RESOLUCIÓN 481 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

DISPONE - VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 474-SECTOP-22 -  PERSONAL - EMPRESAS - BRD SAICFI - DAKOTA SA - AFECTADO - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - SERÁ ABSORBIDO POR SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE

Publicación:

01/11/2022

Sanción:

31/08/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, y 6.036 (textos consolidados por Ley N°

6.347) y 6.353 los Decretos Nros 4.922-MCBA/90, 463-GCABA/19 y sus

modificatorios, 337GCABA/20 y 284- GCABA/22, la Resolución Conjunta Nro.

8/MJGGC-MDEPGC/2022, las Resoluciones Nros. 253- SECTOP/22, 400-SECTOP/22

y 474-SECTOP/22, el Expediente Electrónico N° EX-2022-29364003- - GCABA-

SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.922-MCBA/90, la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. (Sector I) y

DAKOTA S.A. (Sector II);

Que, en función del citado Decreto con fecha 6 y 13 de noviembre de 1990 se

suscribieron los contratos de concesión con las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA

S.A., respectivamente;

Que si bien los contratos originalmente suscriptos vencieron en marzo de 2001, las

firmas continuaron con la prestación del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo

7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicha Licitación y a lo

sustentado al respecto por la Procuración General del GCABA mediante dictamen de

fecha 17 de diciembre de 2001 en el marco del Expediente N° 10171/2000;

Que en base a las Actas Acuerdos suscriptas con las firmas concesionarias en los

años 2007, 2008 y 2011, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce los

mayores costos salariales por la prestación del servicio público en cuestión;

Que por Resolución Nro. 253-SECTOP/22, en uso de las facultades otorgadas por la

Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-MDEPGC/22, se dejó parcialmente sin efecto la

continuidad de las citadas concesiones, únicamente en lo referido a la prestación del

servicio de cobro de los espacios de estacionamiento tarifado en las áreas de

prestación;

Que mediante Decreto N° 251-GCABA/22 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la Licitación

Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 para la contratación del

Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y se autorizó a esta Secretaría a realizar el pertinente llamado;

Que a través de la Resolución N° 400-GCABA/22 esta Secretaría llamó a Licitación

Pública Nacional N° 7323-1117-LPU22 para el día 16 de septiembre de 2022 a las

12:00 horas;

Que, con posterioridad, mediante Decreto N° 284-GCABA/22, se dispuso dejar sin

efecto la continuidad de la prestación de la totalidad del servicio público de control y

sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro;

Que, asimismo, el artículo 3° de dicho Decreto facultó a esta Secretaría de Transporte

y Obras Públicas a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para

hacer efectivo el decreto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los

derechos laborales de la totalidad del personal afectado exclusivamente a la

prestación del servicio, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003;

Que en tal sentido, el artículo 12 de la Ley N° 4.003 establece que el Poder Ejecutivo

"...deberá resguardar la totalidad de los derechos de todos los trabajadores que se

encuentran bajo relación de dependencia de las actuales concesionarias de

estacionamiento medido, control y sanción de estacionamiento indebido, incluyendo el

pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder al personal (...)";

Que, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública

Nacional N° 7323-1117-LPU22, estipula que los adjudicatarios deberán absorber a su

exclusivo cargo y costo, en los términos del Convenio Colectivo 40/89, a la totalidad

del personal operativo, en relación de dependencia, que al momento de la

adjudicación de la Licitación se encuentre prestando servicio en esas zonas en el

marco del Servicio Público de Control y Sanción del estacionamiento indebido en el

micro y macrocentro;

Que en cumplimiento a lo dispuesto por Decreto N° 284-GCABA/22, por Resolución N°

474-SECTOP/22 se dispuso que las empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. y

DAKOTA S.A. deberán cesar con la prestación del Servicio Público de control y

sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a los 15 días hábiles

a partir de la notificación de dicha Resolución, plazo que podrá ser prorrogado en caso

de que resulte necesario para garantizar el debido resguardo de los derechos de los

trabajadores afectados a la prestación del servicio;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría

de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya

responsabilidad entre otras es, la de entender en las políticas referidas a la gestión,

fiscalización y ordenamiento del tránsito y transporte;

Que el citado Decreto N° 463/19 establece como organismo fuera de nivel

dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas a Subterráneos de

Buenos Aires S.E. (SBASE);

Que en mérito de lo expuesto, resulta imperioso arbitrar las medidas que resulten

conducentes para garantizar y resguardar los derechos laborales del personal que

actualmente presta funciones en las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. en el

marco del servicio público, conforme lo exige la Ley N° 4.003 (texto consolidado por

Ley N° 6.347);

Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer que en pos de resguardar la

totalidad de los derechos de dichos trabajadores, y hasta tanto se produzca la

absorción por parte de quienes resulten adjudicatarios de la Licitación Pública

Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, el personal de dichas empresas sea

absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) en los

términos de la Ley N ° 4.003.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 284-GCABA/22,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase que vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la

Resolución N° 474-SECTOP/22 -incluyendo su eventual prórroga- y hasta tanto se

produzca la absorción por parte de quienes resulten adjudicatarios de la Licitación

Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, el personal de las empresas

BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. afectado a la prestación del servicio público de

control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será

absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) en los

términos de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley N° 6.347), debiendo

mantenerse el encuadramiento sindical bajo el Convenio Colectivo 40/89 de todos los

trabajadores que así lo detentaban.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Notifíquese a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y

DAKOTA S.A. Cumplido, archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 481-SECTOP/22 dispone que, vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 474-SECTOP/22, incluyendo su eventual prórroga- y hasta tanto se produzca la absorción por parte de quienes resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, el personal de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. afectado a la prestación del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) en los términos de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley N° 6.347), debiendo mantenerse el encuadramiento sindical bajo el Convenio Colectivo 40/89 de todos los trabajadores que así lo detentaban.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 481/SECTOP/22 dispone que el personal de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. afectado a la prestación del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 284/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 481/SECTOP/22 dispone que el personal de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. afectado a la prestación del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 474-SECTOP/22.</p>