RESOLUCIÓN 582 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - 30 DE SETIEMBRE DE 2022 - RESOLUCIÓN N° 474-SECTOP-22 - CESE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
21/09/2022
Sanción:
20/09/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, y 6.036 (textos consolidados por Ley N°
6.347) y 6.353 los Decretos Nros 4.922-MCBA/90, 463-GCABA/19 y sus
modificatorios, 337-GCABA/20 y 284-GCABA/22, la Resolución Conjunta Nro.
8/MJGGC-MDEPGC/2022, las Resoluciones Nros. 253-SECTOP/22, 400-SECTOP/22,
474-SECTOP/22 y 481-SECTOP/22, el Expediente Electrónico EX-2022-29364003-
GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.922-MCBA/90, la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. (Sector I) y
DAKOTA S.A. (Sector II);
Que, en función del citado Decreto con fecha 6 y 13 de noviembre de 1990 se
suscribieron los contratos de concesión con las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA
S.A., respectivamente;
Que si bien los contratos originalmente suscriptos vencieron en marzo de 2001, las
firmas continuaron con la prestación del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo
7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicha Licitación y a lo
sustentado al respecto por la Procuración General del GCABA mediante dictamen de
fecha 17 de diciembre de 2001 en el marco del Expediente N° 10171/2000;
Que por Resolución Nro. 253-SECTOP/22, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-MDEPGC/22, se dejó parcialmente sin efecto la
continuidad de las citadas concesiones, únicamente en lo referido a la prestación del
servicio de cobro de los espacios de estacionamiento tarifado en las áreas de
prestación;
Que mediante mediante Decreto N° 251-GCABA/22 se aprobaron los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la
Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N ° 7323-1117-LPU22 para la
contratación del Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se autorizó a esta Secretaría a realizar el pertinente llamado;
Que a través de la Resolución N° 400-GCABA/22 esta Secretaría llamó a Licitación
Pública Nacional N° 7323-1117-LPU22 para el día 16 de septiembre de 2022 a las
12:00 horas;
Que con posterioridad, mediante Decreto N° 284-GCABA/22, se dispuso dejar sin
efecto la continuidad de la prestación de la totalidad del servicio público de control y
sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, estableciendo que
será prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de
Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA S.A.), hasta tanto se inicie la prestación
del servicio por parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación
Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22;
Que, asimismo, el artículo 3° de dicho Decreto facultó a esta Secretaría de Transporte
y Obras Públicas a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para
hacer efectivo el decreto, y adoptar las medidas necesarias para resguardar los
derechos laborales de la totalidad del personal afectado exclusivamente a la
prestación del servicio, en los términos del artículo la Ley N° 4.003;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por Decreto N° 284-GCABA/22, por Resolución N°
474-SECTOP/22 se dispuso que las empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. y
DAKOTA S.A. deberán cesar con la prestación del Servicio Público de control y
sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro, a los 15 días hábiles
a partir de la notificación de dicha Resolución, plazo que podrá ser prorrogado en caso
de que resulte necesario para garantizar el debido resguardo de los derechos de los
trabajadores afectados a la prestación del servicio;
Que dicha Resolución fue notificada a las firmas concesionarias el día 31 de agosto de
2022;
Que, para garantizar los derechos laborales del personal de las concesionarias en los
términos de la Ley N° 4.003, a través de la Resolución N° 481-SECTOP/2022 del 31
de agosto de 2022 se estableció que, vencido el plazo establecido en el artículo 1° de
la Resolución N° 474-SECTOP/22 -incluyendo su eventual prórroga- y hasta tanto se
produzca la absorción por parte de quienes resulten adjudicatarios de la Licitación
Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, el personal de las empresas
BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A afectado a la prestación del servicio público de control
y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será absorbido por
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), debiendo mantenerse el
encuadramiento sindical bajo el Convenio Colectivo 40/89 de todos los trabajadores
que así lo detentaban;
Que sentado lo expuesto, mediante Informe N° IF NO-2022-33687604-GCABA-
DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad expresó que se
encuentra en proceso de implementación lo establecido en la Resolución N° 481-
SECTOP/22 para garantizar los derechos laborales del personal afectado;
Que, en virtud de ello, consideró necesario prorrogar hasta el 30 de septiembre de
2022 el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 474-SECTOP/22 para
resguardar debidamente los derechos de los trabajadores afectados a la prestación del
servicio.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 284-GCABA/22,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2022, el plazo establecido en el
artículo 1° de la Resolución N° 474-SECTOP/22.
Artículo 2°.- Dispóngase que vencido el plazo establecido en el artículo 1°, las
empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. (CUIT N° 30-51753762-0) y DAKOTA S.A.
(CUIT N° 30-53598192-9) deberán cesar con la prestación del Servicio Público de
control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Notifíquese a las firmas
BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. Cumplido, archívese. López Menéndez