RESOLUCIÓN 213 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE INCENTIVO A COMERCIANTES PARA LA ADHESIÓN COMO PUNTOS DE VENTA PARA EL COBRO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE APRUEBAN TERMINOS Y CONDICIONES - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - COMERCIOS - COBRO DE TARIFAS - HORAS DE ESTACIONAMIENTO - MONTO
Publicación:
12/05/2022
Sanción:
11/05/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros 2.148 4.003, 5.728, 6.036, 6,292 (textos consolidados por Ley
N° 6.347), y 6.353, el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 210/SECTOP/21 y 747/SECTOP/21, el expediente electrónico N°
EX-2022-16642616- -GCABA-DGGSM , y
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley N° 2.148 regula el Sistema de Estacionamiento Regulado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio para favorecer el ordenamiento del
tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular
en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular;
Que en tal sentido, el artículo 7.4.2 del Código establece que "...el Sistema de
Estacionamiento Regulado reviste el carácter de Servicio Público y es administrado
por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Autoridad de Aplicación", pudiendo prestar el servicio por sí o a través de terceros,
licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo;
Que, en cumplimiento a lo establecido por el citado artículo, por Resolución N°
210/SECTOP/21 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones y se llamó a
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 7323-0196-LPU21, para la contratación
de un servicio de gestión y pago del Sistema de Estacionamiento Regulado en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de treinta y seis (36)
meses;
Que mediante Resolución N° 747/SECTOP/21, se aprobó la citada Licitación Pública
Nacional e Internacional, adjudicándose el único Renglón a la UT MECHP SRL-
INTEGRA PARKING SOLUTIONS SL, encontrándose en proceso de implementación
el nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que, en cumplimiento a lo determinado por el artículo 7.4.9 del Código mencionado, el
Sistema de Estacionamiento Regulado debe admitir distintos medios de pago de la
tarifa, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, admitiéndose el pago
mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos móviles y/o a
través de Internet;
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la mencionada Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 7323-0196-LPU21, establece en su artículo 1° que
debe contemplarse una aplicación web que permita a comerciantes la venta de tiempo
de estacionamiento, mientras que su artículo 3° indica que el servicio debe ofrecer
múltiples soluciones para facilitar tanto el pago de la tarifa por parte de los usuarios,
como el cobro por parte de comercios adheridos;
Que, por su parte, los artículos 2.2.3 y 2.2.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas
que rigió el proceso licitatorio mencionado anteriormente, determinan las condiciones
que rigen para comerciantes que se adhieran al Sistema de Estacionamiento
Regulado para realizar cobros de horas de estacionamiento a usuarios, indicando que
a la autoridad de aplicación establecerá condiciones para la registración de los
comercios como tales, mientras que el artículo 2.5.5 establece las condiciones para el
pago en comercios;
Que, teniendo en consideración que se encuentra en proceso de implementación el
nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado, la Dirección General Servicios de
Gestión de la Movilidad consideró conveniente crear un Programa de Incentivo a
Comerciantes que se adhieran como Puntos de Venta para el Cobro del Sistema de
Estacionamiento Regulado;
Que dicho programa tiene como objetivo favorecer la adhesión de los comercios de la
zona de prestación del Sistema de Estacionamiento Regulado, para la realización de
la venta y cobranza de estacionamiento tarifado en la vía pública, mediante el
reconocimiento de un incentivo equivalente al monto de CIEN (100) horas de la tarifa
de estacionamiento vigente, para aquellos comercios que se adhieran y cumplan las
condiciones del programa;
Que tendrán derecho a percibir el incentivo aquellos comercios que se den de alta
como puntos de venta en el Sistema de Estacionamiento Regulado durante un plazo
de tres (3) meses, o bien, aquellos que acrediten la venta de al menos cien (100)
horas de estacionamiento;
Que en mérito de lo expuesto corresponde, aprobar la creación de un Programa de
Incentivo a Comerciantes para la Adhesión como Puntos de Venta para el Cobro del
Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que asimismo, corresponde aprobar los Términos y Condiciones del Programa de
Incentivo a Comerciantes para la Adhesión como Puntos de Venta para el Cobro del
Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en un futuro la reemplace,
como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley
N° 2.148.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°. - Créase el "Programa de Incentivo a Comerciantes para la Adhesión como
Puntos de Venta para el Cobro del Sistema de Estacionamiento Regulado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2°. - Apruébanse los Términos y Condiciones del "Programa de Incentivo a
Comerciantes para la Adhesión como Puntos de Venta para el Cobro del Sistema de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que, como
Anexo (IF-2022- 17974346-GCABA-SECTOP) a todos sus efectos, forma parte de la
presente.
Artículo 3°. - Dispónese que aquellos comercios que se adhieran al programa creado
en el artículo 1°, tendrán derecho a percibir, por única vez, como incentivo un monto
equivalente a CIEN (100) horas de la tarifa de estacionamiento vigente, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas en los Términos y Condiciones del
Programa aprobadas por el artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°. - El gasto que demande la realización del programa creado en el artículo
1°, se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°. - Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivese. López Menéndez