LEY 6353 2020

Síntesis:

SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS - LLAMAR A LICITACIÓN PÚBLICA - CONTRATACIÓN - SERVICIO DE GRÚAS - ACARREO DE VEHÍCULOS - PLAZO MÁXIMO DE DIEZ AÑOS - SE SUSTITUYEN - ARTÍCULO 2.1.5 - SERVICIO DE GRÚAS - ARTÍCULO 2.1.5.1 - PLAYAS DE GUARDA DE VEHÍCULOS ACARREADOS - ARTÍCULO 7.4.5 - ZONA DE RESIDENCIA - ARTÍCULO 7.4.8.1 - MODALIDADES DE TARIFAS - ARTÍCULO 7.4.9 - MEDIOS DE PAGO - SE DEROGAN - ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5 Y CLÁUSULAS TRANSITORIAS I Y II DE LA LEY 4003- SE DEROGA - LEY 4888 - SE DEROGAN - ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y CLAUSULAS TRANSITORIAS I Y II DE LA LEY 5728 - CLAUSULAS TRANSITORIAS - RESIDENTES - PLAZO MÁXIMO DE VEINTICUATRO MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN - EL PODER EJECUTIVO DEBERÁ ADJUDICAR LA LICITACIÓN AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 1 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

10/12/2020

Sanción:

19/11/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, o el organismo que éste determine, podrá llamar a

licitación pública para la contratación de la prestación del servicio de grúas para el

acarreo de vehículos en los términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y

Transporte, por un plazo máximo de diez (10) años, de acuerdo a los siguientes

lineamientos:

a) Los adjudicatarios o proveedores operarán y mantendrán el servicio de grúas para

el acarreo y traslado de vehículos de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.1.5 del

Código de Tránsito y Transporte a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires será dividida en tres (3) zonas, las que

contarán como mínimo con una playa para remisión del vehículo acarreado y solo se

podrá adjudicar una zona por proveedor.

c) Los adjudicatarios deberán prestar el servicio de grúas para el acarreo de vehículos

siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte. Los predios que se destinen para playa de remisión de

vehículos acarreados serán establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyendo una

mera autorización al adjudicatario de cada zona para ser utilizados exclusivamente

para la guarda de tales vehículos. La afectación del predio será por un plazo máximo

de cinco (5 años) y no constituye derecho, privilegio o usufructo alguno a favor del

operador sobre los predios asignados a la prestación del servicio.

d) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá modificar, sustituir o

reemplazar los predios aludidos de acuerdo a las necesidades del servicio y para

garantizar un adecuado nivel de prestación del mismo.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, o el organismo que éste determine, podrá establecer

sectores tarifados en las arterias aprobadas por el artículo 1° de la Ley 5728 (texto

consolidado por Ley 6017 y modificado por Ley 6036) o en las arterias que en el futuro

se aprueben de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de

Modalidades Tarifarias" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017). Sin

perjuicio de ello, no se podrán tarifar de forma simultánea más de ochenta mil (80.000)

espacios en todo el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Poder Ejecutivo deberá mantener actualizado y a disposición de los usuarios un

mapa con los sectores tarifados de la Ciudad.

Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5 "Servicio de Grúas" del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148

(texto consolidado por Ley 6017), por el siguiente:

"2.1.5 Servicio de Grúas.

La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá

prestar por sí o a través de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de

trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los

siguientes casos:

a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes

artículos de este Código:

7.1.2 Normas Generales

7.1.3 Vías rápidas

7.1.4 Vehículos pesados

7.1.5 Depósito de Vehículos

7.1.6 Vehículos abandonados

7.1.8 Prohibiciones Especiales

7.1.9 Prohibiciones Generales

7.4.13 inciso a) por más de treinta (30) minutos la primera vez en el lapso de un (1)

año, o quince (15) minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria

para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso.

