RESOLUCIÓN 11 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE FIJA LA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - TRASLADO DE VEHÍCULO MEDIANTE GRÚA -  DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - TARIFA - AUTOMÓVILES.

Publicación:

04/01/2018

Sanción:

03/01/2018

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) Y 5.728, los Decretos

Nros 34/GCABA/16, 326/GCABA/17, la Resolución N° 471/MJGGC/17, la Resolución

Conjunta N° 2/MDUYTGC/16, el Expediente Electrónico 2017-30006773-MGEYA-

DGTYTRA y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de acarreo

de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el traslado de su vehículo

mediante una grúa, por encontrarse estacionado indebidamente en la vía pública;

Que dicho requerimiento obedece a la solicitud realizada por la Dirección General de

Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte,

mediante el informe técnico IF-2018-00968499-DGTYTRA ante la imperiosa necesidad

de restablecer la ecuación económica - financiera, para hacer viable la actividad

realizada;

Que mediante la Ley N° 5.728 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública

Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la

prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Cláusula Transitoria I "Servicio Público" de la ley mencionada facultó al Poder

Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del

servicio público en cuestión, hasta tanto el esquema regulatorio sea aprobado por la

referida normativa y se encuentre implementado, procurando minimizar los conflictos

originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad;

Que el incremento de la tasa de acarreo o remoción, además de propender al

equilibrio de las prestaciones entre los contratantes, es una de las herramientas

relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso del automóvil

privado en el macro y micro centro, privilegiando el transporte público de pasajeros;

Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no

responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende

sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la

política de transporte urbano tendiente a desalentar el tránsito automotor particular

hacia el micro y macro centro, fomentando una mayor utilización de los medios de

transporte público;

Que por Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y el

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología N° 2/16, de fecha 15 de

septiembre de 2016, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de

pesos setecientos cincuenta ($ 750) IVA incluido;

Que mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre sus ministerios, al Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte y al Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología, estableciendo, entre las responsabilidades entender en las políticas

referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y del ordenamiento del tránsito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en lo relativo a las concesiones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;

Que de acuerdo al Decreto N° 326/GCABA/17 establece que la Dirección General

Administración de Bienes y Concesiones es el organismo competente en materia de

concesiones de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los

espacios de dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

entenderá en todo lo relacionado con la materia;

Que según surge del presente expediente, la Secretaría de Transporte del Ministerio

de Desarrollo Urbano y Transporte ha manifestado conformidad respecto de lo

solicitado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, estableciendo como valor

para la tasa de acarreo la suma de pesos novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido;

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de

vehículos fijándola en la suma de pesos novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido,

conforme lo indicado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 34/GCABA/16 se estableció que, en caso de

ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el

reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que, por Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó la atención de los asuntos y

firma del despacho del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, al Ministro

de Desarrollo Urbano y Transporte desde el 9 de diciembre de 2017, hasta la

designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos

novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido.

Artículo 2°.- Establécese la fecha de entrada en vigencia de la tarifa prevista en el

Artículo 1° desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaría de Transporte. Para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio

de Modernización, Innovación y Tecnología, la que notificará fehacientemente a las

empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Moccia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 11/MDUYTGC/18 fija  la tasa de remoción y acarreo de vehiculos en la suma de pesos<br />novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido. Entrada en vigencia: desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 11-MDUYTGC-18 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, que fuera fijada por Resolución 2-MDUYTGC-MMIYTGC-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1538-MDUYTGC-18 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, que fuera fijada mediante la Resolución 11-MDUYTGC-18.</p>