RESOLUCIÓN 365 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO - LEYES - 342 - 5835 - 6353 DE DE LA CIUDAD LEYES NACIONALES 20785 - 26348 - PROGRAMA DE DESCONTAMINACIÓN COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES DE LA CIUDAD - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 377-MJYSGC/12
Publicación:
23/05/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nro. 20.785 y 26.348, las Leyes Nro. 123, 342, 451, 2148, 6353 y sus
modificatorias, los Decretos Nro. 18/22 y 151/22, las Resoluciones Nro.
377/MJYSGC/12, 314/MJYGC/16 y 245/MJYSGC/22, el Informe Preliminar de
Auditoría Interna Proyecto N° I 01/2022 "Gestión del Programa de Descontaminación,
Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", el Expediente Electrónico 2022-12227788-GCABA-DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su artículo 26, que el
ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un
ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las
generaciones presentes y futuras y, en este sentido, dispone que toda actividad que
suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar;
Que, en este sentido, la Ley N° 342 que regula el régimen aplicable a vehículos
abandonados en la vía pública, reconoce expresamente el peligro que generan para la
salud de la población, la seguridad pública, y la clara afectación al medio ambiente, y
por tanto, quedan sujetos al procedimiento de descontaminación y compactación
vehicular;
Que, por su parte, la Ley N° 5.835 aplicable a los supuestos de moto vehículos
retenidos, prevé que no siendo retirados en el plazo de sesenta (60) días serán
considerados abandonados, y en consecuencia se podrá comenzar con el
procedimiento de descontaminación y, asimismo, la Ley N° 6.353 prevé idénticas
soluciones para los casos de vehículos infraccionados, no retirados oportunamente;
Que, al respecto, en el ámbito de esta Ciudad Autónoma se dictó la Ley N° 2148 y sus
modificatorias, que aprobaron el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de
Buenos Aires, a través del cual se han llevado a cabo distintas retenciones de
vehículos producto de infracciones a dicho cuerpo normativo;
Que, el procedimiento de la Ley N° 342 del año 2000 tiene reflejo normativo en el
ámbito nacional mediante la Ley N° 26.348 de descontaminación, compactación y
disposición en calidad de chatarra de automotores abandonados, perdidos,
decomisados o secuestrados, y que además, contempló el procedimiento de
disposición en los supuestos de automotores judicializados, a los cuales, aplica un
proceso de similares características al aprobado, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, en dicho contexto la Resolución N° 377/MJYSGC/12, modificada parcialmente
por la Resolución N° 314/MJYGC/16, creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad, el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de
Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROCOM), para la
implementación de los procedimientos correspondientes, a los vehículos que se
encuentren depositados en predios pertenecientes a la competencia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires , y se aprobó el Manual Operativo del Programa;
Que el citado Programa, ha sido creado con el fin de contribuir a una mejor calidad de
vida para el ciudadano, en atención a la cantidad de vehículos abandonados que se
encuentran ocupando espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, desde esta Jurisdicción, la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, ha advertido una gran cantidad de vehículos
abandonados, infraccionados o judicializados, que han sido secuestrados conforme a
la normativa en vigencia, cuyos plazos de depósito en predios de esta Ciudad exceden
en algunos casos los SEIS (6) meses desde la fecha del secuestro, y en otros casos,
los CINCO (5) años desde el mismo evento;
Que, por otra parte, de los registros de la citada Subsecretaría se observa que no se
han recepcionado, en los últimos NOVENTA (90) días notificaciones por parte de los
Juzgados intervinientes, respecto de la necesidad de continuar con el depósito de los
vehículos secuestrados antes señalados;
Que, en relación a lo ya expuesto, la Acordada 2/2018, de la Suprema Corte Nacional,
dispuso el "Reglamento de Bienes Decomisados. Aprobación", de fecha 15/02/2018
que, en el apartado 3, de su Anexo, expresa: "... c) Los magistrados intervinientes en
las causas en las que se encuentran afectados automotores abandonados, perdidos,
decomisados o secuestrados, en tanto no corresponda su entrega a quien tenga
derechos sobre ellos, o no puedan ser asignados en los términos de las disposiciones
anteriores, deberán informar, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro,
a la autoridad encargada de su custodia y depósito, la posibilidad de gestionar su
descontaminación, compactación y disposición como chatarra", mientras que su inciso
d) previó, que "... d) El Tribunal podrá celebrar acuerdos a los fines de dar
cumplimiento a de esta reglamentación", lo cual demuestra la relevancia que el tópico
que aquí se Reglamenta posee, tanto para los intereses de la Nación, como de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este contexto, la Subsecretaría precitada entiende que respecto de aquellos
vehículos secuestrados en el marco de causas judiciales que se hallan en los
depósitos de la Ciudad, se aplican las prerrogativas de la Ley Nacional N° 26.348, que
modificó el marco normativo nacional para la custodia y disposición de los bienes
objeto de secuestro en causas penales de competencia de la Justicia Nacional y
Federal dispuesto en la Ley Nacional N° 20.785, regulando exiguos plazos para
proceder a la disposición de los mismos, complementándose, de tal modo, con los
procedimientos previstos en la Ley 342 de este GCABA;
Que, la norma citada en el párrafo precedente, previó supuestos en los que
transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y
la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia
procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como
chatarra, pudiendo el magistrado ampliar dicho plazo por resolución fundada, en la que
deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de
reducción;
Que, asimismo, la citada Ley Nacional contempla que en los casos de automotores
que hubieren permanecido secuestrados por un lapso superior a CINCO (5) años
contados a partir de su efectivo secuestro, y los magistrados consideren que no
corresponda aplicar el procedimiento de reducción, deberán comunicarlo dentro de los
TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la norma,
consignando el plazo durante el cual regirá aquella imposibilidad, el que no podrá
exceder de los NOVENTA (90) días contados desde el dictado del auto que la ordene,
siendo prorrogable por idénticos plazos en tanto se mantenga la situación procesal
durante el término que el Juez disponga, y siempre poniendo en conocimiento de la
autoridad depositaria, dicha prórroga;
Que finalmente, el sistema normativo nacional previó que transcurridos los TREINTA
(30) días indicados sin que los Magistrados efectuaren las comunicaciones allí
referidas, la autoridad encargada de la custodia y depósito, deberá iniciar la aplicación
del referido procedimiento de reducción de vehículos secuestrados;
Que, es preciso destacar que los vehículos abandonados, por efecto de la lluvia, el sol
y la exposición al aire libre, pueden contaminar el suelo con metales pesados y otros
elementos tóxicos, siendo focos de acumulación de residuos propicios para la
aparición de vectores como roedores y mosquitos con potencial transmisión del
dengue, implicando ello un peligro para la salud, la seguridad pública y para el medio
ambiente;
Que, a consecuencia de la problemática bajo examen, también se ha verificado un
aumento de los delitos vinculados al robo y comercialización ilícita de autopartes, con
consecuencias directas en la seguridad en el ámbito jurisdiccional de esta Ciudad, y
también implica un dispendio en recursos humanos y materiales por parte de las
Fuerzas de Seguridad de esta Jurisdicción, para su efectiva conjuración;
Que, por otra parte, se advierte que la Resolución N° 314/MJYSGC/16 entendió
necesario mantener la vigencia del Manual Operativo Obligatorio creado por la
Resolución N° 377/MJYSGC/12, sin embargo, en vistas de lo expuesto en el Informe
de Auditoría citado en el Visto, especialmente punto 2.2 " Sobre el cumplimiento del
procedimiento según Resolución N° 377/MJYSGC/12", dicha normativa procedimental
deberá ser readecuada en términos de eficiencia y eficacia, dentro de un plazo no
mayor a los TREINTA (30) días corridos desde la sanción de la presente, y actualizada
gradualmente en la aplicación de nuevas tecnologías, para lo cual debe delegarse en
la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público la elaboración de un nuevo
Marco Regulatorio para aplicar al procedimiento de reducción de vehículos, que
contemple la realidad actual de la problemática bajo examen;
Que, en dicho contexto, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional, y
operativizar las disposiciones normativas, la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, entiende conveniente aplicar como medida prioritaria las pautas
normativas contenidas en las Leyes Nro. 342, 6.353 y 5.835, para los casos
contemplados en dicha normativa, como así también lo previsto en las Leyes
Nacionales Nros.20.785 y 26.348 para los supuestos allí reglados, observando los
procedimientos que en el futuro puedan reglamentarse;
Que la medida propiciada, pretende brindar una urgente solución a la problemática de
estos automotores y moto vehículos depositados y abandonados que implican un
peligro para la salud, la seguridad pública y para el medio ambiente, por lo que
corresponde a esta Administración, implementar como medida prioritaria el
procedimiento acorde al Programa vigente, con las modificaciones que por la presente
se deciden;
Que, han tomado debida intervención la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio;
Que, en el marco de su competencia, ha tomado intervención la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por la Ley N° 1218
(texto consolidado por Ley N° 6347).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase como medida prioritaria la aplicación del procedimiento
establecido en las Leyes Nros. 342, 5.835 y 6.353 de este Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, y de las Leyes Nacionales Nros. 20.785 y 26.348, según
correspondiere, al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final
de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la implementación de
los procedimientos de descontaminación, compactación y disposición final como
chatarra de los vehículos que se encuentren depositados en predios pertenecientes a
la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de conformidad a los
Considerandos que integran la presente.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto, el plazo de seis (6) meses, contenido en el artículo 1°
del Anexo I de la Resolución N° 377/ MJYSGC/12.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto, el artículo 2° y el primer párrafo del artículo 3° del
Anexo I de la Resolución N° 377/ MJYSGC/12.
Artículo 4°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, y/o a la que en el futuro la reemplace, en un plazo no mayor a TREINTA (30)
días corridos desde la sanción de la presente, la elaboración de un nuevo Marco
Regulatorio aplicable al procedimiento de reducción de vehículos depositados en
predios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictando las normas y
procedimientos técnicos, y toda otra medida que resulte necesaria, para el
cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana y Orden Público. Cumplido, archívese. D'Alessandro