RESOLUCIÓN 365 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO - LEYES - 342 - 5835 - 6353 DE DE LA CIUDAD LEYES NACIONALES 20785 - 26348 - PROGRAMA DE DESCONTAMINACIÓN COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES DE LA CIUDAD - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 377-MJYSGC/12

Publicación:

23/05/2022

Sanción:

19/05/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nro. 20.785 y 26.348, las Leyes Nro. 123, 342, 451, 2148, 6353 y sus

modificatorias, los Decretos Nro. 18/22 y 151/22, las Resoluciones Nro.

377/MJYSGC/12, 314/MJYGC/16 y 245/MJYSGC/22, el Informe Preliminar de

Auditoría Interna Proyecto N° I 01/2022 "Gestión del Programa de Descontaminación,

Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", el Expediente Electrónico 2022-12227788-GCABA-DGTALMJYS, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su artículo 26, que el

ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un

ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las

generaciones presentes y futuras y, en este sentido, dispone que toda actividad que

suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar;

Que, en este sentido, la Ley N° 342 que regula el régimen aplicable a vehículos

abandonados en la vía pública, reconoce expresamente el peligro que generan para la

salud de la población, la seguridad pública, y la clara afectación al medio ambiente, y

por tanto, quedan sujetos al procedimiento de descontaminación y compactación

vehicular;

Que, por su parte, la Ley N° 5.835 aplicable a los supuestos de moto vehículos

retenidos, prevé que no siendo retirados en el plazo de sesenta (60) días serán

considerados abandonados, y en consecuencia se podrá comenzar con el

procedimiento de descontaminación y, asimismo, la Ley N° 6.353 prevé idénticas

soluciones para los casos de vehículos infraccionados, no retirados oportunamente;

Que, al respecto, en el ámbito de esta Ciudad Autónoma se dictó la Ley N° 2148 y sus

modificatorias, que aprobaron el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de

Buenos Aires, a través del cual se han llevado a cabo distintas retenciones de

vehículos producto de infracciones a dicho cuerpo normativo;

Que, el procedimiento de la Ley N° 342 del año 2000 tiene reflejo normativo en el

ámbito nacional mediante la Ley N° 26.348 de descontaminación, compactación y

disposición en calidad de chatarra de automotores abandonados, perdidos,

decomisados o secuestrados, y que además, contempló el procedimiento de

disposición en los supuestos de automotores judicializados, a los cuales, aplica un

proceso de similares características al aprobado, en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, en dicho contexto la Resolución N° 377/MJYSGC/12, modificada parcialmente

por la Resolución N° 314/MJYGC/16, creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y

Seguridad, el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de

Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROCOM), para la

implementación de los procedimientos correspondientes, a los vehículos que se

encuentren depositados en predios pertenecientes a la competencia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires , y se aprobó el Manual Operativo del Programa;

Que el citado Programa, ha sido creado con el fin de contribuir a una mejor calidad de

vida para el ciudadano, en atención a la cantidad de vehículos abandonados que se

encuentran ocupando espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, desde esta Jurisdicción, la Subsecretaria de

Seguridad Ciudadana y Orden Público, ha advertido una gran cantidad de vehículos

abandonados, infraccionados o judicializados, que han sido secuestrados conforme a

la normativa en vigencia, cuyos plazos de depósito en predios de esta Ciudad exceden

en algunos casos los SEIS (6) meses desde la fecha del secuestro, y en otros casos,

los CINCO (5) años desde el mismo evento;

Que, por otra parte, de los registros de la citada Subsecretaría se observa que no se

han recepcionado, en los últimos NOVENTA (90) días notificaciones por parte de los

Juzgados intervinientes, respecto de la necesidad de continuar con el depósito de los

vehículos secuestrados antes señalados;

Que, en relación a lo ya expuesto, la Acordada 2/2018, de la Suprema Corte Nacional,

dispuso el "Reglamento de Bienes Decomisados. Aprobación", de fecha 15/02/2018

que, en el apartado 3, de su Anexo, expresa: "... c) Los magistrados intervinientes en

las causas en las que se encuentran afectados automotores abandonados, perdidos,

decomisados o secuestrados, en tanto no corresponda su entrega a quien tenga

derechos sobre ellos, o no puedan ser asignados en los términos de las disposiciones

anteriores, deberán informar, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro,

a la autoridad encargada de su custodia y depósito, la posibilidad de gestionar su

descontaminación, compactación y disposición como chatarra", mientras que su inciso

d) previó, que "... d) El Tribunal podrá celebrar acuerdos a los fines de dar

cumplimiento a de esta reglamentación", lo cual demuestra la relevancia que el tópico

que aquí se Reglamenta posee, tanto para los intereses de la Nación, como de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este contexto, la Subsecretaría precitada entiende que respecto de aquellos

vehículos secuestrados en el marco de causas judiciales que se hallan en los

depósitos de la Ciudad, se aplican las prerrogativas de la Ley Nacional N° 26.348, que

modificó el marco normativo nacional para la custodia y disposición de los bienes

objeto de secuestro en causas penales de competencia de la Justicia Nacional y

Federal dispuesto en la Ley Nacional N° 20.785, regulando exiguos plazos para

proceder a la disposición de los mismos, complementándose, de tal modo, con los

procedimientos previstos en la Ley 342 de este GCABA;

