RESOLUCIÓN 593 2024 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Síntesis:

DETERMINA - OPERACIÓN - SERVICIO DE ACARREO DE VEHÍCULOS - CONTINUARÁ SIENDO PRESTADA - AUSA - PERSONAL EN COMISIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - GRÚAS

Publicación:

17/10/2024

Sanción:

14/10/2024

Organismo:

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA


VISTO: Las Leyes Nros. 4.003; los Decretos Nros. 284/22, 387/23 y 317/24; las

Resoluciones Nros. 474-SECTOP/22, 481-SECTOP/2022 y 404-MIGC/2024, el

expediente electrónico N° 38895977-GCABA-DGTALMI/2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 284-GCABA/22 se dispuso dejar sin efecto la continuidad

de la prestación de la totalidad del servicio de control y sanción del estacionamiento

indebido en el Micro y Macrocentro por parte de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y

DAKOTA S.A, estableciendo que sería prestado por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), hasta tanto

se inicie la prestación del servicio por parte de los prestadores que resultaran

adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-

LPU22;

Que, asimismo, dicho Decreto facultó a la entonces Secretaría de Transporte y Obras

Públicas a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer

efectivo lo allí dispuesto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los

derechos laborales de la totalidad del personal que se encontrare afectado

exclusivamente a la prestación del servicio;

Que, por Resolución N° 474-SECTOP/22 se dispuso que en cumplimiento a lo

dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 284-GCABA/22, las empresas

concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. deberían cesar con la prestación del

Servicio a los 15 días hábiles a partir de la notificación de dicho acto -el cual fue

notificado a ambas empresas el 31 de agosto del año 2022-, y que continuarían con la

prestación del servicio hasta el cumplimiento de dicho plazo;

Que, dicho acto administrativo previó la posibilidad de prorrogar el plazo aludido en

caso de que ello resultare necesario para garantizar el debido resguardo de los

derechos de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, habiendo sido

prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2022 por Resolución N° 582-SECTOP/22;

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 481-SECTOP-2022, se estableció que,

vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 474- SECTOP/22 -

incluyendo su eventual prórroga- y hasta tanto se transfiera a quienes resulten

adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-

LPU22, el personal de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A afectado a la

prestación del servicio sería incorporado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad

del Estado (SBASE) en los términos de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley N°

6.347), debiendo mantenerse el encuadramiento convencional bajo el Convenio

Colectivo 40/89 de todos los trabajadores que así lo detentaban, como así también la

representación sindical que se desprenda de dicho ámbito y para los espacios

geográficos correspondientes a las áreas dadas en concesión;

Que, en consecuencia, con fecha 28 de septiembre de 2022, para resguardar los

derechos laborales de la totalidad de los trabajadores de las empresas concesionarias

afectados a la prestación del servicio, se celebraron acuerdos ante la Subsecretaría de

Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, SBASE y las empresas concesionarias,

con intervención del "Sindicato de choferes de camiones obreros y empleados del

transporte de cargas por automotor servicios, logística y distribución de la Ciudad

Autónoma y Provincia de Buenos Aires" para el caso de los trabajadores encuadrados

en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89;

Que, dichos convenios, dispusieron que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

asumiría el pago de las indemnizaciones que correspondieran y que la totalidad del

personal sería incorporado a SBASE, en los términos de la Resolución N° 481-

SECTOP/22;

Que, finalmente, con fecha 30 de septiembre de 2022 se suscribieron las Actas de

Recepción del Servicio de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro

y Microcentro entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

empresas que hasta dicha fecha prestaban el servicio en cuestión, dando finalización

a la prestación de la concesión y asumiendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

la prestación del servicio, en los términos de lo dispuesto a traves del Decreto N° 284-

GCABA/22;

Que, conforme lo expuesto, y a los fines de llevar a cabo la asunción del servicio en

cumplimiento a lo dispuesto por el citado Decreto N° 284-GCABA/22 y las

Resoluciones N° 474-SECTOP/22 y 481- SECTOP/22 y garantizar su debida

prestación, con fecha 12 de diciembre del año 2022, se suscribió un convenio

interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE);

