RESOLUCIÓN 115 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
FIJA - TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO DE VEHÍCULOS - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN - ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - MICROCENTRO - MACROCENTRO - VIGENCIA: A PARTIR DE LAS 00:00 HS DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2023
Publicación:
27/02/2023
Sanción:
24/02/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.353,
los Decretos Nros. 337/20, 284/22, 463/19 y sus modificatorios y 284/22, la Resolución
de Firma Conjunta N° 1-MDEPGC/22, la Resolución N° 253-SECTOP/22, el
Expediente Electrónico N° EX-2023-08433524-GCABA-DGGSM y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la actualización de la tasa de remoción
y acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el traslado de su
vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado indebidamente en la vía
pública;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entender en las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del
tránsito y transporte, entre otras;
Que por otra parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el
estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que conforme la Ley 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.588), en su artículo
2.1.5. regula el servicio de grúas para el acarreo de vehículos;
Que el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental
para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta
Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en
distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;
Que posteriormente, mediante el Decreto 284/22 se estableció que el Servicio Público
de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será
prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de
Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del
servicio por parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación
Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 "Servicio de Grúas para
Acarreo de Vehículos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" ;
Que a través del mismo, se facultó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a
Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) a implementar las acciones y suscribir
los actos necesarios para hacer efectivo lo dispuesto por el mencionado Decreto;
Que por su parte, por la Resolución Conjunta N° 1-MDEPGC/22 se fijó la tasa de
remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos seis mil quinientos veinticinco
($ 6.525), IVA incluido;
Que debe tenerse en consideración que la fijación de la tasa de remoción y acarreo de
vehículos es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por
objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y micro centro, privilegiando
el transporte público de pasajeros;
Que el mal estacionamiento no es solamente un problema de falta de cumplimiento de
la normativa vigente (siendo la infracción por estacionamiento indebido la segunda
acta más labrada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), sino que,
además, tiene un fuerte impacto en el flujo de tránsito, la seguridad vial;
Que ante la ocupación indebida de, por ejemplo, un espacio de carga y/o de descarga,
la reducción del cono de visibilidad en una intersección por estacionar sobre las
ochavas o el acto de tapar una rampa para uso de personas que tienen alguna
discapacidad, se afecta no solo la convivencia, sino también la seguridad de
conductores y/o peatones;
Que el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para el
control del cumplimiento de las normas de tránsito debe ser aplicado con el fin de que
los derechos de los vecinos no se vean vulnerados;
Que el servicio de acarreo de vehículos estacionados en infracción, el cual configura
una herramienta de suma importancia a la hora de ordenar el tránsito y mejorar la
convivencia entre los vecinos, otorgando una rápida solución a los conflictos de
estacionamiento indebido que afectan a los peatones, ciclistas y al tránsito en general;
Que mediante informe técnico N° IF-2023-08479438-GCABA-SSGMO, la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte
y Obras Públicas realizó un análisis de los costos de operación;
Que asimismo manifestó la necesidad de viabilidad del servicio de remoción y acarreo
de vehículos, teniendo en cuenta los niveles de precios registrados durante el
transcurso del año 2022;
Que atento al tiempo transcurrido y en virtud del análisis efectuado, la Subsecretaria
de Gestión de la Movilidad, organismo técnico competente en la materia, concluyó que
la tasa de remisión y acarreo requiere una actualización, propiciando en tal sentido su
incremento a la suma de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462), IVA
incluido, a partir de las 00:00 hs del día siguiente al de su publicación;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 284/22,
Artículo 1°.- Fíjese la tasa de remoción y acarreo de vehículos del Servicio Público de
control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, en la suma
de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462), IVA incluido, la cual
comenzará a regir a partir de las 00:00 hs del día siguiente a la publicación de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido,
archívese. López Menéndez