RESOLUCIÓN 593 2024 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Síntesis:
DETERMINA - OPERACIÓN - SERVICIO DE ACARREO DE VEHÍCULOS - CONTINUARÁ SIENDO PRESTADA - AUSA - PERSONAL EN COMISIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - GRÚAS
Publicación:
17/10/2024
Sanción:
14/10/2024
Organismo:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO: Las Leyes Nros. 4.003; los Decretos Nros. 284/22, 387/23 y 317/24; las
Resoluciones Nros. 474-SECTOP/22, 481-SECTOP/2022 y 404-MIGC/2024, el
expediente electrónico N° 38895977-GCABA-DGTALMI/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 284-GCABA/22 se dispuso dejar sin efecto la continuidad
de la prestación de la totalidad del servicio de control y sanción del estacionamiento
indebido en el Micro y Macrocentro por parte de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y
DAKOTA S.A, estableciendo que sería prestado por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), hasta tanto
se inicie la prestación del servicio por parte de los prestadores que resultaran
adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-
LPU22;
Que, asimismo, dicho Decreto facultó a la entonces Secretaría de Transporte y Obras
Públicas a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer
efectivo lo allí dispuesto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los
derechos laborales de la totalidad del personal que se encontrare afectado
exclusivamente a la prestación del servicio;
Que, por Resolución N° 474-SECTOP/22 se dispuso que en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 284-GCABA/22, las empresas
concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. deberían cesar con la prestación del
Servicio a los 15 días hábiles a partir de la notificación de dicho acto -el cual fue
notificado a ambas empresas el 31 de agosto del año 2022-, y que continuarían con la
prestación del servicio hasta el cumplimiento de dicho plazo;
Que, dicho acto administrativo previó la posibilidad de prorrogar el plazo aludido en
caso de que ello resultare necesario para garantizar el debido resguardo de los
derechos de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, habiendo sido
prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2022 por Resolución N° 582-SECTOP/22;
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 481-SECTOP-2022, se estableció que,
vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 474- SECTOP/22 -
incluyendo su eventual prórroga- y hasta tanto se transfiera a quienes resulten
adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-
LPU22, el personal de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A afectado a la
prestación del servicio sería incorporado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad
del Estado (SBASE) en los términos de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley N°
6.347), debiendo mantenerse el encuadramiento convencional bajo el Convenio
Colectivo 40/89 de todos los trabajadores que así lo detentaban, como así también la
representación sindical que se desprenda de dicho ámbito y para los espacios
geográficos correspondientes a las áreas dadas en concesión;
Que, en consecuencia, con fecha 28 de septiembre de 2022, para resguardar los
derechos laborales de la totalidad de los trabajadores de las empresas concesionarias
afectados a la prestación del servicio, se celebraron acuerdos ante la Subsecretaría de
Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, SBASE y las empresas concesionarias,
con intervención del "Sindicato de choferes de camiones obreros y empleados del
transporte de cargas por automotor servicios, logística y distribución de la Ciudad
Autónoma y Provincia de Buenos Aires" para el caso de los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89;
Que, dichos convenios, dispusieron que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
asumiría el pago de las indemnizaciones que correspondieran y que la totalidad del
personal sería incorporado a SBASE, en los términos de la Resolución N° 481-
SECTOP/22;
Que, finalmente, con fecha 30 de septiembre de 2022 se suscribieron las Actas de
Recepción del Servicio de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro
y Microcentro entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
empresas que hasta dicha fecha prestaban el servicio en cuestión, dando finalización
a la prestación de la concesión y asumiendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
la prestación del servicio, en los términos de lo dispuesto a traves del Decreto N° 284-
GCABA/22;
Que, conforme lo expuesto, y a los fines de llevar a cabo la asunción del servicio en
cumplimiento a lo dispuesto por el citado Decreto N° 284-GCABA/22 y las
Resoluciones N° 474-SECTOP/22 y 481- SECTOP/22 y garantizar su debida
prestación, con fecha 12 de diciembre del año 2022, se suscribió un convenio
interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE);
Que, el mencionado Convenio Interadministrativo establecía, entre otras cuestiones,
que la operación del Servicio de Acarreo de Vehículos sería prestada por AUSA a
partir del 1 de octubre de 2022 y hasta tanto se comience la prestación del servicio por
parte de quienes resultaren adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa
Múltiple N° 7323-1117-LPU22, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 284-
GCABA/22;
Que, asimismo, a partir del 1 de octubre del 2022, SBASE incorporó al personal de las
empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. que se encontraba afectado a la
prestación del Servicio de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro
y Microcentro, hasta que operare la transferencia definitiva de los contratos de trabajo
de dicho personal a las futuras adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N°
7323-1117-LPU22;
Que, el Convenio Interadministrativo, establecía que dicho personal sería afectado en
comisión a favor de AUSA para la prestación del Servicio de Grúas para el Acarreo de
Vehículos en Infracción, encontrándose a cargo de SBASE la gestión administrativa de
dicho personal con el alcance propio de su condición de Empleador;
Que, por último, con fecha 25 de julio del corriente año, por Resolución N° 404-
MIGC/2024, se dejó sin efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N°
7323-1117-LPU22, en el marco de lo estipulado en el artículo N° 76 de la Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que, en virtud de ello, resulta necesario arbitrar las medidas pertinentes para asegurar
la debida continuidad de la prestación del servicio de acarreo en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de AUSA y garantizar tareas a la totalidad
de los trabajadores que fueron absorbidos con fecha 1 de octubre de 2022 por
SBASE;
Que, el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental
para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta
Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en
distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;
Que, por medio del Decreto N° 317/24 se modificó, a partir del 1 de septiembre de
2024, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando parcialmente modificado el Decreto N°
387/23;
Que, asimismo, se estableció que la Subsecretaría de Tránsito dependerá
funcionalmente del Ministerio de Infraestructura y que dentro de sus responsabilidades
primarias se encuentra la de "Entender, planificar, regular, supervisar y gestionar de
manera integral las políticas públicas tendientes a ordenar el estacionamiento la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que, en consecuencia, corresponde ahora según las competencias asignadas a la
Subsecretaría de Tránsito, del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires implementar las acciones y suscribir los actos necesarios
para hacer efectiva la presente resolución y adoptar las medidas necesarias para
resguardar los derechos laborales de la totalidad del personal, que se encuentre
afectado exclusivamente a la prestación del servicio detallado en el artículo 1°, en los
términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Determinar que la operación del Servicio de Acarreo de Vehículos
continuará siendo prestada por AUSA hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires defina y establezca una nueva modalidad de prestación.
Artículo 2°.- El personal seguirá siendo afectado en comisión a favor de Autopistas
Urbanas S.A. para la prestación del Servicio de Grúas para el Acarreo de Vehículos en
Infracción, encontrándose a cargo de Subterráneos de Buenos Aires S.E. la gestión
administrativa de dicho personal con el alcance propio de su condición de empleador,
debiendo mantenerse el encuadramiento convencional bajo el Convenio Colectivo
40/89 como así también la representación sindical.
Artículo 3°.- La Subsecretaría de Tránsito, del Ministerio de Infraestructura del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la encargada de implementar
las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer efectiva la presente resolución
y adoptar las medidas necesarias para resguardar los derechos laborales de la
totalidad del personal, que se encuentre afectado exclusivamente a la prestación del
servicio detallado en el artículo 1°, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese
a la Subsecretaría de Tránsito, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y a Subterráneos de Buenos Aires
S.E. (SBASE). Cumplido, archívese. Bereciartua