RESOLUCIÓN 46 2024 SUBSECRETARIA DE TRANSITO
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024 - FIJA - TASAS DE REMOCIÓN - ACARREO DE VEHÍCULOS - DE ESTADÍA - PLAYAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS - MARCO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL - AUTOPISTAS URBANAS S.A
Publicación:
01/11/2024
Sanción:
31/10/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.353 (textos consolidados por Ley N° 6.588), 6.684 y
6.540; los Decretos Nros. 284/GCABA/22, 387/GCABA/23 y 317/GCABA/24; las
Resoluciones Nros. 404/MIGC/24, 22/SECT/24 y 593/MIGC/24; el Expediente
Electrónico N° EX-2024-41258591-GCABA-SSTRA y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 284/22, se estableció que el servicio de acarreo, sería
prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), hasta tanto se inicie la prestación del servicio por
parte de los prestadores que resultaran adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional
de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;
Que, con fecha 25 de julio del corriente año, por Resolución N° 404/MIGC/24, se dejó
sin efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, en el
marco de lo estipulado en el artículo N° 76 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por
Ley N° 6.588);
Que, mediante Resolución N° 22/SECT/24, se fijó la tasa de remoción y acarreo del
Servicio de Acarreo de Vehículos, en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), IVA
incluido y la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, en la suma de
pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500), IVA incluido, debiéndose aplicar cada doce
horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la playa;
Que, asimismo, se autorizó a AUSA a percibir dichos montos, pudiendo suscribir
planes de pago para cancelar deudas relativas a la tasa de estadía en playas de
acarreo de vehículos en infracción del Servicio de Acarreo de Vehículos;
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita una actualización respecto de las
tasas de remoción y acarreo de vehículos y de estadía en las playas de remisión de
vehículos, en el marco del servicio de acarreo de vehículos, actualmente regulado por
la Resolución N° 593/MIGC/24 del día 14 de octubre del corriente año;
Que, teniendo en cuenta que la operación se encuentra a su cargo, AUSA realizó un
análisis de los costos de operación del servicio, teniendo en consideración el
incremento de precios registrado (conf. IF-2024-41271139-GCABA-SSTRA);
Que, el mencionado servicio de acarreo de vehículos, en el marco de la operación
llevada a cabo por AUSA es denominado Servicio de Asistencia Vial (SAV);
Que, en virtud del análisis efectuado en el informe antes mencionado, corresponde
actualizar la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción, fijándose su valor
en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) con IVA incluido;
Que, en igual sentido, corresponde actualizar también la tasa de estadía en las playas
de remisión de vehículos acarreados por encontrarse estacionados en infracción,
debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la
playa, conforme se detalla en el informe técnico IF-2024-41271139-GCABA-SSTRA.
De esta manera, su valor ascenderá a la suma de pesos siete mil ($ 7.000);
Que, tanto el incremento en la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción
asi como de estadía en la playa de remisión de vehículos acarreados por encontrarse
estacionados en infracción, deberá aplicarse a partir del día 1° de noviembre del
corriente año;
Que, en este contexto, resulta importante destacar, que las Leyes N° 6.353 y N° 6.540,
han dispuesto modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N°
2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en particular respecto del artículo 2.1.5
"Servicio de Grúas" y del capítulo 7.4, al que pertenece el art. 7.4.12, que determina la
forma de fijación de tarifas con acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 13,
inciso c), de la Ley 210. Tales modificaciones, suponen el establecimiento de un nuevo
esquema regulatorio del servicio;
Que, el nuevo esquema regulatorio antes mencionado, no se encuentra implementado,
toda vez que las disposiciones relativas al servicio de grúas para el acarreo de
vehículos, no resultan aplicables, hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires defina los nuevos lineamientos de prestación;
Que, el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental
para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta
Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en
distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;
Que, por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;
Que, mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio del Decreto N° 317/24 se modificó, a partir del 1 de septiembre de
2024, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando parcialmente modificado el Decreto N°
387/23;
Que, asimismo, dicho Decreto estableció que la Subsecretaría de Tránsito dependerá
funcionalmente del Ministerio de Infraestructura y que dentro de sus responsabilidades
primarias se encuentra la de "Entender, planificar, regular, supervisar y gestionar de
manera integral las políticas públicas tendientes a ordenar el estacionamiento la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que, por medio de la resolución N° 593/MIGC/24, se determinó que la operación del
Servicio de Acarreo de Vehículos continuará siendo prestada por AUSA hasta tanto el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires defina y establezca una nueva
modalidad de prestación;
Que, asimismo, se estableció que el personal seguirá siendo afectado en comisión a
favor de AUSA para la prestación del Servicio de Grúas para el Acarreo de Vehículos
en Infracción, encontrándose a cargo de Subterráneos de Buenos Aires S.E. la gestión
administrativa de dicho personal con el alcance propio de su condición de empleador,
debiendo mantenerse el encuadramiento convencional bajo el Convenio Colectivo
40/89 como así también la representación sindical;
Que, por último, se determinó que la Subsecretaría de Tránsito, del Ministerio de
Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la
encargada de implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer
efectiva la resolución;
Que, en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por
medio del cual se fije la tasa de remoción y acarreo de vehículos y de estadía en las
playas de remisión de vehículos del Servicio de Asistencia Vial (conf. IF-2024-
41271139-GCABA-SSTRA);
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Infraestructura, ha prestado la conformidad en el marco de sus competencias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decretos Nros. 387/GCABA/23,
317/GCABA/24 y Resolución N° 593/MIGC/24,
Artículo 1°.- Fijar la tasa de remoción y acarreo de vehículos del Servicio de Asistencia
Vial en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), IVA incluido, la que comenzará a
regir a partir del día 1° de noviembre de 2024.
Artículo 2°.- Fijar la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos del Servicio
de Asistencia Vial en la suma de pesos siete mil ($ 7.000), IVA incluido, debiéndose
aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la playa,
comenzando a regir a partir del día 1° de noviembre de 2024.
Artículo 3°.- Autorizar a Autopistas Urbanas S.A. a percibir los montos fijados en los
artículos 1° y 2° de la presente, pudiendo suscribir planes de pago para cancelar
deudas relativas a la tasa de estadía en playas de acarreo de vehículos en infracción
del Servicio de Asistencia Vial, previa conformidad de la Subsecretaría de Tránsito, del
Ministerio de Infraestructura.
Artículo 4°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 3° de la presente,
tendrá efectiva vigencia hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires defina los nuevos lineamientos de prestación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Infraestructura y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido, archívese.
Antiñolo