RESOLUCIÓN 377 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

FIJA LA TARIFA - ESTADÍA - PLAYAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS ACARREADOS EN INFRACCIÓN - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - A PARTIR DE LA DOCEAVA HORA DE PERMANENCIA - INCREMENTA POR IGUAL MONTO CADA DOCE HORAS - HASTA EL DÉCIMO DÍA DE PERMANENCIA EN LA PLAYA - AUTORIZA - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - A PERCIBIR LOS MONTOS FIJADOS - SUSCRIBIR PLANES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - VIGENCIA HASTA TANTO SE INICIE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚAS - SERVICIO DE GRÚAS PARA ACARREO DE VEHÍCULOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

21/09/2023

Sanción:

22/06/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, y 284/22, ; la Resolución N° 115-

SECTOP/23; y el Expediente Electrónico N° EX-2023-23852097-GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la tarifa de estadía

en las playas de remisión de vehículos en infracción en el marco del Servicio Público

de Control y Sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro;

Que, el Código de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.588), en su

artículo 2.1.5., regula el servicio de grúas para el acarreo de vehículos, estableciendo

que la Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que

podrá prestar por sí o a través de un tercero, a los efectos de trasladar los vehículos

desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda;

Que, el referido servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es

fundamental para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre

los/as vecinos/as de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para mitigar

los impactos del estacionamiento indebido tiene para con el tránsito en las distintas

zonas de la Ciudad;

Que, mediante el Decreto N° 284/22 se estableció que el Servicio Público de Control y

Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro sería prestado por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de Autopistas Urbanas

Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del servicio de grúas por

parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional

de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, asimismo, el Decreto facultó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a

AUSA a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer efectivo

lo dispuesto por el mencionado Decreto;

Que, fue así que por Resolución N° 115/SECTOP/23, se fijó la tasa de remoción y

acarreo de vehículos del Servicio Público de control y sanción del estacionamiento

indebido en el Micro y Macrocentro en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos

sesenta y dos ($ 9.462), IVA incluido;

Que, el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para el

control del cumplimiento de las normas de tránsito y debe ser aplicado con el fin de

que los derechos de los/as vecinos/as no se vean vulnerados;

Que, el servicio de acarreo de vehículos estacionados en infracción, configura una

herramienta de suma importancia a la hora de ordenar el tránsito y mejorar la

convivencia entre los/as vecinos/as, otorgando una rápida solución a los conflictos de

estacionamiento indebido que afectan a los peatones, ciclistas y/o al tránsito en

general;

Que, la fijación de la tarifa de estadía resulta fundamental para afrontar los costos

asociados a mantener un vehículo estacionado en un espacio físico limitado, tales

como la seguridad, limpieza, mantenimiento del personal, pago de servicios (luz, gas,

agua, etc.) y fundamentalmente, a efectos de garantizar la correcta rotación de

vehículos en la playa de remisión;

Que, en este sentido, resulta necesario fijar la tarifa de estadía en las playas de

remisión de vehículos acarreados en infracción del Servicio Público de Control y

Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro;

Que, esta tarifa tiene un objetivo de regulación y no de recaudación, en tanto y en

cuanto, responde no solo al costo del servicio, sino también al criterio de regulación

que se pretende sustentar;

Que, mediante informe técnico N° IF-2023-23852549-GCABA-DGGSM, la Dirección

General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas efectuó un

análisis respecto a la estadía en las playas de remisión de vehículos acarreados en

infracción del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en

el Micro y Macrocentro;

Que, en tal sentido, se propició que la fijación de la tarifa de estadía en las playas de

remisión de vehículos en infracción del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro, sea vinculada a la tasa vigente

de remoción y acarreo de vehículos del Servicio Público anteriormente mencionado,

proponiendo el valor correspondiente al dieciocho por ciento (18%) de la tasa vigente

de remoción y acarreo, a partir de la doceava hora de permanencia, redondeando,

dicha tarifa en la suma de pesos mil setecientos ($ 1.700,00) incrementándose cada

doce (12) horas de permanencia hasta el décimo día de permanencia en la playa ,

todo ello conforme Anexo propuesto mediante IF-2023-23853071-GCABA-DGGSM;

Que, por Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose,

entre ellos, a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y fijando entre sus

responsabilidades primarias las de entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la

regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y en las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del tránsito

y transporte, entre otras;

Que, por otra parte, la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades primarias la de regular

la normativa referida a estacionamiento y uso del cordón;

Que, por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en

un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y

Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que fije la

tarifa de estadía en las playas de remisión de vehículos acarreados en infracción del

Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y

Macrocentro, conforme Anexo IF-2023-23853071-GCABA-DGGSM.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decretos Nros. 284/22 y 463/19 y sus

modificatorios,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar la tarifa de estadía en las playas de remisión de vehículos

acarreados en infracción del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro a partir de la doceava hora de

permanencia, en la suma de pesos mil setecientos ($ 1.700) incrementándose por igual

monto cada doce (12) horas hasta el décimo día de permanencia en la playa, todo ello

conforme Anexo IF-2023-23853071-GCABA-DGGSM que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Autorizar a Autopistas Urbanas S.A. a percibir los montos fijados en el

artículo 1° en concepto de tarifa de estadía, pudiendo suscribir planes de pago para

cancelar deudas relativas a la tarifa de estadía en playas de acarreo de vehículos en

infracción del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en

el Micro y Macrocentro, previa conformidad de la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,

de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 2° tendrá efectiva

vigencia hasta tanto se inicie la prestación del servicio de grúas por parte de los

prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa

Múltiple N° 7323-1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Gestión de Servicios de

Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, y a Autopistas Urbanas

Sociedad Anónima. Cumplido, archívese. López Menéndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6712

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 377/SECTOP/23 fija la tarifa de estadía en las playas de remisión de vehículos acarreados en infracción del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro a partir de la doceava hora de permanencia, en la suma de pesos mil setecientos ($1.700) incrementándose por igual monto cada doce (12) horas hasta el décimo día de permanencia en la playa, complementando lo dispuesto por la Resolución N° 115/SECTOP/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 377/SECTOP/23 fija la tarifa de estadía en las playas de remisión de vehículos acarreados en infracción del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro a partir de la doceava hora de permanencia, en la suma de pesos mil setecientos ($1.700) incrementándose por igual monto cada doce (12) horas hasta el décimo día de permanencia en la playa, en el marco del Decreto N° 284/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 22/SECT/2024 fija la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, del<br />Servicio de Acarreo de Vehículos, modificando la Resolución N° 377/SECTOP/23.</p>