DECRETO 164 2026

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA PARA DAR TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN DE TARIFAS - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO -  DESIGNA - PRESIDENTE - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

24/04/2026

Sanción:

23/04/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,

1.218, 2.148, 5.728, 6.353 y 6.684, los Decretos 387/23, 229/24 y 298/24, el

Expediente EX-2026-18065214-GCABA-DGGIDT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento

de la recomposición de la tarifa de estacionamiento regulado en la vía pública, de

conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección General Gestión Integral

del Tránsito dependiente de la Secretaría de Tránsito del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por la Ley 2.148, en su Título Séptimo, Capítulo 7.4, regula el Sistema de

Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el punto 7.4.11 "Asignación de modalidades

tarifarias" del citado Código, por el artículo 1° de la Ley 5.728 se aprobaron las

correspondientes modalidades tarifarias para automotores y motovehículos a aplicar

en las distintas arterias de la Ciudad contenidas en el Anexo A de dicha norma;

Que mediante la Ley 6.353 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer sectores

tarifados en las arterias aprobadas por la Ley 5.728, o las que en el futuro se

aprueben, conforme al punto 7.4.11 del referido Código;

Que el punto 7.4.8.1 "Modalidades Tarifarias" del Anexo A de la Ley 2.148 establece

los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de

Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en

función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos por lo que

el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en

función de la demanda que presente;

Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se prevé

la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento uniforme para un

determinado segmento horario y las "Tarifas Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la

hora de estacionamiento que se incrementa conforme aumenta la cantidad de horas

de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a sectores urbanos que requieran

de una alta rotación de vehículos;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que de acuerdo al artículo 27 de la referida Ley corresponde al Ministerio de Movilidad

e Infraestructura entender en la planificación, diseño y gestión de los flujos de

movilidad, así como en la formulación, regulación y control de las políticas de tránsito y

transporte, incluyendo los aspectos vinculados a la circulación vehicular;

Que el artículo 10 de la citada norma contempla, entre las Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus

funciones intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Secretaría de

Tránsito dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, la cual tiene entre

sus responsabilidades primarias la de gestionar de manera integral el Servicio de

Asistencia Vial y el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a su vez, conforme surge del Decreto aludido, la Dirección General Gestión

Integral del Tránsito dependiente de la citada Secretaría, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de implementar, gestionar y controlar de manera

integral el Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en ese orden, mediante Informe IF-2026-18274456-GCABA-DGGIDT, la

Dirección General Gestión Integral del Tránsito expresó que el Sistema de

Estacionamiento Regulado se presenta como una herramienta de gestión orientada a

optimizar el uso del espacio público en áreas donde la demanda de estacionamiento

resulta elevada. En tal sentido, su implementación tiene como objetivo favorecer la

fluidez de circulación y promover una mayor rotación de los vehículos estacionados en

la vía pública;

Que de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita que haya

más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor demanda, por lo

que este mecanismo resulta más conveniente para la Ciudad en la medida que

incentiva a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las

detenciones más acotadas se realicen en la vía pública;

Que oportunamente, mediante el Decreto 229/24 se convocó a Audiencia Pública

Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual para el día 15 de julio de 2024, a

partir de las 15:00 h con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la

explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto 298/24 se establecieron las tarifas que rigen a partir de las

00:00 (cero) h del 1.° de diciembre de 2024 para el servicio referido, habiendo fijado el

valor de setecientos pesos ($ 700) por hora para la tarifa sencilla, y para la tarifa

progresiva tipo 1 y 2 se fijó el valor de setecientos pesos ($ 700) la hora inicial, de

novecientos diez pesos ($ 910) para la segunda hora, de mil ciento ochenta y tres

pesos ($ 1.183) para la tercera hora y de mil quinientos treinta y siete pesos con

noventa centavos ($ 1.537,90) para la cuarta hora y siguientes;

Que posteriormente se advirtió un atraso en las tarifas mencionadas respecto a otras

alternativas de estacionamiento, por lo que resulta necesario convocar a Audiencia

Pública Temática a los fines de tratar una razonable recomposición de las tarifas

vigentes para el Servicio Público de Estacionamiento Regulado;

Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2°, inciso d, de la Ley 210 incluye como Servicio Público a los efectos

de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por Concesión";

Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de una Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de

modificación de una tarifa, la que se llevará a cabo según el trámite dispuesto por la

Ley 6, con excepción de lo referido a su presidencia, que quedará a cargo del

Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;

Que en ese sentido, el artículo 9° de la Ley 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública Temática;

Que el artículo 5° de la Ley 6 dispone que todas las audiencias públicas previstas en

aquella Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante

determina la modalidad bajo la cual se desarrollará;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública

temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa aplicable al Servicio Público de

Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en

el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218;

Que conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 9° y 10 de la Ley 6

y el artículo 13 de la Ley 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día 3 de junio

de 2026 a las 12.00 h, con el fin de dar tratamiento a la modificación de las tarifas para

la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, propuesta en el Anexo I (IF-2026-19112447-GCABA-

DGTALMMI), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores

inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o

canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al

público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme

lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la

página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-

participativas/aud iencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se

garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° 250 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente

aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios

electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Secretaría de Gobierno y Vinculo

Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3.150 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono

11-5326-8471), la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día martes 5 de mayo y finaliza el día jueves 28 de mayo.

Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de

internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 41 inciso d, y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 h.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública Temática debe ser realizada de

acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública Temática al Presidente

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública Temática estará a cargo de

funcionarios de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir a

la misma funcionarios con competencia en la materia del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, quienes aportarán la información técnica que fuera requerida.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e

Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)

días. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y

Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Tránsito y a la

Dirección General Gestión Integral del Tránsito, ambas dependientes del Ministerio de

Movilidad e Infraestructura, para que proceda a notificar a la firma concesionaria del

Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7353

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 164/26 convoca a Audiencia Pública Temática con el fin de dar tratamiento a la modificación de las tarifas para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado, en el marco de la Ley 6353.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 164/26 convoca a Audiencia Pública Temática con el fin de dar tratamiento a la modificación de las tarifas establecidas por Decreto 298/24.</p>