RESOLUCIÓN 139 2018 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE ESTABLECE - BONIFICACIÓN - CIEN POR CIENTO - RESIDENTES - SECTORES DE TARIFA PROGRESIVA 1 - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
24/04/2018
Sanción:
16/04/2018
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes N° 2.095, 2.148, 4.003 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.728, el
Decreto N° 474/GCBA/17, la Resolución N° 706/SECTRANS/2017, el Expediente
Electrónico N° 28.827.698/SECTRANS/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.728 sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 4.003, facultando al Poder
Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional para la Concesión de la prestación de
los distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 5.728 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación
Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión del Servicio
Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento
Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada Licitación Pública Nacional tiene como finalidad la prestación
integral de los servicios y la ejecución de las obras de readecuación relacionadas con
el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para lograr un sistema que sea ágil, cómodo y que contenga la última tecnología en la
materia, a fin de mejorar las condiciones de movilidad y estacionamiento en la Ciudad;
Que el artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece que la
Secretaria de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte es la Autoridad de Aplicación;
Que, en consecuencia, por Resolución N° 706/SECTRANS/2017 se llamó a Licitación
Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio
público, la prestación de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento
regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 15° del Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado por la Ley N°
5.728, establece que la puesta en marcha del sistema de estacionamiento regulado
será lleva a cabo en etapas oportunamente establecidas por la Autoridad de
Aplicación;
Que mediante Circular Sin Consulta N° 2, Punto A, ésta Secretaría de Transporte en
su carácter de Autoridad de Aplicación estableció la implementación de la "Etapa
Preliminar" y los requerimientos a realizar en dicha etapa;
Que el artículo 4° de la Ley N° 5.728, aprobó las modalidades tarifarias para
automotores y motovehículos a aplicar en las distintas arterias del la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires contenidas en el Anexo I de la mencionada norma, en un todo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4.11 del Código de Tránsito y Transporte;
Que las distintas modalidades de pago de estacionamiento se denominan Tarifa
Progresiva, Tarifa Sencilla, Tarifa Residente y Tarifa Especial;
Que la tarifa especial es aquella en la que el valor del estacionamiento es único, se
aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que las tarifas progresiva y sencilla se diferencian en que en la Tarifa Progresiva el
valor de la hora de estacionamiento se va incrementando, conforme aumenta la
cantidad de horas de estacionamiento que el usuario permanece;
Que, a su vez, dentro de la zona con tarifa progresiva, se distinguen otras dos sub-
clasificaciones: "Progresiva 1" y "Progresiva 2", diferenciadas por el beneficio que se le
otorga al vecino residente;
Que la tarifa residente refiere a que, dentro de su Zona de Residencia, los residentes
están exentos del pago de las Tarifas Sencilla, Progresiva 2 y la Especial, mientras
que poseen un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa
Progresiva 1;
Que, el artículo 3.1.4.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas define como usuarios
"Residentes", a aquellas personas físicas "...con domicilio en alguna de las zonas en
las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento,
que sean propietarias de un vehículo y que realicen el trámite de acreditación
respectivo; y cumplan con los requisitos para la habilitación y mantenimiento de la
condición de Residente a efectos del sistema de estacionamiento regulado en la
CABA";
Que con el objeto de lograr que la implementación del servicio sea más fácil y
accesible para el usuario residente de la ciudad, esta Secretaría de Transporte en su
carácter de Autoridad de Aplicación del servicio de estacionamiento regulado
considera necesario la implementación de ciertas medidas;
Que entre las medidas adoptadas por ésta Autoridad de Aplicación y con el fin de
lograr uniformidad en el cobro del estacionamiento para residentes durante la
implementación del sistema se estableció que los Usuarios Residentes en su Zona de
Residencia tendrán una bonificación del cien por ciento (100%) en los sectores de
Tarifa Progresiva 1, lo cual fue informado a los interesados de la Licitación Pública
Nacional para la Concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con
el Sistema de Estacionamiento Regulado mediante Circular Aclaratoria Sin Consulta
N° 6;
Que, en virtud de ello, resulta necesario ratificar los términos establecidos mediante
Circular Aclaratoria Sin Consulta N° 6 punto VII;
Que, en la línea de lo expuesto precedentemente y con el objeto de lograr una
implementación paulatina y gradual del nuevo sistema de estacionamiento regulado,
en cuanto a las condiciones establecidas en el artículo 3.1.4.1 del Pliego de
Especificaciones Técnicas, respecto de los requisitos que deben cumplir los usuarios
para encuadrar en la categoría "Residente", resulta oportuno establecer que, en la
"Etapa Preliminar", no resultará necesario que el domicilio declarado por el usuario,
según conste en su DNI, coincida con el que corresponde a la radicación del vehículo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 474/GCBA/17,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Establecese que los Residentes en su Zona de Residencia tendrán una
bonificación del cien por ciento (100%) en los sectores de Tarifa Progresiva 1.
Artículo 3°.- Establecese que durante la implementación de la "Etapa Preliminar", para
encuadrar en la categoría de usuario "Residente", no resultará necesario que el
domicilio declarado por el usuario, según consta en su DNI, coincida con el que
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
corresponde a la radicación del vehículo, debiendo encontrarse ambos domicilios en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Notifíquese a todos aquellos interesados que hayan retirado los pliegos
que rigen la Licitación Pública Nacional para la Concesión de la prestación de los
distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Méndez