DECRETO 1110 2008

Síntesis:

SE DESESTIMAN RECOMENDACIONES APROBADAS POR RESOLUCIÓN N° 118-EURSP-05 - SE FIJA LA TARIFA DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA - PARQUÍMETROS - TICKEADORAS - COSTOS - INCREMENTO SALARIAL - CHOFERES - AUMENTO DE TARIFAS - DAKOTA SA - BRD SAICFI - CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN MICRO Y MACROCENTRO

Publicación:

22/09/2008

Sanción:

16/09/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Publicación Boletín Oficial

VISTO:

Las Leyes N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), N° 210 (B.O.C.B.A. N° 752), N° 2.178 (B.O.C.B.A. N° 2.594) y N° 2.568 (B.O.C.B.A. N° 2.840), los Decretos N° 4.922/MCBA/90, N° 1.584/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.023), N° 1.200/GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2.254), N° 996/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.732), las Resoluciones N° 0007-EURSPCABA-05, N° 118-EURSPCABA-05 y N° 11-SSTRANS-08, y los Expedientes N° 62.722/02 y N° 15.765/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4922/MCBA/90 las firmas DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. resultaron adjudicatarias de la Licitación para la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en Micro y Macrocentro, suscribiéndose los correspondientes contratos en el año 1990;

Que si bien los contratos vencieron, el 21 de febrero de 2001 y el 25 de marzo de 2001, respectivamente, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictaminó que las mencionadas Firmas podían continuar en la prestación del servicio público hasta tanto se adjudique una nueva licitación, o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reasuma la prestación del servicio por sí;

Que en sentido concordante, el apartado 7.1. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que "A partir del vencimiento del plazo contractual la M.C.B.A. o quienes ella designe, podrán reasumir la prestación del servicio en igual forma a la efectuada al comienzo de la Concesión o en la forma que se establezca. Durante dicho plazo el Concesionario deberá cumplir con la prestación del servicio en las mismas condiciones que hasta el momento de finalizar el Contrato";

Que las tarifas para el servicio desempeñado por las Empresas concesionarias fueron establecidas, conforme los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigieran el llamado a licitación y los contratos celebrados en consecuencia, en base a la oferta de las empresas que resultaran adjudicatarias, con la facultad inicial de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de unificarlas, ejercida mediante Decreto N° 5.698/MCBA/90 de fecha 12 de noviembre de 1990;

Que el contrato preveía que las tarifas se actualizarían conforme al método previsto por el Apartado 2.6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares corregido por Respuesta a Pregunta N° 6 de Nota aclaratoria N° 2;

Que este método de actualización tarifaria rigió hasta el mes de marzo de 1991, debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 23.928 (Ley de Convertibilidad) que prohibiera la aplicación de mecanismos indexatorios a partir del 1° de abril de 1991;

Que a partir de esa fecha, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de orden público antes citada, las tarifas antes indicadas se mantuvieron estables, salvo la incidencia de modificaciones de la alícuota del IVA, y el ajuste por redondeo previsto en las Actas Acuerdo celebradas en fechas 3 de marzo de 1993 con B.R.D. S.A.I.C.F.I. y 20 de abril de 1993 para el caso de DAKOTA S.A., conforme a las cuales se estableció que el funcionamiento de los parquímetros -aplicable también a las tickeadoras- fuera por sistema acumulativo y de fracciones de treinta (30) minutos;

Que como consecuencia de lo expresado precedentemente, las tarifas actualmente vigentes para el estacionamiento en la vía pública en los sectores dados en concesión no han sido objeto de modificación alguna desde hace más de quince años;

Que las empresas han denunciado incrementos en los costos de explotación acaecidos en el período indicado, que dificultarían la posibilidad de continuar en la prestación del servicio y han requerido se les acuerden incrementos tarifarios;

Que por Acta Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2006 suscripta por los entonces Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda del Gobierno de la Ciudad y por los representantes legales de B.R.D. S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. se dispuso la conformación de una comisión para estudiar los incrementos de costos y efectuar recomendaciones de posibles medidas a adoptar que permitieran mantener la continuidad de los servicios oportunamente dados en concesión, hasta tanto se llevara a cabo una nueva licitación;

Que con fecha 12 de enero de 2007, por Acta número 5 de la Comisión indicada en el párrafo precedente, los representantes del Gobierno hicieron entrega del Informe Final a los representantes de las Empresas, en que se dan por comprobados los incrementos de costos antes mencionados;

