DECRETO 229 2024

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TRATAMIENTO A LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP

Publicación:

31/05/2024

Sanción:

30/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6 y su modificatoria, 6.629, 210, 1.218, 2.148, 5.728, 6.353

(textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y sus

modificatorios y 82/24, el Expediente Electrónico N° 17651675-GCABA-DGGSM/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el

tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento regulado en la vía

pública, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Infraestructura;

Que la Ley N° 2.148, en su Título Séptimo, regula el Sistema de Estacionamiento

Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 5.728 se aprobaron las correspondientes modalidades tarifarias

para automotores y motovehículos, a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo

establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.353 estableció distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en

el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una

modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados

eventos, por lo que el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos

sectores urbanos en función de la demanda que presente;

Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se

estableció la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento, la cual

tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario y las "Tarifas

Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la hora de estacionamiento que se incrementa

conforme la cantidad de horas de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a

sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos;

Que mediante Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura y entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a

la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, y a la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y

Vinculo Ciudadano;

Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Secretaría de Transporte la de entender en la regulación y control del

transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la mencionada

Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer normas para

el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los

servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la

Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, tiene entre sus responsabilidades

primarias las de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque

el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6 y su

modificatoria N° 6.629;

Que el Estacionamiento Regulado, es una herramienta de ingeniería de tránsito cuyo

principal objetivo es favorecer la fluidez de circulación y la rotación de los vehículos

estacionados en la vía pública, ampliando la oferta de estacionamiento en zonas de

elevada demanda en base a un aumento de rotación de los vehículos estacionados,

evitando de esta manera que se perpetúen vehículos estacionados en sus lugares y a

la vez se minimice la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo

cual impacta en el tránsito y en el medio ambiente;

Que, asimismo, de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita

que haya más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor

demanda, resultando este mecanismo más conveniente para la Ciudad, incentivando a

que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las

detenciones más acotadas se realicen en la vía pública;

Que mediante Decreto N° 82/24 se establecieron las tarifas que rigen desde el día 1°

de febrero de 2024 para el servicio referido, habiendo fijado el valor de pesos ciento

setenta y seis ($ 176.00) por hora para la tarifa sencilla, y para la tarifa progresiva tipo

1 y 2 se fijó el valor de pesos ciento setenta y seis ($ 176) la hora inicial y de pesos

doscientos veintiocho con ochenta centavos ($ 228,80) para la 2° hora, de pesos

doscientos noventa y siete con cuarenta y cuatro centavos ($ 297,44), para la 3° hora,

y de pesos trescientos ochenta y seis con setenta centavos ($ 386,70), para la 4° hora

y siguientes;

Que posteriormente se advirtió un atraso en las tarifas mencionadas respecto a otras

alternativas con que cuenta el usuario para estacionar su vehículo, resultando

necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable

recomposición de las tarifas vigentes para el Servicio Público de Estacionamiento

Regulado;

Que la Ley N° 210 en su artículo 13° establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que

la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6629, salvo en lo referido a la

presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien

legalmente lo reemplace;

Que la Ley N° 6629, incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, estableciendo que:

"Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales,

virtuales o mixtas (...)";

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública

temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa aplicable al Servicio Público de

Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado intervención en

el marco de sus competencias establecidas en la Ley N° 1218;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 8° y 9 de la Ley N°

6 y el artículo 13° de la Ley N° 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su

modificatoria N° 6629, para el día 15 de julio de 2024, a partir de las 15:00 horas, con

el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

propuesta en el Anexo I (IF-2024-18109059-GCABA-SSGMO), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores

inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o

canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al

público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme

lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la

página web http://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-

participativas/audiencias-publicas Asimismo, a fin de resguardar la participación, se

garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250 /

Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

invoque un derecho subjetivo, interés legítimo simple, difuso o de incidencia colectiva,

relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en

carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tales efectos.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, con

domicilio en la calle Uspallata N° 3160 (Correo Electrónico:

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar,Teléfono 11-53268471), de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación será a partir del día martes 11 de junio hasta el lunes 8 de julio de

2024 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse,

tomar vista y presentar documentación de manera virtual, enviando un correo

electrónico a la dirección: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte,

quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación

de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de

lunes a viernes, en el horario de 11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6629.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al señor Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno

y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir funcionarios de la Secretaría de Transporte

dependiente del Ministerio de Infraestructura, quienes aportarán la información técnica

que fuera requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 10°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de

Infraestructura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte y a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, ambas

dependientes del Ministerio de Infraestructura, para que proceda a notificar a la firma

concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6885

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° y 2° del Decreto 298/24 establece un incremento sobre el valor de las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya convocatoria a Audiencia Pública fue mediante Decreto 229/24.</p>