DECRETO 164 2026
Síntesis:
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA PARA DAR TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN DE TARIFAS - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - DESIGNA - PRESIDENTE - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
24/04/2026
Sanción:
23/04/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,
1.218, 2.148, 5.728, 6.353 y 6.684, los Decretos 387/23, 229/24 y 298/24, el
Expediente EX-2026-18065214-GCABA-DGGIDT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento
de la recomposición de la tarifa de estacionamiento regulado en la vía pública, de
conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección General Gestión Integral
del Tránsito dependiente de la Secretaría de Tránsito del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley 2.148, en su Título Séptimo, Capítulo 7.4, regula el Sistema de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el punto 7.4.11 "Asignación de modalidades
tarifarias" del citado Código, por el artículo 1° de la Ley 5.728 se aprobaron las
correspondientes modalidades tarifarias para automotores y motovehículos a aplicar
en las distintas arterias de la Ciudad contenidas en el Anexo A de dicha norma;
Que mediante la Ley 6.353 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer sectores
tarifados en las arterias aprobadas por la Ley 5.728, o las que en el futuro se
aprueben, conforme al punto 7.4.11 del referido Código;
Que el punto 7.4.8.1 "Modalidades Tarifarias" del Anexo A de la Ley 2.148 establece
los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de
Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en
función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos por lo que
el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en
función de la demanda que presente;
Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se prevé
la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento uniforme para un
determinado segmento horario y las "Tarifas Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la
hora de estacionamiento que se incrementa conforme aumenta la cantidad de horas
de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a sectores urbanos que requieran
de una alta rotación de vehículos;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que de acuerdo al artículo 27 de la referida Ley corresponde al Ministerio de Movilidad
e Infraestructura entender en la planificación, diseño y gestión de los flujos de
movilidad, así como en la formulación, regulación y control de las políticas de tránsito y
transporte, incluyendo los aspectos vinculados a la circulación vehicular;
Que el artículo 10 de la citada norma contempla, entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus
funciones intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Secretaría de
Tránsito dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, la cual tiene entre
sus responsabilidades primarias la de gestionar de manera integral el Servicio de
Asistencia Vial y el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a su vez, conforme surge del Decreto aludido, la Dirección General Gestión
Integral del Tránsito dependiente de la citada Secretaría, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de implementar, gestionar y controlar de manera
integral el Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en ese orden, mediante Informe IF-2026-18274456-GCABA-DGGIDT, la
Dirección General Gestión Integral del Tránsito expresó que el Sistema de
Estacionamiento Regulado se presenta como una herramienta de gestión orientada a
optimizar el uso del espacio público en áreas donde la demanda de estacionamiento
resulta elevada. En tal sentido, su implementación tiene como objetivo favorecer la
fluidez de circulación y promover una mayor rotación de los vehículos estacionados en
la vía pública;
Que de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita que haya
más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor demanda, por lo
que este mecanismo resulta más conveniente para la Ciudad en la medida que
incentiva a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las
detenciones más acotadas se realicen en la vía pública;
Que oportunamente, mediante el Decreto 229/24 se convocó a Audiencia Pública
Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual para el día 15 de julio de 2024, a
partir de las 15:00 h con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la
explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 298/24 se establecieron las tarifas que rigen a partir de las
00:00 (cero) h del 1.° de diciembre de 2024 para el servicio referido, habiendo fijado el
valor de setecientos pesos ($ 700) por hora para la tarifa sencilla, y para la tarifa
progresiva tipo 1 y 2 se fijó el valor de setecientos pesos ($ 700) la hora inicial, de
novecientos diez pesos ($ 910) para la segunda hora, de mil ciento ochenta y tres
pesos ($ 1.183) para la tercera hora y de mil quinientos treinta y siete pesos con
noventa centavos ($ 1.537,90) para la cuarta hora y siguientes;
Que posteriormente se advirtió un atraso en las tarifas mencionadas respecto a otras
alternativas de estacionamiento, por lo que resulta necesario convocar a Audiencia
Pública Temática a los fines de tratar una razonable recomposición de las tarifas
vigentes para el Servicio Público de Estacionamiento Regulado;
Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2°, inciso d, de la Ley 210 incluye como Servicio Público a los efectos
de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por Concesión";
Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de una Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de
modificación de una tarifa, la que se llevará a cabo según el trámite dispuesto por la
Ley 6, con excepción de lo referido a su presidencia, que quedará a cargo del
Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;
Que en ese sentido, el artículo 9° de la Ley 6 establece que el Poder Ejecutivo
convoca a Audiencia Pública Temática;
Que el artículo 5° de la Ley 6 dispone que todas las audiencias públicas previstas en
aquella Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante
determina la modalidad bajo la cual se desarrollará;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública
temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa aplicable al Servicio Público de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en
el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218;
Que conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 9° y 10 de la Ley 6
y el artículo 13 de la Ley 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día 3 de junio
de 2026 a las 12.00 h, con el fin de dar tratamiento a la modificación de las tarifas para
la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, propuesta en el Anexo I (IF-2026-19112447-GCABA-
DGTALMMI), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la
página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-
participativas/aud iencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se
garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° 250 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente
aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Secretaría de Gobierno y Vinculo
Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3.150 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono
11-5326-8471), la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día martes 5 de mayo y finaliza el día jueves 28 de mayo.
Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de
internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 41 inciso d, y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 h.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública Temática debe ser realizada de
acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública Temática al Presidente
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública Temática estará a cargo de
funcionarios de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir a
la misma funcionarios con competencia en la materia del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura, quienes aportarán la información técnica que fuera requerida.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e
Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)
días. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y
Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Tránsito y a la
Dirección General Gestión Integral del Tránsito, ambas dependientes del Ministerio de
Movilidad e Infraestructura, para que proceda a notificar a la firma concesionaria del
Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny