RESOLUCIÓN 377 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
FIJA LA TARIFA - ESTADÍA - PLAYAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS ACARREADOS EN INFRACCIÓN - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - A PARTIR DE LA DOCEAVA HORA DE PERMANENCIA - INCREMENTA POR IGUAL MONTO CADA DOCE HORAS - HASTA EL DÉCIMO DÍA DE PERMANENCIA EN LA PLAYA - AUTORIZA - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - A PERCIBIR LOS MONTOS FIJADOS - SUSCRIBIR PLANES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - VIGENCIA HASTA TANTO SE INICIE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚAS - SERVICIO DE GRÚAS PARA ACARREO DE VEHÍCULOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
21/09/2023
Sanción:
22/06/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, y 284/22, ; la Resolución N° 115-
SECTOP/23; y el Expediente Electrónico N° EX-2023-23852097-GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la tarifa de estadía
en las playas de remisión de vehículos en infracción en el marco del Servicio Público
de Control y Sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro;
Que, el Código de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.588), en su
artículo 2.1.5., regula el servicio de grúas para el acarreo de vehículos, estableciendo
que la Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que
podrá prestar por sí o a través de un tercero, a los efectos de trasladar los vehículos
desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda;
Que, el referido servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es
fundamental para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre
los/as vecinos/as de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para mitigar
los impactos del estacionamiento indebido tiene para con el tránsito en las distintas
zonas de la Ciudad;
Que, mediante el Decreto N° 284/22 se estableció que el Servicio Público de Control y
Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro sería prestado por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de Autopistas Urbanas
Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del servicio de grúas por
parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional
de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, asimismo, el Decreto facultó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a
AUSA a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer efectivo
lo dispuesto por el mencionado Decreto;
Que, fue así que por Resolución N° 115/SECTOP/23, se fijó la tasa de remoción y
acarreo de vehículos del Servicio Público de control y sanción del estacionamiento
indebido en el Micro y Macrocentro en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos
sesenta y dos ($ 9.462), IVA incluido;
Que, el servicio de remoción y acarreo de vehículos es de vital importancia para el
control del cumplimiento de las normas de tránsito y debe ser aplicado con el fin de
que los derechos de los/as vecinos/as no se vean vulnerados;
Que, el servicio de acarreo de vehículos estacionados en infracción, configura una
herramienta de suma importancia a la hora de ordenar el tránsito y mejorar la
convivencia entre los/as vecinos/as, otorgando una rápida solución a los conflictos de
estacionamiento indebido que afectan a los peatones, ciclistas y/o al tránsito en
general;
Que, la fijación de la tarifa de estadía resulta fundamental para afrontar los costos
asociados a mantener un vehículo estacionado en un espacio físico limitado, tales
como la seguridad, limpieza, mantenimiento del personal, pago de servicios (luz, gas,
agua, etc.) y fundamentalmente, a efectos de garantizar la correcta rotación de
vehículos en la playa de remisión;
Que, en este sentido, resulta necesario fijar la tarifa de estadía en las playas de
remisión de vehículos acarreados en infracción del Servicio Público de Control y
Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro;
Que, esta tarifa tiene un objetivo de regulación y no de recaudación, en tanto y en
cuanto, responde no solo al costo del servicio, sino también al criterio de regulación
que se pretende sustentar;
Que, mediante informe técnico N° IF-2023-23852549-GCABA-DGGSM, la Dirección
General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas efectuó un
análisis respecto a la estadía en las playas de remisión de vehículos acarreados en
infracción del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en
el Micro y Macrocentro;
Que, en tal sentido, se propició que la fijación de la tarifa de estadía en las playas de
remisión de vehículos en infracción del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro, sea vinculada a la tasa vigente
de remoción y acarreo de vehículos del Servicio Público anteriormente mencionado,
proponiendo el valor correspondiente al dieciocho por ciento (18%) de la tasa vigente
de remoción y acarreo, a partir de la doceava hora de permanencia, redondeando,
dicha tarifa en la suma de pesos mil setecientos ($ 1.700,00) incrementándose cada
doce (12) horas de permanencia hasta el décimo día de permanencia en la playa ,
todo ello conforme Anexo propuesto mediante IF-2023-23853071-GCABA-DGGSM;
Que, por Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose,
entre ellos, a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y fijando entre sus
responsabilidades primarias las de entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y en las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del tránsito
y transporte, entre otras;
Que, por otra parte, la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades primarias la de regular
la normativa referida a estacionamiento y uso del cordón;
Que, por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que fije la
tarifa de estadía en las playas de remisión de vehículos acarreados en infracción del
Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y
Macrocentro, conforme Anexo IF-2023-23853071-GCABA-DGGSM.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decretos Nros. 284/22 y 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Fijar la tarifa de estadía en las playas de remisión de vehículos
acarreados en infracción del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro a partir de la doceava hora de
permanencia, en la suma de pesos mil setecientos ($ 1.700) incrementándose por igual
monto cada doce (12) horas hasta el décimo día de permanencia en la playa, todo ello
conforme Anexo IF-2023-23853071-GCABA-DGGSM que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Autorizar a Autopistas Urbanas S.A. a percibir los montos fijados en el
artículo 1° en concepto de tarifa de estadía, pudiendo suscribir planes de pago para
cancelar deudas relativas a la tarifa de estadía en playas de acarreo de vehículos en
infracción del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en
el Micro y Macrocentro, previa conformidad de la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,
de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 2° tendrá efectiva
vigencia hasta tanto se inicie la prestación del servicio de grúas por parte de los
prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa
Múltiple N° 7323-1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Gestión de Servicios de
Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, y a Autopistas Urbanas
Sociedad Anónima. Cumplido, archívese. López Menéndez