LEY 5728 2016

Síntesis:

MODIFICA - ARTS 1 Y 4  CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - MEDIOS DE PAGO - MODALIDADES TARIFARIAS -ASIGNACIÓN  - APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - OTORGAMIENTO  RÉGIMEN JURÍDICO CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - PRESTACIÓN SERVICIOS - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADOS - ADJUDICACIÓN - TERMINALES MULTIPROPÓSITO -TM- SUSTITUYE  TEXTO ART 1 Y SEGUNDO PÁRRAFO ART 4 LEY 4003 - CONCESIÓN - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - CONCESIONARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REQUISITOS - TARJETAS AZULES - ART 5 DEROGA ARTS 1 Y 2 - CLAÚSULA TRANSITORIA I Y II - LEY 4888 - SERVICIO PÚBLICO - CCT 40/89

Publicación:

16/01/2017

Sanción:

01/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 7.4.9 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"7.4.9 Medios de Pago.

El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la

reglamentación. Se admitirá el pago mediante el empleo de terminales de pago

autónomas instaladas en la vía pública y mediante aplicaciones instaladas en

teléfonos celulares y/o dispositivos móviles o a través de Internet. El sistema de pago

del estacionamiento regulado mediante el empleo de terminales de pago autónomas

instaladas en la vía pública estará garantizado en toda la Ciudad. En cada zona

deberán existir los mismos medios de pago, pudiendo incluir entre ellos a las tarjetas

de crédito, débito y tarjetas sin contacto.

Los canales complementarios de pago a través de aplicaciones instaladas en teléfonos

celulares y/o dispositivos móviles, Internet u otros, tienen como finalidad posibilitar

otras formas de percepción de las tarifas de estacionamiento regulado y facilitar el

pago por parte de los usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la

reglamentación.

El sistema deberá admitir, como mínimo, el abono de fracciones horarias de quince

(15) minutos."

Art. 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 1° de la Ley 4003 (texto consolidado por Ley

5666) por el siguiente:

"Concesión. El Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación pública nacional para la

Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de

Estacionamiento Regulado. Si lo hace debe hacerlo de acuerdo a las siguientes

condiciones:

a) Los Concesionarios del Sistema operarán y mantendrán el mismo a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la señalización

horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas.

b) Los ingresos del sistema provenientes de las tarifas por estacionamiento regulado

que se efectúen a través de las terminales de pago autónomas instaladas en la vía

pública o mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos

móviles o a través de Internet u otros, ingresarán directamente desde los agentes de

cobro a una cuenta especial creada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires al efecto.

c) Los ingresos del sistema provenientes del cobro del acarreo de vehículos,

cualquiera sea su medio de pago, serán percibidos por los Concesionarios por cuenta

y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán tomados como

pago a cuenta del Precio Fijo Mensual.

d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema

de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la

Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía

o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del

Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y administrarán la o las playas de remoción que

estén en su zona de concesión.

e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la

Ciudad, dividiendo la misma en cinco (5) zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas

con los límites de las distintas comunas.

Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Ningún concesionario podrá resultar adjudicado en más de una (1) zona. Sin

perjuicio de ello, en el supuesto que una o más zonas fueran declaradas desiertas o

fracasadas, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a ofertar a todos los oferentes

precalificados de todas las zonas por la/s zona/s vacante/s. De resultar necesaria la

aplicación de esta cláusula, ningún oferente podrá ser adjudicado en más de dos (2)

zonas y solo podrá serlo en dos (2) zonas si el puntaje total de la oferta resultare

superior en un cinco por ciento (5%) o más respecto del primer no adjudicatario de otra

zona en dicho orden de mérito.

Si caducara la concesión, la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer la concesión por el

resto del plazo de duración de la misma y hasta la fecha de su finalización a los

adjudicatarios de las restantes zonas. En el caso que declarada la caducidad, la

Autoridad de Aplicación resolviera no hacer uso de la facultad prevista en el párrafo

anterior, y decidiera convocar a una licitación pública, los adjudicatarios de las

restantes zonas podrán participar de la licitación.

g) El plazo de la prestación del servicio será de diez (10) años.

h) La Licitación de todas las zonas será conjunta al igual que la fecha de comienzo de

las concesiones, admitiéndose la puesta en funcionamiento gradual de las distintas

modalidades de estacionamiento previstas por esta ley en cada una de las zonas".

