DECRETO 290 2014
Síntesis:
ESTABLECE UN INCREMENTO DE LA TARIFA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA DE LOS ESPACIOS INTEGRANTES DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - RECOMPOSICIÓN - ACTUALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
15/07/2014
Sanción:
14/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 6 y N° 210, los Decretos Nros. 1.110/08 y 46/14, la Resolución N°
10/ERSP/14, el Expediente N° 644.489/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa de
estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión
del Servicio Público;
Que el estacionamiento medido tarifado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito
cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada
demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos
estacionados evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez,
minimizar la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual
impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del
estacionamiento tarifado en vía pública lo cual hace que adquiera una fundamental
importancia este valor como mecanismo del uso racional de la vía pública;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra
fijada por el Decreto N° 1.110/08, en el valor de un peso con cuarenta centavos
($ 1.40);
Que en dicho marco, la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de
Ministros realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente
la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,
tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden
en la prestación de dicho servicio;
Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los
reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados como el valor de los
salarios del sector entre otros factores, los cuales repercuten negativamente en la
ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto
la calidad como la rentabilidad del servicio;
Que asimismo, se advirtió que el incremento del valor en las playas de
estacionamiento privadas producido por el contexto inflacionario ha hecho que el
estacionamiento medido en la vía pública y su tarifa relativamente cada vez más baja
reflejen un comportamiento de estacionamiento muy cercano a lo que se denominaría
libre, dado que, diez horas de estacionamiento medido se abonan menos que una
hora de estacionamiento en un playa de estacionamiento comercial;
Que en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes N° 6 y N° 210, se dictó el
Decreto N° 46/14 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida
modificación de la tarifa;
Que dicha Audiencia se celebró el día 18 de marzo de 2014, en el Centro Cultural
"Adán BúenosAyres", sito en la Avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia el
cual fue aprobado por el Directorio del Ente mediante Resolución N° 10/ERSP/14;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación de tal servicio;
Que se estima que un aumento en el valor de la tarifa a pesos tres ($ 3.00.-) la hora,
restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;
Que la fecha de aumento entra en vigencia a partir de los tres (3) días siguientes a la
publicación del Decreto que se propicia en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los concesionarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la
competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la
vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la que
comenzará a regir a partir de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente
Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con el siguiente valor:
- Valor de la tarifa: pesos tres ($ 3.00.-) la hora.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítasea la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte
de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti -
Rodríguez Larreta