Que, el mencionado Convenio Interadministrativo establecía, entre otras cuestiones,

que la operación del Servicio de Acarreo de Vehículos sería prestada por AUSA a

partir del 1 de octubre de 2022 y hasta tanto se comience la prestación del servicio por

parte de quienes resultaren adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa

Múltiple N° 7323-1117-LPU22, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 284-

GCABA/22;

Que, asimismo, a partir del 1 de octubre del 2022, SBASE incorporó al personal de las

empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. que se encontraba afectado a la

prestación del Servicio de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro

y Microcentro, hasta que operare la transferencia definitiva de los contratos de trabajo

de dicho personal a las futuras adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N°

7323-1117-LPU22;

Que, el Convenio Interadministrativo, establecía que dicho personal sería afectado en

comisión a favor de AUSA para la prestación del Servicio de Grúas para el Acarreo de

Vehículos en Infracción, encontrándose a cargo de SBASE la gestión administrativa de

dicho personal con el alcance propio de su condición de Empleador;

Que, por último, con fecha 25 de julio del corriente año, por Resolución N° 404-

MIGC/2024, se dejó sin efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N°

7323-1117-LPU22, en el marco de lo estipulado en el artículo N° 76 de la Ley N° 2.095

(texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que, en virtud de ello, resulta necesario arbitrar las medidas pertinentes para asegurar

la debida continuidad de la prestación del servicio de acarreo en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de AUSA y garantizar tareas a la totalidad

de los trabajadores que fueron absorbidos con fecha 1 de octubre de 2022 por

SBASE;

Que, el servicio de grúas para el acarreo de vehículos en infracción es fundamental

para la seguridad vial, la fluidez en la circulación y la convivencia entre vecinos de esta

Ciudad, como asimismo para mitigar los impactos que el estacionamiento indebido en

distintas zonas de la Ciudad tiene para con el tránsito y el transporte;

Que, por medio del Decreto N° 317/24 se modificó, a partir del 1 de septiembre de

2024, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando parcialmente modificado el Decreto N°

387/23;

Que, asimismo, se estableció que la Subsecretaría de Tránsito dependerá

funcionalmente del Ministerio de Infraestructura y que dentro de sus responsabilidades

primarias se encuentra la de "Entender, planificar, regular, supervisar y gestionar de

manera integral las políticas públicas tendientes a ordenar el estacionamiento la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que, en consecuencia, corresponde ahora según las competencias asignadas a la

Subsecretaría de Tránsito, del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires implementar las acciones y suscribir los actos necesarios

para hacer efectiva la presente resolución y adoptar las medidas necesarias para

resguardar los derechos laborales de la totalidad del personal, que se encuentre

afectado exclusivamente a la prestación del servicio detallado en el artículo 1°, en los

términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar que la operación del Servicio de Acarreo de Vehículos

continuará siendo prestada por AUSA hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires defina y establezca una nueva modalidad de prestación.

Artículo 2°.- El personal seguirá siendo afectado en comisión a favor de Autopistas

Urbanas S.A. para la prestación del Servicio de Grúas para el Acarreo de Vehículos en

Infracción, encontrándose a cargo de Subterráneos de Buenos Aires S.E. la gestión

administrativa de dicho personal con el alcance propio de su condición de empleador,

debiendo mantenerse el encuadramiento convencional bajo el Convenio Colectivo

40/89 como así también la representación sindical.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Tránsito, del Ministerio de Infraestructura del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la encargada de implementar

las acciones y suscribir los actos necesarios para hacer efectiva la presente resolución

y adoptar las medidas necesarias para resguardar los derechos laborales de la

totalidad del personal, que se encuentre afectado exclusivamente a la prestación del

servicio detallado en el artículo 1°, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese

a la Subsecretaría de Tránsito, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y a Subterráneos de Buenos Aires

S.E. (SBASE). Cumplido, archívese. Bereciartua

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 593/MIGC/24 determina que la operación del Servicio de Acarreo de Vehículos continuará siendo prestada por AUSA hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires defina y establezca una nueva modalidad de prestación, en el marco de la Ley 4003/11.</p>