RESOLUCIÓN 46 2024 SUBSECRETARIA DE TRANSITO

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024 - FIJA - TASAS DE REMOCIÓN - ACARREO DE VEHÍCULOS - DE ESTADÍA - PLAYAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS - MARCO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL - AUTOPISTAS URBANAS S.A

Publicación:

01/11/2024

Sanción:

31/10/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.353 (textos consolidados por Ley N° 6.588), 6.684 y

6.540; los Decretos Nros. 284/GCABA/22, 387/GCABA/23 y 317/GCABA/24; las

Resoluciones Nros. 404/MIGC/24, 22/SECT/24 y 593/MIGC/24; el Expediente

Electrónico N° EX-2024-41258591-GCABA-SSTRA y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 284/22, se estableció que el servicio de acarreo, sería

prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), hasta tanto se inicie la prestación del servicio por

parte de los prestadores que resultaran adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional

de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;

Que, con fecha 25 de julio del corriente año, por Resolución N° 404/MIGC/24, se dejó

sin efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, en el

marco de lo estipulado en el artículo N° 76 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por

Ley N° 6.588);

Que, mediante Resolución N° 22/SECT/24, se fijó la tasa de remoción y acarreo del

Servicio de Acarreo de Vehículos, en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), IVA

incluido y la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, en la suma de

pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500), IVA incluido, debiéndose aplicar cada doce

horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la playa;

Que, asimismo, se autorizó a AUSA a percibir dichos montos, pudiendo suscribir

planes de pago para cancelar deudas relativas a la tasa de estadía en playas de

acarreo de vehículos en infracción del Servicio de Acarreo de Vehículos;

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita una actualización respecto de las

tasas de remoción y acarreo de vehículos y de estadía en las playas de remisión de

vehículos, en el marco del servicio de acarreo de vehículos, actualmente regulado por

la Resolución N° 593/MIGC/24 del día 14 de octubre del corriente año;

Que, teniendo en cuenta que la operación se encuentra a su cargo, AUSA realizó un

análisis de los costos de operación del servicio, teniendo en consideración el

incremento de precios registrado (conf. IF-2024-41271139-GCABA-SSTRA);

Que, el mencionado servicio de acarreo de vehículos, en el marco de la operación

llevada a cabo por AUSA es denominado Servicio de Asistencia Vial (SAV);

Que, en virtud del análisis efectuado en el informe antes mencionado, corresponde

actualizar la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción, fijándose su valor

en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) con IVA incluido;

Que, en igual sentido, corresponde actualizar también la tasa de estadía en las playas

de remisión de vehículos acarreados por encontrarse estacionados en infracción,

debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la

playa, conforme se detalla en el informe técnico IF-2024-41271139-GCABA-SSTRA.

De esta manera, su valor ascenderá a la suma de pesos siete mil ($ 7.000);

Que, tanto el incremento en la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción

asi como de estadía en la playa de remisión de vehículos acarreados por encontrarse

estacionados en infracción, deberá aplicarse a partir del día 1° de noviembre del

corriente año;

Que, en este contexto, resulta importante destacar, que las Leyes N° 6.353 y N° 6.540,

han dispuesto modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N°

2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en particular respecto del artículo 2.1.5

"Servicio de Grúas" y del capítulo 7.4, al que pertenece el art. 7.4.12, que determina la

forma de fijación de tarifas con acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 13,

inciso c), de la Ley 210. Tales modificaciones, suponen el establecimiento de un nuevo

esquema regulatorio del servicio;

Que, el nuevo esquema regulatorio antes mencionado, no se encuentra implementado,

toda vez que las disposiciones relativas al servicio de grúas para el acarreo de

vehículos, no resultan aplicables, hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires defina los nuevos lineamientos de prestación;

Que, el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental

para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta

Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en

distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;

Que, por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;

Que, mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por medio del Decreto N° 317/24 se modificó, a partir del 1 de septiembre de

2024, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando parcialmente modificado el Decreto N°

387/23;

Que, asimismo, dicho Decreto estableció que la Subsecretaría de Tránsito dependerá

funcionalmente del Ministerio de Infraestructura y que dentro de sus responsabilidades

primarias se encuentra la de "Entender, planificar, regular, supervisar y gestionar de

manera integral las políticas públicas tendientes a ordenar el estacionamiento la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que, por medio de la resolución N° 593/MIGC/24, se determinó que la operación del

Servicio de Acarreo de Vehículos continuará siendo prestada por AUSA hasta tanto el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires defina y establezca una nueva

modalidad de prestación;

Que, asimismo, se estableció que el personal seguirá siendo afectado en comisión a

favor de AUSA para la prestación del Servicio de Grúas para el Acarreo de Vehículos

en Infracción, encontrándose a cargo de Subterráneos de Buenos Aires S.E. la gestión

administrativa de dicho personal con el alcance propio de su condición de empleador,

debiendo mantenerse el encuadramiento convencional bajo el Convenio Colectivo

40/89 como así también la representación sindical;

Que, por último, se determinó que la Subsecretaría de Tránsito, del Ministerio de

Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la

encargada de implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer

efectiva la resolución;

Que, en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por

medio del cual se fije la tasa de remoción y acarreo de vehículos y de estadía en las

playas de remisión de vehículos del Servicio de Asistencia Vial (conf. IF-2024-

41271139-GCABA-SSTRA);

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Infraestructura, ha prestado la conformidad en el marco de sus competencias;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decretos Nros. 387/GCABA/23,

317/GCABA/24 y Resolución N° 593/MIGC/24,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar la tasa de remoción y acarreo de vehículos del Servicio de Asistencia

Vial en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), IVA incluido, la que comenzará a

regir a partir del día 1° de noviembre de 2024.

Artículo 2°.- Fijar la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos del Servicio

de Asistencia Vial en la suma de pesos siete mil ($ 7.000), IVA incluido, debiéndose

aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la playa,

comenzando a regir a partir del día 1° de noviembre de 2024.

Artículo 3°.- Autorizar a Autopistas Urbanas S.A. a percibir los montos fijados en los

artículos 1° y 2° de la presente, pudiendo suscribir planes de pago para cancelar

deudas relativas a la tasa de estadía en playas de acarreo de vehículos en infracción

del Servicio de Asistencia Vial, previa conformidad de la Subsecretaría de Tránsito, del

Ministerio de Infraestructura.

Artículo 4°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 3° de la presente,

tendrá efectiva vigencia hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires defina los nuevos lineamientos de prestación.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Infraestructura y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido, archívese.

Antiñolo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 46/SSTRA/24 fija la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Asistencia Vial, modificando la Resolución 764/MPYOPGC/07.</p><p>Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2024.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 46/SSTRA/2024 fija la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, del<br />Servicio de Asistencia Vial, modificando la Resolución N° 377/SECTOP/23.</p><p>Vigencia: a partir del día 1° de noviembre de 2024.</p>