7.4.13 inciso b)

7.4.13 inciso c)

7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.

b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso

el acarreo será sin costo para su titular.

c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía

pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este

caso el acarreo será sin costo para su titular.

d) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas citadas en

el inciso a), la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por

desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su

conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello

sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria.

e) Cuando el agente de control ordene la remoción del vehículo de acuerdo a lo

establecido en los artículos 5.4.7, 5.4.8 y 5.4.9 de este Código.

f) Cuando, habiendo incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo

12.11.3.1 de este Código, la Autoridad de Aplicación disponga el secuestro del

vehículo involucrado.

g) Cuando, en cualquier caso, se efectúe el secuestro o remoción de un vehículo por

incumplimiento de las normas de tránsito y transporte, siempre que lo disponga la

Autoridad que resulte competente.

En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento

del inicio de la remoción."

Art. 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5.1 "Playas de Guarda de vehículos

acarreados" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017), por el siguiente:

"2.1.5.1 Playas de Remisión de vehículos acarreados.

Las playas de remisión de los vehículos acarreados de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 2.1.5 del presente Código, deberán guardar proximidad con el lugar de

remoción, debiendo estar convenientemente distribuidas en el territorio de la Ciudad.

Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este

caso la existencia de una única playa de remisión para tales vehículos."

Art. 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5.2 "Procedimiento para disposición de

vehículos no retirados" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

"2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados.

Transcurridos quince (15) días desde la guarda del vehículo acarreado por cualquiera

de las razones establecidas en el punto 2.1.5 "Servicio de Grúas", sin que sea retirado,

será automáticamente considerado como abandonado, y podrá ser trasladado a otra

playa dentro del ámbito de la Ciudad, sin que ello importe un costo adicional al que

correspondiera abonar por el acarreo original, para su propietario.

Dicha circunstancia será notificada al titular dominial para que proceda a su retiro del

lugar en que se hubiera dispuesto su guarda, dentro de los quince (15) días de

notificado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento contemplado en la ley N°

342, operando esta notificación como primera en los términos del artículo 2° de la Ley

342."

Art. 6°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.4.5. "Zona de Residencia" del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148

(texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"7.4.5. Zona de Residencia

Los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de las Tarifas.

Las Zonas de Residencia serán determinadas por la Autoridad de Aplicación

procurando en todos los casos garantizar que la condición de residente se extienda

trescientos metros (300 m) como mínimo alrededor de cada domicilio."

Art. 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.4.8.1 "Modalidades de Tarifas" del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley

2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"7.4.8.1 Modalidades Tarifarias.

Se establecen a continuación los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables

en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de

una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados

eventos.

El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en

función de la demanda que el mismo presente.

a) Tarifa Sencilla

El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado

segmento horario.

b) Tarifas Progresivas tipo 1 y 2

El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la

cantidad de horas de estacionamiento. Aplica a sectores urbanos que requieran de

una alta rotación de vehículos.

c) Tarifa Residente

Los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de las Tarifas.

d) Tarifa Especial

El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria

masiva de asistentes. Para estos casos no será necesaria la asignación establecida

por el artículo 7.4.11

e) Tarifa Nocturna

El valor del estacionamiento se aplica en sectores determinados y en horarios

nocturnos, según lo defina la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 7.4.7, a los efectos del presente apartado, se entiende por horario

nocturno el comprendido todos los días entre las 20 y las 8 horas.

f) No Tarifado o libre

Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente

para satisfacer la demanda de estacionamiento."

Art. 8°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.4.9 "Medios de Pago" del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto

consolidado por Ley 6017), por el siguiente:

"7.4.9 Medios de Pago.

El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la

Autoridad de Aplicación. Se admitirá el pago mediante aplicaciones instaladas en

teléfonos celulares y/o dispositivos móviles y/o a través de Internet."

Art. 9°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y Cláusulas Transitorias I y II de la Ley

4003 (texto consolidado por Ley 6017 y modificado por Ley 6036).

Art. 10.- Derógase la Ley 4888 (Texto consolidado por Ley 6017).

