RESOLUCIÓN 8 2014 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
FIJA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - GRÚAS - COSTO DE ACARREO - TRASLADO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS - ESTACIONAMIENTO INDEBIDO
Publicación:
30/12/2014
Sanción:
19/12/2014
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.013 y 4.888, el Decreto N° 78/14, el Expediente Electrónico N°
11.498.048/DGTRANSI/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto las empresas concesionarias han
solicitado a la Dirección General de Tránsito de la Subsecretaría de Transporte de la
Jefatura de Gabinete, una inmediata actualización del valor de la tasa de acarreo, ante
la imperiosa necesidad de reestablecer la ecuación económica - financiera para hacer
viable la actividad realizada;
Que la Ley N° 4.888, promulgada el 20 de enero de 2014, aprobó los Pliegos de Bases
y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación
Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio
público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento
regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Cláusula Transitoria I "Servicio Público" de la ley mencionada facultó al Poder
Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del
servicio público en cuestión, hasta tanto el esquema regulatorio sea aprobado por la
referida normativa y se encuentre implementado, procurando minimizar los conflictos
originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad, otorgando
un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días corridos, contados desde la
promulgación de la mencionada ley, para adjudicar la referida licitación a los nuevos
Concesionarios;
Que el incremento de la tasa de acarreo o remoción, además de propender al
equilibrio de las prestaciones entre los contratantes, es una de las herramientas
relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso del automóvil
privado en el macro y microcentro, privilegiando el transporte colectivo de pasajeros;
Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no
responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende
sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la
política de transporte urbano tendiente a desalentar el tránsito automotor particular
hacia el micro y macrocentro, fomentando una mayor utilización de los medios de
transporte público;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 764/07 de los entonces Ministerios de
Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda, sus similares Nros. 690/08 de los
Ministerios de Desarrollo Económico y Urbano y 3/MDE/JGM/12 del Ministerio de
Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de Ministros, se fijaron la tasa de
remoción y acarreo de vehículos;
Que por su parte, mediante Resolución Conjunta N° 1/MDE/JGM/14, de fecha 28 de
febrero de 2014, se fijó la tasa de remoción y acarreo en la suma de pesos
cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) IVA incluido;
Que la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha
manifestado conformidad respecto de lo solicitado por las empresas concesionarias,
estableciendo como valor para la tasa de acarreo la suma de quinientos ochenta
pesos ($ 580), IVA incluido;
Que la Ley N° 4.013 establece que resulta competencia de la Jefatura de Gabinete de
Ministros entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y
del ordenamiento del tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según la citada norma es facultad del Ministerio de Desarrollo Económico
entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de acuerdo al Decreto N° 78/14, la Dirección General de Concesiones del citado
Ministerio se encuentra facultada para administrar las concesiones y controlar que
cumplan con los objetivos fijados;
Que corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de vehículos fijándola en
pesos quinientos ochenta ($ 580), IVA incluido, conforme lo indicado por la
Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos
quinientos ochenta ($ 580.-), IVA incluido.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Subsecretaria de Transporte. Cumplido, remítase a la Dirección
General de Concesiones, la que notificará a las empresas concesionarias BRD
S.A.I.C.F.I y Dakota S.A.. Cumplido, archívese. Cabrera - Rodríguez Larreta