RESOLUCIÓN 3 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE FIJA - TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - $ 4.350 IVA INCLUIDO 

Publicación:

02/03/2021

Sanción:

26/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 , 4.003 y 5.728, 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.347) y 6.353, el Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°

1-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico N° EX-30876687-GCABA-DGGSM/20 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de

remoción y acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el

traslado de su vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado

indebidamente en la vía pública;

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de

Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que en los artículos 16 y 21 de dicha Ley se establece, entre los objetivos de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, el de entender en las políticas referidas a la gestión

y fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación

de conductores;

Que asimismo, la Ley contempla entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción el de entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros y fijando entre sus responsabilidades primarias la

de entender las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del

tránsito y transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la

precitada Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer las

normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la

regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, por la Resolución Conjunta N° 1-MDEPGC/20 de fecha 2 de enero

de 2020, suscripta por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y el Jefe de

Gabinete de Ministros se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de

pesos tres mil ($ 3.000.-) IVA incluido;

Que mediante informe técnico N° IF-2021-06712060-GCABA-SSGMO, la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad manifestó la necesidad de restablecer la

ecuación económica financiera para hacer viable el servicio de remoción y acarreo de

vehículos, teniendo en cuenta los niveles de precios registrados durante el año 2020,

buscando así mitigar el deterioro que el mismo es pasible de experimentar por el

atraso de una de sus principales fuentes de ingreso;

Que debe tenerse en consideración que la fijación de la tasa de remoción y acarreo de

vehículos es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por

objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y micro centro, privilegiando

el transporte público de pasajeros;

Que el mal estacionamiento no es solamente un problema de falta de cumplimiento de

la normativa vigente (siendo la infracción por estacionamiento indebido la segunda

acta más labrada de la Ciudad, con aproximadamente 1.5 millones de actas anuales),

sino que tiene un fuerte impacto en el flujo de tránsito, la seguridad vial y el cuidado

del medio ambiente;

Que ante la ocupación indebida de un espacio de carga y descarga, al reducir el cono

de visibilidad en una intersección por estacionar sobre las ochavas o al tapar una

rampa para discapacitados, se afecta no solo la convivencia sino también la seguridad

de conductores y peatones;

Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para mitigar

los impactos que el estacionamiento indebido en distintas zonas de la Ciudad tiene

para con el tránsito y el transporte, asegurando que el uso del espacio público sea, por

parte de vecinos y visitantes, responsable, seguro y sustentable;

Que el acarreo de vehículos en infracción es, entonces, un pilar fundamental dentro

del sistema de estacionamiento regulado, cuyo principal objetivo es agilizar y ordenar

el tránsito dentro de la Ciudad buscando el beneficio común de todos los ciudadanos;

Que, por otra parte, dicha tasa tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en

tanto no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se

pretende sustentar;

Que la demora en la actualización de la tasa del servicio atenta contra el cumplimiento

de los principales objetivos para los cuales se brinda;

Que atento el tiempo transcurrido y en virtud del análisis efectuado, la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad, organismo técnico competente en la materia, concluyó que

la tasa de remoción y acarreo requiere una actualización, propiciando en tal sentido su

incremento a la suma de pesos cuatro mil trescientos cincuenta ($ 4.350,00.-) IVA

incluido;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos

cuatro mil trescientos cincuenta ($ 4.350,00.-), IVA incluido, a partir del día de la

publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General de Concesiones y Permisos del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la que notificará fehacientemente a las

empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Miguel

- Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3/MDEPGC/21 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos cuatro mil trescientos cincuenta ($ 4.350,00.-), IVA incluido, a partir del día de la publicación de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion Nª 1-MDEPGC...-22 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos<br />seis mil quinientos veinticinco ($ 6.525), IVA incluido, a partir de las 00:00 hs del día 12 de enero de 2002, quedando modificada la aprobada por Resolución 3-MDEPGC-JGM/21.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 3-MDEPGC-JGM-21 fija tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de $ 4.350,00 IVA incluido quedando modificada la establecida por Resolución 1-MDEPGC-MJGGC<strong>/</strong>20.</p>