RESOLUCIÓN 1538 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - IVA INCLUIDO -  TRASLADO DE VEHÍCULO MEDIANTE GRÚA -  DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARIA DE TRANSPORTE - TARIFA - AUTOMÓVILES - CIUDADANOS INFRACTORES - ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN VÍA PÚBLICA. 

Publicación:

02/11/2018

Sanción:

01/11/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes Nros. 6, 210, 2.148, 4.003 y 5.728 (Textos consolidados por Ley N° 6.017),

los Decretos Nros 34/GCABA/16 y 326/GCABA/17, la Resolución N° 11/MDUYTGC/18

y el Expediente Electrónico N.° EX-2018-29393050- -MGEYA-DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de

remoción y acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el

traslado de su vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado

indebidamente en la vía pública;

Que dicho requerimiento obedece a la solicitud realizada por la Dirección General de

Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la

Secretaria de Transporte mediante el informe técnico IF-2018-29731169-DGTYTRA

ante la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación económico-financiera, para

hacer viable la actividad de acarreo;

Que el incremento de la tasa de remoción y acarreo de vehículos es una de las

herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso

del automóvil privado en el macro y micro centro, privilegiando el transporte público de

pasajeros;

Que el mal estacionamiento no es solamente un problema de falta de cumplimiento de

la normativa vigente (siendo la infracción por estacionamiento indebido la segunda

acta más labrada de la ciudad, con aproximadamente 1.3 millones de actas anuales),

sino que tiene un fuerte impacto en el flujo de tránsito, la seguridad vial y el cuidado

del medio ambiente;

Que, en tal sentido, corresponde destacar que cuando se ocupa indebidamente un

espacio de carga y descarga, al reducir el cono de visibilidad en una intersección por

estacionar sobre las ochavas, o al tapar una rampa para personas con capacidades

diferentes, se afecta no solo la convivencia sino también la seguridad tanto de

conductores como de los peatones;

Que, la Ciudad ha tomado hace ya casi 30 años la decisión de implementar un sistema

de acarreo de vehículos en infracción, entendido como una herramienta

importantísima a la hora de ordenar el tránsito que mejora la convivencia entre vecinos

al asegurar que ante el incumplimiento haya no solo una infracción, sino también una

inmediata subsanación de la situación generada;

Que el acarreo de vehículos en infracción es un pilar fundamental dentro del sistema

de estacionamiento regulado cuyo principal objetivo es agilizar y ordenar el tránsito

dentro de la Ciudad buscando el beneficio común de todos los ciudadanos;

Que la tasa de remoción y acarreo que perciben las empresas que prestan el servicio,

responde, no sólo al costo del servicio, sino al criterio de regulación que se pretende

sustentar;

Que el aumento de la tasa aludida tiene por objetivo mejorar la política de transporte

urbano, tendiente a desalentar el tránsito automotor particular hacia el micro y macro

centro, fomentando una mayor utilización de los medios de transporte público y lograr

un adecuado estacionamiento en la vía pública;

Que, sentado lo expuesto, resulta necesario enfatizar que la tasa de remoción y

acarreo de vehículos requiere imperiosamente una actualización a fin de estabilizar la

ecuación económico-financiera del servicio, buscando mitigar el deterioro que

experimenta por el atraso de una de sus principales fuentes de ingreso;

Que la demora en la actualización de la tasa del servicio atenta contra el cumplimiento

de los principales objetivos para los cuales se brinda;

Que, el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para

mitigar el impacto que el estacionamiento indebido en distintas zonas de la Ciudad

tiene para con el tránsito y el transporte, asegurando que el uso del espacio público

sea, por parte de vecinos y visitantes, responsable, seguro y sustentable;

Que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte N°11/18, de

fecha 3 de enero de 2018, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la

suma de pesos novecientos cincuenta ($ 950.-) IVA incluido;

Que mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, modificada por la Ley N° 5.960, contemplando entre sus

ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte estableciendo entre las

responsabilidades, entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del

transporte, y del ordenamiento del tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, dicha norma contempla entre sus ministerios al Ministerio de

Economía y Finanzas, estableciendo entre sus responsabilidades entender en lo

relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo al Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se establece que

la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones es el organismo

competente para coordinar la integración de procesos y procedimientos vinculados a la

administración de bienes y concesiones;

Que de conformidad a lo expresado en el informe IF-2018- 29731169-DGTYTRA, la

tasa de remoción y acarreo tiene un atraso acumulado en los últimos 10 años, y a esto

se agregan los niveles de inflación registrados en este año 2018 que superaron las

expectativas iniciales, por lo que resulta necesaria la actualización de la tasa de

acarreo;

Que, en este entendimiento, la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia

incrementar a pesos mil cuatrocientos ($ 1.400.-), IVA incluido, la tasa de remoción y

acarreo de vehículos;

Que, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y la

Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de

Economía y Finanzas han manifestado su conformidad respecto de lo propuesto por la

precitada Dirección General;

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de

vehículos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil

cuatrocientos ($ 1.400), IVA incluido, a partir del día siguiente de la publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del

Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Secretaría de Transporte, la que notificará fehacientemente a las empresas

concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Moccia - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1538/MEFGC/18 fija  la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos mil<br />cuatrocientos ($ 1.400), IVA incluido, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución Conjunta 1127-MEFGC-19 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, que fuera fijada mediante Resolución Conjunta 1538-MEFGC-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1538-MDUYTGC-18 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, que fuera fijada mediante la Resolución 11-MDUYTGC-18.</p>