RESOLUCIÓN 1 2014 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

 COSTOS -  PRECIOS - TARIFA POR TRASLADO DE VEHÍCULOS - FIJA LA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - CONCECIONARIO FIRMAS DAKOTA SA. Y BRD SAICFI -  PESOS 450  

Publicación:

13/03/2014

Sanción:

28/02/2014

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes 4.013 y 4.470, los Decretos Nros. 4.992/90, 431/10 y 236/12, la Resolución

N° 3/MDE/JGM/12, los Expedientes Nros. 415.095/10, 805.055/12, 771.350/12,

772.053/12 y 781.727/12, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.922/90 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, las firmas Dakota S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. resultaron adjudicatarias de la

Licitación para la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro, suscribiéndose los

correspondientes contratos en el año 1990;

Que si bien tales contratos habrían vencido, la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dictaminó oportunamente al respecto considerando que

las mencionadas firmas podían continuar en la prestación del Servicio Público hasta

tanto se adjudique una nueva licitación, o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

reasuma la prestación del servicio por sí;

Que en sentido concordante, el apartado 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares establece que "a partir del vencimiento del plazo contractual la M.C.B.A. o

quienes ella designe, podrán reasumir la prestación del servicio en igual forma a la

efectuada al comienzo de la Concesión o en la forma que se establezca. Durante

dicho plazo el Concesionario deberá cumplir con la prestación del servicio en las

mismas condiciones que hasta el momento de finalizar el Contrato";

Que las mencionadas firmas han solicitado a la Dirección General de Concesiones del

Ministerio de Desarrollo Económico, una inmediata actualización del valor de la tasa

de acarreo, ante la imperiosa necesidad de reestablecer la ecuación económica-

financiera para hacer viable la actividad realizada;

Que en tal sentido, es dable recordar que por Resolución Conjunta de los entonces

Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda N° 764/07, de fecha 7 de

diciembre de 2007, se fijó el valor de la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la

suma de noventa y dos pesos ($ 92), IVA incluido;

Que por Resolución Conjunta de los Ministerios de Desarrollo Económico y de

Desarrollo Urbano N° 690/08, de fecha 16 de octubre de 2008, se fijó la tasa de

remoción y acarreo de vehículos en la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) IVA

Incluido y, a partir del 1° de noviembre de 2008, en la suma de ciento noventa pesos

($ 190) IVA incluido;

Que por Resolución Conjunta de los Ministerios de Desarrollo Económico y de la

Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3/MDE/JGM/12, de fecha 26 de junio de 2012, se

fijó la tasa de remoción y acarreo en la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350)

IVA incluido;

Que dicha Resolución Conjunta N° 3/MDE/JGM/12, a su vez, ratifica el Acta Acuerdo

celebrada con fecha 16 de abril de 2012, entre la Dirección General de Concesiones y

las firmas Dakota S.A. y BRD S.A.I.C.F.I., la cual en su cláusula SEGUNDA in fine,

establece "en caso de incrementarse a posteriori los valores de la tarifa de

estacionamiento y/o la tasa de acarreo, las partes establecerán la metodología que

consideren adecuada para su compensación adicional a la fijada en el presente";

Que la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha

manifestado conformidad respecto de lo solicitado por las empresas concesionarias,

estableciendo como valor para la tasa de acarreo la suma de cuatrocientos cincuenta

pesos ($ 450) IVA incluido;

Que, adicionalmente, es política de Estado la adopción de medidas tendientes a

desalentar el tránsito automotor particular hacia el micro y macrocentro, fomentando

una mayor utilización de los medios de transporte público;

Que esta Administración considera que el incremento de la tasa de acarreo o

remoción, además de propender al equilibrio de las prestaciones entre los

contratantes, es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por

objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y microcentro, privilegiando

el transporte colectivo de pasajeros;

Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no

responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende

sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la

política de transporte urbano detallada en párrafos anteriores;

Que la Ley N° 4.013 establece que resulta competencia de la Jefatura de Gabinete de

Ministros entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y

del ordenamiento del tránsito de la Ciudad;

Que según la citada norma es facultad del Ministerio de Desarrollo Económico

entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, conforme lo dicho, resulta procedente actualizar la tasa de remoción y acarreo de

vehículos, fijándola en el monto sugerido por la Subsecretaría de Transporte de la

Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello, y en uso de las facultades le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos

cuatrocientos cincuenta ($ 450), IVA incluido.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, remítase a la Dirección

General de Concesiones, la que notificará a las empresas concesionarias Dakota S.A.

y B.R.D. S.A.I.C.F.I. Cumplido, archívese. Cabrera - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MJGGC-MDEGC-14, fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos, quedando modificada la establecida por Art. 1 de la Resolución 1-MJGGC-MDEGC-14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1/MJGGC/14 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450), IVA incluido.</p>
MODIFICA
Art. 1 de la Res. 1-MJGGC-MDEGC-14, fija precios para la tasas de remoción y acarreo de vehículos, actualiza precios fijados por la Res. 3-MJGGC-MDEGC-12.