DECRETO 379 2018

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - 3 DE ENERO DE 2019 - TARIFA SENCILLA - HORA DE ESTACIONAMIENTO - TARIFA PROGRESIVA - TARIFA POR ACARREO - NUEVO SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL 

Publicación:

23/11/2018

Sanción:

22/11/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 6, 210, 2.148, 4.003, 5.728 (Textos consolidados por Ley N° 6.017) y

6.036, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

29651722-MGEYA-DGTYTRA/18, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de

Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para

establecer las Tarifas Sencilla y Progresiva y fijar la tarifa por el acarreo de vehículos

estacionados en infracción en el marco de la concesión del servicio público para el

nuevo sistema de estacionamiento regulado, de conformidad con el informe técnico

elaborado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la

Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio

de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que en torno al estacionamiento tarifado, la mencionada Dirección General expresó

que es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es optimizar

la utilización del espacio público destinado al estacionamiento, buscando un aumento

de la rotación de los vehículos estacionados y, de esta manera, hacer más equitativo

el uso del espacio público y mejorar la movilidad de las ciudades;

Que el valor horario del estacionamiento en la vía pública resulta fundamental como

mecanismo de uso racional de la vía pública, estando demostrado que el

comportamiento del público usuario es muy sensible a esta variable;

Que, por otro lado, la Dirección General de Tránsito y Transporte expresó también que

las normas de estacionamiento son una herramienta fundamental en la gestión del

tránsito y buscan un equilibrio entre el desplazamiento y la detención de los vehículos;

Que, en este sentido, indicó la relevancia del servicio de acarreo de vehículos

estacionados en infracción como una herramienta relevante para ordenar el tránsito y

mejorar la convivencia de los vecinos;

Que, por último, remarcó que debe existir un equilibrio esencial entre el

estacionamiento en la vía pública y el acarreo de vehículos;

Que, asimismo, la mentada Dirección General de Tránsito y Transporte estimó

conveniente unificar en una Audiencia Pública el tratamiento de las tarifas de

estacionamiento y acarreo correspondientes al nuevo sistema de estacionamiento

regulado;

Que es importante destacar que las Leyes Nros. 4.003 y 5.728, establecen las bases

para la renovación total del sistema de estacionamiento actual, previendo la

modernización completa del control de estacionamiento en la vía pública, brindando un

servicio de calidad tecnológico y transparente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer la Tarifa Sencilla de la hora de

estacionamiento y la Tarifa Progresiva en aquellos sectores donde corresponde

aplicarla, de conformidad con el apartado 7.4.8.1 de la Ley 2.148 y el artículo 3.2.1 del

Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional aprobado como

Anexo IV de la Ley N° 5.728, para el nuevo sistema de estacionamiento regulado;

Que en ese sentido, los cuadros tarifarios propuestos forman parte integrante del

presente como Anexos I y II;

Que asimismo, corresponde fijar la tarifa de acarreo a partir de la implementación del

nuevo sistema de estacionamiento regulado que establece las Leyes Nros. 4.003 y

5.728, de conformidad con el cuadro tarifario propuesto como Anexo III;

Que, el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para

otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público los servicios

relacionados con el sistema de estacionamiento regulado, aprobado como Anexo IV

por Ley N° 5.728, prevé en su artículo 3.2.1 que las modificaciones de los valores

horarios de las distintas modalidades tarifarias deben fijarse respetando el mecanismo

previsto en el artículo 13, inciso c), de la Ley N° 210;

Que, igualmente, el citado Pliego prevé en su artículo 3.11.1.4 que el monto a abonar

por el servicio de acarreo de vehículos livianos debe fijarse respetando el mecanismo

previsto en el artículo 13, inciso c), de la Ley N° 210, mientras que las tarifas a abonar

por el servicio de acarreo para los restantes tipos de vehículos son determinadas en

función del valor del servicio de acarreo de vehículos livianos;

Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los

efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por

Concesión";

Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una

Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la

tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;

Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el

procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley

N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del

Presidente del Ente Único Regulador de Servicios Públicos o de quien legalmente lo

reemplace;

Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales

se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría

de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de dicha Subsecretaría se encuentra la

organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar

cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

artículos 9° y 13 de las Leyes Nros. 6 y 210 respectivamente,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día jueves 3 de enero de 2019 a

las 16 hs en la Sede Comunal N° 1, sito en la calle Humberto 1° N° 250 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para establecer la Tarifa Sencilla de la hora de

estacionamiento y la Tarifa Progresiva en aquellos sectores donde corresponde

aplicarla, y para fijar la tarifa por el acarreo en el marco del nuevo sistema de

estacionamiento regulado aprobado por Leyes Nros. 4.003 y 5.728, propuestas en los

Anexos I, II, y III respectivamente (identificados como IF-2018-32028515- -

SECTRANS, IF-2018-32029121- -SECTRANS, e IF-2018-32030679- -SECTRANS)

que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

sita en la calle Av. de Mayo 591, piso 4° (Tel. 4348-8900 int 1215) de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 4 de

diciembre de 2018 y finaliza el día 26 de diciembre de 2018. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana, en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet en

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo

49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los

artículos 44 a 46 de la Ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión

Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte

del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información

técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, comuníquese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, a la Secretaría

de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5°

del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5505

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto Nº 379-18 convoca a Audiencia Pública para el día jueves 3 de enero de 2019 para establecer la Tarifa de la hora de estacionamiento, y para fijar la tarifa por el acarreo en el marco del nuevo sistema de estacionamiento regulado aprobado por Ley 5.728.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-ERSP-19 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública celebrada el 3 de enero de 2019, respecto al Tratamiento de la Modificación de la Tarifa Sencilla de la hora de estacionamiento, la Tarifa Progresiva y de la tarifa por el acarreo en el marco del nuevo sistema de estacionamiento regulado, audiencia convocada mediante el Decreto 379-18.</p>