RESOLUCIÓN 474 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE DISPONE CESACION -   PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN  - ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - MICRO Y MACROCENTRO - EMPRESAS CONCESIONARIAS BRD SAICFI Y DAKOTA SA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Publicación:

05/09/2022

Sanción:

30/08/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, y 6.036 (textos consolidados por Ley N°

6.347) y 6.353 los Decretos Nros 4.922-MCBA/90, 463-GCABA/19 y sus

modificatorios, 337GCABA/20 y 284- GCABA/22, la Resolución Conjunta N°

8/MJGGC-MDEPGC/2022, la Resolución Nro. 253-SECTOP/22, el Expediente

Electrónico N° EX-2022-29364003- -GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.922-MCBA/90, la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. (Sector I) y

DAKOTA S.A. (Sector II);

Que, en función del citado Decreto con fecha 6 y 13 de noviembre de 1990 se

suscribieron los contratos de concesión con las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA

S.A., respectivamente;

Que si bien los contratos originalmente suscriptos vencieron en marzo de 2001, las

firmas continuaron con la prestación del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo

7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicha Licitación y a lo

sustentado al respecto por la Procuración General del GCABA mediante dictamen de

fecha 17 de diciembre de 2001 en el marco del Expediente N° 10171/2000;

Que por Resolución Nro. 253-SECTOP/22, en uso de las facultades otorgadas por la

Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-MDEPGC/22, se dejó parcialmente sin efecto la

continuidad de las citadas concesiones, únicamente en lo referido a la prestación del

servicio de cobro de los espacios de estacionamiento tarifado en las áreas de

prestación;

Que mediante mediante Decreto N° 251-GCABA/22 se aprobaron los Pliegos de

Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la

Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N ° 7323-1117-LPU22 para la

contratación del Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se autorizó a esta Secretaría a realizar el pertinente llamado;

Que a través de la Resolución N° 400-GCABA/22 esta Secretaría llamó a Licitación

Pública Nacional N° 7323-1117-LPU22 para el día 16 de septiembre de 2022 a las

12:00 horas;

Que con posterioridad, mediante Decreto N° 284-GCABA/22, se dispuso dejar sin

efecto la continuidad de la prestación de la totalidad del servicio público de control y

sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, estableciendo que

será prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de

Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA S.A.), hasta tanto se inicie la prestación

del servicio por parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación

Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;

Que, asimismo, el artículo 3° de dicho Decreto facultó a esta Secretaría de Transporte

y Obras Públicas a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para

hacer efectivo el decreto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los

derechos laborales de la totalidad del personal afectado exclusivamente a la

prestación del servicio, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003;

Que en tal sentido, el artículo 12 de la Ley N° 4.003 establece que el Poder Ejecutivo

"...deberá resguardar la totalidad de los derechos de todos los trabajadores que se

encuentran bajo relación de dependencia de las actuales concesionarias de

estacionamiento medido, control y sanción de estacionamiento indebido, incluyendo el

pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder al personal (...)";

Que de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta imperioso arbitrar las medidas

necesarias para llevar a cabo la finalización de las Concesiones del Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro;

Que asimismo, es necesario adoptar las acciones y actos atinentes a garantizar y

resguardar los derechos laborales del personal que actualmente presta funciones en

las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. en el marco del servicio público;

Que en mérito de lo expuesto, corresponde establecer un plazo a partir del cual se

hará efectivo lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 284-GCABA/22, durante el

cual deberán arbitrarse todas las medidas necesarias para llevar a cabo la finalización

de las Concesiones y la transferencia de su prestación al organismo designado por el

Poder Ejecutivo, debiendo adoptar todos los actos que resulten necesarios para

garantizar los derechos laborales del personal que actualmente presta funciones en el

marco de lo dispuesto por la Ley N° 4.003;

Que para ello, resulta necesario facultar a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad

a intervenir en la prestación del servicio en cuestión, hasta que se materialice

efectivamente la transferencia de la prestación del servicio al organismo designado por

el Poder Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto N° 284-GCABA/22.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 284-GCABA/22,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° del

Decreto N° 284-GCABA/22, las empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. (CUIT N°

30-51753762-0) y DAKOTA S.A. (CUIT N° 30-53598192-9) deberán cesar con la

prestación del Servicio Público de control y sanción del estacionamiento indebido en el

Micro y Macrocentro, a los 15 días hábiles a partir de la notificación de la presente,

plazo que podrá ser prorrogado en caso de que resulte necesario para garantizar el

debido resguardo de los derechos de los trabajadores afectados a la prestación del

servicio.

Artículo 2°.- Dispóngase que, hasta que se cumpla el plazo establecido en el artículo

1°, las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. continuarán con la prestación del

servicio debiendo respetar las instrucciones que disponga a tal efecto la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad, o quien ésta designe, la cual se encontrará facultada a

supervisar y verificar la debida prestación del servicio y la atención a los usuarios.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Notifíquese a las firmas

BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. Cumplido, archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 481/SECTOP/22 dispone que el personal de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. afectado a la prestación del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 474-SECTOP/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 656/SECTOP/22, encomienda a la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad a que suscriba todos los actos y demás medidas necesarias para la transferencia del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro y su prestación a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como también cualquier acto necesario para dar cuplimiento a lo establecido por Resolución N° 474-SECTOP/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 474-SECTOP-22 dispone que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 284-GCABA/22, las empresas concesionarias BRD SAICFI. y DAKOTA S.A. deberán cesar con la prestación del Servicio Público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a los 15 días hábiles a partir de la notificación de la presenteplazo que podrá ser prorrogado en caso de que resulte necesario para garantizar el  debido resguardo de los derechos de los trabajadores afectados a la prestación del servicio.</p><p> </p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 582-SECTOP-2 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2022, el plazo establecido en el<br />artículo 1° de la Resolución N° 474-SECTOP/22.</p>