RESOLUCIÓN 8 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE FACULTA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - ADOPTAR MEDIDAS Y ACTOS NECESARIOS - FINALIZACIÓN DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - MACRO Y MICROCENTRO - AMPLIACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN LA VÍA PÚBLICA - TRANSICIÓN AL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - SERVICIO DE GRÚAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN 

Publicación:

30/03/2022

Sanción:

29/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


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VISTO: Las Leyes Nros. 2148, 4003, 5728, 6292 (textos consolidados por Ley N°

6347) y 6353, los Decretos Nros. 4922-MCBA/90, 463/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 210/SECTOP/21 y 747/SECTOP/21, el Expediente Electrónico N°

EX-2022-10321320- -GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4922-MCBA/90, la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. (Sector I) y

DAKOTA S.A. (Sector II);

Que, en función del citado Decreto, con fecha 6 de noviembre de 1990 se suscribieron

los contratos de concesión con las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A.,

respectivamente;

Que, si bien los contratos originalmente suscriptos vencieron el marzo de 2001, las

firmas continúan actualmente con la prestación del servicio conforme a lo dispuesto en

el artículo 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicha Licitación

y a lo dictaminado al respecto por la Procuración General de la Ciudad en fecha 17 de

diciembre de 2001, en el marco del Expediente N° 10171/2000;

Que dichas concesiones prevén la prestación de los servicios de remoción de

vehículos por grúas y de sistema de estacionamiento medido en la vía pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2148, ha delineado nuevas regulaciones para la administración

de estos servicios, estableciendo un nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado y

un nuevo Servicio de Grúas, los cuales se encuentran a cargo de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicho

Código;

Que, en este sentido, el citado Código, en su Capítulo 7.4, regula el nuevo Sistema de

Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como un medio

para favorecer el ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios

disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, entre otros fines,

administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

pudiendo prestar el servicio por sí o a través de terceros, licitando la prestación de

determinados servicios relativos al mismo;

Que asimismo, el artículo 2.1.5 del citado Código establece que la Autoridad de

Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo de vehículos, que podrá

prestar por sí o a través de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de

trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda;

Que, en cumplimiento a lo establecido por el Capítulo 7.4 del Código de Tránsito y

Transporte, por Resolución N° 210-SECTOP/21 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 7323-0196-

LPU21, para la contratación de un Servicio de gestión y pago del Sistema de

Estacionamiento Regulado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

destino a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, perteneciente a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte

y Obras Públicas, por un plazo de treinta y seis (36) meses;

Que mediante Resolución N° 747-SECTOP/21, se aprobó la citada Licitación Pública

Nacional e Internacional, adjudicándose el único Renglón a la UT MECHP S.R.L.-

INTEGRA PARKING SOLUTIONS SL, encontrándose en proceso de implementación

el nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que, por otro lado, la Ley N° 6.353 estableció que el Poder Ejecutivo, o el organismo

que éste determine, podrá llamar a licitación pública para la contratación de la

prestación del servicio de grúas para el acarreo de vehículos, por un plazo máximo de

diez (10) años, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el artículo 1° de la citada

Ley;

Que en la actualidad, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra en

proceso de elaboración de los pliegos licitatorios para el llamado a licitación pública

para la contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo de

vehículos;

Que de acuerdo a lo hasta aquí expuesto y atento al estado de actuaciones

mencionadas, resulta imperioso arbitrar las medidas necesarias para administrar la

finalización de las Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, y la correcta transición hacia la

implementación del nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado y de la futura

contratación del Servicio de Grúas previstos en el Código de Tránsito y Transporte,

resguardando los derechos laborales del personal que actualmente presta funciones

en las empresas concesionarias;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de

Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que en el artículo 16 de dicha Ley se establece, entre los objetivos de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, el de entender en las políticas referidas a la gestión y

fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito;

Que asimismo, en el artículo 21 dicho plexo normativo se contempla entre los objetivos

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el de entender en lo relativo a las

concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

referida Secretaria, la de entender en las políticas referidas a la gestión, fiscalización y

ordenamiento del tránsito y transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, las prestaciones del futuro servicio de grúas y estacionamiento

regulado, estarán bajo la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o el

organismo que en el futuro la reemplace, motivo por el cual resulta razonable dotar a

dicho organismo de todas las medidas y actos que resulten necesarios a los fines de

llevar a cabo la finalización de las Concesiones del Servicio Público de Control y

Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los

Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública y la transición hacia el nuevo

Sistema de Estacionamiento Regulado y al Servicio de Grúas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en

el marco de sus competencias.

Por ello, en uso de las facultades conferidas que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace, a

adoptar todas las medidas y actos que resulten necesarios a los fines de llevar a cabo

la finalización de las Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública y la transición al Sistema de

Estacionamiento Regulado y al Servicio de Grúas.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Miguel - Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 8/MDEPGC/22 faculta a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace, a adoptar todas las medidas y actos que resulten necesarios a los fines de llevar a cabo la finalización de las Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública y la transición al Sistema de Estacionamiento Regulado y al Servicio de Grúas, en el marco del Decreto 4922/90</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Decreto 284 deja sin efecto la continuidad de la prestación del Servicio Público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a cargo de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9/MDEPGC/22, modifica el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 8- MDEPGC/22.</p>