LEY 4888 2013

Síntesis:

INCORPORA ARTÍCULOS -  7-3-11 - RESERVA ESPECIAL EN LUGARES DE TRABAJO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD  -  INCISO C AL ARTÍCULO 7-4.4-3 - RESERVAS - SUSTITUYE - TEXTO ARTÍCULO 7-4-4-1 - RESIDENTES HABILITADOS - TÍTULO DEL INCISO B Y C - TARIFA PROGRESIVA - TARIFA RESIDENTE - ARTÍCULO 7-4-8-1  - TARIFAS PROGRESIVAS TIPO 1 Y 2 - APRUEBA MODALIDADES TARIFARIAS PARA AUTOMOTORES EXCEPTO MOTOVEHÍCULOS - SUSTITUYE TERCER PÁRRAFO ARTÍCULO 9  LEY 4003 -  CONCESIÓN - SISTEMA ESTACIONAMIENTO REGULADO - APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES  PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - OTORGA BAJO RÉGIMEN JURÍDICO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - DEROGA CLÁUSULA TRANSITORIA I LEY 4003  - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

24/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 7.3.11 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

"7.3.11 Reserva especial en lugares de trabajo.

Se autoriza la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos

exclusivamente de personas con discapacidad comprendidas en el inciso a) del

Artículo 7.3.2 en lugares próximos a sus lugares de trabajo con las siguientes

limitaciones:

a) Estas reservas sólo operan en días hábiles durante el horario laboral del titular de la

reserva.

b) Sólo podrán instalarse en lugares donde esté permitido estacionar.

c) No podrá en ningún caso otorgarse más de una reserva de este tipo por titular, sin

resultar de aplicación lo establecido en el inciso b) del Artículo 7.3.3.

d) La reserva será autorizada por el plazo de un (1) año, pudiendo renovarse

indefinidamente, en tanto persista la relación laboral y la discapacidad."

Art. 2°.- Incorpórase como inciso c) al artículo 7.4.4.3 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

"c) Las reservas establecidas en los Capítulo 7.2 y 7.3 de este Código."

Art. 3°.- Sustitúyase el texto del Artículo 7.4.4.1 Residentes del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el

territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean

propietarias de un vehículo.

A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de

Aplicación habilitará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este

Código y su reglamentación, en la base de Residentes Habilitados, condición

indispensable para poder acreditar su condición en la zona correspondiente a su

domicilio.

Se otorgará un (1) solo beneficio por residente y solo uno (1) por domicilio, siendo

condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de

Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.

Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del

régimen de residentes.

Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los puntos

7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona

correspondiente a su domicilio."

Art. 4°.- Sustitúyase el título del inciso b) Tarifa Progresiva del Artículo 7.4.8.1

Modalidades de Tarifas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires por el siguiente:

"Tarifas Progresivas tipo 1 y 2"

Art. 5°.- Sustitúyase el texto del inciso c) Tarifa Residente del Artículo 7.4.8.1

Modalidades de Tarifas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires por el siguiente:

"c) Tarifa Residente

Los residentes en su Zona de Residencia: están exentos del pago de las Tarifas:

Sencilla, Progresiva tipo 2 y la Especial. Tendrán un descuento del cincuenta por

ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva tipo 1"

Art. 6°.- Apruébense las correspondientes modalidades tarifarias para automotores

(excepto motovehículos) a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires contenidas en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Ley, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7.4.11

Asignación de modalidades tarifarias del citado Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Art. 7°.- Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley N° 4.003 (BOCBA N°

3819) por el siguiente:

"Tendrá el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad,

dividiendo la misma en un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas. Ningún

concesionario podrá resultar adjudicado en más de una (1) zona. Se procurará hacer

coincidir las zonas con los límites de las distintas comunas.

Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 8°.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y

Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el

régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios

relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que como Anexo II, III y IV forma parte integrante a todos sus efectos de

la presente Ley.

Art. 9°.- Asignase el dieciséis por ciento (16%) del resultado económico de la

explotación del Sistema de Estacionamiento Regulado, considerando como tal a la

diferencia entre los ingresos del mismo deducidos los gastos que su ejecución erogue

al Fondo Subte previsto en el Artículo 40 de la Ley 4.472 (BOCBA N° 4064)

Cláusula Transitoria I "Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas

necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de control y

regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado

por la presente ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio

adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento

indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la

promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo convocará la Licitación Pública

para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de

Estacionamiento Regulado y procederá a la adjudicación a los nuevos Concesionarios

en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días corridos contados desde

idéntica fecha.

Vencidos cualquiera de los referidos plazos precedentemente, sin que se hubiese

dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el

servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del

servicio estabilidad laboral.

Art. 10.- Derogase la Cláusula Transitoria I de la Ley 4003 (BOCBA N° 3819).

Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4888 con sus anexos I (IF-2014-00076004-

DGALE), II (IF-2014-00075940-DGALE), III (IF-2014-00075823-DGALE), IV( IF-2014-

00075878-DGALE), V (IF-2014-00075783-DGALE), VI (IF-2014-00075591-DGALE) y

VII (IF-2014-00075660-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 20 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico

y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de

Ministros. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4325

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4888, incorpora texto como artículo 7.3.11 al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, texto como inciso c) al artículo 7.4.4.3.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del artículo 7.4.4.1.</p><p>Art. 4, sustituye el título del inciso b) Tarifa Progresiva del artículo 7.4.8.1.</p><p>Art. 5, sustituye el texto del inciso c) Tarifa Residente del artículo 7.4.8.1.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 8 Ley 5728 deroga arts 1 y 2 Claúsula Transitoria I Ley 4888</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Ley N° 6353 deroga la Ley N° 4888.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley 4888, sustituye el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley 4003.</p><p>Art. 10, deroga la Cláusula Transitoria I de la Ley 4003.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 5126, sustituye el Anexo B del Anexo IV de la Ley 4888. </p>
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Resolución 210-SSTRANS-14 llama a Licitación Pública Nacional, de acuerdo a los Pliegos aprobados por el art. 8 de la Ley 4888.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Resolución 114-SSTRANS-14 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para determinar el tipo de parquímetros multiespacio, el software de administración centralizada y el aplicativo para teléfono celular, mediante la compulsa de tecnologías y precios dentro del marco de la Licitación Pública Nacional, cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas fueran aprobados por el art. 8 de la Ley 4888.