DISPOSICIÓN 410 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Síntesis:
SE DISPONE QUE NO FIJARÁ FECHA DE VIGENCIA DEL VALOR DE CIENTO CINCUENTA PESOS - 150 - POR EL ACARREO DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 630-MDEGC-MDUGC-08 - REGLAMENTACIÓN - QUEDA VIGENTE EL COSTO DE CIENTO NOVENTA PESOS - 190
Publicación:
03/11/2008
Sanción:
27/10/2008
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
VISTO: Los Exptes. N° 43.152/2008, 47.021/2008 y 54.415/2008, y la Resolución conjunta N° 690/MDUGC-MDEGC/2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución conjunta N° 690/MDUGC-MDEGC/2008, estableció el valor de la tasa por Servicio de remoción y acarreo de vehículos que perciben las empresas encargadas de la prestación del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido, en la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), IVA incluido, a partir de la fecha que determinaría la Dirección General de Concesiones, y en la suma de CIENTO NOVENTA PESOS ($ 190), IVA incluido, a partir del 1° de noviembre de 2008;
Que la facultad de definir la fecha de entrada en vigencia del primero de los valores indicados fue delegada a esta Dirección General en el marco de sus facultades de administración de los Contratos de Concesión, a fin de coordinar con las concesionarias la incorporación de nuevas grúas;
Que a tales fines se han celebrado sendas Actas acuerdo con las concesionarias DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. cuya aprobación tramita respectivamente por Exptes. N° 47021/2008 y 54415/2008, de lo que deriva la procedencia de que los nuevos montos entren en vigencia;
Que, sin embargo, dada la proximidad del 1° de noviembre de 2008, fecha prevista para que la tasa de acarreo se incremente a CIENTO NOVENTA PESOS ($ 190), IVA incluido, resulta inadecuado fijar un monto que regiría solamente por espacio de una semana;
Que en mérito a los antecedentes citados corresponde prescindir de la fijación de un período de vigencia para el valor de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), IVA incluido.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Conjunta N°
690/MDUGC-MDEGC/2008,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES
DISPONE
Artículo 1°.- Prescíndase de establecer período de vigencia del valor de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), IVA incluido, por el acarreo de vehículos en infracción, en razón de la proximidad de la fecha indicada por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 690/MDUGC-MDEGC/2008 para la entrada en vigencia del incremento a CIENTO NOVENTA PESOS ($ 190), IVA incluido.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las firmas DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I., póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Transporte y, oportunamente, archívese.