DECRETO 82 2024
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00HS DEL DÍA 01 DE FEBRERO DE 2024. ESTABLECE - NUEVO VALOR - TARIFAS - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN LA VÍA PÚBLICA - ESPACIOS INTEGRANTES DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - VALOR DE LA TARIFA SENCILLA - VALOR DE LA TARIFA PROGRESIVA TIPO 1 Y 2 - ESTACIONAMIENTO REGULADO EN VÍA PÚBLICA
Publicación:
31/01/2024
Sanción:
30/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 1218, 2148, 5728, 6353 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6684; los
Decretos Nros. 64/23, 305/23 y 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°
37198882-GCABA-DGGSM/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la
tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires correspondiente a los espacios integrantes de la Concesión del Servicio
Público;
Que el Estacionamiento Regulado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo
principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada
demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos
estacionados, evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez se
minimice la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual
impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del
Estacionamiento Regulado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera
importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;
Que en la Ley 2148 en su Título Séptimo se encuentra reglamentado el Servicio de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 5728 se aprobó la Tarifa Sencilla y las Tarifas Progresivas (tipo 1 y 2)
para automotores y motovehículos a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6353 estableció distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en
el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una
modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados
eventos por lo que el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos
sectores urbanos en función de la demanda que presente;
Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se
estableció la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento, la cual
tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario y las "Tarifas
Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la hora de estacionamiento que se incrementa
conforme la cantidad de horas de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a
sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos;
Que a la fecha las tarifas aplicables a dicho Servicio Público se encuentran fijadas por
el Decreto N° 64/23 en Valor de la tarifa sencilla: $ 81.00 la hora, Valor de la tarifa
progresiva tipo 1 y 2: $ 81.00 la hora inicial, 2° hora $ 105,30, 3° hora $ 136,89, 4° hora
y siguientes $ 177,96;
Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo Ministerio de Infraestructura;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando la
correspondiente al Ministerio de Infraestructura;
Que, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Infraestructura, analizó detalladamente la evolución de los
ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en
cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la
prestación de dicho servicio y estudiando, a su vez, la aplicación de la tarifa progresiva
en otras ciudades de la República Argentina;
Que se advirtió un atraso en las tarifas actualmente vigentes respecto a otras
alternativas con que cuenta el usuario para estacionar su vehículo;
Que, asimismo, de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita
la rotación vehicular, es decir, que haya más disponibilidad de espacios en las zonas
comerciales y de mayor demanda resultando este mecanismo más conveniente para
la Ciudad, incentivando a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al
espacio privado y las detenciones más acotadas se realicen en la vía pública;
Que en este sentido, la mencionada Subsecretaría propicia incrementar las tarifas
aplicables en el Servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sugiriendo el valor de la hora de estacionamiento para la tarifa sencilla
en pesos ciento setenta y seis ($ 176.00) la hora y el valor inicial de la hora de
estacionamiento para las tarifas progresivas tipo 1 y 2 en pesos ciento setenta y seis
($ 176.00) con un incremento acumulativo por hora de un treinta por ciento (30%),
aplicable hasta la cuarta hora, a partir de la cual el valor por hora de estacionamiento
se mantendrá fijo;
Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria
y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las
tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, mediante Decreto N° 305/23, se convocó para el día 5 de
diciembre de 2023 a las 15:00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento
a la modificación de las tarifas sencilla y progresivas tipo 1 y 2, aprobadas
oportunamente por Decreto N° 64/23;
Que dicha audiencia, se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la mencionada Audiencia
celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, el que
fue aprobado por su Directorio mediante Resolución N° 004303/ERSP/23;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Infraestructura ha tomado intervención a fin de emitir opinión fundada respecto a
las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos;
Que resulta necesario realizar una recomposición de las tarifas aplicables en el
Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a los fines de restablecer la ecuación económica de la actividad;
Que en función de lo expuesto, el valor de las tarifa sencilla y progresiva tipo 1 y 2
comenzarán a regir a partir de las 00:00hs del día 01 de febrero de 2024;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer el nuevo valor de las tarifas del Servicio Público de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la vía pública
respecto de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, con los
siguientes valores:
÷Valor de la tarifa sencilla: $ 176.00 la hora.
÷Valor de la tarifa progresiva tipo 1 y 2: $ 176.00 la hora inicial, 2° hora $ 228,80, 3°
hora $ 297,44, 4° hora y siguientes $ 386,70.
Artículo 2°. - Establecer que el nuevo valor de las tarifas sencilla y progresiva
comenzará a regir a partir de las 00:00hs del día 01 de febrero de 2024.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal
dependiente de la Secretaría de Mantenimiento Urbano, del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese. MACRI -
Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti