RESOLUCIÓN 11 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE FIJA LA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - TRASLADO DE VEHÍCULO MEDIANTE GRÚA - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - TARIFA - AUTOMÓVILES.
Publicación:
04/01/2018
Sanción:
03/01/2018
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) Y 5.728, los Decretos
Nros 34/GCABA/16, 326/GCABA/17, la Resolución N° 471/MJGGC/17, la Resolución
Conjunta N° 2/MDUYTGC/16, el Expediente Electrónico 2017-30006773-MGEYA-
DGTYTRA y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de acarreo
de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el traslado de su vehículo
mediante una grúa, por encontrarse estacionado indebidamente en la vía pública;
Que dicho requerimiento obedece a la solicitud realizada por la Dirección General de
Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte,
mediante el informe técnico IF-2018-00968499-DGTYTRA ante la imperiosa necesidad
de restablecer la ecuación económica - financiera, para hacer viable la actividad
realizada;
Que mediante la Ley N° 5.728 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública
Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la
prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Cláusula Transitoria I "Servicio Público" de la ley mencionada facultó al Poder
Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del
servicio público en cuestión, hasta tanto el esquema regulatorio sea aprobado por la
referida normativa y se encuentre implementado, procurando minimizar los conflictos
originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad;
Que el incremento de la tasa de acarreo o remoción, además de propender al
equilibrio de las prestaciones entre los contratantes, es una de las herramientas
relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso del automóvil
privado en el macro y micro centro, privilegiando el transporte público de pasajeros;
Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no
responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende
sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la
política de transporte urbano tendiente a desalentar el tránsito automotor particular
hacia el micro y macro centro, fomentando una mayor utilización de los medios de
transporte público;
Que por Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y el
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología N° 2/16, de fecha 15 de
septiembre de 2016, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de
pesos setecientos cincuenta ($ 750) IVA incluido;
Que mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre sus ministerios, al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y al Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología, estableciendo, entre las responsabilidades entender en las políticas
referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y del ordenamiento del tránsito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en lo relativo a las concesiones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;
Que de acuerdo al Decreto N° 326/GCABA/17 establece que la Dirección General
Administración de Bienes y Concesiones es el organismo competente en materia de
concesiones de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los
espacios de dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
entenderá en todo lo relacionado con la materia;
Que según surge del presente expediente, la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte ha manifestado conformidad respecto de lo
solicitado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, estableciendo como valor
para la tasa de acarreo la suma de pesos novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido;
Que, por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de
vehículos fijándola en la suma de pesos novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido,
conforme lo indicado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 34/GCABA/16 se estableció que, en caso de
ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el
reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que, por Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó la atención de los asuntos y
firma del despacho del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, al Ministro
de Desarrollo Urbano y Transporte desde el 9 de diciembre de 2017, hasta la
designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos
novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido.
Artículo 2°.- Establécese la fecha de entrada en vigencia de la tarifa prevista en el
Artículo 1° desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría de Transporte. Para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio
de Modernización, Innovación y Tecnología, la que notificará fehacientemente a las
empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Moccia