RESOLUCIÓN 1021 2023 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
APRUEBA - NORMATIVA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - CARÁCTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS CORRIDOS - ORDENAMIENTO DE TRANSPORTE Y TRANSITO
Publicación:
05/05/2023
Sanción:
20/04/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588); los Decretos Nros.
463/GCABA/19 y 215/GCABA/21; el Expediente Electrónico N° EX-2023-15253084-
GCABA-SSGMO y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita un Proyecto de Resolución
propiciado por la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, con el objeto
de establecer, con carácter experimental, la normativa de estacionamiento regulado
que a todo efecto complementa el Anexo A de la Ley 5.728 (texto consolidado por Ley
6.588);
Que la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón,
dependiente de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, ha
efectuado el análisis técnico correspondiente mediante informe N° IF-2023-15330470-
GCABA-DGGSM, con la respectiva evaluación de la normativa vigente en materia de
estacionamiento regulado aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en dicho informe se destaca que el Estacionamiento Regulado es una
herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de
estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a un aumento
de rotación de los vehículos estacionados, evitando de esta manera que se perpetúen
en sus lugares y a la vez se minimice la circulación de los usuarios que llegan en
busca de espacios, lo cual impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que asimismo del análisis referido, surge la necesidad de complementar, a los fines
experimentales, la normativa de estacionamiento regulado en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme se dispone en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida (IF-2023-15330167-GCABADGGSM);
Que mantener actualizada la normativa en materia de estacionamiento, colabora con
la seguridad vial y hace al ordenamiento de la circulación del tránsito vehicular;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar una nueva normativa, de
carácter experimental, de estacionamiento regulado, que complemente lo establecido,
en dicha materia, en la Ley 5.728 (texto consolidado por Ley 6.588);
Que, dentro de las competencias asignadas a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, mediante Decreto N° 463/GCABA/19, y su modificatorio, N° 215/GCABA/21,
se encuentra la de "Establecer las normas para el ordenamiento del transporte y
tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2, inciso a), del referido Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N°
2.148, texto consolidado por la Ley N° 6.588), la autoridad de aplicación puede
disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones
especiales, en lo referente a cuestiones de estacionamiento;
Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado
precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días
corridos, conforme lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo normativo;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo con carácter
experimental y por el término de noventa (90) días corridos, que complemente la
norma de estacionamiento regulado dispuesto por el Anexo A de la Ley 5.728 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19 y su
modificatorio N° 215/GCABA/21,
Artículo 1°.- Apruébese, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, la normativa de estacionamiento regulado que como Anexo I (IF-2023-
15330167-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la presente, la cual
complementa lo dispuesto por el Anexo A de la Ley 5.728 (texto consolidado por la Ley
N° 6.588).
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución entrará en vigencia una
vez instalado el pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal), que ejecutará la
Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a las Direcciones
Generales de Gestión de Servicios de la Movilidad y al Cuerpo de Agentes de
Tránsito. Cumplido, archívese. Pérez Martínez