Art. 11.-Deróganse los artículos 2°, 3°, 4° y Clausulas Transitorias I y II de la Ley 5728

(texto consolidado por Ley 6017 y modificado por Ley 6036).

Cláusula Transitoria I: Durante un plazo de doce (12) meses computados desde el

inicio del cobro en los sectores tarifados del Sistema de Estacionamiento Regulado, a

efectos de obtener el beneficio de "Residentes" no será exigible el requisito

establecido en el artículo 7.4.4.1, tercer párrafo del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por

Ley 6017), respecto a la inexistencia de deudas por infracciones de tránsito.

Cumplido dicho plazo, será obligación del usuario cancelar la totalidad de las deudas

correspondientes a infracciones de tránsito para mantener el beneficio de

"Residentes". En caso contrario, el beneficio caducará de pleno derecho.

Cláusula Transitoria II: en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a

partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá adjudicar la

licitación autorizada por el Artículo 1°. El plazo indicado no incluye el lapso en que, por

decisiones o hechos ajenos al Poder Ejecutivo, la licitación no pudiere iniciarse,

continuar o adjudicarse.

Vencido el plazo indicado sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el

Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio por sí.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley N° 6353 sustituye el texto del artículo 2.1.5 Servicio de Grúas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148.</p><p>Art. 4 sustituye el texto del artículo 2.1.5.1 Playas de Guarda de vehículos acarreados del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p><p>Art. 5 sustituye el texto del artículo 2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p><p>Art. 6 sustituye el texto del artículo 7.4.5. Zona de Residencia del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p><p>Art. 7 sustituye el texto del artículo 7.4.8.1 Modalidades de Tarifas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p><p>Art. 8 sustituye el texto del artículo 7.4.9 Medios de Pago del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 del Decreto 284/22 establece que el servicio citado en el artículo 1° será prestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) hasta tanto se inicie la prestación del servicio por parte de los prestadores que resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, en el marco de la Ley 6353.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 251 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 para la contratación del Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 6353.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 3 de la Resolución 253-SECTOP/22 dispone que, hasta tanto se encuentre perfeccionada la nueva contratación para la prestación del servicio de grúas de acuerdo a los lineamientos contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 6.353, las empresas concesionarias del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, deberán continuar con la prestación del servicio de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro a través de la remoción de vehículos con grúas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 365-MJYSGC/22 establece como medida prioritaria la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 6353, al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 213/SECTOP/22 crea el Programa de Incentivo a Comerciantes para la Adhesión como Puntos de Venta para el Cobro del Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación regulada por Ley 6353.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 214/SECTOP/22 aprueba el trámite, los requisitos y las condiciones que deberá cumplir todo usuario residente de una zona tarifada del Sistema de Estacionamiento Regulado para ser incluido en el Registro de Residentes Habilitados, y acceder al beneficio de estacionar sin costo dentro de su zona de residencia, en el marco de lo dispuesto por la Ley 6353.</p><p>Art. 2 aprueba losTérminos y Condiciones para la gestión del trámite del Registro de Residentes Habilitados para el otorgamiento y goce del beneficio para usuarios Residentes del Sistema de Estacionamiento Regulado.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 747/SECTOP/2021 aprueba a Licitación Pública Nacional e Internacional 7323-0196-LPU21 (contratación del Servicio de gestión y pago del Sistema de Estacionamiento Regulado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad)</p><p>Art. 3 adjudica a la Unión Transitoria MECHP SRL-INTEGRA PARKING SOLUTIONS SL, la Licitación Pública Nacional e Internacional 7323-0196-LPU21, </p>
MODIFICA
<p>Art. 11 de la Ley N° 6353 deroga los artículos 2°, 3°, 4° y Clausulas Transitorias I y II de la Ley N° 5728.</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 10 de la Ley N° 6353 deroga la Ley N° 4888.</p>
MODIFICA
<p>Art. 9 de la Ley N° 6353 deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y Cláusulas Transitorias I y II de la Ley N° 4003.</p>