DECRETO 240 2026
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: REGIRÁ A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 06 DE JULIO DE 2026 -ESTABLECE EL NUEVO VALOR DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO CON EL FIN DE RECOMPONER EL ESQUEMA TARIFARIO Y GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA Y LA ROTACIÓN VEHICULAR-SERVICIO PÚBLICO - TARIFAS - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA - HORARIA - PROGRESIVA - SENCILLA - MOVILIDAD URBANA - TRÁNSITO - GESTIÓN DEL TRÁNSITO - AUDIENCIA PÚBLICA - INFORME TÉCNICO - COMPETENCIA ADMINISTRATIVA - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO - RECOMPOSICIÓN TARIFARIA - - SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO
Publicación:
02/07/2026
Sanción:
30/06/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,
1.218, 2.148, 5.728, 6.353 y 6.684, los Decretos 387/23, 298/24 y 164/26, la
Resolución 1298/ERSP/2026, el Expediente EX-2026-18065214-GCABA-DGGIDT, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del
Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley 2.148, en su Título Séptimo, Capítulo 7.4, regula el Sistema de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el punto 7.4.11 "Asignación de modalidades
tarifarias" del citado Código, por el artículo 1° de la Ley 5.728 se aprobaron las
correspondientes modalidades tarifarias para automotores y motovehículos a aplicar
en las distintas arterias de la Ciudad, contenidas en el Anexo A de dicha norma;
Que mediante la Ley 6.353 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer sectores
tarifados en las arterias aprobadas por la Ley 5.728, o las que en el futuro se
aprueben, conforme al punto 7.4.11 del referido Código;
Que el punto 7.4.8.1 "Modalidades Tarifarias" del Anexo A de la Ley 2.148 establece
los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de
Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en
función del horario, del calendario o de la ocurrencia de determinados eventos por lo
que el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos
en función de la demanda que en los mismos se presente;
Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se prevé
la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento uniforme para un
determinado segmento horario y las "Tarifas Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la
hora de estacionamiento que se incrementa conforme aumenta la cantidad de horas
de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a sectores urbanos que requieran
de una alta rotación de vehículos;
Que a la fecha las tarifas aplicables a dicho servicio público se encuentran fijadas por
el Decreto 298/24;
Que el Sistema de Estacionamiento Regulado se presenta como una herramienta de
gestión orientada a optimizar el uso del espacio público en áreas donde la demanda
de estacionamiento resulta elevada, cuyo objetivo es favorecer la fluidez de circulación
y promover una mayor rotación de los vehículos estacionados en la vía pública;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2° entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que de acuerdo al artículo 27 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura entender en la planificación, diseño y gestión de los flujos
de movilidad, así como en la formulación, regulación y control de las políticas de
tránsito y transporte, incluyendo los aspectos vinculados a la circulación vehicular;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Secretaría de
Tránsito dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, la cual tiene entre
sus responsabilidades primarias la de gestionar de manera integral el Servicio de
Asistencia Vial y el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, a su vez, conforme surge del Decreto aludido, la Dirección General Gestión
Integral del Tránsito dependiente de la citada Secretaría, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de implementar, gestionar y controlar de manera
integral el Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en el marco de las citadas competencias, la Dirección General Gestión Integral
del Tránsito analizó detalladamente la evolución de los ingresos y los costos
involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los
precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio y
estudiando la aplicación de la tarifa progresiva en otras ciudades de la República
Argentina;
Que, en este sentido, se verificó un atraso en las tarifas actualmente vigentes respecto
a otras alternativas de estacionamiento;
Que de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita que haya
más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor demanda, por lo
que este mecanismo resulta más conveniente para la Ciudad en la medida que
incentiva a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las
detenciones más acotadas se realicen en la vía pública;
Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de una Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de
modificación de una tarifa, la que se llevará a cabo según el trámite dispuesto por la
Ley 6, con excepción de lo referido a la presidencia de dicha audiencia, que quedará a
cargo del Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o de quien legalmente lo reemplace;
Que, en consecuencia, mediante el Decreto 164/26 se convocó a la Audiencia Pública
Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5° de la Ley 6, para el 3 de junio de 2026 a las 12.00 hs, con el fin de dar
tratamiento a la modificación de las tarifas para la explotación del Servicio Público de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha audiencia se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5° de la Ley 6;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente respecto de la Audiencia Pública celebrada conforme la Ley 210, el
que fue aprobado por su Directorio mediante Resolución 1298/ERSP/2026;
Que la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, dependiente de la Secretaría
de Tránsito del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, tomó intervención a fin de
emitir opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos;
Que de lo actuado por dichos organismos se concluye que resulta necesario realizar
una recomposición de las tarifas aplicables al Servicio Público de Estacionamiento
Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar la adecuada
prestación del servicio y la sostenibilidad del sistema;
Que, en este sentido, se propicia actualizar las tarifas aplicables al Servicio Público de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el
esquema de aumento de tarifa horaria establecido en el Anexo I (IF-2026-29228121-
GCABA-DGGIDT), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer el valor de las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento
Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del 06 de julio de 2026, conforme el esquema de aumento de tarifa
horaria establecido en el Anexo I (IF-2026-29228121-GCABA-DGGIDT), que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e
Infraestructura, de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, que comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Tránsito, dependiente del
Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny