DECRETO 284 2022

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - EMPRESAS DAKOTA S A - BRD S A I C F I  - Y SE ENCOMIENDA LA PRESTACIÓN - AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA - AUSA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CONTRATACIÓN - PRESTACIÓN - SERVICIO DE GRÚAS - ACARREO DE VEHÍCULOS 

Publicación:

17/08/2022

Sanción:

16/08/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes N° 4.003,

6.292 y 6.353 (textos consolidados por Ley N° 6.347), Decreto N° 4.922-MCBA/90, el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N° 29364003-

GCABA-SSGMO/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 inciso 2° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece que es atribución del Jefe de Gobierno formular y dirigir las políticas

públicas y ejecutar las leyes;

Que el artículo 104 inciso 23 del mismo ordenamiento prescribe que el Jefe de

Gobierno ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión propia o a través de

concesiones;

Que el servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido se presta en

la actualidad por medio de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. (CUIT N° 30-51753762-0) y

DAKOTA S.A (CUIT N° 30-53598192-9), conforme lo dispuesto por Decreto N° 4.922-

MCBA/90

Que la Ley N° 6.353 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la

contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo de vehículos en los

términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, por un plazo máximo

de diez (10) años, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 3 de

dicha Ley;

Que se encuentra en trámite la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-

1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" la cual contempla un nuevo modelo de prestación de

servicios;

Que en tal sentido, deviene oportuno dejar sin efecto la continuidad de la prestación

del servicio por parte de las empresas Dakota S.A. (CUIT N° 30-53598192-9) y BRD

S.A.I.C.F.I (CUIT N° 30-51753762-0) y asumir transitoriamente el Servicio Público de

control y sanción del estacionamiento indebido;

Que atento a lo expuesto resulta conveniente encomendar la prestación del servicio a

Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del

referido servicio, por parte de los futuros adjudicatarios de la Licitación Pública

Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;

Que el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental

para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta

Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en

distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la

referida Secretaría las de entender en los aspectos relacionados con el transporte, la

circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,

ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en la

regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, entre otras;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario facultar al titular de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA), en lo

pertinente, para implementar las acciones, suscribir los actos necesarios para hacer

efectivo el presente decreto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los

derechos laborales de la totalidad del personal, que se encuentre afectado

exclusivamente a la prestación del servicio en cuestión, en los términos del artículo 12

de la Ley N° 4.003;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la continuidad de la prestación del Servicio Público de

control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a cargo de

las empresas BRD S.A.I.C.F.I. (CUIT N° 30-51753762-0) y DAKOTA S.A (CUIT N° 30-

53598192-9).

Artículo 2°.- Establécese que el servicio citado en el artículo 1° será prestado por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Autopistas Urbanas

Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del servicio por parte de

los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa

Múltiple N° 7323-1117-LPU22.

Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a Autopistas

Urbanas Sociedad Anónima (AUSA), en lo pertinente, para implementar las acciones y

suscribir los actos necesarios para hacer efectivo el presente decreto, y adoptar las

medidas necesarias para resguardar los derechos laborales de la totalidad del

personal, que se encuentre afectado exclusivamente a la prestación del servicio

detallado en el artículo 1°, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA).

Notifíquese a las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 377/SECTOP/23 fija la tarifa de estadía en las playas de remisión de vehículos acarreados en infracción del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro a partir de la doceava hora de permanencia, en la suma de pesos mil setecientos ($1.700) incrementándose por igual monto cada doce (12) horas hasta el décimo día de permanencia en la playa, en el marco del Decreto N° 284/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Decreto N° 284, deja sin efecto la continuidad de la prestación del Servicio Público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a cargo de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A, adjudicataria según Decreto N° 4922/MCBA/90.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Decreto 284 deja sin efecto la continuidad de la prestación del Servicio Público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a cargo de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 481/SECTOP/22 dispone que el personal de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. afectado a la prestación del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 284/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 656/SECTOP/22, encomienda a la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad a que suscriba todos los actos y demás medidas necesarias para la transferencia del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro y su prestación a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como también cualquier acto necesario para dar cuplimiento a lo establecido por Decreto N° 284- GCABA/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 474-SECTOP-22 dispone que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 284-GCABA/22, las empresas concesionarias BRD SAICFI. y DAKOTA S.A. deberán cesar con la prestación del Servicio Público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a los 15 días hábiles a partir de la notificación de la presenteplazo que podrá ser prorrogado en caso de que resulte necesario para garantizar el  debido resguardo de los derechos de los trabajadores afectados a la prestación del servicio.</p><p> </p><p> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 del Decreto 284/22 faculta a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, en lo pertinente, para implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer efectivo el presente decreto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los derechos laborales de la totalidad del personal, que se encuentre afectado exclusivamente a la prestación del servicio detallado en el artículo 1°, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003.<em>(Art. 4 del texto consolidado por Ley 6347)</em></p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 del Decreto 284/22 establece que el servicio citado en el artículo 1° será prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del servicio por parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, en el marco de la Ley 6353.</p>