Art. 3°.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley 4003 (texto

consolidado por Ley 5666) por el siguiente:

"Asimismo deberán preverse los mecanismos necesarios para posibilitar que las

personas habilitadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1 de

enero de 2016 para la venta de las denominadas "Tarjetas Azules" de

estacionamiento, realizaban esa tarea con habitualidad y tengan una edad inferior a la

jubilatoria prevista por ley, puedan acceder al sistema formal de trabajo

incorporándose a las empresas concesionarias conforme las condiciones establecidas

en los pliegos que se aprueban por la presente ley. En relación a aquellas personas

que superen la edad jubilatoria y no hayan accedido al beneficio jubilatorio o aquellas

que teniendo una edad inferior a la jubilatoria no cumplieren las condiciones

establecidas en los pliegos que se aprueban por la presente ley, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará un plan de asistencia social

mediante el cual se otorgará una suma mensual que no podrá ser inferior a la

jubilación mínima el cual se extenderá hasta el otorgamiento del beneficio previsional.

Art. 4°.- Apruébanse las correspondientes modalidades tarifarias para automotores y

motovehículos a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires contenidas en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Ley, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación

de modalidades tarifarias" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Art. 5°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y

Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el

régimen jurídico de concesión de servicio público la prestación de los servicios

relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante a todos sus efectos

de la presente Ley.

Art. 6°.- Las terminales multipropósito (TM), el software de administración centralizada

y el aplicativo para pago móvil e Internet serán adquiridos por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires mediante un procedimiento licitatorio convocado a tal

efecto.

Art. 7°.- La auditoría técnica del sistema estará ejecutada por una universidad pública

nacional calificada en la materia que será contratada por la Autoridad de Aplicación

quien definirá el alcance de la prestación. Los honorarios que esta tarea demande

serán cubiertos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinándose

a tal fin hasta un 0,8% de los ingresos provenientes del sistema en concepto de cobro

del acarreo de vehículos y de estacionamiento regulado.

Art. 8°.- Deróganse los artículos 1° y 2° y la Cláusula Transitoria I de la Ley 4888 (texto

consolidado por Ley 5666).

Cláusula Transitoria I:

Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias que garanticen

la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del

estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado por la presente

ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados,

procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria II:

En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de

la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión

del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento

Regulado.

Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la

Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de

Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el

Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al

personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre

en el CCT 40/89.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 687/SSGMO/24, aprueba, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de su implementación, la normativa de estacionamiento regulado que a todo efecto, que complementa lo dispuesto en el Anexo A de la Ley N° 5728.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5728, sustituye el texto del artículo 7.4.9 del Código de Tránsito y Transporte.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2626-SSGMO/23, aprueba con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de su implementación, la normativa de estacionamiento regulado que como Anexo I , forma parte integrante de la presente, y que a todo efecto, complementa lo dispuesto en el Anexo A de la Ley 5.728 (texto consolidado por la Ley N° 6.588).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Ley N° 6353 deroga los artículos 2°, 3°, 4° y Clausulas Transitorias I y II de la Ley N° 5728.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 139/SECTRANS/18 establece bonificación del cien por ciento para los residentes, en los sectores de Tarifa Progresiva 1, según lo dispuesto por la Ley Nº 5.728, que aprobó el sistema de estacionamiento regulado.</p>
MODIFICA
<p>Art. 8 Ley 5728 deroga arts 1 y 2 Claúsula Transitoria I Ley 4888</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 Ley 5728 sustituye texto art. 1 </p><p>Art. 3 sustituye segundo párrafo art. 4 ley 4003.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto Nº 379-18 convoca a Audiencia Pública para el día jueves 3 de enero de 2019 para establecer la Tarifa de la hora de estacionamiento, y para fijar la tarifa por el acarreo en el marco del nuevo sistema de estacionamiento regulado aprobado por Ley 5.728.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 sustituye Anexo III Art. 5 de la Ley 5728.</p><p>Art. 3 sustituye Anexo IV punto 3.9.1.</p><p>Art. 4 sustituye Anexo IV punto 3.9.2.</p><p>Art. 5 sustituye Anexo IV - Anexo B, primer párrafo.</p><p>Art. 8 prorroga el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II.</p><p>Art. 9 deroga Anexo III Art. 14 inc. e).  </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 474-17 autoriza el llamado a Licitación Pública, conforme los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por la Ley 5.728.</p>