RESOLUCIÓN 253 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE DEJA PARCIALMENTE SIN EFECTO LA CONTINUIDAD DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MACRO Y MICROCENTRO Y AMPLIACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN LA VÍA PÚBLICA - SERVICIO DE GRÚAS - ACARREO DE VEHÍCULOS - EMPRESAS BRD S.A.I.C.F.I. Y DAKOTA S.A - COBRO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Publicación:

06/06/2022

Sanción:

31/05/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, 6.036, 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.347) y Nro 6.353, los Decretos Nros 4.922/MCBA/90, 463/GCABA/19 y

modificatorios, la Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-MDEPGC/2022, las Resoluciones

Nros. 210/SECTOP/21 y 747/SECTOP/21, el Expediente N°: EX-2022-15088429- -

GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.922-MCBA/90, la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. (Sector I) y

DAKOTA S.A. (Sector II);

Que, en función del citado Decreto con fecha 6 y 13 de noviembre de 1990 se

suscribieron los contratos de concesión con las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA

S.A., respectivamente;

Que si bien los contratos originalmente suscriptos vencieron en marzo de 2001, las

firmas continúan actualmente con la prestación del servicio en lo relativo a la de

remoción de vehículos por grúas y al sistema de estacionamiento medido en la vía

pública, conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares que rigió dicha Licitación y a lo sustentado al respecto por la Procuración

General del GCABA mediante dictamen de fecha 17 de diciembre de 2001 en el marco

del Expediente N° 10171/2000;

Que en tal sentido, en su dictamen del 17 de diciembre de 2001, la Procuración

General estimó que, de acuerdo a lo dispuesto citado artículo 7.1, las empresas

debían continuar con la prestación de los servicios de grúas y estacionamiento medido

hasta que se adjudique una nueva Licitación;

Que el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 ha delineado

nuevas regulaciones para la administración de estos servicios, estableciendo un nuevo

Sistema de Estacionamiento Regulado y un nuevo Servicio de Grúas, los cuales

estarán a cargo de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas en su carácter de

Autoridad de Aplicación de dicho Código;

Que el citado Código en su capítulo 7.4 regula el nuevo Sistema de Estacionamiento

Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como un medio para favorecer el

ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios disponibles para el

estacionamiento vehicular en la vía pública, administrado por el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo prestar el servicio por sí o a través de

terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo;

Que asimismo, el artículo 2.1.5 prescribe que la Autoridad de Aplicación, dispone de

un servicio de grúas para el acarreo de vehículos, que podrá prestar por sí o a través

de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de trasladar los vehículos

desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda;

Que, en cumplimiento a lo establecido por el Capítulo 7.4 del Código de Tránsito y

Transporte, por Resolución N° 210/SECTOP/21 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 7323-0196-

LPU21, para la contratación de un servicio de gestión y pago del Sistema de

Estacionamiento Regulado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, por un plazo de treinta y

seis (36) meses;

Que mediante Resolución N° 747/SECTOP/21, se aprobó la citada Licitación Pública

Nacional e Internacional, adjudicándose el único Renglón a la UT MECHP SRL-

INTEGRA PARKING SOLUTIONS SL, encontrándose actualmente en proceso de

implementación el nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que en tal sentido, la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad informó

que se prevé que a fines del mes de mayo, se comience con la primer etapa de

implementación del nuevo servicio de gestión y pago del Sistema de Estacionamiento

Regulado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área que

comprende la actual concesión del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública;

Que de acuerdo a lo hasta aquí expuesto y atento al estado de actuaciones

mencionadas, resulta imperioso arbitrar las medidas necesarias para administrar la

finalización de las Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, únicamente en lo referido a la transición

hacia la implementación del nuevo sistema de estacionamiento regulado;

Que en mérito de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la continuidad de las

Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido

en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado

en la Vía Pública, en lo referido a la prestación del servicio de cobro de los espacios

de estacionamiento tarifado en las áreas de prestación de las empresas

concesionarias BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A., a partir del inicio del servicio de

gestión y pago del Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que, sin perjuicio de ello, las actuales concesionarias del citado servicio público

deberán continuar con la prestación del servicio de control y sanción de

estacionamiento indebido a través de la remoción de vehículos por grúas, hasta tanto

se encuentre perfeccionada la nueva contratación para la prestación del servicio de

acuerdo a los lineamientos contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 6.353;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-MDEPGC/2022 de la Jefatura de Gabinete

de Ministros y del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, facultó a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace, a adoptar todas las medidas y

actos que resulten necesarios a los fines de llevar a cabo la finalización de las

Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido

en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado

en la Vía Pública y la transición al Sistema de Estacionamiento Regulado y al Servicio

de Grúas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en

el marco de sus competencias.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución Conjunta N° 8/MJGGC-

MDEPGC/2022,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase parcialmente sin efecto la continuidad de las Concesiones del

Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía

Pública, a cargo de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A., únicamente en lo

referido a la prestación del servicio de cobro de los espacios de estacionamiento

tarifado en las áreas de prestación, a partir del inicio del servicio de gestión y pago del

Sistema de Estacionamiento Regulado.

Artículo 2°.- Encomiendase a la Dirección General Gestión de Servicios de la

Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad a que, en

coordinación con las empresas concesionarias, adopte todas las medidas y actos

necesarios para la remoción de las máquinas tickeadoras o parquímetros instalados

en la vía pública y la cartelería correspondiente al cobro de estacionamiento tarifado

de las Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento

Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado en la Vía Pública, así como también cualquier acto que resulte necesario para

dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°- Dispóngase que, hasta tanto se encuentre perfeccionada la nueva

contratación para la prestación del servicio de grúas de acuerdo a los lineamientos

contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 6.353, las empresas concesionarias del

Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía

Pública, deberán continuar con la prestación del servicio de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro a través de la remoción de

vehículos con grúas, y, dentro de ese servicio y en relación a la señalización y

demarcación, éstas sólo serán responsables de la supervisión, mantenimiento o

colocación de la cartelería informativa adicional a la señalización vertical, relacionada

exclusivamente con el servicio de acarreo en las zonas donde cada una opera, todo

ello en el marco del artículo 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que

rigió la Licitación y a lo sustentado al respecto por la Procuración General del GCABA

mediante dictamen de fecha 17 de diciembre de 2001 emitido en el marco del

Expediente N° 10171/2000.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad dependiente

de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Notifíquese a las firmas BRD

S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. Cumplido, archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Resolución 253-SECTOP/22 dispone que, hasta tanto se encuentre perfeccionada la nueva contratación para la prestación del servicio de grúas de acuerdo a los lineamientos contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 6.353, las empresas concesionarias del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, deberán continuar con la prestación del servicio de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro a través de la remoción de vehículos con grúas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 253-SECTOP/22 deja parcialmente sin efecto la continuidad de las Concesiones del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a cargo de las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A., adjudicado por Resolución 747-SECTOP/21, en lo referido a la prestación del servicio de cobro de los espacios de estacionamiento<br />tarifado en las áreas de prestación, a partir del inicio del servicio de gestión y pago del Sistema de Estacionamiento Regulado.</p>