DECRETO 284 2022
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - EMPRESAS DAKOTA S A - BRD S A I C F I - Y SE ENCOMIENDA LA PRESTACIÓN - AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA - AUSA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CONTRATACIÓN - PRESTACIÓN - SERVICIO DE GRÚAS - ACARREO DE VEHÍCULOS
Publicación:
17/08/2022
Sanción:
16/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes N° 4.003,
6.292 y 6.353 (textos consolidados por Ley N° 6.347), Decreto N° 4.922-MCBA/90, el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N° 29364003-
GCABA-SSGMO/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 inciso 2° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece que es atribución del Jefe de Gobierno formular y dirigir las políticas
públicas y ejecutar las leyes;
Que el artículo 104 inciso 23 del mismo ordenamiento prescribe que el Jefe de
Gobierno ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión propia o a través de
concesiones;
Que el servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido se presta en
la actualidad por medio de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. (CUIT N° 30-51753762-0) y
DAKOTA S.A (CUIT N° 30-53598192-9), conforme lo dispuesto por Decreto N° 4.922-
MCBA/90
Que la Ley N° 6.353 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la
contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo de vehículos en los
términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, por un plazo máximo
de diez (10) años, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 3 de
dicha Ley;
Que se encuentra en trámite la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-
1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" la cual contempla un nuevo modelo de prestación de
servicios;
Que en tal sentido, deviene oportuno dejar sin efecto la continuidad de la prestación
del servicio por parte de las empresas Dakota S.A. (CUIT N° 30-53598192-9) y BRD
S.A.I.C.F.I (CUIT N° 30-51753762-0) y asumir transitoriamente el Servicio Público de
control y sanción del estacionamiento indebido;
Que atento a lo expuesto resulta conveniente encomendar la prestación del servicio a
Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del
referido servicio, por parte de los futuros adjudicatarios de la Licitación Pública
Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;
Que el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental
para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta
Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en
distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
referida Secretaría las de entender en los aspectos relacionados con el transporte, la
circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,
ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre otras;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario facultar al titular de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA), en lo
pertinente, para implementar las acciones, suscribir los actos necesarios para hacer
efectivo el presente decreto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los
derechos laborales de la totalidad del personal, que se encuentre afectado
exclusivamente a la prestación del servicio en cuestión, en los términos del artículo 12
de la Ley N° 4.003;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la continuidad de la prestación del Servicio Público de
control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a cargo de
las empresas BRD S.A.I.C.F.I. (CUIT N° 30-51753762-0) y DAKOTA S.A (CUIT N° 30-
53598192-9).
Artículo 2°.- Establécese que el servicio citado en el artículo 1° será prestado por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Autopistas Urbanas
Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del servicio por parte de
los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa
Múltiple N° 7323-1117-LPU22.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a Autopistas
Urbanas Sociedad Anónima (AUSA), en lo pertinente, para implementar las acciones y
suscribir los actos necesarios para hacer efectivo el presente decreto, y adoptar las
medidas necesarias para resguardar los derechos laborales de la totalidad del
personal, que se encuentre afectado exclusivamente a la prestación del servicio
detallado en el artículo 1°, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA).
Notifíquese a las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel