RESOLUCIÓN 8 2014 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

FIJA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - GRÚAS - COSTO DE ACARREO - TRASLADO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS - ESTACIONAMIENTO INDEBIDO

Publicación:

30/12/2014

Sanción:

19/12/2014

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes Nros. 4.013 y 4.888, el Decreto N° 78/14, el Expediente Electrónico N°

11.498.048/DGTRANSI/14, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto las empresas concesionarias han

solicitado a la Dirección General de Tránsito de la Subsecretaría de Transporte de la

Jefatura de Gabinete, una inmediata actualización del valor de la tasa de acarreo, ante

la imperiosa necesidad de reestablecer la ecuación económica - financiera para hacer

viable la actividad realizada;

Que la Ley N° 4.888, promulgada el 20 de enero de 2014, aprobó los Pliegos de Bases

y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación

Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio

público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento

regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Cláusula Transitoria I "Servicio Público" de la ley mencionada facultó al Poder

Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del

servicio público en cuestión, hasta tanto el esquema regulatorio sea aprobado por la

referida normativa y se encuentre implementado, procurando minimizar los conflictos

originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad, otorgando

un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días corridos, contados desde la

promulgación de la mencionada ley, para adjudicar la referida licitación a los nuevos

Concesionarios;

Que el incremento de la tasa de acarreo o remoción, además de propender al

equilibrio de las prestaciones entre los contratantes, es una de las herramientas

relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso del automóvil

privado en el macro y microcentro, privilegiando el transporte colectivo de pasajeros;

Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no

responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende

sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la

política de transporte urbano tendiente a desalentar el tránsito automotor particular

hacia el micro y macrocentro, fomentando una mayor utilización de los medios de

transporte público;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 764/07 de los entonces Ministerios de

Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda, sus similares Nros. 690/08 de los

Ministerios de Desarrollo Económico y Urbano y 3/MDE/JGM/12 del Ministerio de

Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de Ministros, se fijaron la tasa de

remoción y acarreo de vehículos;

Que por su parte, mediante Resolución Conjunta N° 1/MDE/JGM/14, de fecha 28 de

febrero de 2014, se fijó la tasa de remoción y acarreo en la suma de pesos

cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) IVA incluido;

Que la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha

manifestado conformidad respecto de lo solicitado por las empresas concesionarias,

estableciendo como valor para la tasa de acarreo la suma de quinientos ochenta

pesos ($ 580), IVA incluido;

Que la Ley N° 4.013 establece que resulta competencia de la Jefatura de Gabinete de

Ministros entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y

del ordenamiento del tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que según la citada norma es facultad del Ministerio de Desarrollo Económico

entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de acuerdo al Decreto N° 78/14, la Dirección General de Concesiones del citado

Ministerio se encuentra facultada para administrar las concesiones y controlar que

cumplan con los objetivos fijados;

Que corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de vehículos fijándola en

pesos quinientos ochenta ($ 580), IVA incluido, conforme lo indicado por la

Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos

quinientos ochenta ($ 580.-), IVA incluido.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a la Subsecretaria de Transporte. Cumplido, remítase a la Dirección

General de Concesiones, la que notificará a las empresas concesionarias BRD

S.A.I.C.F.I y Dakota S.A.. Cumplido, archívese. Cabrera - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 8/MJGGC/14 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos quinientos ochenta ($ 580.-), IVA incluido.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 2-MDUYTGC-MMIYTGC-16 fija tasa de remoción y acarreo de vehículos que fuera fijada por Resolución 8-MJGGC-14.- </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MJGGC-MDEGC-14, fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, quedando modificada la establecida por Art. 1 de la Resolución 1-MJGGC-MDEGC-14.</p>