RESOLUCIÓN 22 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

FIJA - TASAS DE REMOCIÓN Y ACARREO - SERVICIO DE ACARREO DE VEHÍCULOS - ESTADÍA EN LAS PLAYAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS - AUTORIZA A AUTOPISTAS URBANAS SA A PERCIBIR LOS MONTOS FIJADOS - VIGENCIA - AUTOMÓVILES - GRÚA - VALORES

Publicación:

09/05/2024

Sanción:

08/05/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, (texto consolidado por Ley N°6.588) y 6.684/23, los

Decretos Nros.337/20, 284/GCABA/22;387/GCABA/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros.1-MDEPGC/22 y modificatorias;115/SECTOP/23 y

377/SECTOP/23, el Convenio Interadministrativo celebrado entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autopistas Urbanas Sociedad Anónima y

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; el Expediente Electrónico N° EX-

2024-17498028-GCABA-DGGSM y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita una actualización respecto de las

tasas de remoción y acarreo de vehículos, y de estadía en las playas de remisión de

vehículos, en el marco del servicio de acarreo de vehículos que actualmente se rige

por los términos del Convenio Interadministrativo celebrado por el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), y Subterráneos

de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);

Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley N°6.588), en su artículo N°2.1.5,

regula el servicio de grúas para el acarreo de vehículos, estableciendo que la

Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá

prestar por sí o a través de un tercero, a los efectos de trasladar los vehículos desde la

vía pública a los sitios destinados a su guarda;

Que, el referido servicio, es fundamental para la seguridad vial, la fluidez en la

circulación y la convivencia entre los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N°284/22, se estableció que el servicio de referencia, sería

prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de AUSA,

hasta tanto se inicie la prestación del servicio de grúas por parte de los prestadores

que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N°7323-

1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, asimismo, el referido Decreto, facultó a la ya extinta Secretaría de Transporte y

Obras Públicas y a AUSA a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios

para hacer efectivo lo dispuesto por el mencionado Decreto;

Que, en este contexto, con fecha 12 de diciembre de 2022, se suscribió un Convenio

Interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, AUSA y

SBASE(IF-2022-46206979-GCABA-AUSA), con el objeto de acordar que la operación

del Servicio de Acarreo de Vehículos, fuera prestada por AUSA, a partir del 01 de

Miércoles 8 de Mayo de 2024 RESOL-2024-22-GCABA-SECT octubre de 2022, y,

hasta tanto se comience la prestación del servicio por parte de quienes resulten

adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-

LPU22, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 284- GCABA/22;

Que, el Convenio antes mencionado, en su cláusula primera destaca que "El servicio

de acarreo de vehículos a cargo de AUSA, es un medio para favorecer el

ordenamiento del tránsito, el cumplimiento de las normas y la mejora de la seguridad

vial, siendo su objeto, la prestación del servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires-Priorizando la prestación en el Micro y Macrocentro de la Ciudad- en

los términos del artículo 2.1.5 del código de Tránsito y Transporte de esta Ciudad, a

los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su

guarda (playas de remisión)";

Que, la cláusula novena del Convenio referido, establece: "AUSA percibirá la tasa de

remoción y acarreo de vehículos, fijada a través de la Resolución Conjunta N° 1-

MDEPGC/22 y sus modificatorias en caso de existir, así como también, los montos

que el GCABA autorice a percibir en concepto de estadía, pudiendo recaudar los

montos y/o conceptos determinados e informados por el GCABA";

Que, la Resolución Conjunta N°1-MDEPGC/22, fue modificada sucesivamente,

rigiendo en la actualidad, lo estipulado en Resolución N°115/SECTOP/23, por la cual

se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos nueve mil

cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462,00), IVA incluido;

Que, mediante Resolución N°377/SECTOP/23, se fijó la tasa de estadía que rige en la

actualidad para las playas de remisión de vehículos en infracción, a partir de la

doceava hora de permanencia, en la suma de pesos mil setecientos ($ 1.700,00);

