DECRETO 298 2024
Síntesis:
ESTABLECE - INCREMENTO - VALOR DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO - ESTACIONAMIENTO REGULADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA 03/09/2024 - Y UN POSTERIOR INCREMENTO A PARTIR DEL 01/12/2024
Publicación:
02/09/2024
Sanción:
30/08/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6 y su
modificatoria 6.629, 210, 1.218, 2.148, 5.728 y 6.353 (textos consolidados por Ley N°
6.588), y6.684, los Decretos 387/2023 y sus modificatorios, 82/24, 229/24, el
Expediente Electrónico N° 17651675-GCABA-DGGSM/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la recomposición de la
tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires correspondiente a los espacios integrantes de la Concesión del Servicio
Público;
Que el Estacionamiento Regulado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo
principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada
demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos
estacionados, evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez se
minimice la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual
impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del
Estacionamiento Regulado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera
importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;
Que la ley 2.148, en su Título Séptimo, regula el Sistema de Estacionamiento
Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 5.728 se aprobaron las correspondientes modalidades tarifarias para
automotores y motovehículos, a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo establecido
en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, la Ley 6.353 estableció distintos tipos de modalidades de tarifas
aplicables al Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer
más de una modalidad en función del horario, el calendario o la ocurrencia de
determinados eventos por lo que el valor de cada una de las tarifas puede variar en los
distintos sectores urbanos en función de la demanda que presente;
Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se
estableció la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento, la cual tiene
un valor uniforme para un determinado segmento horario y las "Tarifas Progresivas
tipo 1 y 2" como el valor de la hora de estacionamiento que se incrementa conforme la
cantidad de horas de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a sectores
urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos;
Que a la fecha, las tarifas aplicables a dicho servicio público, se encuentran fijadas por
el Decreto 82/24, siendo el valor de la tarifa sencilla: $ 176 la hora, el valor de la tarifa
progresiva tipo 1 y 2: $ 176.00 la hora inicial, la segunda hora: $ 228,80, y la tercer
hora: $ 297,44, la cuarta hora y siguientes: $ 386,70;
Que, citada la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, analizó detalladamente la
evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,
tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden
en la prestación de dicho servicio y estudiando la aplicación de la tarifa progresiva en
otras ciudades de la República Argentina;
Que en este sentido, se advirtió un atraso en las tarifas actualmente vigentes respecto
a otras alternativas de estacionamiento;
Que, asimismo, de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita
la rotación vehicular, es decir, que haya más disponibilidad de espacios en las zonas
comerciales y de mayor demanda resultando este mecanismo más conveniente para
la Ciudad, incentivando a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al
espacio privado y las detenciones más acotadas se realicen en la vía pública
Que mediante Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su articulo 2° entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Infraestructura;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la
Secretaría de Transporte del citado Ministerio;
Que por su parte la Ley 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y
realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las
tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado
intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que en consecuencia, mediante Decreto 229/24, se convocó para el día 15 de julio de
2024 a las 15:00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la
modificación de las tarifas sencilla y progresivas tipo 1 y 2, aprobadas oportunamente
por Decreto 82/24;
Que dicha audiencia, se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 bis de la Ley 6 y su modificatoria Ley 6.629;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la mencionada Audiencia
celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, el que
fue aprobado por su Directorio mediante Resolución 0904/ERSP/24;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Infraestructura, ha tomado intervención a fin de emitir opinión fundada respecto a
las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos;
Que resulta necesario realizar una recomposición de las tarifas aplicables en el
Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los fines de restablecer la ecuación económica de la actividad;
Que en este sentido, se propicia incrementar las tarifas aplicables al Servicio Público
de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al valor por
hora de estacionamiento para la tarifa sencilla en pesos trescientos ochenta y siete
($ 387) a partir del 3 de septiembre de 2024 y de pesos setecientos ($ 700) a partir del
1 de diciembre de 2024, representando una readecuación del ciento veinte por ciento
(120%) y del ochenta y un por ciento (81%) respectivamente;
Que asimismo, se propicia incrementar el valor inicial de la hora de estacionamiento
para la tarifa progresiva tipo 1 y 2, en pesos trescientos ochenta y siete ($ 387) a partir
del 3 de septiembre de 2024, y en pesos setecientos ($ 700) a partir del 1 de diciembre
de 2024, con un incremento acumulativo por hora de un treinta por ciento (30%),
aplicable hasta la cuarta hora, a partir de la cual el valor por hora de estacionamiento
se mantendrá fijo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer un incremento sobre el valor de las tarifas del Servicio Público
de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que regirá a
partir de las 00:00 (cero) horas del 3 de septiembre de 2024, con los siguientes
valores:
Valor de la tarifa sencilla: $ 387.00 la hora.
Valor de la tarifa progresiva tipo 1 y 2: $ 387.00 la hora inicial, 2° hora $ 503,10, 3° hora
$ 654,03, 4° hora y siguientes $ 850,24.
Artículo 2°.- Establecer un incremento sobre el valor de las tarifas del Servicio Público
de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que regirá a
partir de las 00:00 (cero) horas del 1 de diciembre de 2024, con los siguientes valores:
Valor de la tarifa sencilla: $ 700,00 la hora.
Valor de la tarifa progresiva 1 y 2: $ 700,00 la hora inicial, 2° hora $ 910,00, la 3° hora
$ 1.183,00, 4° hora y siguientes $ 1.537,90.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Infraestructura y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de
Infraestructura. Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine -
Grindetti