RESOLUCIÓN 1127 2019 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
FIJA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - INFRACCIONES - GRUAS - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - TARIFA - IVA INCLUIDO
Publicación:
03/05/2019
Sanción:
02/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 2.148, 4.003 y 5.728 (textos consolidados por Ley N°
6.017), los Decretos Nros .34/GCABA/16 y 326/GCABA/17, la Resolución N°
11/MDUYTGC/18, el Expediente Electrónico N°-2019-11.639.128- MGEYA-DGTYTRA,
y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de
remoción y acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el
traslado de su vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado
indebidamente en la vía pública;
Que dicho requerimiento obedece a la solicitud realizada por la Dirección General de
Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la
Secretaría de Transporte mediante el informe técnico IF-2019-11640332-DGTYTRA,
ante la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación económica - financiera, para
hacer viable la actividad de remoción y acarreo;
Que el incremento de la tasa de remoción y acarreo de vehículos es una de las
herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso
del automóvil privado en el macro y micro centro, privilegiando el transporte público de
pasajeros;
Que el mal estacionamiento no es solamente un problema de falta de cumplimiento de
la normativa vigente (siendo la infracción por estacionamiento indebido la segunda
acta más labrada de la ciudad, con aproximadamente 1.5 millones de actas anuales),
sino que tiene un fuerte impacto en el flujo de tránsito, la seguridad vial y el cuidado
del medio ambiente;
Que cuando se ocupa indebidamente un espacio de carga y descarga, o al reducir el
cono de visibilidad en una intersección por estacionar sobre las ochavas, o al tapar
una rampa para discapacitados, se afecta no solo la convivencia sino también la
seguridad tanto de conductores como de peatones;
Que, la Ciudad ha tomado hace ya casi 30 años la decisión de implementar un sistema
de remoción y acarreo de vehículos en infracción. Este servicio, configura una
herramienta importantísima a la hora de ordenar el tránsito, y además mejora la
convivencia entre vecinos al asegurar que ante el incumplimiento haya no solo una
infracción, sino también una inmediata subsanación de la situación generada;
Que el acarreo de vehículos en infracción es un pilar fundamental dentro del sistema
de estacionamiento regulado cuyo principal objetivo es agilizar y ordenar el tránsito
dentro de la ciudad buscando el beneficio común de todos los ciudadanos;
Que la tasa de remoción y acarreo tiene un objetivo de regulación y no de recaudación
en tanto no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se
pretende sustentar;
Que el aumento de la tasa aludida tiene como objetivo mejorar la política de transporte
urbano, tendiente a desalentar el tránsito automotor particular hacia el micro y macro
centro, fomentando una mayor utilización de los medios de transporte público y lograr
un adecuado estacionamiento en la vía pública;
Que la tasa de remoción y acarreo de vehículos necesita una actualización que tienda
a estabilizar la ecuación económico-financiera del servicio, teniendo en cuenta los
niveles de inflación registrados durante el año 2018, buscando así mitigar el deterioro
que el mismo es pasible de experimentar por el atraso de una de sus principales
fuentes de ingreso;
Que la demora en la actualización de la tasa del servicio atenta contra el cumplimiento
de los principales objetivos para los cuales se brinda;
Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para mitigar
los impactos que el estacionamiento indebido en distintas zonas de la Ciudad tiene
para con el tránsito y el transporte, asegurando que el uso del espacio público sea, por
parte de vecinos y visitantes, responsable, seguro y sustentable;
Que por Resolución Conjunta N° 1538/18 del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte y del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 1 de noviembre de
2018, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil
cuatrocientos ($ 1.400.-), IVA incluido;
Que mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, modificada por la Ley N° 5.960 contemplando entre sus
ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte estableciendo entre las
responsabilidades, entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del
transporte, y del ordenamiento del tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
al Ministerio de Economía y Finanzas, estableciendo entre sus responsabilidades
entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, respectivamente;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte, organismo técnico competente en
la materia, ha informado que, de conformidad a lo establecido en el informe IF-2019-
11640332-DGTYTRA, la tasa de remoción y acarreo tiene un atraso acumulado en los
últimos diez (10) años, , por lo que la misma requiere una actualización, propiciando
en tal sentido su incremento a la suma de pesos mil ochocientos ($ 1.800.-), IVA
incluido;
Que de acuerdo al Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se establece que
la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones es el organismo
competente para coordinar la integración de procesos y procedimientos vinculados a la
administración de bienes y concesiones;
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y la
Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de
economía y Finanzas han manifestado su conformidad respecto de lo solicitado por la
Dirección General de Tránsito y Transporte;
Que, por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de
vehículos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil
ochocientos ($ 1.800), IVA incluido, desde el 4 de mayo de 2019 a las 00:00 horas.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del
Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Secretaría de Transporte, la que notificará fehacientemente a las empresas
concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Moccia - Mura