Que, en este sentido, mediante informe técnico N° IF-2024-17498766-GCABA-

DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, realizó un

análisis de los costos de operación del Servicio, teniendo en cuenta el incremento de

precios registrado;

Que, en virtud del análisis efectuado por la Dirección General Gestión de Servicios de

Movilidad, corresponde actualizar la tasa de remisión y acarreo de vehículos en

infracción, en un ciento sesenta y cuatro coma dos por ciento (164,2%) respecto del

valor actual. Dicho incremento deberá aplicarse en el mes de mayo de 2024, fijándose

su valor en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), con IVA incluido;

Que, en igual sentido, corresponde actualizar también la tasa de estadía en las playas

de remisión de vehículos acarreados por encontrarse estacionados en infracción, en

un dieciocho por ciento (18%), respecto del aumento que se propicia para la tasa de

remoción y acarreo de vehículos, debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la

doceava hora de permanencia en la playa, conforme se detalla en el informe técnico

antes mencionado (IF-2024-17498766-GCABA-DGGSM). De esta manera su valor

ascenderá a la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00) desde el mes de

mayo del corriente año;

Que, en este contexto, resulta importante destacar, que las Leyes N°6.353 y N°6540,

han dispuesto modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por ley

N°2148 (texto consolidado por ley N°6588), en particular respecto del artículo 2.1.5

"Servicio de Grúas" y del capítulo 7.4, al que pertenece el art. 7.4.12, que determina la

forma de fijación de tarifas con acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 13,

inciso c), de la Ley 210. Tales modificaciones, suponen el establecimiento de un nuevo

esquema regulatorio del servicio;

Que, el nuevo esquema regulatorio antes mencionado, no se encuentra implementado,

toda vez que las disposiciones relativas al servicio de grúas para el acarreo de

vehículos, no resultan aplicables, hasta tanto se encuentre adjudicada la Licitación que

tiene por objeto la contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo

de vehículos, en los términos del artículo 2.1.5 de la ley 2148 (texto consolidado por

ley N°6588);

Que, por Ley N°6684/23, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que, por Decreto N°387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las

competencias de esta Secretaría de Transporte;

Que, por Decreto N°337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y

Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo

que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que, en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría

de Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a entender en la

regulación y control del transporte y tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus

modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Acarreo de Vehículos,

en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), IVA incluido, la que comenzará a regir a

partir del día 09 de mayo de 2024.

Artículo 2°.- Fijar la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, del

Servicio de Acarreo de Vehículos, en la suma de pesos cuatro mil quinientos

($ 4.500,00), IVA incluido, debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava

hora de permanencia en la playa, comenzando a regir a partir del día 09 de mayo de

2024.

Artículo 3°.- Autorizar a Autopistas Urbanas S.A. a percibir los montos fijados en los

artículos 1° y 2° de la presente, pudiendo suscribir planes de pago para cancelar

deudas relativas a la tasa de estadía en playas de acarreo de vehículos en infracción

del Servicio de Acarreo de Vehículos, previa conformidad de la Dirección General

Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte.

Artículo 4°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 3° de la presente,

tendrá efectiva vigencia hasta tanto se inicie la prestación del servicio de grúas por

parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional

de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima.

Cumplido, archívese. Kogan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 22/SECT/2024 fija la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, del<br />Servicio de Acarreo de Vehículos, modificando la Resolución N° 377/SECTOP/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 22/SECT/24 fija la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Acarreo de Vehículos, la que comenzará a regir a partir del día 09 de mayo de 2024, modifivando la Resolución N° 1 / GCABA / MDEPGC... / 22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 22/SECT/24 fija la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Acarreo de Vehículos, la que comenzará a regir a partir del día 09 de mayo de 2024, quedando modificada la establecida por Resolución 764-MPYOPGC/07.</p>