Que con fecha 27 de abril de 2007, representantes del Gobierno de la Ciudad suscribieron un Acta Acuerdo con las empresas B.R.D. S.A.I.C.F.I., DAKOTA S.A., y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

Que por tal Acta Acuerdo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a: a) reconocer los mayores costos que correspondieren en virtud de la aplicación y cumplimiento del acuerdo laboral celebrado en el mismo acto entre el citado Sindicato y las Empresas; b) abonar los mayores costos generados por la prestación del servicio, a partir del 1° de marzo de 2007, a través de los procedimientos previstos por el Decreto N° 720/GCBA/06 y su reglamentación para la redeterminación definitiva de los costos; c) asumir el costo a partir del 1° de marzo de 2007, y mientras que las Empresas continúen a cargo del control de estacionamiento, del servicio de policía adicional necesario para su adecuada prestación, y d) reintegrar a las Empresas los montos que éstas abonen por el mencionado concepto entre el 1° de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007;

Que la mencionada Acta Acuerdo fue ratificada por Decreto N° 996/GCBA/07 de fecha 19 de julio de 2007;

Que como consecuencia de ello, la Ciudad debe hacer frente a los costos derivados de incrementos salariales y la contratación del policía adicional;

Que la fijación de una nueva tarifa, cuya efectiva puesta en vigencia sería dispuesta por la Dirección General de Concesiones, ha de posibilitar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contar con una herramienta de negociación al tiempo de ponderarse con las actuales concesionarias tanto los efectos derivados de la mencionada Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2007, cuanto al considerarse los efectos que se derivarán de la Resolución N° 11-SSTRANS-08, que importa la remoción de espacios de estacionamiento medido en las zonas concesionadas;

Que de haber reasumido el Gobierno de la Ciudad la explotación de los lugares de estacionamiento medido, las tarifas a aplicar serían las que surgen de la Ley Tarifaria, que ha aumentado las mismas para el año 2007 por Ley N° 2.178 a UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) la hora, y para el año 2008 por Ley N° 2.568 (B.O.C.B.A. N° 2.840) a UN PESO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1,30) por hora;

Que la Ley Tarifaria para el año 2008 aprobada por Ley N° 2.568 establece el valor de la tarjeta azul de estacionamiento, vigente en zonas comerciales de barrios ajenos al micro y macrocentro de la Ciudad, y cuya validez se extiende por un máximo de dos (2) horas, en la suma de PESOS DOS con SESENTA CENTAVOS ($ 2,60), lo que determina un valor horario de UN PESO con TREINTA CENTAVOS ($ 1,30);

Que por consiguiente, resulta conveniente establecer un monto mayor al precedentemente aludido para las zonas sujetas a concesión, ubicadas en micro y macrocentro y áreas aledañas a éstas;

Que, asimismo, por Expediente N° 62.722/02 e incorporados tramitó la "Licitación para la Concesión del Sistema de Regulación de Tránsito y Estacionamiento en la Vía pública", cuyo Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 1.584/GCBA/04 preveía, para los espacios de estacionamiento ubicados en la zona actualmente en explotación, un incremento de la tarifa para el estacionamiento en vía pública a un monto de UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por hora;

Que por medio de la Resolución N° 0007-EURSPCABA-05, de fecha 28 de enero de 2005, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó al entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la convocatoria de una Audiencia Pública para tratar la modificación de la tarifa del "Sistema de Regulación de Tránsito y Estacionamiento en la Vía pública";

Que por Expediente N° 15.765/05 tramitó la Audiencia Pública convocada mediante Decreto N° 1.200/GCBA/05 para el tratamiento de la modificación de la tarifa en los términos del Art. 13 inc. c) de la Ley N° 210, prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la "Licitación para la Concesión del Sistema de Regulación de Tránsito y Estacionamiento en la Vía Pública";

Que la mencionada norma prevé la obligatoriedad de la convocatoria y realización de audiencia "c) Cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento, como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa";

Que cabe considerar por consiguiente que la audiencia pública fue convocada con motivo de la modificación de la tarifa respecto de los montos vigentes a esa fecha para el estacionamiento en la vía pública;

Que celebrada la Audiencia Pública el 16 de septiembre de 2005, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos procedió a elaborar Informe Final, aprobado por Resolución N° 118-EURSPCABA-05;

