DECRETO 240 2026

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: REGIRÁ A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 06 DE JULIO DE 2026 -ESTABLECE EL NUEVO VALOR DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO CON EL FIN DE RECOMPONER EL ESQUEMA TARIFARIO Y GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA Y LA ROTACIÓN VEHICULAR-SERVICIO PÚBLICO - TARIFAS - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA - HORARIA - PROGRESIVA - SENCILLA - MOVILIDAD URBANA - TRÁNSITO - GESTIÓN DEL TRÁNSITO - AUDIENCIA PÚBLICA - INFORME TÉCNICO - COMPETENCIA ADMINISTRATIVA - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO - RECOMPOSICIÓN TARIFARIA - - SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO 

Publicación:

02/07/2026

Sanción:

30/06/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,

1.218, 2.148, 5.728, 6.353 y 6.684, los Decretos 387/23, 298/24 y 164/26, la

Resolución 1298/ERSP/2026, el Expediente EX-2026-18065214-GCABA-DGGIDT, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del

Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por la Ley 2.148, en su Título Séptimo, Capítulo 7.4, regula el Sistema de

Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el punto 7.4.11 "Asignación de modalidades

tarifarias" del citado Código, por el artículo 1° de la Ley 5.728 se aprobaron las

correspondientes modalidades tarifarias para automotores y motovehículos a aplicar

en las distintas arterias de la Ciudad, contenidas en el Anexo A de dicha norma;

Que mediante la Ley 6.353 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer sectores

tarifados en las arterias aprobadas por la Ley 5.728, o las que en el futuro se

aprueben, conforme al punto 7.4.11 del referido Código;

Que el punto 7.4.8.1 "Modalidades Tarifarias" del Anexo A de la Ley 2.148 establece

los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de

Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en

función del horario, del calendario o de la ocurrencia de determinados eventos por lo

que el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos

en función de la demanda que en los mismos se presente;

Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se prevé

la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento uniforme para un

determinado segmento horario y las "Tarifas Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la

hora de estacionamiento que se incrementa conforme aumenta la cantidad de horas

de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a sectores urbanos que requieran

de una alta rotación de vehículos;

Que a la fecha las tarifas aplicables a dicho servicio público se encuentran fijadas por

el Decreto 298/24;

Que el Sistema de Estacionamiento Regulado se presenta como una herramienta de

gestión orientada a optimizar el uso del espacio público en áreas donde la demanda

de estacionamiento resulta elevada, cuyo objetivo es favorecer la fluidez de circulación

y promover una mayor rotación de los vehículos estacionados en la vía pública;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2° entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que de acuerdo al artículo 27 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura entender en la planificación, diseño y gestión de los flujos

de movilidad, así como en la formulación, regulación y control de las políticas de

tránsito y transporte, incluyendo los aspectos vinculados a la circulación vehicular;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Secretaría de

Tránsito dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, la cual tiene entre

sus responsabilidades primarias la de gestionar de manera integral el Servicio de

Asistencia Vial y el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, a su vez, conforme surge del Decreto aludido, la Dirección General Gestión

Integral del Tránsito dependiente de la citada Secretaría, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de implementar, gestionar y controlar de manera

integral el Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en el marco de las citadas competencias, la Dirección General Gestión Integral

del Tránsito analizó detalladamente la evolución de los ingresos y los costos

involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los

precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio y

estudiando la aplicación de la tarifa progresiva en otras ciudades de la República

Argentina;

Que, en este sentido, se verificó un atraso en las tarifas actualmente vigentes respecto

a otras alternativas de estacionamiento;

Que de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita que haya

más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor demanda, por lo

que este mecanismo resulta más conveniente para la Ciudad en la medida que

incentiva a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las

detenciones más acotadas se realicen en la vía pública;

Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de una Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de

modificación de una tarifa, la que se llevará a cabo según el trámite dispuesto por la

Ley 6, con excepción de lo referido a la presidencia de dicha audiencia, que quedará a

cargo del Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o de quien legalmente lo reemplace;

Que, en consecuencia, mediante el Decreto 164/26 se convocó a la Audiencia Pública

Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 5° de la Ley 6, para el 3 de junio de 2026 a las 12.00 hs, con el fin de dar

tratamiento a la modificación de las tarifas para la explotación del Servicio Público de

Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha audiencia se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 5° de la Ley 6;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente respecto de la Audiencia Pública celebrada conforme la Ley 210, el

que fue aprobado por su Directorio mediante Resolución 1298/ERSP/2026;

Que la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, dependiente de la Secretaría

de Tránsito del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, tomó intervención a fin de

emitir opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos;

Que de lo actuado por dichos organismos se concluye que resulta necesario realizar

una recomposición de las tarifas aplicables al Servicio Público de Estacionamiento

Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar la adecuada

prestación del servicio y la sostenibilidad del sistema;

Que, en este sentido, se propicia actualizar las tarifas aplicables al Servicio Público de

Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el

esquema de aumento de tarifa horaria establecido en el Anexo I (IF-2026-29228121-

GCABA-DGGIDT), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer el valor de las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento

Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del 06 de julio de 2026, conforme el esquema de aumento de tarifa

horaria establecido en el Anexo I (IF-2026-29228121-GCABA-DGGIDT), que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e

Infraestructura, de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo

Ciudadano, que comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Tránsito, dependiente del

Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7400

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 240/26 establece el valor de las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento Regulado, que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del 06 de julio de 2026, la cual se encuentra fijada por el Decreto 1110/08.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° del Decreto 240/26 establece el valor de las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento Regulado que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del 06 de julio de 2026, en el marco de la audiencia pública convocada por Decreto 164/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 240/26 establece el valor de las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento Regulado, que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del 06 de julio de 2026, complementando las aprobadas por Decreto 298/26.</p>