RESOLUCIÓN 2626 2023 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
APRUEBA - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - NORMATIVA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - NOVENTA DÍAS CORRIDOS - A PARTIR DE SU IMPLEMENTACIÓN - COMPLEMENTA - ANEXO A DE LA LEY 5728 - VIGENCIA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD
Publicación:
18/10/2023
Sanción:
09/10/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
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VISTO: Las Leyes N° 2.148 y 5.728 (texto consolidado por la Ley N° 6.588); El
Decreto N° 463/GCABA/19 y modificatorios; el Expediente Electrónico N°: EX-2023-
36424512-GCABA-DGGSM y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita un Proyecto de Resolución
propiciado por la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, con el objeto
de establecer, con carácter experimental, cierta normativa de estacionamiento
regulado que a todo efecto, complementa el Anexo A de la Ley 5.728 (texto
consolidado por Ley 6.588);
Que conforme consta en las actuaciones referidas en el Visto, la Gerencia Operativa
de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, dependiente de la Dirección
General Gestión de Servicios de la Movilidad, ha efectuado el análisis técnico
correspondiente, fundamentando los motivos por los cuales se estima necesaria la
medida experimental que se propicia;
Que, el estacionamiento regulado, es una herramienta de Ingeniería de Tránsito, cuyo
principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada
demanda, en base a un aumento de rotación de los vehículos que se encuentran
estacionados, evitando así, que se perpetúen en sus ubicaciones, y, minimizando la
circulación de los vehículos en busca de espacios, todo lo cual, impacta en beneficio
del tránsito y en del medio ambiente;
Que asimismo del análisis referido, surge la necesidad de complementar, a los fines
experimentales, la normativa de estacionamiento regulado en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en Documento N°:IF-2023-36433183-
GCABA-DGGSM, elaborado por la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado
y Regulación del Cordón;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la normativa
experimental, de referencia, en forma complementaria a lo establecido, en el Anexo A
de la Ley 5.728 (texto consolidado por Ley 6.588);
Que, dentro de las competencias asignadas a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y su modificatorios, se encuentra la de
"Establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el
estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2, inciso a), del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto
consolidado por la Ley N° 6.588), la autoridad de aplicación puede disponer medidas
de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales, en lo
referente a cuestiones de estacionamiento;
Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado
precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días
corridos, conforme lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo normativo;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la
normativa experimental, detallada en el documento N°: IF-2023-36433220-GCABA-
DGGSM, por el término de noventa (90) días corridos, que a todo efecto,
complementará lo dispuesto en el Anexo A de la Ley
5.728 (texto consolidado por la Ley N° 6.588).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19 y
sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa
(90) días corridos, a partir de su implementación, la normativa de estacionamiento
regulado que como Anexo I (IF-2023-36433220-GCABA-DGGSM), forma parte
integrante de la presente, y que a todo efecto, complementa lo dispuesto en el Anexo
A de la Ley 5.728 (texto consolidado por la Ley N° 6.588).
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1°, entrará en vigencia, una vez
que se encuentre instalado el pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal),
que ejecutará la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad; a la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad, y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Tránsito. Cumplido, archívese. Pérez Martínez