado exclusivamente a la
prestación del servicio, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003;
Que en tal sentido, el artículo 12 de la Ley N° 4.003 establece que el Poder Ejecutivo
"...deberá resguardar la totalidad de los derechos de todos los trabajadores que se
encuentran bajo relación de dependencia de las actuales concesionarias de
estacionamiento medido, control y sanción de estacionamiento indebido, incluyendo el
pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder al personal (...)";
Que, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública
Nacional N° 7323-1117-LPU22, estipula que los adjudicatarios deberán absorber a su
exclusivo cargo y costo, en los términos del Convenio Colectivo 40/89, a la totalidad
del personal operativo, en relación de dependencia, que al momento de la
adjudicación de la Licitación se encuentre prestando servicio en esas zonas en el
marco del Servicio Público de Control y Sanción del estacionamiento indebido en el
micro y macrocentro;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por Decreto N° 284-GCABA/22, por Resolución N°
474-SECTOP/22 se dispuso que las empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. y
DAKOTA S.A. deberán cesar con la prestación del Servicio Público de control y
sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a los 15 días hábiles
a partir de la notificación de dicha Resolución, plazo que podrá ser prorrogado en caso
de que resulte necesario para garantizar el debido resguardo de los derechos de los
trabajadores afectados a la prestación del servicio;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya
responsabilidad entre otras es, la de entender en las políticas referidas a la gestión,
fiscalización y ordenamiento del tránsito y transporte;
Que el citado Decreto N° 463/19 establece como organismo fuera de nivel
dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas a Subterráneos de
Buenos Aires S.E. (SBASE);
Que en mérito de lo expuesto, resulta imperioso arbitrar las medidas que resulten
conducentes para garantizar y resguardar los derechos laborales del personal que
actualmente presta funciones en las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. en el
marco del servicio público, conforme lo exige la Ley N° 4.003 (texto consolidado por
Ley N° 6.347);
Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer que en pos de resguardar la
totalidad de los derechos de dichos trabajadores, y hasta tanto se produzca la
absorción por parte de quienes resulten adjudicatarios de la Licitación Pública
Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, el personal de dichas empresas sea
absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) en los
términos de la Ley N ° 4.003.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 284-GCABA/22,
Artículo 1°.- Dispóngase que vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la
Resolución N° 474-SECTOP/22 -incluyendo su eventual prórroga- y hasta tanto se
produzca la absorción por parte de quienes resulten adjudicatarios de la Licitación
Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, el personal de las empresas
BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. afectado a la prestación del servicio público de
control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será
absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) en los
términos de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley N° 6.347), debiendo
mantenerse el encuadramiento sindical bajo el Convenio Colectivo 40/89 de todos los
trabajadores que así lo detentaban.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Notifíquese a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y
DAKOTA S.A. Cumplido, archívese. López Menéndez