RESOLUCIÓN 1127 2019 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

FIJA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS -  INFRACCIONES - GRUAS - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - TARIFA -  IVA INCLUIDO

Publicación:

03/05/2019

Sanción:

02/05/2019

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 2.148, 4.003 y 5.728 (textos consolidados por Ley N°

6.017), los Decretos Nros .34/GCABA/16 y 326/GCABA/17, la Resolución N°

11/MDUYTGC/18, el Expediente Electrónico N°-2019-11.639.128- MGEYA-DGTYTRA,

y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de

remoción y acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el

traslado de su vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado

indebidamente en la vía pública;

Que dicho requerimiento obedece a la solicitud realizada por la Dirección General de

Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la

Secretaría de Transporte mediante el informe técnico IF-2019-11640332-DGTYTRA,

ante la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación económica - financiera, para

hacer viable la actividad de remoción y acarreo;

Que el incremento de la tasa de remoción y acarreo de vehículos es una de las

herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso

del automóvil privado en el macro y micro centro, privilegiando el transporte público de

pasajeros;

Que el mal estacionamiento no es solamente un problema de falta de cumplimiento de

la normativa vigente (siendo la infracción por estacionamiento indebido la segunda

acta más labrada de la ciudad, con aproximadamente 1.5 millones de actas anuales),

sino que tiene un fuerte impacto en el flujo de tránsito, la seguridad vial y el cuidado

del medio ambiente;

Que cuando se ocupa indebidamente un espacio de carga y descarga, o al reducir el

cono de visibilidad en una intersección por estacionar sobre las ochavas, o al tapar

una rampa para discapacitados, se afecta no solo la convivencia sino también la

seguridad tanto de conductores como de peatones;

Que, la Ciudad ha tomado hace ya casi 30 años la decisión de implementar un sistema

de remoción y acarreo de vehículos en infracción. Este servicio, configura una

herramienta importantísima a la hora de ordenar el tránsito, y además mejora la

convivencia entre vecinos al asegurar que ante el incumplimiento haya no solo una

infracción, sino también una inmediata subsanación de la situación generada;

Que el acarreo de vehículos en infracción es un pilar fundamental dentro del sistema

de estacionamiento regulado cuyo principal objetivo es agilizar y ordenar el tránsito

dentro de la ciudad buscando el beneficio común de todos los ciudadanos;

Que la tasa de remoción y acarreo tiene un objetivo de regulación y no de recaudación

en tanto no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se

pretende sustentar;

Que el aumento de la tasa aludida tiene como objetivo mejorar la política de transporte

urbano, tendiente a desalentar el tránsito automotor particular hacia el micro y macro

centro, fomentando una mayor utilización de los medios de transporte público y lograr

un adecuado estacionamiento en la vía pública;

Que la tasa de remoción y acarreo de vehículos necesita una actualización que tienda

a estabilizar la ecuación económico-financiera del servicio, teniendo en cuenta los

niveles de inflación registrados durante el año 2018, buscando así mitigar el deterioro

que el mismo es pasible de experimentar por el atraso de una de sus principales

fuentes de ingreso;

Que la demora en la actualización de la tasa del servicio atenta contra el cumplimiento

de los principales objetivos para los cuales se brinda;

Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para mitigar

los impactos que el estacionamiento indebido en distintas zonas de la Ciudad tiene

para con el tránsito y el transporte, asegurando que el uso del espacio público sea, por

parte de vecinos y visitantes, responsable, seguro y sustentable;

Que por Resolución Conjunta N° 1538/18 del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte y del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 1 de noviembre de

2018, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil

cuatrocientos ($ 1.400.-), IVA incluido;

Que mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, modificada por la Ley N° 5.960 contemplando entre sus

ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte estableciendo entre las

responsabilidades, entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del

transporte, y del ordenamiento del tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

al Ministerio de Economía y Finanzas, estableciendo entre sus responsabilidades

entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, respectivamente;

Que la Dirección General de Tránsito y Transporte, organismo técnico competente en

la materia, ha informado que, de conformidad a lo establecido en el informe IF-2019-

11640332-DGTYTRA, la tasa de remoción y acarreo tiene un atraso acumulado en los

últimos diez (10) años, , por lo que la misma requiere una actualización, propiciando

en tal sentido su incremento a la suma de pesos mil ochocientos ($ 1.800.-), IVA

incluido;

Que de acuerdo al Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se establece que

la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones es el organismo

competente para coordinar la integración de procesos y procedimientos vinculados a la

administración de bienes y concesiones;

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y la

Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de

economía y Finanzas han manifestado su conformidad respecto de lo solicitado por la

Dirección General de Tránsito y Transporte;

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de

vehículos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil

ochocientos ($ 1.800), IVA incluido, desde el 4 de mayo de 2019 a las 00:00 horas.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del

Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Secretaría de Transporte, la que notificará fehacientemente a las empresas

concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Moccia - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1127/MDUYTGC/19 fija a tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil<br />ochocientos ($ 1.800), IVA incluido, desde el 4 de mayo de 2019 a las 00:00 horas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 1-MDEPGC-JGM-20 fija tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), quedando modificada la establecida por Resolución 1127-MDU-MEF-19.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución Conjunta 1127-MEFGC-19 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, que fuera fijada mediante Resolución Conjunta 1538-MEFGC-18.</p>