RESOLUCIÓN 139 2018 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE ESTABLECE - BONIFICACIÓN - CIEN POR CIENTO - RESIDENTES - SECTORES DE TARIFA PROGRESIVA 1 - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

24/04/2018

Sanción:

16/04/2018

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes N° 2.095, 2.148, 4.003 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.728, el

Decreto N° 474/GCBA/17, la Resolución N° 706/SECTRANS/2017, el Expediente

Electrónico N° 28.827.698/SECTRANS/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.728 sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 4.003, facultando al Poder

Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional para la Concesión de la prestación de

los distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 5.728 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación

Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión del Servicio

Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento

Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada Licitación Pública Nacional tiene como finalidad la prestación

integral de los servicios y la ejecución de las obras de readecuación relacionadas con

el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para lograr un sistema que sea ágil, cómodo y que contenga la última tecnología en la

materia, a fin de mejorar las condiciones de movilidad y estacionamiento en la Ciudad;

Que el artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece que la

Secretaria de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte es la Autoridad de Aplicación;

Que, en consecuencia, por Resolución N° 706/SECTRANS/2017 se llamó a Licitación

Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio

público, la prestación de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento

regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 15° del Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado por la Ley N°

5.728, establece que la puesta en marcha del sistema de estacionamiento regulado

será lleva a cabo en etapas oportunamente establecidas por la Autoridad de

Aplicación;

Que mediante Circular Sin Consulta N° 2, Punto A, ésta Secretaría de Transporte en

su carácter de Autoridad de Aplicación estableció la implementación de la "Etapa

Preliminar" y los requerimientos a realizar en dicha etapa;

Que el artículo 4° de la Ley N° 5.728, aprobó las modalidades tarifarias para

automotores y motovehículos a aplicar en las distintas arterias del la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires contenidas en el Anexo I de la mencionada norma, en un todo de

acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4.11 del Código de Tránsito y Transporte;

Que las distintas modalidades de pago de estacionamiento se denominan Tarifa

Progresiva, Tarifa Sencilla, Tarifa Residente y Tarifa Especial;

Que la tarifa especial es aquella en la que el valor del estacionamiento es único, se

aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que las tarifas progresiva y sencilla se diferencian en que en la Tarifa Progresiva el

valor de la hora de estacionamiento se va incrementando, conforme aumenta la

cantidad de horas de estacionamiento que el usuario permanece;

Que, a su vez, dentro de la zona con tarifa progresiva, se distinguen otras dos sub-

clasificaciones: "Progresiva 1" y "Progresiva 2", diferenciadas por el beneficio que se le

otorga al vecino residente;

Que la tarifa residente refiere a que, dentro de su Zona de Residencia, los residentes

están exentos del pago de las Tarifas Sencilla, Progresiva 2 y la Especial, mientras

que poseen un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa

Progresiva 1;

Que, el artículo 3.1.4.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas define como usuarios

"Residentes", a aquellas personas físicas "...con domicilio en alguna de las zonas en

las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento,

que sean propietarias de un vehículo y que realicen el trámite de acreditación

respectivo; y cumplan con los requisitos para la habilitación y mantenimiento de la

condición de Residente a efectos del sistema de estacionamiento regulado en la

CABA";

Que con el objeto de lograr que la implementación del servicio sea más fácil y

accesible para el usuario residente de la ciudad, esta Secretaría de Transporte en su

carácter de Autoridad de Aplicación del servicio de estacionamiento regulado

considera necesario la implementación de ciertas medidas;

Que entre las medidas adoptadas por ésta Autoridad de Aplicación y con el fin de

lograr uniformidad en el cobro del estacionamiento para residentes durante la

implementación del sistema se estableció que los Usuarios Residentes en su Zona de

Residencia tendrán una bonificación del cien por ciento (100%) en los sectores de

Tarifa Progresiva 1, lo cual fue informado a los interesados de la Licitación Pública

Nacional para la Concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con

el Sistema de Estacionamiento Regulado mediante Circular Aclaratoria Sin Consulta

N° 6;

Que, en virtud de ello, resulta necesario ratificar los términos establecidos mediante

Circular Aclaratoria Sin Consulta N° 6 punto VII;

Que, en la línea de lo expuesto precedentemente y con el objeto de lograr una

implementación paulatina y gradual del nuevo sistema de estacionamiento regulado,

en cuanto a las condiciones establecidas en el artículo 3.1.4.1 del Pliego de

Especificaciones Técnicas, respecto de los requisitos que deben cumplir los usuarios

para encuadrar en la categoría "Residente", resulta oportuno establecer que, en la

"Etapa Preliminar", no resultará necesario que el domicilio declarado por el usuario,

según conste en su DNI, coincida con el que corresponde a la radicación del vehículo;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 474/GCBA/17,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecese que los Residentes en su Zona de Residencia tendrán una

bonificación del cien por ciento (100%) en los sectores de Tarifa Progresiva 1.

Artículo 3°.- Establecese que durante la implementación de la "Etapa Preliminar", para

encuadrar en la categoría de usuario "Residente", no resultará necesario que el

domicilio declarado por el usuario, según consta en su DNI, coincida con el que

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

corresponde a la radicación del vehículo, debiendo encontrarse ambos domicilios en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Notifíquese a todos aquellos interesados que hayan retirado los pliegos

que rigen la Licitación Pública Nacional para la Concesión de la prestación de los

distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado,

publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 139/SECTRANS/18 establece bonificación del cien por ciento para los residentes, en los sectores de Tarifa Progresiva 1, según lo dispuesto por la Ley Nº 5.728, que aprobó el sistema de estacionamiento regulado.</p>