RESOLUCIÓN 4 2025 SECRETARIA DE TRANSITO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL HASTA TANTO EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEFINA LOS NUEVOS LINEAMIENTOS DE PRESTACIÓN - FIJA TASAS - DE REMOCIÓN Y ACARREO - ESTADÍA EN LAS PLAYAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS - RIGE A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2025 - AUTORIZA A AUTOPISTAS URBANAS SA -PERCIBIR MONTOS - SUSCRIBIR PLANES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS - TASA DE ESTADÍA EN PLAYAS - ACARREO DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN - SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL -
Publicación:
28/02/2025
Sanción:
27/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSITO
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.353, 6.684 y 6.540 (textos consolidados por Ley N°
6.764); los Decretos Nros. 284/22, 387/23, 44/25, 62/25; las Resoluciones Nros. 404-
MIGC/24, 46-SSTRA/24 y 593-MIGC/24; el Expediente Electrónico N° EX-2025-
07869216-GCABA-DGGIDT y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 284/22, se estableció que el servicio de acarreo, sería
prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), hasta tanto se inicie la prestación del servicio por
parte de los prestadores que resultaran adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional
de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;
Que con fecha 25 de julio del año 2024, por Resolución N° 404-MIGC/24, se dejó sin
efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, en el
marco de lo estipulado en el artículo N° 76 de la Ley N° 2.095;
Que mediante Resolución N° 46-SSTRA/24, se fijó la tasa de remoción y acarreo del
Servicio de Asistencia Vial, en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), IVA incluido y
la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos en la suma de pesos siete
mil ($ 7.000), IVA incluido, debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava
hora de permanencia en la playa, comenzando a regir a partir del día 1° de noviembre
de 2024;
Que asimismo, se autorizó a AUSA a percibir dichos montos, pudiendo suscribir
planes de pago para cancelar deudas relativas a la tasa de estadía en playas de
acarreo de vehículos en infracción del Servicio de Asistencia Vial;
Que por el expediente citado en el Visto, tramita una actualización respecto de las
tasas de remoción y acarreo de vehículos y de estadía en las playas de remisión de
vehículos, en el marco del servicio de asistencia vial, actualmente regulado por la
Resolución N° 593-MIGC/24 del día 14 de octubre de 2024;
Que teniendo en cuenta que la operación se encuentra a su cargo, AUSA realizó un
análisis de los costos de operación del servicio, teniendo en consideración el
incremento de precios registrado (conf. IF-2025-07870482-GCABA-DGGIDT);
Que el mencionado servicio de acarreo de vehículos, en el marco de la operación
llevada a cabo por AUSA es denominado Servicio de Asistencia Vial (SAV);
Que en virtud del análisis efectuado en el informe antes mencionado, corresponde
actualizar la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción, fijándose su valor
en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000) con IVA incluido;
Que en igual sentido, corresponde actualizar también la tasa de estadía en las playas
de remisión de vehículos acarreados por encontrarse estacionados en infracción,
debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la
playa, conforme se detalla en el informe técnico IF-2025-07870482-GCABA-DGGIDT.
De esta manera, su valor ascenderá a la suma de pesos diez mil ($ 10.000);
Que tanto el incremento en la tasa de remoción y acarreo de vehículos en infracción
asi como de estadía en la playa de remisión de vehículos acarreados por encontrarse
estacionados en infracción, deberá aplicarse a partir del día 01 de marzo de 2025;
Que en este contexto, resulta importante destacar, que las Leyes N° 6.353 y N° 6.540,
han dispuesto modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N°
2.148 (texto consolidado por ley N° 6.764), en particular respecto del artículo 2.1.5
"Servicio de Grúas" y del capítulo 7.4, al que pertenece el art. 7.4.12, que determina la
forma de fijación de tarifas con acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 13,
inciso c), de la Ley 210. Tales modificaciones, suponen el establecimiento de un nuevo
esquema regulatorio del servicio;
Que el nuevo esquema regulatorio antes mencionado, no se encuentra implementado,
toda vez que las disposiciones relativas al servicio de grúas para el acarreo de
vehículos, no resultan aplicables, hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires defina los nuevos lineamientos de prestación;
Que el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental
para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta
Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en
distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;
Que por medio de la resolución N° 593-MIGC/24, se determinó que la operación del
Servicio de Acarreo de Vehículos continuará siendo prestada por AUSA hasta tanto el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires defina y establezca una nueva
modalidad de prestación;
Que asimismo, se estableció que el personal seguirá siendo afectado en comisión a
favor de Autopistas Urbanas S.A. para la prestación del Servicio de Grúas para el
Acarreo de Vehículos en Infracción, encontrándose a cargo de Subterráneos de
Buenos Aires S.E. la gestión administrativa de dicho personal con el alcance propio de
su condición de empleador, debiendo mantenerse el encuadramiento convencional
bajo el Convenio Colectivo 40/89 como así también la representación sindical;
Que por último, se determinó que la Subsecretaría de Tránsito, del Ministerio de
Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la
encargada de implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer
efectiva la resolución;
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;
Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 44/25, a partir del 22 de enero de 2025, se modificó la
estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23,
transfiriéndose las misiones y funciones de la entonces Subsecretaría de Tránsito a la
ahora Secretaría de Tránsito, quedando esta última a cargo de dichas competencias;
Que asimismo, dicho Decreto establece que la Secretaría de Tránsito tiene entre sus
competencias la de "Gestionar de manera integral el Servicio de Asistencia Vial (...)";
Que mediante Decreto N° 62/25, se designó al titular de la extinta Subsecretaría de
Tránsito como titular de la ahora Secretaría de Tránsito;
Que en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por
medio del cual se fije la tasa de remoción y acarreo y de estadía en las playas de
remisión de vehículos del Servicio de Asistencia Vial (conf. IF-2025-07870482-
GCABA-DGGIDT);
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Infraestructura, ha prestado la conformidad en el marco de sus competencias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decretos Nros. 387/23 y 44/25 y
Resolución N° 593-MIGC/24,
Artículo 1°.- Fijar la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Asistencia Vial en la
suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), IVA incluido, la que comenzará a regir
a partir del día 01 de marzo de 2025.
Artículo 2°.- Fijar la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, del
Servicio de Asistencia Vial, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000), IVA incluido,
debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava hora de permanencia en la
playa, comenzando a regir a partir del día día 01 de marzo de 2025.
Artículo 3°.- Autorizar a Autopistas Urbanas S.A. a percibir los montos fijados en los
artículos 1° y 2° de la presente, pudiendo suscribir planes de pago para cancelar
deudas relativas a la tasa de estadía en playas de acarreo de vehículos en infracción
del Servicio de Asistencia Vial, previa conformidad de la Secretaría de Tránsito, del
Ministerio de Infraestructura.
Artículo 4°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 3° de la presente,
tendrá efectiva vigencia hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires defina los nuevos lineamientos de prestación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Infraestructura y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido, archívese
Antiñolo