RESOLUCIÓN 1 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE FIJA - TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - GRÚA - TRASLADO DE AUTOMÓVILES - INFRACCIONES - ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO

Publicación:

03/01/2020

Sanción:

02/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes Nros. 2148, 4003, 5728 (textos consolidados por Ley N.° 6017) y

6292, el Decreto N° 463/19, la Resolución N° 1127-MEFGC/19, el Expediente

Electrónico N° 39664381-GCABA-SSGMO-2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de

remoción y acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el

traslado de su vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado

indebidamente en la vía pública;

Que mediante los informes técnicos N° IF-2019-39664932-GCABA-SSGMO y IF-2020-

00430086-GCABA-SSGMO, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente

de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, ha hecho saber la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación

económica financiera, para hacer viable el servicio en cuestión;

Que, asimismo, debe tenerse en consideración que la fijación de la tasa de remoción y

acarreo de vehículos es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que

tiene por objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y micro centro,

privilegiando el transporte público de pasajeros;

Que el mal estacionamiento no es solamente un problema de falta de cumplimiento de

la normativa vigente (siendo la infracción por estacionamiento indebido la segunda

acta más labrada de la ciudad, con aproximadamente 1.5 millones de actas anuales),

sino que tiene un fuerte impacto en el flujo de tránsito, la seguridad vial y el cuidado

del medio ambiente;

Que ante la ocupación indebida de un espacio de carga y descarga, al reducir el cono

de visibilidad en una intersección por estacionar sobre las ochavas o al tapar una

rampa para discapacitados, se afecta no solo la convivencia sino también la seguridad

de conductores y peatones;

Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para mitigar

los impactos que el estacionamiento indebido en distintas zonas de la Ciudad tiene

para con el tránsito y el transporte, asegurando que el uso del espacio público sea, por

parte de vecinos y visitantes, responsable, seguro y sustentable;

Que el acarreo de vehículos en infracción es, entonces, un pilar fundamental dentro

del sistema de estacionamiento regulado, cuyo principal objetivo es agilizar y ordenar

el tránsito dentro de la Ciudad buscando el beneficio común de todos los ciudadanos;

Que, por otra parte, dicha tasa tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en

tanto no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se

pretende sustentar;

Que de acuerdo a lo indicado por la mencionada Subsecretaría, resulta necesario

disponer una actualización de la tasa que tienda a estabilizar la ecuación económico-

financiera del servicio, teniendo en cuenta los niveles de inflación registrados durante

el año 2019, buscando así mitigar el deterioro que el mismo es pasible de

experimentar por el atraso de una de sus principales fuentes de ingreso;

Que la demora en la actualización de la tasa del servicio atenta contra el cumplimiento

de los principales objetivos para los cuales se brinda;

Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para mitigar

los impactos que el estacionamiento indebido en distintas zonas de la Ciudad tiene

para con el tránsito y el transporte, asegurando que el uso del espacio público sea, por

parte de vecinos y visitantes, responsable, seguro y sustentable;

Que por Resolución Conjunta N° 1127-MEFGC/19 suscripta por los entonces

Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte, y de Economía y Finanzas, de fecha 2

de mayo de 2019, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de

pesos mil ochocientos ($ 1.800.-), IVA incluido;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, organismo técnico competente en la

materia, ha informado que, de conformidad a lo establecido en los informes técnicos

supra mencionados,, la tasa de remoción y acarreo requiere una actualización,

propiciando en tal sentido su incremento a la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-), IVA

incluido;

Que la Ley N° 6292, de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contempla entre sus ministerios a la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo

entre sus responsabilidades la de entender en las políticas referidas a la gestión y

fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación

de conductores, y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, estipulando

entre sus responsabilidades la de entender en lo relativo a las concesiones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de

vehículos.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos

tres mil ($ 3.000), IVA incluido, desde el día 06 de enero de 2020 a las 00:00 horas.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General de Concesiones y Permisos del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la que notificará fehacientemente a las

empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Miguel

- Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1/MDEPGC/20 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), IVA incluido, desde el día 06 de enero de 2020 a las 00:00 horas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 3-MDEPGC-JGM-21 fija tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de $ 4.350,00 IVA incluido quedando modificada la establecida por Resolución 1-MDEPGC-MJGGC<strong>/</strong>20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 1-MDEPGC-JGM-20 fija tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), quedando modificada la establecida por Resolución 1127-MDU-MEF-19.</p>