Que en el mismo, tras efectuar una reseña sobre los antecedentes de la convocatoria, su desarrollo y las participaciones registradas en el acto, formula diversas consideraciones sobre la naturaleza y finalidades de la audiencia pública, como asimismo acerca de los conceptos de tarifas "justas" y "razonables", a las que vincula con su carácter compensatorio o de proporcionalidad entre las prestaciones de quien brinda y quien recibe el servicio;

Que a continuación hace referencia a la planificación urbana, el transporte público y el tránsito vehicular como tres dimensiones de la intervención pública en los espacios urbanos, considerando que los desajustes producidos por la dinámica de la urbanización se transmiten a esas tres dimensiones interrelacionadas, por lo cual la ausencia y demoras en la planificación de las dos primeras obliga a las políticas de tránsito a resolver situaciones que exceden su marco;

Que en tal sentido el Ente pone de resalto que dentro de la política de tránsito, el estacionamiento medido es un instrumento concreto que tiene dos funciones esenciales: administrar el uso del espacio público y el control de las normas de estacionamiento, razón por la cual la tarifa tiene un objetivo de regulación y no de recaudación, esto es, no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende sustentar, indicando que en definitiva el aumento tarifario tiene por objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macrocentro;

Que luego de sentados los argumentos de naturaleza genérica y explicativa antes expuestos, la crítica esencial del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos se centró en la Cláusula de Ajustes prevista en el Art. 39 del Pliego de Bases y Condiciones, por prever la posibilidad de incremento tarifario cuando los costos experimentaren un aumento superior al 20 %, criterio que juzgó como generador de incertidumbre al evaluar la ecuación económico financiera para determinar el canon a ofertar;

Que asimismo el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos formuló otros interrogantes vinculados con la prestación, a pedido de la Supervisión Técnica, del servicio de remoción y acarreo fuera de los límites del área integrante de la concesión, a la baja rotación de usuarios que podría producirse en el área Macrocentro Ampliado, al control gráfico de infracciones, y a un punto de las Especificaciones Técnicas que cita obras en playas de estacionamiento no obstante no figurar éstas en el Pliego, todos ellos temas ajenos a la convocatoria efectuada para tratar con exclusividad el incremento tarifario;

Que como conclusión técnica el referido organismo sostiene que el nuevo nivel de tarifa previsto en el Pliego de referencia no es resultado de aplicar los indicadores de precios, salarios e insumos, y en su análisis sobre la razonabilidad y justicia de la tarifa, por analogía con los marcos regulatorios establecidos a nivel nacional, indica que el criterio rector para su determinación es la razonabilidad de los márgenes de beneficio de las concesionarias, no obstante lo cual pone de resalto que, en el caso, surge que existiría una política de Estado tendiente a desalentar el tránsito automotor particular hacia el micro y macrocentro;

Que de tal manera, la ecuación económica-financiera de la concesión aparece relegada por los motivos de oportunidad, mérito y conveniencia expresados por los entonces representantes del Ejecutivo en la Audiencia Pública;

Que no obstante ello, el Ente sostenía la imposibilidad de pronunciarse por considerar que debían haberse previsto otros medios para permitir el recambio y desalentar las estadías prolongadas, en el marco de una política de tránsito confeccionada en conjunto con toda la denominada región metropolitana, reconociendo en este último aspecto que ello escaparía a las posibilidades del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, sosteniendo que -a su criterio-ello obedecía a no haberse expuesto la política de tránsito para la Ciudad y cómo impactaría la tarifa en el logro de los objetivos;

Que el Informe de la Audiencia elaborado por el Ente concluye con cuatro recomendaciones, de las cuales sólo la tercera hace tangencial referencia a la tarifa, al sugerir que debería reducirse el límite de aumento de costos para la rediscusión tarifaria previsto en el 20 %;

Que en ese sentido corresponde poner de resalto, desde ya, que la convocatoria a audiencia pública tenía como exclusivo objeto la modificación tarifaria originaria prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme se expusiera en el Decreto N° 1.200/GCBA/05 y asimismo prevé el Art. 13 inc. c) de la Ley N° 210, por lo cual las recomendaciones deben ser desestimadas por exceder el temario de la convocatoria;

Que sin perjuicio de ello las recomendaciones vertidas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires merecieron respuesta en el dictamen de la ex-Asesora Legal de la ex-Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, que refuta técnicamente las recomendaciones vertidas por el Ente, al que prestara conformidad el entonces titular de dicha Secretaría;

