RESOLUCIÓN 2 2016 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

FIJA - TASA DE REMOCIÓN - ACARREO DE VEHÍCULOS - PESOS SETECIENTOS CINCUENTA - $750 -  IVA INCLUIDO - IVA - FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA - 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016 - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SERVICIO PUBLICO - MINISTERIO - MINISTERIOS -  DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE  - MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Publicación:

16/09/2016

Sanción:

15/09/2016

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 y 4.888 (Textos consolidados por Ley N° 5.454), la Resolución

Conjunta N° 8/MJGGC/14, el Expediente Electrónico N° 2016-21251494-

DGCACTYSV, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Cuerpo de Agentes de Control del Transito

y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable, elaboró

un informe técnico a fin de solicitar una inmediata actualización del valor de la tasa de

acarreo, ante la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación económica -

financiera, para hacer viable la actividad realizada;

Que mediante la Ley N° 4.888, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública

Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la

prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Cláusula Transitoria I "Servicio Público" de la ley mencionada facultó al Poder

Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del

servicio público en cuestión, hasta tanto el esquema regulatorio sea aprobado por la

referida normativa y se encuentre implementado, procurando minimizar los conflictos

originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad;

Que el incremento de la tasa de acarreo o remoción, además de propender al

equilibrio de las prestaciones entre los contratantes, es una de las herramientas

relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso del automóvil

privado en el macro y micro centro, privilegiando el transporte público de pasajeros;

Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no

responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende

sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la

política de transporte urbano tendiente a desalentar el tránsito automotor particular

hacia el micro y macro centro, fomentando una mayor utilización de los medios de

transporte público;

Que por Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Económico y la Jefatura de

Gabinete de Ministros N°8/14, de fecha 19 de diciembre de 2014, se fijó la tasa de

remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos quinientos ochenta ($ 580) IVA

incluido;

Que mediante la Ley N° 5460 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre sus ministerios, al Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte y al Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología, estableciendo, entre las responsabilidades entender en las políticas

referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y del ordenamiento del tránsito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en lo relativo a las concesiones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;

Que según surge del presente Expediente la Secretaría de Transporte del Ministerio

de Desarrollo Urbano y Transporte ha manifestado conformidad respecto de lo

solicitado por la Direccion General Cuerpo de Agentes de Control del Transito y

Seguridad Vial, estableciendo como valor para la tasa de acarreo la suma de

setecientos cincuenta pesos ($ 750), IVA incluido;

Que por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de

vehículos fijándola en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750), IVA incluido,

conforme lo indicado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROS

DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Y

DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de Pesos

Setecientos Cincuenta ($ 750.-), IVA incluido.

Artículo 2°.- Establecese la fecha de entrada en vigencia de la tarifa prevista en el

Artículo 1° desde el sábado 17 de Septiembre de 2016 a las 00 hs.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaria de Transporte. Para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General de Concesiones, la que notificará fehacientemente a

las empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese.

Freire - Moccia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 2-MDUYTGC-MMIYTGC-16 fija tasa de remoción y acarreo de vehículos que fuera fijada por Resolución 8-MJGGC-14.- </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 2/MDUUYTGC/16 fija  la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de Pesos<br />Setecientos Cincuenta ($ 750.-), IVA incluido. Vigencia: esde el sábado 17 de Septiembre de 2016 a las 00 hs.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11-MDUYTGC-18 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, que fuera fijada por Resolución 2-MDUYTGC-MMIYTGC-16.</p>