RESOLUCIÓN 1 2014 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
COSTOS - PRECIOS - TARIFA POR TRASLADO DE VEHÍCULOS - FIJA LA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - CONCECIONARIO FIRMAS DAKOTA SA. Y BRD SAICFI - PESOS 450
Publicación:
13/03/2014
Sanción:
28/02/2014
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Las Leyes 4.013 y 4.470, los Decretos Nros. 4.992/90, 431/10 y 236/12, la Resolución
N° 3/MDE/JGM/12, los Expedientes Nros. 415.095/10, 805.055/12, 771.350/12,
772.053/12 y 781.727/12, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.922/90 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, las firmas Dakota S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. resultaron adjudicatarias de la
Licitación para la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro, suscribiéndose los
correspondientes contratos en el año 1990;
Que si bien tales contratos habrían vencido, la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dictaminó oportunamente al respecto considerando que
las mencionadas firmas podían continuar en la prestación del Servicio Público hasta
tanto se adjudique una nueva licitación, o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
reasuma la prestación del servicio por sí;
Que en sentido concordante, el apartado 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares establece que "a partir del vencimiento del plazo contractual la M.C.B.A. o
quienes ella designe, podrán reasumir la prestación del servicio en igual forma a la
efectuada al comienzo de la Concesión o en la forma que se establezca. Durante
dicho plazo el Concesionario deberá cumplir con la prestación del servicio en las
mismas condiciones que hasta el momento de finalizar el Contrato";
Que las mencionadas firmas han solicitado a la Dirección General de Concesiones del
Ministerio de Desarrollo Económico, una inmediata actualización del valor de la tasa
de acarreo, ante la imperiosa necesidad de reestablecer la ecuación económica-
financiera para hacer viable la actividad realizada;
Que en tal sentido, es dable recordar que por Resolución Conjunta de los entonces
Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda N° 764/07, de fecha 7 de
diciembre de 2007, se fijó el valor de la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la
suma de noventa y dos pesos ($ 92), IVA incluido;
Que por Resolución Conjunta de los Ministerios de Desarrollo Económico y de
Desarrollo Urbano N° 690/08, de fecha 16 de octubre de 2008, se fijó la tasa de
remoción y acarreo de vehículos en la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) IVA
Incluido y, a partir del 1° de noviembre de 2008, en la suma de ciento noventa pesos
($ 190) IVA incluido;
Que por Resolución Conjunta de los Ministerios de Desarrollo Económico y de la
Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3/MDE/JGM/12, de fecha 26 de junio de 2012, se
fijó la tasa de remoción y acarreo en la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350)
IVA incluido;
Que dicha Resolución Conjunta N° 3/MDE/JGM/12, a su vez, ratifica el Acta Acuerdo
celebrada con fecha 16 de abril de 2012, entre la Dirección General de Concesiones y
las firmas Dakota S.A. y BRD S.A.I.C.F.I., la cual en su cláusula SEGUNDA in fine,
establece "en caso de incrementarse a posteriori los valores de la tarifa de
estacionamiento y/o la tasa de acarreo, las partes establecerán la metodología que
consideren adecuada para su compensación adicional a la fijada en el presente";
Que la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha
manifestado conformidad respecto de lo solicitado por las empresas concesionarias,
estableciendo como valor para la tasa de acarreo la suma de cuatrocientos cincuenta
pesos ($ 450) IVA incluido;
Que, adicionalmente, es política de Estado la adopción de medidas tendientes a
desalentar el tránsito automotor particular hacia el micro y macrocentro, fomentando
una mayor utilización de los medios de transporte público;
Que esta Administración considera que el incremento de la tasa de acarreo o
remoción, además de propender al equilibrio de las prestaciones entre los
contratantes, es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por
objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y microcentro, privilegiando
el transporte colectivo de pasajeros;
Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no
responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende
sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la
política de transporte urbano detallada en párrafos anteriores;
Que la Ley N° 4.013 establece que resulta competencia de la Jefatura de Gabinete de
Ministros entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y
del ordenamiento del tránsito de la Ciudad;
Que según la citada norma es facultad del Ministerio de Desarrollo Económico
entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, conforme lo dicho, resulta procedente actualizar la tasa de remoción y acarreo de
vehículos, fijándola en el monto sugerido por la Subsecretaría de Transporte de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello, y en uso de las facultades le son propias,
Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos
cuatrocientos cincuenta ($ 450), IVA incluido.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, remítase a la Dirección
General de Concesiones, la que notificará a las empresas concesionarias Dakota S.A.
y B.R.D. S.A.I.C.F.I. Cumplido, archívese. Cabrera - Rodríguez Larreta