Que remitidas las actuaciones al Ente para poner en conocimiento la refutación antedicha, el referido organismo sólo procedió a incorporar copia fiel de la Resolución N° 118-EURSPCABA-05;

Que por otra parte, el hecho de no haberse llevado a cabo la Licitación, a raíz del análisis de nuevas condiciones a incorporar en los Pliegos de Bases y Condiciones para la prestación del servicio público de referencia, no empece a la aplicación del incremento tarifario allí previsto para la explotación que efectúan las actuales concesionarias, pendiente la modificación de los Pliegos o el llamado a una nueva Licitación;

Que en efecto, el incremento tarifario que hubiera representado la adjudicación de la mencionada Licitación, es equiparable al que resultaría de aplicarlo a las tarifas a percibir por las actuales concesionarias y fue, por consiguiente, debidamente contemplado en el debate llevado a cabo durante la Audiencia Pública convocada;

Que en consecuencia resulta innecesario llamar a nueva audiencia pública para la aplicación del mencionado incremento tarifario en la actualidad;

Que asimismo, esta Administración ratifica el uso del incremento de la tarifa por estacionamiento en la vía pública, a fin de administrar el uso del espacio público y el control de las normas de estacionamiento, como una de las herramientas de la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macrocentro y privilegiar el transporte colectivo de pasajeros, que se integran con otras medidas dadas recientemente a publicidad;

Que, sin perjuicio de considerar esta Administración, que la tarifa horaria de estacionamiento que por este acto se fija es baja para la política de regulación del tránsito vehicular urbano que se pretende llevar a cabo, se estima que ha de resultar una herramienta idónea a los fines de la compensación a efectuar con las actuales concesionarias;

Que ello no obsta a que las políticas de transporte público y tránsito vehicular urbano a desarrollar por esta Administración, determinen en el futuro la necesidad de instrumentar nuevos incrementos tarifarios como herramienta propia de las mismas;

Que de conformidad con lo previsto por el Art. 2° de la Ley N° 6, corresponde dictar el acto administrativo que desestime las recomendaciones elaboradas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijar la tarifa a un valor al público -esto es, IVA incluido- de UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por hora de estacionamiento en la zona sometida a explotación por los actuales prestadores;

Que dicha tarifa entrará en vigencia en la fecha que determinará la Dirección General de Concesiones, en ejercicio de sus funciones de administración de los contratos existentes con las actuales prestadoras del servicio;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímanse las recomendaciones aprobadas por Resolución N° 118-EURSPCABA-05, relativas a la Audiencia Pública convocada por Decreto N° 1.200/GCBA/05.

Artículo 2° Fíjase la tarifa de estacionamiento en la vía publica en los espacios integrantes de la "Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en Micro y Macrocentro" en la suma de UN PESO con DIECISÉIS CENTAVOS ($ 1,16) más IVA por hora, resultando el monto al público de UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por hora, manteniéndose el sistema de fraccionamiento horario actualmente vigente.

Artículo 3° La mencionada tarifa entrará en vigencia en la fecha que determine la Dirección General de Concesiones, en ejercicio de sus funciones de administración de los contratos de concesión.

Artículo 4° El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su cumplimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones. Oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 82/24 establece el nuevo valor de las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la vía pública respecto de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>
INTEGRA
Art 2 del Dto 1110-08 Fija la tarifa de estacionamiento en la vía publica en los espacios integrantes de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en Micro y Macrocentro, adjudicados mediante Dto 4922-90
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 64/23, establece las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 226/19 establece  un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 160/19 establece  un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 74/18 establece  un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 677/16 establece  un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 25/16 establece  un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 75/21 establece  un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 17/22 establece  un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>
MODIFICA
<p>Art 2 del Dto 1110-08 Fija la tarifa de estacionamiento en la vía publica en los espacios integrantes de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en Micro y Macrocentro, previsamente fijada por Decreto 5698-90.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 290-16, establece  un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se ecuentra fijada por el Decreto N° 1.110-08.</p>
RECHAZA
Art 1 del Dto 1110-05 Desestima las recomendaciones aprobadas por Resolución N° 118-EURSPCABA-05
RATIFICA
Dto 110-08 desestima las recomendaciones aprobadas por Res 118-EURSP-05 - Con relación al art 39 del Pliego del Dto 1584-04
REGLAMENTADA POR
Disp. 400-08 establece la fecha de entrada en vigencia de la tarifa de estacionamiento dispuesta por Dto. 1110-08