DECRETO 379 2018
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - 3 DE ENERO DE 2019 - TARIFA SENCILLA - HORA DE ESTACIONAMIENTO - TARIFA PROGRESIVA - TARIFA POR ACARREO - NUEVO SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL
Publicación:
23/11/2018
Sanción:
22/11/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 210, 2.148, 4.003, 5.728 (Textos consolidados por Ley N° 6.017) y
6.036, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
29651722-MGEYA-DGTYTRA/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de
Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para
establecer las Tarifas Sencilla y Progresiva y fijar la tarifa por el acarreo de vehículos
estacionados en infracción en el marco de la concesión del servicio público para el
nuevo sistema de estacionamiento regulado, de conformidad con el informe técnico
elaborado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que en torno al estacionamiento tarifado, la mencionada Dirección General expresó
que es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es optimizar
la utilización del espacio público destinado al estacionamiento, buscando un aumento
de la rotación de los vehículos estacionados y, de esta manera, hacer más equitativo
el uso del espacio público y mejorar la movilidad de las ciudades;
Que el valor horario del estacionamiento en la vía pública resulta fundamental como
mecanismo de uso racional de la vía pública, estando demostrado que el
comportamiento del público usuario es muy sensible a esta variable;
Que, por otro lado, la Dirección General de Tránsito y Transporte expresó también que
las normas de estacionamiento son una herramienta fundamental en la gestión del
tránsito y buscan un equilibrio entre el desplazamiento y la detención de los vehículos;
Que, en este sentido, indicó la relevancia del servicio de acarreo de vehículos
estacionados en infracción como una herramienta relevante para ordenar el tránsito y
mejorar la convivencia de los vecinos;
Que, por último, remarcó que debe existir un equilibrio esencial entre el
estacionamiento en la vía pública y el acarreo de vehículos;
Que, asimismo, la mentada Dirección General de Tránsito y Transporte estimó
conveniente unificar en una Audiencia Pública el tratamiento de las tarifas de
estacionamiento y acarreo correspondientes al nuevo sistema de estacionamiento
regulado;
Que es importante destacar que las Leyes Nros. 4.003 y 5.728, establecen las bases
para la renovación total del sistema de estacionamiento actual, previendo la
modernización completa del control de estacionamiento en la vía pública, brindando un
servicio de calidad tecnológico y transparente;
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer la Tarifa Sencilla de la hora de
estacionamiento y la Tarifa Progresiva en aquellos sectores donde corresponde
aplicarla, de conformidad con el apartado 7.4.8.1 de la Ley 2.148 y el artículo 3.2.1 del
Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional aprobado como
Anexo IV de la Ley N° 5.728, para el nuevo sistema de estacionamiento regulado;
Que en ese sentido, los cuadros tarifarios propuestos forman parte integrante del
presente como Anexos I y II;
Que asimismo, corresponde fijar la tarifa de acarreo a partir de la implementación del
nuevo sistema de estacionamiento regulado que establece las Leyes Nros. 4.003 y
5.728, de conformidad con el cuadro tarifario propuesto como Anexo III;
Que, el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para
otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público los servicios
relacionados con el sistema de estacionamiento regulado, aprobado como Anexo IV
por Ley N° 5.728, prevé en su artículo 3.2.1 que las modificaciones de los valores
horarios de las distintas modalidades tarifarias deben fijarse respetando el mecanismo
previsto en el artículo 13, inciso c), de la Ley N° 210;
Que, igualmente, el citado Pliego prevé en su artículo 3.11.1.4 que el monto a abonar
por el servicio de acarreo de vehículos livianos debe fijarse respetando el mecanismo
previsto en el artículo 13, inciso c), de la Ley N° 210, mientras que las tarifas a abonar
por el servicio de acarreo para los restantes tipos de vehículos son determinadas en
función del valor del servicio de acarreo de vehículos livianos;
Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los
efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por
Concesión";
Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una
Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la
tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;
Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley
N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente Único Regulador de Servicios Públicos o de quien legalmente lo
reemplace;
Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales
se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría
de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de dicha Subsecretaría se encuentra la
organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 9° y 13 de las Leyes Nros. 6 y 210 respectivamente,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día jueves 3 de enero de 2019 a
las 16 hs en la Sede Comunal N° 1, sito en la calle Humberto 1° N° 250 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para establecer la Tarifa Sencilla de la hora de
estacionamiento y la Tarifa Progresiva en aquellos sectores donde corresponde
aplicarla, y para fijar la tarifa por el acarreo en el marco del nuevo sistema de
estacionamiento regulado aprobado por Leyes Nros. 4.003 y 5.728, propuestas en los
Anexos I, II, y III respectivamente (identificados como IF-2018-32028515- -
SECTRANS, IF-2018-32029121- -SECTRANS, e IF-2018-32030679- -SECTRANS)
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de
Atención y Gestión Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
sita en la calle Av. de Mayo 591, piso 4° (Tel. 4348-8900 int 1215) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 4 de
diciembre de 2018 y finaliza el día 26 de diciembre de 2018. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana, en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet en
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los
artículos 44 a 46 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información
técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, comuníquese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, a la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5°
del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel p/p - Miguel