RESOLUCIÓN 213 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA DE INCENTIVO A COMERCIANTES PARA LA ADHESIÓN COMO PUNTOS DE VENTA PARA EL COBRO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE APRUEBAN TERMINOS Y CONDICIONES - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - COMERCIOS - COBRO DE TARIFAS - HORAS DE ESTACIONAMIENTO - MONTO

Publicación:

12/05/2022

Sanción:

11/05/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, 6.036, 6,292 (textos consolidados por Ley

N° 6.347), y 6.353, el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 210/SECTOP/21 y 747/SECTOP/21, el expediente electrónico N°

EX-2022-16642616- -GCABA-DGGSM , y

CONSIDERANDO:

Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley N° 2.148 regula el Sistema de Estacionamiento Regulado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio para favorecer el ordenamiento del

tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular

en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular;

Que en tal sentido, el artículo 7.4.2 del Código establece que "...el Sistema de

Estacionamiento Regulado reviste el carácter de Servicio Público y es administrado

por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la

Autoridad de Aplicación", pudiendo prestar el servicio por sí o a través de terceros,

licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo;

Que, en cumplimiento a lo establecido por el citado artículo, por Resolución N°

210/SECTOP/21 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones y se llamó a

Licitación Pública Nacional e Internacional N° 7323-0196-LPU21, para la contratación

de un servicio de gestión y pago del Sistema de Estacionamiento Regulado en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de treinta y seis (36)

meses;

Que mediante Resolución N° 747/SECTOP/21, se aprobó la citada Licitación Pública

Nacional e Internacional, adjudicándose el único Renglón a la UT MECHP SRL-

INTEGRA PARKING SOLUTIONS SL, encontrándose en proceso de implementación

el nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que, en cumplimiento a lo determinado por el artículo 7.4.9 del Código mencionado, el

Sistema de Estacionamiento Regulado debe admitir distintos medios de pago de la

tarifa, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, admitiéndose el pago

mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos móviles y/o a

través de Internet;

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la mencionada Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 7323-0196-LPU21, establece en su artículo 1° que

debe contemplarse una aplicación web que permita a comerciantes la venta de tiempo

de estacionamiento, mientras que su artículo 3° indica que el servicio debe ofrecer

múltiples soluciones para facilitar tanto el pago de la tarifa por parte de los usuarios,

como el cobro por parte de comercios adheridos;

Que, por su parte, los artículos 2.2.3 y 2.2.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas

que rigió el proceso licitatorio mencionado anteriormente, determinan las condiciones

que rigen para comerciantes que se adhieran al Sistema de Estacionamiento

Regulado para realizar cobros de horas de estacionamiento a usuarios, indicando que

a la autoridad de aplicación establecerá condiciones para la registración de los

comercios como tales, mientras que el artículo 2.5.5 establece las condiciones para el

pago en comercios;

Que, teniendo en consideración que se encuentra en proceso de implementación el

nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado, la Dirección General Servicios de

Gestión de la Movilidad consideró conveniente crear un Programa de Incentivo a

Comerciantes que se adhieran como Puntos de Venta para el Cobro del Sistema de

Estacionamiento Regulado;

Que dicho programa tiene como objetivo favorecer la adhesión de los comercios de la

zona de prestación del Sistema de Estacionamiento Regulado, para la realización de

la venta y cobranza de estacionamiento tarifado en la vía pública, mediante el

reconocimiento de un incentivo equivalente al monto de CIEN (100) horas de la tarifa

de estacionamiento vigente, para aquellos comercios que se adhieran y cumplan las

condiciones del programa;

Que tendrán derecho a percibir el incentivo aquellos comercios que se den de alta

como puntos de venta en el Sistema de Estacionamiento Regulado durante un plazo

de tres (3) meses, o bien, aquellos que acrediten la venta de al menos cien (100)

horas de estacionamiento;

Que en mérito de lo expuesto corresponde, aprobar la creación de un Programa de

Incentivo a Comerciantes para la Adhesión como Puntos de Venta para el Cobro del

Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que asimismo, corresponde aprobar los Términos y Condiciones del Programa de

Incentivo a Comerciantes para la Adhesión como Puntos de Venta para el Cobro del

Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en un futuro la reemplace,

como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley

N° 2.148.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°. - Créase el "Programa de Incentivo a Comerciantes para la Adhesión como

Puntos de Venta para el Cobro del Sistema de Estacionamiento Regulado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°. - Apruébanse los Términos y Condiciones del "Programa de Incentivo a

Comerciantes para la Adhesión como Puntos de Venta para el Cobro del Sistema de

Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que, como

Anexo (IF-2022- 17974346-GCABA-SECTOP) a todos sus efectos, forma parte de la

presente.

Artículo 3°. - Dispónese que aquellos comercios que se adhieran al programa creado

en el artículo 1°, tendrán derecho a percibir, por única vez, como incentivo un monto

equivalente a CIEN (100) horas de la tarifa de estacionamiento vigente, siempre que

cumplan con las condiciones establecidas en los Términos y Condiciones del

Programa aprobadas por el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°. - El gasto que demande la realización del programa creado en el artículo

1°, se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°. - Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archivese. López Menéndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6376

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 213/SECTOP/22 crea el Programa de Incentivo a Comerciantes para la Adhesión como Puntos de Venta para el Cobro del Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación regulada por Ley 6353.</p>