LEY 4888 2013
Síntesis:
INCORPORA ARTÍCULOS - 7-3-11 - RESERVA ESPECIAL EN LUGARES DE TRABAJO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - INCISO C AL ARTÍCULO 7-4.4-3 - RESERVAS - SUSTITUYE - TEXTO ARTÍCULO 7-4-4-1 - RESIDENTES HABILITADOS - TÍTULO DEL INCISO B Y C - TARIFA PROGRESIVA - TARIFA RESIDENTE - ARTÍCULO 7-4-8-1 - TARIFAS PROGRESIVAS TIPO 1 Y 2 - APRUEBA MODALIDADES TARIFARIAS PARA AUTOMOTORES EXCEPTO MOTOVEHÍCULOS - SUSTITUYE TERCER PÁRRAFO ARTÍCULO 9 LEY 4003 - CONCESIÓN - SISTEMA ESTACIONAMIENTO REGULADO - APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - OTORGA BAJO RÉGIMEN JURÍDICO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - DEROGA CLÁUSULA TRANSITORIA I LEY 4003 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
24/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 7.3.11 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
"7.3.11 Reserva especial en lugares de trabajo.
Se autoriza la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos
exclusivamente de personas con discapacidad comprendidas en el inciso a) del
Artículo 7.3.2 en lugares próximos a sus lugares de trabajo con las siguientes
limitaciones:
a) Estas reservas sólo operan en días hábiles durante el horario laboral del titular de la
reserva.
b) Sólo podrán instalarse en lugares donde esté permitido estacionar.
c) No podrá en ningún caso otorgarse más de una reserva de este tipo por titular, sin
resultar de aplicación lo establecido en el inciso b) del Artículo 7.3.3.
d) La reserva será autorizada por el plazo de un (1) año, pudiendo renovarse
indefinidamente, en tanto persista la relación laboral y la discapacidad."
Art. 2°.- Incorpórase como inciso c) al artículo 7.4.4.3 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
"c) Las reservas establecidas en los Capítulo 7.2 y 7.3 de este Código."
Art. 3°.- Sustitúyase el texto del Artículo 7.4.4.1 Residentes del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el
territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean
propietarias de un vehículo.
A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de
Aplicación habilitará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este
Código y su reglamentación, en la base de Residentes Habilitados, condición
indispensable para poder acreditar su condición en la zona correspondiente a su
domicilio.
Se otorgará un (1) solo beneficio por residente y solo uno (1) por domicilio, siendo
condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de
Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.
Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del
régimen de residentes.
Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los puntos
7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona
correspondiente a su domicilio."
Art. 4°.- Sustitúyase el título del inciso b) Tarifa Progresiva del Artículo 7.4.8.1
Modalidades de Tarifas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por el siguiente:
"Tarifas Progresivas tipo 1 y 2"
Art. 5°.- Sustitúyase el texto del inciso c) Tarifa Residente del Artículo 7.4.8.1
Modalidades de Tarifas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por el siguiente:
"c) Tarifa Residente
Los residentes en su Zona de Residencia: están exentos del pago de las Tarifas:
Sencilla, Progresiva tipo 2 y la Especial. Tendrán un descuento del cincuenta por
ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva tipo 1"
Art. 6°.- Apruébense las correspondientes modalidades tarifarias para automotores
(excepto motovehículos) a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contenidas en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Ley, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7.4.11
Asignación de modalidades tarifarias del citado Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 7°.- Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley N° 4.003 (BOCBA N°
3819) por el siguiente:
"Tendrá el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad,
dividiendo la misma en un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas. Ningún
concesionario podrá resultar adjudicado en más de una (1) zona. Se procurará hacer
coincidir las zonas con los límites de las distintas comunas.
Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 8°.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y
Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el
régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios
relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que como Anexo II, III y IV forma parte integrante a todos sus efectos de
la presente Ley.
Art. 9°.- Asignase el dieciséis por ciento (16%) del resultado económico de la
explotación del Sistema de Estacionamiento Regulado, considerando como tal a la
diferencia entre los ingresos del mismo deducidos los gastos que su ejecución erogue
al Fondo Subte previsto en el Artículo 40 de la Ley 4.472 (BOCBA N° 4064)
Cláusula Transitoria I "Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas
necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de control y
regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado
por la presente ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio
adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento
indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la
promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo convocará la Licitación Pública
para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado y procederá a la adjudicación a los nuevos Concesionarios
en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días corridos contados desde
idéntica fecha.
Vencidos cualquiera de los referidos plazos precedentemente, sin que se hubiese
dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el
servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del
servicio estabilidad laboral.
Art. 10.- Derogase la Cláusula Transitoria I de la Ley 4003 (BOCBA N° 3819).
Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4888 con sus anexos I (IF-2014-00076004-
DGALE), II (IF-2014-00075940-DGALE), III (IF-2014-00075823-DGALE), IV( IF-2014-
00075878-DGALE), V (IF-2014-00075783-DGALE), VI (IF-2014-00075591-DGALE) y
VII (IF-2014-00075660-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 20 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico
y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Clusellas