LEY 5728 2016
Síntesis:
MODIFICA - ARTS 1 Y 4 CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - MEDIOS DE PAGO - MODALIDADES TARIFARIAS -ASIGNACIÓN - APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - OTORGAMIENTO RÉGIMEN JURÍDICO CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - PRESTACIÓN SERVICIOS - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADOS - ADJUDICACIÓN - TERMINALES MULTIPROPÓSITO -TM- SUSTITUYE TEXTO ART 1 Y SEGUNDO PÁRRAFO ART 4 LEY 4003 - CONCESIÓN - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - CONCESIONARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REQUISITOS - TARJETAS AZULES - ART 5 DEROGA ARTS 1 Y 2 - CLAÚSULA TRANSITORIA I Y II - LEY 4888 - SERVICIO PÚBLICO - CCT 40/89
Publicación:
16/01/2017
Sanción:
01/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2017
Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 7.4.9 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"7.4.9 Medios de Pago.
El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la
reglamentación. Se admitirá el pago mediante el empleo de terminales de pago
autónomas instaladas en la vía pública y mediante aplicaciones instaladas en
teléfonos celulares y/o dispositivos móviles o a través de Internet. El sistema de pago
del estacionamiento regulado mediante el empleo de terminales de pago autónomas
instaladas en la vía pública estará garantizado en toda la Ciudad. En cada zona
deberán existir los mismos medios de pago, pudiendo incluir entre ellos a las tarjetas
de crédito, débito y tarjetas sin contacto.
Los canales complementarios de pago a través de aplicaciones instaladas en teléfonos
celulares y/o dispositivos móviles, Internet u otros, tienen como finalidad posibilitar
otras formas de percepción de las tarifas de estacionamiento regulado y facilitar el
pago por parte de los usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la
reglamentación.
El sistema deberá admitir, como mínimo, el abono de fracciones horarias de quince
(15) minutos."
Art. 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 1° de la Ley 4003 (texto consolidado por Ley
5666) por el siguiente:
"Concesión. El Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación pública nacional para la
Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado. Si lo hace debe hacerlo de acuerdo a las siguientes
condiciones:
a) Los Concesionarios del Sistema operarán y mantendrán el mismo a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la señalización
horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas.
b) Los ingresos del sistema provenientes de las tarifas por estacionamiento regulado
que se efectúen a través de las terminales de pago autónomas instaladas en la vía
pública o mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos
móviles o a través de Internet u otros, ingresarán directamente desde los agentes de
cobro a una cuenta especial creada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al efecto.
c) Los ingresos del sistema provenientes del cobro del acarreo de vehículos,
cualquiera sea su medio de pago, serán percibidos por los Concesionarios por cuenta
y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán tomados como
pago a cuenta del Precio Fijo Mensual.
d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema
de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la
Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía
o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del
Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y administrarán la o las playas de remoción que
estén en su zona de concesión.
e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la
Ciudad, dividiendo la misma en cinco (5) zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas
con los límites de las distintas comunas.
Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Ningún concesionario podrá resultar adjudicado en más de una (1) zona. Sin
perjuicio de ello, en el supuesto que una o más zonas fueran declaradas desiertas o
fracasadas, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a ofertar a todos los oferentes
precalificados de todas las zonas por la/s zona/s vacante/s. De resultar necesaria la
aplicación de esta cláusula, ningún oferente podrá ser adjudicado en más de dos (2)
zonas y solo podrá serlo en dos (2) zonas si el puntaje total de la oferta resultare
superior en un cinco por ciento (5%) o más respecto del primer no adjudicatario de otra
zona en dicho orden de mérito.
Si caducara la concesión, la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer la concesión por el
resto del plazo de duración de la misma y hasta la fecha de su finalización a los
adjudicatarios de las restantes zonas. En el caso que declarada la caducidad, la
Autoridad de Aplicación resolviera no hacer uso de la facultad prevista en el párrafo
anterior, y decidiera convocar a una licitación pública, los adjudicatarios de las
restantes zonas podrán participar de la licitación.
g) El plazo de la prestación del servicio será de diez (10) años.
h) La Licitación de todas las zonas será conjunta al igual que la fecha de comienzo de
las concesiones, admitiéndose la puesta en funcionamiento gradual de las distintas
modalidades de estacionamiento previstas por esta ley en cada una de las zonas".
Art. 3°.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley 4003 (texto
consolidado por Ley 5666) por el siguiente:
"Asimismo deberán preverse los mecanismos necesarios para posibilitar que las
personas habilitadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1 de
enero de 2016 para la venta de las denominadas "Tarjetas Azules" de
estacionamiento, realizaban esa tarea con habitualidad y tengan una edad inferior a la
jubilatoria prevista por ley, puedan acceder al sistema formal de trabajo
incorporándose a las empresas concesionarias conforme las condiciones establecidas
en los pliegos que se aprueban por la presente ley. En relación a aquellas personas
que superen la edad jubilatoria y no hayan accedido al beneficio jubilatorio o aquellas
que teniendo una edad inferior a la jubilatoria no cumplieren las condiciones
establecidas en los pliegos que se aprueban por la presente ley, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará un plan de asistencia social
mediante el cual se otorgará una suma mensual que no podrá ser inferior a la
jubilación mínima el cual se extenderá hasta el otorgamiento del beneficio previsional.
Art. 4°.- Apruébanse las correspondientes modalidades tarifarias para automotores y
motovehículos a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contenidas en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Ley, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación
de modalidades tarifarias" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 5°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y
Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el
régimen jurídico de concesión de servicio público la prestación de los servicios
relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante a todos sus efectos
de la presente Ley.
Art. 6°.- Las terminales multipropósito (TM), el software de administración centralizada
y el aplicativo para pago móvil e Internet serán adquiridos por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante un procedimiento licitatorio convocado a tal
efecto.
Art. 7°.- La auditoría técnica del sistema estará ejecutada por una universidad pública
nacional calificada en la materia que será contratada por la Autoridad de Aplicación
quien definirá el alcance de la prestación. Los honorarios que esta tarea demande
serán cubiertos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinándose
a tal fin hasta un 0,8% de los ingresos provenientes del sistema en concepto de cobro
del acarreo de vehículos y de estacionamiento regulado.
Art. 8°.- Deróganse los artículos 1° y 2° y la Cláusula Transitoria I de la Ley 4888 (texto
consolidado por Ley 5666).
Cláusula Transitoria I:
Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias que garanticen
la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del
estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado por la presente
ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados,
procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria II:
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de
la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión
del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento
Regulado.
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la
Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el
Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al
personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre
en el CCT 40/89.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez