RESOLUCIÓN 1 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE FIJA - TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - GRÚA - TRASLADO DE AUTOMÓVILES - INFRACCIONES - ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO
Publicación:
03/01/2020
Sanción:
02/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes Nros. 2148, 4003, 5728 (textos consolidados por Ley N.° 6017) y
6292, el Decreto N° 463/19, la Resolución N° 1127-MEFGC/19, el Expediente
Electrónico N° 39664381-GCABA-SSGMO-2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de
remoción y acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el
traslado de su vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado
indebidamente en la vía pública;
Que mediante los informes técnicos N° IF-2019-39664932-GCABA-SSGMO y IF-2020-
00430086-GCABA-SSGMO, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente
de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, ha hecho saber la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación
económica financiera, para hacer viable el servicio en cuestión;
Que, asimismo, debe tenerse en consideración que la fijación de la tasa de remoción y
acarreo de vehículos es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que
tiene por objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y micro centro,
privilegiando el transporte público de pasajeros;
Que el mal estacionamiento no es solamente un problema de falta de cumplimiento de
la normativa vigente (siendo la infracción por estacionamiento indebido la segunda
acta más labrada de la ciudad, con aproximadamente 1.5 millones de actas anuales),
sino que tiene un fuerte impacto en el flujo de tránsito, la seguridad vial y el cuidado
del medio ambiente;
Que ante la ocupación indebida de un espacio de carga y descarga, al reducir el cono
de visibilidad en una intersección por estacionar sobre las ochavas o al tapar una
rampa para discapacitados, se afecta no solo la convivencia sino también la seguridad
de conductores y peatones;
Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para mitigar
los impactos que el estacionamiento indebido en distintas zonas de la Ciudad tiene
para con el tránsito y el transporte, asegurando que el uso del espacio público sea, por
parte de vecinos y visitantes, responsable, seguro y sustentable;
Que el acarreo de vehículos en infracción es, entonces, un pilar fundamental dentro
del sistema de estacionamiento regulado, cuyo principal objetivo es agilizar y ordenar
el tránsito dentro de la Ciudad buscando el beneficio común de todos los ciudadanos;
Que, por otra parte, dicha tasa tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en
tanto no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se
pretende sustentar;
Que de acuerdo a lo indicado por la mencionada Subsecretaría, resulta necesario
disponer una actualización de la tasa que tienda a estabilizar la ecuación económico-
financiera del servicio, teniendo en cuenta los niveles de inflación registrados durante
el año 2019, buscando así mitigar el deterioro que el mismo es pasible de
experimentar por el atraso de una de sus principales fuentes de ingreso;
Que la demora en la actualización de la tasa del servicio atenta contra el cumplimiento
de los principales objetivos para los cuales se brinda;
Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para mitigar
los impactos que el estacionamiento indebido en distintas zonas de la Ciudad tiene
para con el tránsito y el transporte, asegurando que el uso del espacio público sea, por
parte de vecinos y visitantes, responsable, seguro y sustentable;
Que por Resolución Conjunta N° 1127-MEFGC/19 suscripta por los entonces
Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte, y de Economía y Finanzas, de fecha 2
de mayo de 2019, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de
pesos mil ochocientos ($ 1.800.-), IVA incluido;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, organismo técnico competente en la
materia, ha informado que, de conformidad a lo establecido en los informes técnicos
supra mencionados,, la tasa de remoción y acarreo requiere una actualización,
propiciando en tal sentido su incremento a la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-), IVA
incluido;
Que la Ley N° 6292, de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contempla entre sus ministerios a la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo
entre sus responsabilidades la de entender en las políticas referidas a la gestión y
fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación
de conductores, y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, estipulando
entre sus responsabilidades la de entender en lo relativo a las concesiones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de
vehículos.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos
tres mil ($ 3.000), IVA incluido, desde el día 06 de enero de 2020 a las 00:00 horas.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la que notificará fehacientemente a las
empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Miguel
- Giusti