RESOLUCIÓN 3 2012 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE RATIFICAN ACTAS ACUERDO - EMPRESAS DAKOTA S.A. Y BRD S.A.I.C.F.I., - ADJUDICATARIAS - TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS

Publicación:

10/07/2012

Sanción:

26/06/2012

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


RESOLUCIÓN N.° 3/MDEGC/MJGGC/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

VISTO:

Las Leyes Nros. 4.003, 4.013 y 4.040, los Decretos Nros. 4.992/90, 431/10 y 236/12, y

los Expedientes Nros. 415.095/10, 805.055/2012, 771.350/12, 772.053/12 y

781.727/12 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.922/90 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, las firmas Dakota S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. resultaron adjudicatarias de la

Licitación para la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro, suscribiéndose los

correspondientes contratos en el año 1990;

Que si bien tales contratos habrían vencido, la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dictaminó oportunamente al respecto, considerando que

las mencionadas firmas podían continuar en la prestación del Servicio Público hasta

tanto se adjudique una nueva licitación, o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

reasuma la prestación del servicio por sí;

Que en sentido concordante, el apartado 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares establece que "A partir del vencimiento del plazo contractual la M.C.B.A. o

quienes ella designe, podrán reasumir la prestación del servicio en igual forma a la

efectuada al comienzo de la Concesión o en la forma que se establezca. Durante

dicho plazo el Concesionario deberá cumplir con la prestación del servicio en las

mismas condiciones que hasta el momento de finalizar el Contrato";

Que el método de actualización tarifaria previsto en el Apartado 2.6 del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares fue derogado por el artículo 10° de la Ley Nacional

N° 23.928;

Que la licitación pública en trámite no ha podido a la fecha concluirse, y las empresas

concesionarias han denunciado incrementos en los costos de explotación acaecidos

en el período indicado, que dificultarían la posibilidad de continuar una adecuada

prestación del servicio y, en consecuencia, han requerido se les acuerden incrementos

tarifarios;

Que la Ley N° 4.003 ha facultado al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias

que garanticen la adecuada prestación del servicio público en cuestión;

Que, a tal fin, la Dirección General de Concesiones ha celebrado sendas Actas

Acuerdo con cada una de las firmas prestatarias del Servicio Público de Control y

Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro con fecha 16 de abril

de 2012, ad referendum de los titulares del Ministro de Desarrollo Económico y de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante las cuales esta Administración se

comprometió -entre otros aspectos- a fijar una tasa de acarreo o remoción de PESOS

TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), IVA incluido, o pagar a los concesionarios la

diferencia entre la tasa percibida y la pactada;

Que en dichas actas las partes acordaron que mediante el dictado de los actos

administrativos correspondientes, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires pondrá en vigencia los aumentos acordados;

Que las áreas competentes de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de

Gabinete de Ministros han prestado conformidad al respecto a lo acordado en las

referidas Actas Acuerdo;

Que, adicionalmente, es política de Estado la adopción de medidas tendientes a

desalentar el tránsito automotor particular hacia el micro y macrocentro, fomentando

una mayor utilización de los medios de transporte público;

Que esta Administración considera que el incremento de la tasa de acarreo o

remoción, además de propender al equilibrio de las prestaciones entre los

contratantes, es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por

objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y microcentro, privilegiando

el transporte colectivo de pasajeros, la cual se integra con otras medidas dadas

recientemente a publicidad;

Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no

responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende

sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la

política de transporte urbano detallada en párrafos anteriores;

Que la Ley N° 4.013 establece que resulta competencia de la Jefatura de Gabinete de

Ministros entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y

del ordenamiento del tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que según la citada norma es facultad del Ministerio de Desarrollo Económico

entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de acuerdo al Decreto N° 660/11 modificado por su similar N° 236/2012 la

Dirección General de Concesiones del citado ministerio se encuentra facultada a

determinar, cuando corresponda, los precios o cánones que las concesionarias deben

cobrar o pagar en virtud de contratos de concesión actuales;

Que por Resolución Conjunta de los entonces Ministerios de Planeamiento y Obras

Públicas y de Hacienda N° 764/2007, de fecha 7 de diciembre de 2007, se fijó el valor

de la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de noventa y dos pesos ($

92), IVA incluido,

Que por Resolución Conjunta de los Ministerios de Desarrollo Económico y de

Desarrollo Urbano N° 690/08, de fecha 16 de octubre de 2008, se fijó la tasa de

remoción y acarreo de vehículos en la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) IVA

Incluido, y a partir del 1° de noviembre de 2008, en la suma de ciento noventa pesos

($ 190) IVA incluido.

Que conforme todo lo antes dicho, procede actualizar la tasa de remoción y acarreo de

vehículos fijándola en el monto acordado con las empresas concesionarias, sin

perjuicio de adoptar las medidas pertinentes a efectos de procurar el dictado de los

actos administrativos que correspondan a los fines de implementar a la brevedad las

restantes cuestiones convenidas en las Actas Acuerdo antes referenciadas.

Por ello, y en uso de las facultades le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Ratifícanse las Actas Acuerdo celebradas en fecha 16 de abril de 2012

entre la Dirección General de Concesiones y las firmas Dakota S.A. y BRD S.A.I.C.F.I.,

cuyas copias fieles como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de PESOS

TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,-), IVA incluido.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a la Dirección General de Transporte. Cumplido, remítase a la

Dirección General de Concesiones, la que notificará a las empresas concesionarias

Dakota S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta - Cabrera

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 3/MJGGC/12 fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,-), IVA incluido.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 1-MJGGC-MDEGC-14, fija precios para la tasas de remoción y acarreo de vehículos, actualiza precios fijados por la Res. 3-MJGGC-MDEGC-12.