RESOLUCIÓN 764 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SERVICIOS DE SISTEMA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN PLAYAS A NIVEL- VIABILIDAD DE CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS OPORTUNAMENTE CONCESIONADOS A LAS EMPRESAS

Publicación:

19/12/2007

Sanción:

07/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 14 de octubre del 2025.

Visto el Expediente N° 77.699/06, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de noviembre de 2006 se suscribió un Acta Acuerdo con las empresas Dakota S.A. y BRD S.A. a efectos de estudiar la viabilidad de la continuidad de los servicios oportunamente concesionados a las empresas;

Que en el marco de dicha acta se constituyó una Comisión que se expidió en cuanto a paliar los costos del servicio y equilibrar la ecuación económico financiera, planteando los valores actualizados aprobados por la audiencia pública del 16 de agosto de 2005 para el acarreo y para las playas de estacionamiento;

Que tanto la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas como la Subsecretaría de Gestión Operativa, dependiente del Ministerio de Hacienda se han pronunciado a favor de la medida a fin de viabilizar la continuidad de los servicios;

Que toda vez que se ha elevado a la Legislatura un Proyecto de Ley que apruebe un nuevo llamado a licitación pública, este ajuste regirá hasta tanto se adjudique a los nuevos concesionarios;

Que conforme la Cláusula Octava in fine de sendos contratos de concesión de las empresas prestatarias la readecuación de las tarifas debe resultar de común acuerdo entre concedente y concesionario;

Que los nuevos valores correspondientes a los servicios de acarreo, así como de playas de estacionamiento, adecuados a los valores aprobados en la Audiencia Pública de fecha 16 de agosto de 2005, han sido aceptados por Dakota S.A. y BRD S.A.;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 23.696, Decreto N° 1.628/89 y Decreto N° 2.460/89, y los respectivos contratos de concesión,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE

PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase el informe elaborado por la Comisión creada por el Acta Acuerdo suscripta por los firmantes y las empresas Dakota S.A. y BRD S.A. de fecha 8 de noviembre de 2006.

Artículo 2° - De conformidad a lo previsto en el artículo anterior, las empresas prestatarias percibirán las siguientes tarifas:

Servicios de sistema de remoción y acarreo de vehículos: $ 92 IVA incluido

Estacionamiento medido en playas a nivel: $ 1,60 IVA incluído

Las restantes tarifas y prescripciones contractuales se mantendrán conforme lo prescripto en el plexo jurídico aplicable.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad, comuníquese a las empresas Dakota S.A. y BRD S.A. y pase a todos sus efectos a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1/MJGGC/14 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450), IVA incluido.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8/MJGGC/14 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos quinientos ochenta ($ 580.-), IVA incluido.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2/MDUUYTGC/16 fija  la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de Pesos<br />Setecientos Cincuenta ($ 750.-), IVA incluido. Vigencia: esde el sábado 17 de Septiembre de 2016 a las 00 hs.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11/MDUYTGC/18 fija  la tasa de remoción y acarreo de vehiculos en la suma de pesos<br />novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido. Entrada en vigencia: desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1538/MEFGC/18 fija  la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil<br />cuatrocientos ($ 1.400), IVA incluido, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1127/MDUYTGC/19 fija a tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil<br />ochocientos ($ 1.800), IVA incluido, desde el 4 de mayo de 2019 a las 00:00 horas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1/MDEPGC/20 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), IVA incluido, desde el día 06 de enero de 2020 a las 00:00 horas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3/MDEPGC/21 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos cuatro mil trescientos cincuenta ($ 4.350,00.-), IVA incluido, a partir del día de la publicación de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion Nª 1-MDEPGC...-22 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, a partir de las 00:00 hs del día 12 de enero de 2002, quedando modificada la establecida por Resolución 764-MPYOPGC/07.</p>
MODIFICADA POR
Res. 690-MDEGC-MDUGC-08 Modifica los valores establecidos en la Res. 764-MPYOP-07
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/23 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos del Servicio Público de<br />control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462), IVA incluido, modificando lo dispuesto por la Resolución N° 764/MPYOPGC/07. Vigencia: a partir de las 00:00 hs del día 28/02/2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 3/MJGGC/12 fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,-), IVA incluido.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4-SECTR-25 fija la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Asistencia Vial en la suma de pesos cincuenta y cinco mil IVA incluido, la que comenzará a regir<br />a partir del día 01 de marzo de 2025. modificando la Resolucion764-MPYOPGC-07</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 40-SECTR/25 fija la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Asistencia Vial, quedando modificado el establecido por Resolución 764-MPYOPGC/07.</p><p>Artículo 2 fija tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 46/SSTRA/24 fija la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Asistencia Vial, modificando la Resolución 764/MPYOPGC/07.</p><p>Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disp. 410-DGCON-08 no se fijara fecha para la vigencia de valor de ciento cincuuenta pesos, por acarreo de vehículos, consignado en el Art. 1 de la Res. 690-MDEGC-MDUGC-08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 22/SECT/24 fija la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Acarreo de Vehículos, la que comenzará a regir a partir del día 09 de mayo de 2024, quedando modificada la establecida por Resolución 764-MPYOPGC/07.</p>