DECRETO 229 2024
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TRATAMIENTO A LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP
Publicación:
31/05/2024
Sanción:
30/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6 y su modificatoria, 6.629, 210, 1.218, 2.148, 5.728, 6.353
(textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y sus
modificatorios y 82/24, el Expediente Electrónico N° 17651675-GCABA-DGGSM/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el
tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento regulado en la vía
pública, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Infraestructura;
Que la Ley N° 2.148, en su Título Séptimo, regula el Sistema de Estacionamiento
Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 5.728 se aprobaron las correspondientes modalidades tarifarias
para automotores y motovehículos, a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.353 estableció distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en
el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una
modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados
eventos, por lo que el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos
sectores urbanos en función de la demanda que presente;
Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se
estableció la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento, la cual
tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario y las "Tarifas
Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la hora de estacionamiento que se incrementa
conforme la cantidad de horas de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a
sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos;
Que mediante Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura y entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a
la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, y a la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y
Vinculo Ciudadano;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaría de Transporte la de entender en la regulación y control del
transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la mencionada
Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer normas para
el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los
servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, tiene entre sus responsabilidades
primarias las de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque
el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6 y su
modificatoria N° 6.629;
Que el Estacionamiento Regulado, es una herramienta de ingeniería de tránsito cuyo
principal objetivo es favorecer la fluidez de circulación y la rotación de los vehículos
estacionados en la vía pública, ampliando la oferta de estacionamiento en zonas de
elevada demanda en base a un aumento de rotación de los vehículos estacionados,
evitando de esta manera que se perpetúen vehículos estacionados en sus lugares y a
la vez se minimice la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo
cual impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que, asimismo, de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita
que haya más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor
demanda, resultando este mecanismo más conveniente para la Ciudad, incentivando a
que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las
detenciones más acotadas se realicen en la vía pública;
Que mediante Decreto N° 82/24 se establecieron las tarifas que rigen desde el día 1°
de febrero de 2024 para el servicio referido, habiendo fijado el valor de pesos ciento
setenta y seis ($ 176.00) por hora para la tarifa sencilla, y para la tarifa progresiva tipo
1 y 2 se fijó el valor de pesos ciento setenta y seis ($ 176) la hora inicial y de pesos
doscientos veintiocho con ochenta centavos ($ 228,80) para la 2° hora, de pesos
doscientos noventa y siete con cuarenta y cuatro centavos ($ 297,44), para la 3° hora,
y de pesos trescientos ochenta y seis con setenta centavos ($ 386,70), para la 4° hora
y siguientes;
Que posteriormente se advirtió un atraso en las tarifas mencionadas respecto a otras
alternativas con que cuenta el usuario para estacionar su vehículo, resultando
necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable
recomposición de las tarifas vigentes para el Servicio Público de Estacionamiento
Regulado;
Que la Ley N° 210 en su artículo 13° establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que
la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6629, salvo en lo referido a la
presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien
legalmente lo reemplace;
Que la Ley N° 6629, incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, estableciendo que:
"Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales,
virtuales o mixtas (...)";
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública
temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa aplicable al Servicio Público de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado intervención en
el marco de sus competencias establecidas en la Ley N° 1218;
Que, conforme a lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 8° y 9 de la Ley N°
6 y el artículo 13° de la Ley N° 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su
modificatoria N° 6629, para el día 15 de julio de 2024, a partir de las 15:00 horas, con
el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
propuesta en el Anexo I (IF-2024-18109059-GCABA-SSGMO), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la
página web http://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-
participativas/audiencias-publicas Asimismo, a fin de resguardar la participación, se
garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250 /
Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir
presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con
acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
invoque un derecho subjetivo, interés legítimo simple, difuso o de incidencia colectiva,
relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en
carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tales efectos.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, con
domicilio en la calle Uspallata N° 3160 (Correo Electrónico:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar,Teléfono 11-53268471), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación será a partir del día martes 11 de junio hasta el lunes 8 de julio de
2024 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse,
tomar vista y presentar documentación de manera virtual, enviando un correo
electrónico a la dirección: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte,
quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación
de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de
lunes a viernes, en el horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6629.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al señor Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno
y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir funcionarios de la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Infraestructura, quienes aportarán la información técnica
que fuera requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 10°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de
Infraestructura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte y a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, ambas
dependientes del Ministerio de Infraestructura, para que proceda a notificar a la firma
concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua - Grindetti