RESOLUCIÓN 764 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SERVICIOS DE SISTEMA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN PLAYAS A NIVEL- VIABILIDAD DE CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS OPORTUNAMENTE CONCESIONADOS A LAS EMPRESAS

Publicación:

19/12/2007

Sanción:

07/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


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Visto el Expediente N° 77.699/06, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de noviembre de 2006 se suscribió un Acta Acuerdo con las empresas Dakota S.A. y BRD S.A. a efectos de estudiar la viabilidad de la continuidad de los servicios oportunamente concesionados a las empresas;

Que en el marco de dicha acta se constituyó una Comisión que se expidió en cuanto a paliar los costos del servicio y equilibrar la ecuación económico financiera, planteando los valores actualizados aprobados por la audiencia pública del 16 de agosto de 2005 para el acarreo y para las playas de estacionamiento;

Que tanto la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas como la Subsecretaría de Gestión Operativa, dependiente del Ministerio de Hacienda se han pronunciado a favor de la medida a fin de viabilizar la continuidad de los servicios;

Que toda vez que se ha elevado a la Legislatura un Proyecto de Ley que apruebe un nuevo llamado a licitación pública, este ajuste regirá hasta tanto se adjudique a los nuevos concesionarios;

Que conforme la Cláusula Octava in fine de sendos contratos de concesión de las empresas prestatarias la readecuación de las tarifas debe resultar de común acuerdo entre concedente y concesionario;

Que los nuevos valores correspondientes a los servicios de acarreo, así como de playas de estacionamiento, adecuados a los valores aprobados en la Audiencia Pública de fecha 16 de agosto de 2005, han sido aceptados por Dakota S.A. y BRD S.A.;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 23.696, Decreto N° 1.628/89 y Decreto N° 2.460/89, y los respectivos contratos de concesión,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE

PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase el informe elaborado por la Comisión creada por el Acta Acuerdo suscripta por los firmantes y las empresas Dakota S.A. y BRD S.A. de fecha 8 de noviembre de 2006.

Artículo 2° - De conformidad a lo previsto en el artículo anterior, las empresas prestatarias percibirán las siguientes tarifas:

Servicios de sistema de remoción y acarreo de vehículos: $ 92 IVA incluido

Estacionamiento medido en playas a nivel: $ 1,60 IVA incluído

Las restantes tarifas y prescripciones contractuales se mantendrán conforme lo prescripto en el plexo jurídico aplicable.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad, comuníquese a las empresas Dakota S.A. y BRD S.A. y pase a todos sus efectos a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 22/SECT/24 fija la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Acarreo de Vehículos, la que comenzará a regir a partir del día 09 de mayo de 2024, quedando modificada la establecida por Resolución 764-MPYOPGC/07.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/23 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos del Servicio Público de<br />control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462), IVA incluido, modificando lo dispuesto por la Resolución N° 764/MPYOPGC/07. Vigencia: a partir de las 00:00 hs del día 28/02/2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8/MJGGC/14 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos quinientos ochenta ($ 580.-), IVA incluido.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1/MJGGC/14 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450), IVA incluido.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2/MDUUYTGC/16 fija  la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de Pesos<br />Setecientos Cincuenta ($ 750.-), IVA incluido. Vigencia: esde el sábado 17 de Septiembre de 2016 a las 00 hs.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11/MDUYTGC/18 fija  la tasa de remoción y acarreo de vehiculos en la suma de pesos<br />novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido. Entrada en vigencia: desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1538/MEFGC/18 fija  la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil<br />cuatrocientos ($ 1.400), IVA incluido, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1127/MDUYTGC/19 fija a tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil<br />ochocientos ($ 1.800), IVA incluido, desde el 4 de mayo de 2019 a las 00:00 horas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1/MDEPGC/20 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), IVA incluido, desde el día 06 de enero de 2020 a las 00:00 horas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3/MDEPGC/21 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos cuatro mil trescientos cincuenta ($ 4.350,00.-), IVA incluido, a partir del día de la publicación de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion Nª 1-MDEPGC...-22 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, a partir de las 00:00 hs del día 12 de enero de 2002, quedando modificada la establecida por Resolución 764-MPYOPGC/07.</p>
MODIFICADA POR
Res. 690-MDEGC-MDUGC-08 Modifica los valores establecidos en la Res. 764-MPYOP-07
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 3/MJGGC/12 fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,-), IVA incluido.</p>