RESOLUCIÓN 40 2025 SECRETARIA DE TRANSITO

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2025 - FIJA LA TASA DE REMOCIÓN Y ACARREO Y LA TASA DE ESTADÍA - PLAYAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - VALOR - SERVICIO DE GRÚAS - TARIFAS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

14/10/2025

Sanción:

13/10/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSITO


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.353, 6.684 y 6.540 (textos consolidados por Ley N°

6.764); los Decretos Nros. 284/22, 387/23, 44/25, 62/25; las Resoluciones Nros. 404-

MIGC/24, 593-MIGC/24 y 4-SECTR/25; el Expediente Electrónico N° EX-2025-

43794438- -GCABA-DGGIDT y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 284/22, se estableció que el servicio de acarreo, sería

prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de

Autopistas Urbanas S.A., en adelante AUSA, hasta tanto se inicie la prestación del

servicio por parte de los prestadores que resultaran adjudicatarios de la Licitación

Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;

Que con fecha 25 de julio del año 2024, por Resolución N° 404-MIGC/24, se dejó sin

efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, en el

marco de lo estipulado en el artículo N° 76 de la Ley N° 2.095;

Que mediante Resolución N° 4-SECTR/25, se fijó la tasa de remoción y acarreo del

Servicio de Asistencia Vial, en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), IVA

incluido y la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos en la suma de

pesos diez mil ($ 10.000), IVA incluido, debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de

la doceava hora de permanencia en la playa, comenzando a regir a partir del día 1° de

marzo de 2025;

Que asimismo, se autorizó a AUSA a percibir dichos montos, pudiendo suscribir

planes de pago para cancelar deudas relativas a la tasa de estadía en playas de

acarreo de vehículos en infracción del Servicio de Asistencia Vial;

Que por el expediente citado en el Visto, tramita una actualización respecto de las

tasas de remoción y acarreo de vehículos y de estadía en las playas de remisión de

vehículos, en el marco del servicio de asistencia vial, actualmente regulado por la

Resolución N° 593-MIGC/24 del día 14 de octubre de 2024;

Que teniendo en cuenta que la operación se encuentra a su cargo, AUSA realizó un

análisis de los costos de operación del servicio, teniendo en consideración el

incremento de precios registrado, conforme informe técnico embebido, remitido por

medio de la nota N° NO-2025-43521993-GCABA-AUSA;

Que el mencionado servicio de acarreo de vehículos, en el marco de la operación

llevada a cabo por AUSA es denominado Servicio de Asistencia Vial (SAV);

Que en virtud del análisis efectuado en el informe antes mencionado, corresponde

actualizar la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción, fijándose su valor

en la suma de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000) con IVA incluido;

Que en igual sentido, corresponde actualizar también la tasa de estadía en las playas

de remisión de vehículos acarreados por encontrarse estacionados en infracción,

debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la

playa, conforme se detalla en el informe técnico mencionado precedentemente. De

esta manera, su valor ascenderá a la suma de pesos doce mil ($ 12.000);

Que tanto el incremento en la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción,

así como de estadía en la playa de remisión de vehículos acarreados por encontrarse

estacionados en infracción, deberá aplicarse a partir del día 15 de octubre de 2025;

Que en este contexto, resulta importante destacar, que las Leyes N° 6.353 y N° 6.540,

han dispuesto modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N°

2.148 (texto consolidado por ley N° 6.764), en particular respecto del artículo 2.1.5

"Servicio de Grúas" y del capítulo 7.4, al que pertenece el artículo 7.4.12

"Establecimiento de las Tarifas" que determina la forma de fijación de tarifas en

concordancia con el procedimiento previsto por el artículo 13, inciso c), de la Ley 210.

Tales modificaciones, suponen el establecimiento de un nuevo esquema regulatorio

del servicio;

Que el nuevo esquema regulatorio antes mencionado, no se encuentra implementado,

toda vez que las disposiciones relativas al servicio de grúas para el acarreo de

vehículos, no resultan aplicables, hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires defina los nuevos lineamientos de prestación;

Que el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental

para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta

Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en

distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;

Que por medio de la resolución N° 593-MIGC/24, se determinó que la operación del

Servicio de Acarreo de Vehículos continuará siendo prestada por AUSA hasta tanto el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires defina y establezca una nueva

modalidad de prestación;

Que asimismo, se estableció que el personal seguirá siendo afectado en comisión a

favor de Autopistas Urbanas S.A. para la prestación del Servicio de Grúas para el

Acarreo de Vehículos en Infracción, encontrándose a cargo de Subterráneos de

Buenos Aires S.E. la gestión administrativa de dicho personal con el alcance propio de

su condición de empleador, debiendo mantenerse el encuadramiento convencional

bajo el Convenio Colectivo 40/89 como así también la representación sindical;

Que por último, se determinó que la entonces Subsecretaría de Tránsito, del Ministerio

de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la

encargada de implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer

efectiva la resolución;

Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;

Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 44/25, a partir del 22 de enero de 2025, se modificó la

estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23,

transfiriéndose las misiones y funciones de la entonces Subsecretaría de Tránsito a la

ahora Secretaría de Tránsito, quedando esta última a cargo de dichas competencias;

Que asimismo, dicho Decreto establece que la Secretaría de Tránsito tiene entre sus

competencias la de "...Gestionar de manera integral el Servicio de Asistencia Vial ...";

Que mediante Decreto N° 62/25, se designó al titular de la extinta Subsecretaría de

Tránsito como titular de la ahora Secretaría de Tránsito;

Que en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por

medio del cual se fije la tasa de remoción y acarreo y de estadía en las playas de

remisión de vehículos del Servicio de Asistencia Vial, conforme el mencionado informe

técnico embebido, remitido por medio de la nota N° NO-2025-43521993-GCABA-

AUSA;

Que a número de orden 3, el Director de General de la Dirección General Gestión

Integral del Tránsito, presta conformidad con el informe técnico mencionado ut-supra

en el marco de sus competencias;

Que a número de orden 5, la Gerencia Operativa Coordinación Integral y Control de

Procesos dependiente de la Secretaría de Tránsito, ha prestado la conformidad en el

marco de sus competencias;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios y la Resolución N° 593-MIGC/24,

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Asistencia Vial en la

suma de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000), IVA incluido.

Artículo 2°.- Fijar la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, del

Servicio de Asistencia Vial, en la suma de pesos doce mil ($ 12.000), IVA incluido,

debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la

playa.

Articulo 3°.- Aplicar los incrementos mencionados en los artículos 1° y 2° a partir del

día 15 de octubre de 2025.

Artículo 4°.- Autorizar a Autopistas Urbanas S.A. a percibir los montos fijados en los

artículos 1° y 2° de la presente, pudiendo suscribir planes de pago para cancelar

deudas relativas a la tasa de estadía en playas de acarreo de vehículos en infracción

del Servicio de Asistencia Vial, previa conformidad de la Secretaría de Tránsito, del

Ministerio de Infraestructura.

Artículo 5°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 4° de la presente,

tendrá efectiva vigencia hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires defina los nuevos lineamientos de prestación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Gestión Integral del Tránsito y a Autopistas

Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido, archívese. Antiñolo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 40-SECTR/25 fija la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Asistencia Vial, quedando modificado el establecido por Resolución 764-MPYOPGC/07.</p><p>Artículo 2 fija tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos.</p>