RESOLUCIÓN 115 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

FIJA - TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN - ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - MICROCENTRO - MACROCENTRO - VIGENCIA: A PARTIR DE LAS 00:00 HS DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2023

Publicación:

27/02/2023

Sanción:

24/02/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.353,

los Decretos Nros. 337/20, 284/22, 463/19 y sus modificatorios y 284/22, la Resolución

de Firma Conjunta N° 1-MDEPGC/22, la Resolución N° 253-SECTOP/22, el

Expediente Electrónico N° EX-2023-08433524-GCABA-DGGSM y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la actualización de la tasa de remoción

y acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el traslado de su

vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado indebidamente en la vía

pública;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entender en la

regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, entender en las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del

tránsito y transporte, entre otras;

Que por otra parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el

estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en

un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y

Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que conforme la Ley 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.588), en su artículo

2.1.5. regula el servicio de grúas para el acarreo de vehículos;

Que el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental

para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta

Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en

distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;

Que posteriormente, mediante el Decreto 284/22 se estableció que el Servicio Público

de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será

prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de

Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del

servicio por parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación

Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 "Servicio de Grúas para

Acarreo de Vehículos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" ;

Que a través del mismo, se facultó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a

Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) a implementar las acciones y suscribir

los actos necesarios para hacer efectivo lo dispuesto por el mencionado Decreto;

Que por su parte, por la Resolución Conjunta N° 1-MDEPGC/22 se fijó la tasa de

remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos seis mil quinientos veinticinco

($ 6.525), IVA incluido;

Que debe tenerse en consideración que la fijación de la tasa de remoción y acarreo de

vehículos es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por

objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y micro centro, privilegiando

el transporte público de pasajeros;

Que el mal estacionamiento no es solamente un problema de falta de cumplimiento de

la normativa vigente (siendo la infracción por estacionamiento indebido la segunda

acta más labrada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), sino que,

además, tiene un fuerte impacto en el flujo de tránsito, la seguridad vial;

Que ante la ocupación indebida de, por ejemplo, un espacio de carga y/o de descarga,

la reducción del cono de visibilidad en una intersección por estacionar sobre las

ochavas o el acto de tapar una rampa para uso de personas que tienen alguna

discapacidad, se afecta no solo la convivencia, sino también la seguridad de

conductores y/o peatones;

Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para el

control del cumplimiento de las normas de tránsito debe ser aplicado con el fin de que

los derechos de los vecinos no se vean vulnerados;

Que el servicio de acarreo de vehículos estacionados en infracción, el cual configura

una herramienta de suma importancia a la hora de ordenar el tránsito y mejorar la

convivencia entre los vecinos, otorgando una rápida solución a los conflictos de

estacionamiento indebido que afectan a los peatones, ciclistas y al tránsito en general;

Que mediante informe técnico N° IF-2023-08479438-GCABA-SSGMO, la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte

y Obras Públicas realizó un análisis de los costos de operación;

Que asimismo manifestó la necesidad de viabilidad del servicio de remoción y acarreo

de vehículos, teniendo en cuenta los niveles de precios registrados durante el

transcurso del año 2022;

Que atento al tiempo transcurrido y en virtud del análisis efectuado, la Subsecretaria

de Gestión de la Movilidad, organismo técnico competente en la materia, concluyó que

la tasa de remisión y acarreo requiere una actualización, propiciando en tal sentido su

incremento a la suma de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462), IVA

incluido, a partir de las 00:00 hs del día siguiente al de su publicación;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 284/22,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese la tasa de remoción y acarreo de vehículos del Servicio Público de

control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, en la suma

de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462), IVA incluido, la cual

comenzará a regir a partir de las 00:00 hs del día siguiente a la publicación de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido,

archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 377/SECTOP/23 fija la tarifa de estadía en las playas de remisión de vehículos acarreados en infracción del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro a partir de la doceava hora de permanencia, en la suma de pesos mil setecientos ($1.700) incrementándose por igual monto cada doce (12) horas hasta el décimo día de permanencia en la playa, complementando lo dispuesto por la Resolución N° 115/SECTOP/23.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/23 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos del Servicio Público de<br />control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462), IVA incluido, modificando lo dispuesto por la Resolución N° 764/MPYOPGC/07. Vigencia: a partir de las 00:00 hs del día 28/02/2023.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/23 fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos del Servicio Público de<br />control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462), IVA incluido. Vigencia: a partir de las 00:00 hs del día 28/02/2023.</p>