RESOLUCIÓN 1 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE FIJA - TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - PESOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO IVA INCLUIDO A PARTIR DE LAS 00:00 HS DEL 12 DE ENERO DE 2022 - MINISTERIOS - DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Publicación:
11/01/2022
Sanción:
10/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 4.003 y 5.728, 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.347) y 6.353, el Decreto N°463/19 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 3-
MDEPGC/21, el Expediente Electrónico EX-2021-39517190- -GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de
remoción y acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el
traslado de su vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado
indebidamente en la vía pública;
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que en los artículos 16 y 21 de dicha Ley se establece, entre los objetivos de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, el de entender en las políticas referidas a la gestión
y fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación
de conductores;
Que asimismo, la Ley contempla entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción el de entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros y fijando entre sus responsabilidades primarias la
de entender las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del
tránsito y transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
precitada Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer las
normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la
regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, por la Resolución Conjunta N° 3-MDEPGC/21 de fecha 26 de
febrero de 2021, suscripta por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y el
Jefe de Gabinete de Ministros se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en
dicho contexto, en la suma de pesos cuatro mil trescientos cincuenta ($ 4.350,00.-),
IVA incluido;
Que mediante informe técnico N° IF-2021-39902082-GCABA-SSGMO, la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad manifestó la necesidad de restablecer la
ecuación económica financiera para hacer viable el servicio de remoción y acarreo de
vehículos, teniendo en cuenta los niveles de precios registrados durante el año 2021,
buscando así mitigar el deterioro que el mismo es pasible de experimentar por el
atraso de una de sus principales fuentes de ingreso;
Que debe tenerse en consideración que la fijación de la tasa de remoción y acarreo de
vehículos es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por
objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y micro centro, privilegiando
el transporte público de pasajeros;
Que el mal estacionamiento no es solamente un problema de falta de cumplimiento de
la normativa vigente (siendo la infracción por estacionamiento indebido la segunda
acta más labrada de la Ciudad, con aproximadamente 1.5 millones de actas anuales),
sino que tiene un fuerte impacto en el flujo de tránsito, la seguridad vial y el cuidado
del medio ambiente;
Que ante la ocupación indebida de un espacio de carga y descarga, al reducir el cono
de visibilidad en una intersección por estacionar sobre las ochavas o al tapar una
rampa para discapacitados, se afecta no solo la convivencia sino también la seguridad
de conductores y peatones;
Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para mitigar
los impactos que el estacionamiento indebido en distintas zonas de la Ciudad tiene
para con el tránsito y el transporte, asegurando que el uso del espacio público sea, por
parte de vecinos y visitantes, responsable, seguro y sustentable;
Que el acarreo de vehículos en infracción es, entonces, un pilar fundamental dentro
del sistema de estacionamiento regulado, cuyo principal objetivo es agilizar y ordenar
el tránsito dentro de la Ciudad buscando el beneficio común de todos los ciudadanos;
Que, por otra parte, dicha tasa tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en
tanto no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se
pretende sustentar;
Que la demora en la actualización de la tasa del servicio atenta contra el cumplimiento
de los principales objetivos para los cuales se brinda;
Que atento el tiempo transcurrido y en virtud del análisis efectuado, la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad, organismo técnico competente en la materia, concluyó que
la tasa de remoción y acarreo requiere una actualización, propiciando en tal sentido su
incremento a la suma de pesos seis mil quinientos veinticinco ($ 6.525), IVA incluido;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos
seis mil quinientos veinticinco ($ 6.525), IVA incluido, a partir de las 00:00 hs del día 12
de enero de 2022.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la que notificará fehacientemente a las
empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese.
Miguel - Giusti