RESOLUCIÓN 214 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBA - TÉRMINOS Y CONDICIONES - GESTIÓN DEL TRÁMITE DEL REGISTRO DE RESIDENTES HABILITADOS - OTORGAMIENTO Y GOCE DEL BENEFICIO PARA USUARIOS RESIDENTES - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA - DOMICILIOS PARTICULARES - ZONAS DE RESIDENCIA -  COBRO DE TARIFAS

Publicación:

12/05/2022

Sanción:

11/05/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, 6.036, 6,292 (textos consolidados por Ley

N° 6.347), y 6.353, el Decreto N°463/GCABA/19 y sus modificatorios, las Resoluciones

Nros. 210/SECTOP/21 y 747/SECTOP/21, el expediente electrónico N°EX-2022-

17729054- -GCABA-DGGSM; y

CONSIDERANDO:

Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley N° 2.148, regula el régimen de funcionamiento del Sistema de

Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio para

favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles

para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular,

concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus

domicilios;

Que, en cumplimiento a lo establecido por el Capítulo 7.4 del Código de Tránsito y

Transporte, por Resolución N° 210/SECTOP/21, se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 7323-0196-

LPU21, para la contratación de un servicio de gestión y pago del Sistema de

Estacionamiento Regulado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

un plazo de treinta y seis (36) meses;

Que mediante Resolución N° 747/SECTOP/21, se aprobó la citada Licitación Pública

Nacional e Internacional, adjudicándose el único Renglón a la UT MECHP SRL-

INTEGRA PARKING SOLUTIONS SL, encontrándose en proceso de implementación

el nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que, en el artículo 7.4.4 del Código de Tránsito y Transporte se definen las diferentes

categorías de usuarios del Sistema de Estacionamiento Regulado: residentes, no

residentes y exentos;

Que, en lo que aquí respecta, el artículo 7.4.4.1 del citado Código define residente a

las personas físicas, con domicilio en cada una de las zonas en las que se divide el

territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que gozarán de los

beneficios establecidos en el Código exclusivamente en su zona de residencia;

Que, en este sentido, el artículo 7.4.8.1 establece las distintas modalidades de tarifas

del Sistema de Estacionamiento Regulado, estableciendo en en su apartado c) ("Tarifa

Residente") que los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de

las Tarifas;

Que, asimismo, el artículo 7.4.5 del Código establece que las Zonas de Residencia

serán determinadas por la Autoridad de Aplicación procurando en todos los casos

garantizar que la condición de residente se extienda trescientos metros (300 m) como

mínimo alrededor de cada domicilio;

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la mencionada Licitación

Pública Nacional e Internacional, establece que "en razón de diferenciar cada tipo de

usuario y sus condiciones de uso del Sistema de Estacionamiento Regulado, será

necesaria la provisión de un Sistema de Registro de Usuarios que contemple los casos

de uso para Residentes, Comerciantes, Logísticos y otros usuarios con condiciones

diferenciales que serán definidas por la autoridad de aplicación";

Que, teniendo en consideración que se encuentra en proceso de implementación el

nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado, resulta necesario regular el trámite

aplicable para el Registro de Residentes Habilitados a efectos de obtener el beneficio

del mentado Sistema, estableciendo las condiciones, requisitos y procedimiento para

su obtención y la determinación de las zonas de residencia;

Que asimismo, corresponde aprobar los Términos y Condiciones para la gestión del

trámite del Registro de Residentes Habilitados para el otorgamiento y goce del

beneficio para usuarios "Residentes" del Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que la Cláusula Transitoria I de la Ley N° 6353, establece que durante un plazo de

doce (12) meses computados desde el inicio del cobro en los sectores tarifados del

Sistema de Estacionamiento Regulado, a efectos de obtener el beneficio de

"Residentes" no será exigible el requisito establecido en el tercer párrafo del artículo

7.4.4.1, respecto a la inexistencia de deudas por infracciones de tránsito;

Que a efectos de garantizar la correcta implementación del Registro de Residentes

Habilitados fomentando la inscripción de los usuarios, corresponde establecer también

que durante dicho plazo, doce (12) meses desde el inicio del cobro en los sectores

tarifados del Sistema de Estacionamiento Regulado, tampoco será exigible el requisito

establecido en el tercer párrafo del artículo 7.4.4.1, respecto a la inexistencia de

deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos;

Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en

un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y

Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que el artículo 7.4.4.1 del Código establece que la Autoridad de Aplicación habilitará a

cada residente que reúna las condiciones establecidas por este Código y su

reglamentación, en la base de Residentes Habilitados, condición indispensable para

poder acreditar su condición en la zona correspondiente a su domicilio.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el trámite, los requisitos y las condiciones que deberá cumplir

todo usuario residente de una zona tarifada del Sistema de Estacionamiento Regulado

para ser incluido en el Registro de Residentes Habilitados, y acceder al beneficio de

estacionar sin costo dentro de su zona de residencia, conforme lo establecido en el

Capítulo 7.4 del Código de Tránsito y Transporte, que como Anexo I (IF-2022-

17980512-GCABA-SECTOP), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°: Apruébase los Términos y Condiciones para la gestión del trámite del

Registro de Residentes Habilitados para el otorgamiento y goce del beneficio para

usuarios "Residentes" del Sistema de Estacionamiento Regulado, que como Anexo II

(IF-2022-17980571-GCABA-SECTOP), forma parte integrante de la presente

Resoluciòn.

Artículo 3°: Establécese que durante un plazo de doce (12) meses computados desde

el inicio del cobro en los sectores tarifados del Sistema de Estacionamiento Regulado,

a efectos de obtener el beneficio de "Residentes" no serán exigibles los requisitos

establecidos en el artículo 7.4.4.1, tercer párrafo del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la inexistencia de deudas al

Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito, pudiendo la

Autoridad de Aplicación prorrogar dicho plazo por igual lapso. Cumplido dicho plazo,

será obligación del usuario cancelar la totalidad de las deudas para mantener el

beneficio de "Residentes".

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. López Menéndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6376- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6376- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 214/SECTOP/22 aprueba el trámite, los requisitos y las condiciones que deberá cumplir todo usuario residente de una zona tarifada del Sistema de Estacionamiento Regulado para ser incluido en el Registro de Residentes Habilitados, y acceder al beneficio de estacionar sin costo dentro de su zona de residencia, conforme lo establecido en el Capítulo 7.4 del Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p><p>Art. 3 establece que durante un plazo de doce (12) meses computados desde el inicio del cobro en los sectores tarifados del Sistema de Estacionamiento Regulado, a efectos de obtener el beneficio de Residentes no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 7.4.4.1, tercer párrafo del Código de Tránsito y Transporte, respecto a la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogar dicho plazo por igual lapso.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 214/SECTOP/22 aprueba el trámite, los requisitos y las condiciones que deberá cumplir todo usuario residente de una zona tarifada del Sistema de Estacionamiento Regulado para ser incluido en el Registro de Residentes Habilitados, y acceder al beneficio de estacionar sin costo dentro de su zona de residencia, en el marco de lo dispuesto por la Ley 6353.</p><p>Art. 2 aprueba losTérminos y Condiciones para la gestión del trámite del Registro de Residentes Habilitados para el otorgamiento y goce del beneficio para usuarios Residentes del Sistema de Estacionamiento Regulado.</p>