RESOLUCIÓN 22 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
FIJA - TASAS DE REMOCIÓN Y ACARREO - SERVICIO DE ACARREO DE VEHÍCULOS - ESTADÍA EN LAS PLAYAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS - AUTORIZA A AUTOPISTAS URBANAS SA A PERCIBIR LOS MONTOS FIJADOS - VIGENCIA - AUTOMÓVILES - GRÚA - VALORES
Publicación:
09/05/2024
Sanción:
08/05/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, (texto consolidado por Ley N°6.588) y 6.684/23, los
Decretos Nros.337/20, 284/GCABA/22;387/GCABA/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros.1-MDEPGC/22 y modificatorias;115/SECTOP/23 y
377/SECTOP/23, el Convenio Interadministrativo celebrado entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autopistas Urbanas Sociedad Anónima y
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; el Expediente Electrónico N° EX-
2024-17498028-GCABA-DGGSM y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita una actualización respecto de las
tasas de remoción y acarreo de vehículos, y de estadía en las playas de remisión de
vehículos, en el marco del servicio de acarreo de vehículos que actualmente se rige
por los términos del Convenio Interadministrativo celebrado por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), y Subterráneos
de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley N°6.588), en su artículo N°2.1.5,
regula el servicio de grúas para el acarreo de vehículos, estableciendo que la
Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá
prestar por sí o a través de un tercero, a los efectos de trasladar los vehículos desde la
vía pública a los sitios destinados a su guarda;
Que, el referido servicio, es fundamental para la seguridad vial, la fluidez en la
circulación y la convivencia entre los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N°284/22, se estableció que el servicio de referencia, sería
prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de AUSA,
hasta tanto se inicie la prestación del servicio de grúas por parte de los prestadores
que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N°7323-
1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, asimismo, el referido Decreto, facultó a la ya extinta Secretaría de Transporte y
Obras Públicas y a AUSA a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios
para hacer efectivo lo dispuesto por el mencionado Decreto;
Que, en este contexto, con fecha 12 de diciembre de 2022, se suscribió un Convenio
Interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, AUSA y
SBASE(IF-2022-46206979-GCABA-AUSA), con el objeto de acordar que la operación
del Servicio de Acarreo de Vehículos, fuera prestada por AUSA, a partir del 01 de
Miércoles 8 de Mayo de 2024 RESOL-2024-22-GCABA-SECT octubre de 2022, y,
hasta tanto se comience la prestación del servicio por parte de quienes resulten
adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-
LPU22, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 284- GCABA/22;
Que, el Convenio antes mencionado, en su cláusula primera destaca que "El servicio
de acarreo de vehículos a cargo de AUSA, es un medio para favorecer el
ordenamiento del tránsito, el cumplimiento de las normas y la mejora de la seguridad
vial, siendo su objeto, la prestación del servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires-Priorizando la prestación en el Micro y Macrocentro de la Ciudad- en
los términos del artículo 2.1.5 del código de Tránsito y Transporte de esta Ciudad, a
los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su
guarda (playas de remisión)";
Que, la cláusula novena del Convenio referido, establece: "AUSA percibirá la tasa de
remoción y acarreo de vehículos, fijada a través de la Resolución Conjunta N° 1-
MDEPGC/22 y sus modificatorias en caso de existir, así como también, los montos
que el GCABA autorice a percibir en concepto de estadía, pudiendo recaudar los
montos y/o conceptos determinados e informados por el GCABA";
Que, la Resolución Conjunta N°1-MDEPGC/22, fue modificada sucesivamente,
rigiendo en la actualidad, lo estipulado en Resolución N°115/SECTOP/23, por la cual
se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos nueve mil
cuatrocientos sesenta y dos ($ 9.462,00), IVA incluido;
Que, mediante Resolución N°377/SECTOP/23, se fijó la tasa de estadía que rige en la
actualidad para las playas de remisión de vehículos en infracción, a partir de la
doceava hora de permanencia, en la suma de pesos mil setecientos ($ 1.700,00);
Que, en este sentido, mediante informe técnico N° IF-2024-17498766-GCABA-
DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, realizó un
análisis de los costos de operación del Servicio, teniendo en cuenta el incremento de
precios registrado;
Que, en virtud del análisis efectuado por la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad, corresponde actualizar la tasa de remisión y acarreo de vehículos en
infracción, en un ciento sesenta y cuatro coma dos por ciento (164,2%) respecto del
valor actual. Dicho incremento deberá aplicarse en el mes de mayo de 2024, fijándose
su valor en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), con IVA incluido;
Que, en igual sentido, corresponde actualizar también la tasa de estadía en las playas
de remisión de vehículos acarreados por encontrarse estacionados en infracción, en
un dieciocho por ciento (18%), respecto del aumento que se propicia para la tasa de
remoción y acarreo de vehículos, debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la
doceava hora de permanencia en la playa, conforme se detalla en el informe técnico
antes mencionado (IF-2024-17498766-GCABA-DGGSM). De esta manera su valor
ascenderá a la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00) desde el mes de
mayo del corriente año;
Que, en este contexto, resulta importante destacar, que las Leyes N°6.353 y N°6540,
han dispuesto modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por ley
N°2148 (texto consolidado por ley N°6588), en particular respecto del artículo 2.1.5
"Servicio de Grúas" y del capítulo 7.4, al que pertenece el art. 7.4.12, que determina la
forma de fijación de tarifas con acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 13,
inciso c), de la Ley 210. Tales modificaciones, suponen el establecimiento de un nuevo
esquema regulatorio del servicio;
Que, el nuevo esquema regulatorio antes mencionado, no se encuentra implementado,
toda vez que las disposiciones relativas al servicio de grúas para el acarreo de
vehículos, no resultan aplicables, hasta tanto se encuentre adjudicada la Licitación que
tiene por objeto la contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo
de vehículos, en los términos del artículo 2.1.5 de la ley 2148 (texto consolidado por
ley N°6588);
Que, por Ley N°6684/23, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que, por Decreto N°387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las
competencias de esta Secretaría de Transporte;
Que, por Decreto N°337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo
que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que, en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría
de Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a entender en la
regulación y control del transporte y tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Fijar la tasa de remoción y acarreo del Servicio de Acarreo de Vehículos,
en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), IVA incluido, la que comenzará a regir a
partir del día 09 de mayo de 2024.
Artículo 2°.- Fijar la tasa de estadía en las playas de remisión de vehículos, del
Servicio de Acarreo de Vehículos, en la suma de pesos cuatro mil quinientos
($ 4.500,00), IVA incluido, debiéndose aplicar cada doce horas, a partir de la doceava
hora de permanencia en la playa, comenzando a regir a partir del día 09 de mayo de
2024.
Artículo 3°.- Autorizar a Autopistas Urbanas S.A. a percibir los montos fijados en los
artículos 1° y 2° de la presente, pudiendo suscribir planes de pago para cancelar
deudas relativas a la tasa de estadía en playas de acarreo de vehículos en infracción
del Servicio de Acarreo de Vehículos, previa conformidad de la Dirección General
Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte.
Artículo 4°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo 3° de la presente,
tendrá efectiva vigencia hasta tanto se inicie la prestación del servicio de grúas por
parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional
de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 "Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima.
Cumplido, archívese. Kogan