RESOLUCIÓN 253 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE DEJA PARCIALMENTE SIN EFECTO LA CONTINUIDAD DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MACRO Y MICROCENTRO Y AMPLIACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN LA VÍA PÚBLICA - SERVICIO DE GRÚAS - ACARREO DE VEHÍCULOS - EMPRESAS BRD S.A.I.C.F.I. Y DAKOTA S.A - COBRO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Publicación:
06/06/2022
Sanción:
31/05/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, 6.036, 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.347) y Nro 6.353, los Decretos Nros 4.922/MCBA/90, 463/GCABA/19 y
modificatorios, la Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-MDEPGC/2022, las Resoluciones
Nros. 210/SECTOP/21 y 747/SECTOP/21, el Expediente N°: EX-2022-15088429- -
GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.922-MCBA/90, la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. (Sector I) y
DAKOTA S.A. (Sector II);
Que, en función del citado Decreto con fecha 6 y 13 de noviembre de 1990 se
suscribieron los contratos de concesión con las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA
S.A., respectivamente;
Que si bien los contratos originalmente suscriptos vencieron en marzo de 2001, las
firmas continúan actualmente con la prestación del servicio en lo relativo a la de
remoción de vehículos por grúas y al sistema de estacionamiento medido en la vía
pública, conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rigió dicha Licitación y a lo sustentado al respecto por la Procuración
General del GCABA mediante dictamen de fecha 17 de diciembre de 2001 en el marco
del Expediente N° 10171/2000;
Que en tal sentido, en su dictamen del 17 de diciembre de 2001, la Procuración
General estimó que, de acuerdo a lo dispuesto citado artículo 7.1, las empresas
debían continuar con la prestación de los servicios de grúas y estacionamiento medido
hasta que se adjudique una nueva Licitación;
Que el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 ha delineado
nuevas regulaciones para la administración de estos servicios, estableciendo un nuevo
Sistema de Estacionamiento Regulado y un nuevo Servicio de Grúas, los cuales
estarán a cargo de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas en su carácter de
Autoridad de Aplicación de dicho Código;
Que el citado Código en su capítulo 7.4 regula el nuevo Sistema de Estacionamiento
Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como un medio para favorecer el
ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios disponibles para el
estacionamiento vehicular en la vía pública, administrado por el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo prestar el servicio por sí o a través de
terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo;
Que asimismo, el artículo 2.1.5 prescribe que la Autoridad de Aplicación, dispone de
un servicio de grúas para el acarreo de vehículos, que podrá prestar por sí o a través
de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de trasladar los vehículos
desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda;
Que, en cumplimiento a lo establecido por el Capítulo 7.4 del Código de Tránsito y
Transporte, por Resolución N° 210/SECTOP/21 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 7323-0196-
LPU21, para la contratación de un servicio de gestión y pago del Sistema de
Estacionamiento Regulado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, por un plazo de treinta y
seis (36) meses;
Que mediante Resolución N° 747/SECTOP/21, se aprobó la citada Licitación Pública
Nacional e Internacional, adjudicándose el único Renglón a la UT MECHP SRL-
INTEGRA PARKING SOLUTIONS SL, encontrándose actualmente en proceso de
implementación el nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que en tal sentido, la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad informó
que se prevé que a fines del mes de mayo, se comience con la primer etapa de
implementación del nuevo servicio de gestión y pago del Sistema de Estacionamiento
Regulado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área que
comprende la actual concesión del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública;
Que de acuerdo a lo hasta aquí expuesto y atento al estado de actuaciones
mencionadas, resulta imperioso arbitrar las medidas necesarias para administrar la
finalización de las Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, únicamente en lo referido a la transición
hacia la implementación del nuevo sistema de estacionamiento regulado;
Que en mérito de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la continuidad de las
Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido
en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado
en la Vía Pública, en lo referido a la prestación del servicio de cobro de los espacios
de estacionamiento tarifado en las áreas de prestación de las empresas
concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A., a partir del inicio del servicio de
gestión y pago del Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que, sin perjuicio de ello, las actuales concesionarias del citado servicio público
deberán continuar con la prestación del servicio de control y sanción de
estacionamiento indebido a través de la remoción de vehículos por grúas, hasta tanto
se encuentre perfeccionada la nueva contratación para la prestación del servicio de
acuerdo a los lineamientos contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 6.353;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-MDEPGC/2022 de la Jefatura de Gabinete
de Ministros y del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, facultó a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace, a adoptar todas las medidas y
actos que resulten necesarios a los fines de llevar a cabo la finalización de las
Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido
en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado
en la Vía Pública y la transición al Sistema de Estacionamiento Regulado y al Servicio
de Grúas;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en
el marco de sus competencias.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-
MDEPGC/2022,
Artículo 1°.- Déjase parcialmente sin efecto la continuidad de las Concesiones del
Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía
Pública, a cargo de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A., únicamente en lo
referido a la prestación del servicio de cobro de los espacios de estacionamiento
tarifado en las áreas de prestación, a partir del inicio del servicio de gestión y pago del
Sistema de Estacionamiento Regulado.
Artículo 2°.- Encomiendase a la Dirección General Gestión de Servicios de la
Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad a que, en
coordinación con las empresas concesionarias, adopte todas las medidas y actos
necesarios para la remoción de las máquinas tickeadoras o parquímetros instalados
en la vía pública y la cartelería correspondiente al cobro de estacionamiento tarifado
de las Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento
Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado en la Vía Pública, así como también cualquier acto que resulte necesario para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°- Dispóngase que, hasta tanto se encuentre perfeccionada la nueva
contratación para la prestación del servicio de grúas de acuerdo a los lineamientos
contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 6.353, las empresas concesionarias del
Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía
Pública, deberán continuar con la prestación del servicio de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro a través de la remoción de
vehículos con grúas, y, dentro de ese servicio y en relación a la señalización y
demarcación, éstas sólo serán responsables de la supervisión, mantenimiento o
colocación de la cartelería informativa adicional a la señalización vertical, relacionada
exclusivamente con el servicio de acarreo en las zonas donde cada una opera, todo
ello en el marco del artículo 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rigió la Licitación y a lo sustentado al respecto por la Procuración General del GCABA
mediante dictamen de fecha 17 de diciembre de 2001 emitido en el marco del
Expediente N° 10171/2000.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad dependiente
de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Notifíquese a las firmas BRD
S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. Cumplido, archívese. López Menéndez