RESOLUCIÓN 474 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE DISPONE CESACION - PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN - ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - MICRO Y MACROCENTRO - EMPRESAS CONCESIONARIAS BRD SAICFI Y DAKOTA SA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
05/09/2022
Sanción:
30/08/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, y 6.036 (textos consolidados por Ley N°
6.347) y 6.353 los Decretos Nros 4.922-MCBA/90, 463-GCABA/19 y sus
modificatorios, 337GCABA/20 y 284- GCABA/22, la Resolución Conjunta N°
8/MJGGC-MDEPGC/2022, la Resolución Nro. 253-SECTOP/22, el Expediente
Electrónico N° EX-2022-29364003- -GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.922-MCBA/90, la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. (Sector I) y
DAKOTA S.A. (Sector II);
Que, en función del citado Decreto con fecha 6 y 13 de noviembre de 1990 se
suscribieron los contratos de concesión con las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA
S.A., respectivamente;
Que si bien los contratos originalmente suscriptos vencieron en marzo de 2001, las
firmas continuaron con la prestación del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo
7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicha Licitación y a lo
sustentado al respecto por la Procuración General del GCABA mediante dictamen de
fecha 17 de diciembre de 2001 en el marco del Expediente N° 10171/2000;
Que por Resolución Nro. 253-SECTOP/22, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-MDEPGC/22, se dejó parcialmente sin efecto la
continuidad de las citadas concesiones, únicamente en lo referido a la prestación del
servicio de cobro de los espacios de estacionamiento tarifado en las áreas de
prestación;
Que mediante mediante Decreto N° 251-GCABA/22 se aprobaron los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la
Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N ° 7323-1117-LPU22 para la
contratación del Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se autorizó a esta Secretaría a realizar el pertinente llamado;
Que a través de la Resolución N° 400-GCABA/22 esta Secretaría llamó a Licitación
Pública Nacional N° 7323-1117-LPU22 para el día 16 de septiembre de 2022 a las
12:00 horas;
Que con posterioridad, mediante Decreto N° 284-GCABA/22, se dispuso dejar sin
efecto la continuidad de la prestación de la totalidad del servicio público de control y
sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, estableciendo que
será prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de
Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA S.A.), hasta tanto se inicie la prestación
del servicio por parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación
Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;
Que, asimismo, el artículo 3° de dicho Decreto facultó a esta Secretaría de Transporte
y Obras Públicas a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para
hacer efectivo el decreto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los
derechos laborales de la totalidad del personal afectado exclusivamente a la
prestación del servicio, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 4.003;
Que en tal sentido, el artículo 12 de la Ley N° 4.003 establece que el Poder Ejecutivo
"...deberá resguardar la totalidad de los derechos de todos los trabajadores que se
encuentran bajo relación de dependencia de las actuales concesionarias de
estacionamiento medido, control y sanción de estacionamiento indebido, incluyendo el
pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder al personal (...)";
Que de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta imperioso arbitrar las medidas
necesarias para llevar a cabo la finalización de las Concesiones del Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro;
Que asimismo, es necesario adoptar las acciones y actos atinentes a garantizar y
resguardar los derechos laborales del personal que actualmente presta funciones en
las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. en el marco del servicio público;
Que en mérito de lo expuesto, corresponde establecer un plazo a partir del cual se
hará efectivo lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 284-GCABA/22, durante el
cual deberán arbitrarse todas las medidas necesarias para llevar a cabo la finalización
de las Concesiones y la transferencia de su prestación al organismo designado por el
Poder Ejecutivo, debiendo adoptar todos los actos que resulten necesarios para
garantizar los derechos laborales del personal que actualmente presta funciones en el
marco de lo dispuesto por la Ley N° 4.003;
Que para ello, resulta necesario facultar a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad
a intervenir en la prestación del servicio en cuestión, hasta que se materialice
efectivamente la transferencia de la prestación del servicio al organismo designado por
el Poder Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto N° 284-GCABA/22.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 284-GCABA/22,
Artículo 1°.- Dispóngase que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 284-GCABA/22, las empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. (CUIT N°
30-51753762-0) y DAKOTA S.A. (CUIT N° 30-53598192-9) deberán cesar con la
prestación del Servicio Público de control y sanción del estacionamiento indebido en el
Micro y Macrocentro, a los 15 días hábiles a partir de la notificación de la presente,
plazo que podrá ser prorrogado en caso de que resulte necesario para garantizar el
debido resguardo de los derechos de los trabajadores afectados a la prestación del
servicio.
Artículo 2°.- Dispóngase que, hasta que se cumpla el plazo establecido en el artículo
1°, las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. continuarán con la prestación del
servicio debiendo respetar las instrucciones que disponga a tal efecto la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad, o quien ésta designe, la cual se encontrará facultada a
supervisar y verificar la debida prestación del servicio y la atención a los usuarios.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Notifíquese a las firmas
BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. Cumplido, archívese. López Menéndez