RESOLUCIÓN 214 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBA - TÉRMINOS Y CONDICIONES - GESTIÓN DEL TRÁMITE DEL REGISTRO DE RESIDENTES HABILITADOS - OTORGAMIENTO Y GOCE DEL BENEFICIO PARA USUARIOS RESIDENTES - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA - DOMICILIOS PARTICULARES - ZONAS DE RESIDENCIA - COBRO DE TARIFAS
Publicación:
12/05/2022
Sanción:
11/05/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, 6.036, 6,292 (textos consolidados por Ley
N° 6.347), y 6.353, el Decreto N°463/GCABA/19 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 210/SECTOP/21 y 747/SECTOP/21, el expediente electrónico N°EX-2022-
17729054- -GCABA-DGGSM; y
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley N° 2.148, regula el régimen de funcionamiento del Sistema de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio para
favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles
para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular,
concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus
domicilios;
Que, en cumplimiento a lo establecido por el Capítulo 7.4 del Código de Tránsito y
Transporte, por Resolución N° 210/SECTOP/21, se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 7323-0196-
LPU21, para la contratación de un servicio de gestión y pago del Sistema de
Estacionamiento Regulado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
un plazo de treinta y seis (36) meses;
Que mediante Resolución N° 747/SECTOP/21, se aprobó la citada Licitación Pública
Nacional e Internacional, adjudicándose el único Renglón a la UT MECHP SRL-
INTEGRA PARKING SOLUTIONS SL, encontrándose en proceso de implementación
el nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que, en el artículo 7.4.4 del Código de Tránsito y Transporte se definen las diferentes
categorías de usuarios del Sistema de Estacionamiento Regulado: residentes, no
residentes y exentos;
Que, en lo que aquí respecta, el artículo 7.4.4.1 del citado Código define residente a
las personas físicas, con domicilio en cada una de las zonas en las que se divide el
territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que gozarán de los
beneficios establecidos en el Código exclusivamente en su zona de residencia;
Que, en este sentido, el artículo 7.4.8.1 establece las distintas modalidades de tarifas
del Sistema de Estacionamiento Regulado, estableciendo en en su apartado c) ("Tarifa
Residente") que los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de
las Tarifas;
Que, asimismo, el artículo 7.4.5 del Código establece que las Zonas de Residencia
serán determinadas por la Autoridad de Aplicación procurando en todos los casos
garantizar que la condición de residente se extienda trescientos metros (300 m) como
mínimo alrededor de cada domicilio;
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la mencionada Licitación
Pública Nacional e Internacional, establece que "en razón de diferenciar cada tipo de
usuario y sus condiciones de uso del Sistema de Estacionamiento Regulado, será
necesaria la provisión de un Sistema de Registro de Usuarios que contemple los casos
de uso para Residentes, Comerciantes, Logísticos y otros usuarios con condiciones
diferenciales que serán definidas por la autoridad de aplicación";
Que, teniendo en consideración que se encuentra en proceso de implementación el
nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado, resulta necesario regular el trámite
aplicable para el Registro de Residentes Habilitados a efectos de obtener el beneficio
del mentado Sistema, estableciendo las condiciones, requisitos y procedimiento para
su obtención y la determinación de las zonas de residencia;
Que asimismo, corresponde aprobar los Términos y Condiciones para la gestión del
trámite del Registro de Residentes Habilitados para el otorgamiento y goce del
beneficio para usuarios "Residentes" del Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que la Cláusula Transitoria I de la Ley N° 6353, establece que durante un plazo de
doce (12) meses computados desde el inicio del cobro en los sectores tarifados del
Sistema de Estacionamiento Regulado, a efectos de obtener el beneficio de
"Residentes" no será exigible el requisito establecido en el tercer párrafo del artículo
7.4.4.1, respecto a la inexistencia de deudas por infracciones de tránsito;
Que a efectos de garantizar la correcta implementación del Registro de Residentes
Habilitados fomentando la inscripción de los usuarios, corresponde establecer también
que durante dicho plazo, doce (12) meses desde el inicio del cobro en los sectores
tarifados del Sistema de Estacionamiento Regulado, tampoco será exigible el requisito
establecido en el tercer párrafo del artículo 7.4.4.1, respecto a la inexistencia de
deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos;
Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que el artículo 7.4.4.1 del Código establece que la Autoridad de Aplicación habilitará a
cada residente que reúna las condiciones establecidas por este Código y su
reglamentación, en la base de Residentes Habilitados, condición indispensable para
poder acreditar su condición en la zona correspondiente a su domicilio.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el trámite, los requisitos y las condiciones que deberá cumplir
todo usuario residente de una zona tarifada del Sistema de Estacionamiento Regulado
para ser incluido en el Registro de Residentes Habilitados, y acceder al beneficio de
estacionar sin costo dentro de su zona de residencia, conforme lo establecido en el
Capítulo 7.4 del Código de Tránsito y Transporte, que como Anexo I (IF-2022-
17980512-GCABA-SECTOP), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°: Apruébase los Términos y Condiciones para la gestión del trámite del
Registro de Residentes Habilitados para el otorgamiento y goce del beneficio para
usuarios "Residentes" del Sistema de Estacionamiento Regulado, que como Anexo II
(IF-2022-17980571-GCABA-SECTOP), forma parte integrante de la presente
Resoluciòn.
Artículo 3°: Establécese que durante un plazo de doce (12) meses computados desde
el inicio del cobro en los sectores tarifados del Sistema de Estacionamiento Regulado,
a efectos de obtener el beneficio de "Residentes" no serán exigibles los requisitos
establecidos en el artículo 7.4.4.1, tercer párrafo del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la inexistencia de deudas al
Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito, pudiendo la
Autoridad de Aplicación prorrogar dicho plazo por igual lapso. Cumplido dicho plazo,
será obligación del usuario cancelar la totalidad de las deudas para mantener el
beneficio de "Residentes".
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. López Menéndez