RESOLUCIÓN 128 2026 SECRETARIA DE TRANSITO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL APLICA LOS INCREMENTOS MENCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2026- FIJA TASAS - REMOCIÓN Y ACARREO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL- ESTADÍA EN LAS PLAYAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL - AUTOPISTAS URBANAS SA - SECRETARIA DE TRANSPORTE - SERVICIO DE GRÚAS - AUMENTO
Publicación:
02/07/2026
Sanción:
29/06/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSITO
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.353, 6.684 y 6.540 (textos consolidados por Ley N°
6.764); los Decretos Nros. 284/22, 387/23, 44/25, 62/25; las Resoluciones Nros. 404-
MIGC/24, 593-MIGC/24 y 52-SECTR/26; el Expediente Electrónico N° EX-2026-
29598811-GCABA-DGGIDT y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 284/22, se estableció que el servicio de acarreo, sería
prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
Autopistas Urbanas S.A., en adelante AUSA, hasta tanto se inicie la prestación del
servicio por parte de los prestadores que resultaran adjudicatarios de la Licitación
Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;
Que, con fecha 25 de julio del año 2024, por Resolución N° 404-MIGC/24, se dejó sin
efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, en el
marco de lo estipulado en el artículo N° 76 de la Ley N° 2.095;
Que, mediante Resolución N° 52-SECTR/26, se fijó la tasa de remoción y acarreo del
Servicio de Asistencia Vial, en la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), IVA
incluido y la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos en la suma de
pesos catorce mil ($ 14.000), IVA incluido, debiéndose aplicar cada doce horas, a partir
de la doceava hora de permanencia en la playa, comenzando a regir a partir del día 1
de abril de 2026;
Que, asimismo, se autorizó a AUSA a percibir dichos montos, pudiendo suscribir
planes de pago para cancelar deudas relativas a la tasa de estadía en playas de
acarreo de vehículos en infracción del Servicio de Asistencia Vial;
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita una actualización respecto de las
tasas de remoción y acarreo de vehículos y de estadía en las playas de remisión de
vehículos, en el marco del servicio de asistencia vial, actualmente regulado por la
Resolución N° 593-MIGC/24 del día 14 de octubre de 2024;
Que, teniendo en cuenta que la operación se encuentra a su cargo, AUSA realizó un
análisis de los costos de operación del servicio, teniendo en consideración el
incremento de precios registrado, conforme informe técnico remitido por medio de la
nota N° NO-2026-29838989-GCABA-AUSA;
Que, el mencionado servicio de acarreo de vehículos, en el marco de la operación
llevada a cabo por AUSA es denominado Servicio de Asistencia Vial (SAV);
Que, en virtud del análisis efectuado en el informe antes mencionado, corresponde
actualizar la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción, fijándose su valor
en la suma de ochenta y tres mil ($ 83.000) con IVA incluido;
Que, en igual sentido, corresponde actualizar también la tasa de estadía en las playas
de remisión de vehículos acarreados por encontrarse estacionados en infracción,
debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la
playa, conforme se detalla en el informe técnico mencionado precedentemente. De
esta manera, su valor ascenderá a la suma de pesos quince mil ($ 15.000);
Que, tanto el incremento en la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción,
así como de estadía en la playa de remisión de vehículos acarreados por encontrarse
estacionados en infracción, deberá aplicarse a partir del día 1 de julio de 2026;
Que, en este contexto, resulta importante destacar que las Leyes N° 6.353 y N° 6.540,
han dispuesto modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N°
2.148 (texto consolidado por ley N° 6.764), en particular respecto del artículo 2.1.5
"Servicio de Grúas" y del capítulo 7.4, al que pertenece el artículo 7.4.12
"Establecimiento de las Tarifas" que determina la forma de fijación de tarifas en
concordancia con el procedimiento previsto por el artículo 13, inciso c), de la Ley 210.
Tales modificaciones, suponen el establecimiento de un nuevo esquema regulatorio
del servicio;
Que, el nuevo esquema regulatorio antes mencionado, no se encuentra implementado,
toda vez que las disposiciones relativas al servicio de grúas para el acarreo de
vehículos, no resultan aplicables, hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires defina los nuevos lineamientos de prestación;
Que, el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental
para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta
Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en
distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;
Que, por medio de la resolución N° 593-MIGC/24, se determinó que la operación del
Servicio de Acarreo de Vehículos continuará siendo prestada por AUSA hasta tanto el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires defina y establezca una nueva
modalidad de prestación;
Que, asimismo se estableció que el personal seguirá siendo afectado en comisión a
favor de Autopistas Urbanas S.A. para la prestación del Servicio de Grúas para el
Acarreo de Vehículos en Infracción, encontrándose a cargo de Subterráneos de
Buenos Aires S.E. la gestión administrativa de dicho personal con el alcance propio de
su condición de empleador, debiendo mantenerse el encuadramiento convencional
bajo el Convenio Colectivo 40/89 como así también la representación sindical;
Que, por último, se determinó que la antes denominada Subsecretaría de Tránsito, del
por el entonces Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires será la encargada de implementar las acciones y suscribir los actos
necesarios para hacer efectiva la resolución;
Que, por la Ley N° 6.684 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre
los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que, mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 44/25, a partir del 22 de enero de 2025, se modificó la
estructura organizativa del ahora Ministerio de Movilidad e Infraestructura del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando parcialmente modificado el
Decreto N° 387/23, transfiriéndose las misiones y funciones de la entonces
Subsecretaría de Tránsito a la ahora Secretaría de Tránsito, quedando esta última a
cargo de dichas competencias;
Que, asimismo, dicho Decreto establece que la Secretaría de Tránsito tiene entre sus
competencias la de "...Gestionar de manera integral el Servicio de Asistencia Vial ...";
Que, mediante Decreto N° 62/25, se designó al titular de la extinta Subsecretaría de
Tránsito como titular de la ahora Secretaría de Tránsito;
Que, en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por
medio del cual se fije la tasa de remoción y acarreo y de estadía en las playas de
remisión de vehículos del Servicio de Asistencia Vial, conforme el informe técnico
mencionado ut-supra;
Que, a número de orden 4, el Director de General de la Dirección General Gestión
Integral del Tránsito, prestó conformidad con el informe técnico mencionado
precedentemente en el marco de sus competencias;
Que, la Gerencia Operativa Coordinación Integral y Control de Procesos dependiente
de esta Secretaría de Tránsito, ha tomado intervención en el marco de sus
competencias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios y la Resolución N° 593-MIGC/24,
Artículo 1°.- Fijar la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Asistencia Vial en la
suma de pesos ochenta y tres mil ($ 83.000), IVA incluido.
Artículo 2°.- Fijar la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, del
Servicio de Asistencia Vial, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), IVA incluido,
debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la
playa.
Articulo 3°.- Aplicar los incrementos mencionados en los artículos 1° y 2° a partir del
día 1 de julio de 2026.
Artículo 4°.- Autorizar a Autopistas Urbanas S.A. a percibir los montos fijados en los
artículos 1° y 2° de la presente, pudiendo suscribir planes de pago para cancelar
deudas relativas a la tasa de estadía en playas de acarreo de vehículos en infracción
del Servicio de Asistencia Vial, previa conformidad de la Secretaría de Tránsito, del
Ministerio de Movilidad e Infraestructura.
Artículo 5°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 4° de la presente,
tendrá efectiva vigencia hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires defina los nuevos lineamientos de prestación.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Gestión Integral del Tránsito y a Autopistas
Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido, archívese. Antiñolo