Que, la norma citada en el párrafo precedente, previó supuestos en los que

transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y

la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia

procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como

chatarra, pudiendo el magistrado ampliar dicho plazo por resolución fundada, en la que

deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de

reducción;

Que, asimismo, la citada Ley Nacional contempla que en los casos de automotores

que hubieren permanecido secuestrados por un lapso superior a CINCO (5) años

contados a partir de su efectivo secuestro, y los magistrados consideren que no

corresponda aplicar el procedimiento de reducción, deberán comunicarlo dentro de los

TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la norma,

consignando el plazo durante el cual regirá aquella imposibilidad, el que no podrá

exceder de los NOVENTA (90) días contados desde el dictado del auto que la ordene,

siendo prorrogable por idénticos plazos en tanto se mantenga la situación procesal

durante el término que el Juez disponga, y siempre poniendo en conocimiento de la

autoridad depositaria, dicha prórroga;

Que finalmente, el sistema normativo nacional previó que transcurridos los TREINTA

(30) días indicados sin que los Magistrados efectuaren las comunicaciones allí

referidas, la autoridad encargada de la custodia y depósito, deberá iniciar la aplicación

del referido procedimiento de reducción de vehículos secuestrados;

Que, es preciso destacar que los vehículos abandonados, por efecto de la lluvia, el sol

y la exposición al aire libre, pueden contaminar el suelo con metales pesados y otros

elementos tóxicos, siendo focos de acumulación de residuos propicios para la

aparición de vectores como roedores y mosquitos con potencial transmisión del

dengue, implicando ello un peligro para la salud, la seguridad pública y para el medio

ambiente;

Que, a consecuencia de la problemática bajo examen, también se ha verificado un

aumento de los delitos vinculados al robo y comercialización ilícita de autopartes, con

consecuencias directas en la seguridad en el ámbito jurisdiccional de esta Ciudad, y

también implica un dispendio en recursos humanos y materiales por parte de las

Fuerzas de Seguridad de esta Jurisdicción, para su efectiva conjuración;

Que, por otra parte, se advierte que la Resolución N° 314/MJYSGC/16 entendió

necesario mantener la vigencia del Manual Operativo Obligatorio creado por la

Resolución N° 377/MJYSGC/12, sin embargo, en vistas de lo expuesto en el Informe

de Auditoría citado en el Visto, especialmente punto 2.2 " Sobre el cumplimiento del

procedimiento según Resolución N° 377/MJYSGC/12", dicha normativa procedimental

deberá ser readecuada en términos de eficiencia y eficacia, dentro de un plazo no

mayor a los TREINTA (30) días corridos desde la sanción de la presente, y actualizada

gradualmente en la aplicación de nuevas tecnologías, para lo cual debe delegarse en

la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público la elaboración de un nuevo

Marco Regulatorio para aplicar al procedimiento de reducción de vehículos, que

contemple la realidad actual de la problemática bajo examen;

Que, en dicho contexto, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional, y

operativizar las disposiciones normativas, la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y

Orden Público, entiende conveniente aplicar como medida prioritaria las pautas

normativas contenidas en las Leyes Nro. 342, 6.353 y 5.835, para los casos

contemplados en dicha normativa, como así también lo previsto en las Leyes

Nacionales Nros.20.785 y 26.348 para los supuestos allí reglados, observando los

procedimientos que en el futuro puedan reglamentarse;

Que la medida propiciada, pretende brindar una urgente solución a la problemática de

estos automotores y moto vehículos depositados y abandonados que implican un

peligro para la salud, la seguridad pública y para el medio ambiente, por lo que

corresponde a esta Administración, implementar como medida prioritaria el

procedimiento acorde al Programa vigente, con las modificaciones que por la presente

se deciden;

Que, han tomado debida intervención la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y

Orden Público, y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Ministerio;

Que, en el marco de su competencia, ha tomado intervención la Procuración General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por la Ley N° 1218

(texto consolidado por Ley N° 6347).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase como medida prioritaria la aplicación del procedimiento

establecido en las Leyes Nros. 342, 5.835 y 6.353 de este Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, y de las Leyes Nacionales Nros. 20.785 y 26.348, según

correspondiere, al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final

de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la implementación de

los procedimientos de descontaminación, compactación y disposición final como

chatarra de los vehículos que se encuentren depositados en predios pertenecientes a

la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de conformidad a los

Considerandos que integran la presente.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto, el plazo de seis (6) meses, contenido en el artículo 1°

del Anexo I de la Resolución N° 377/ MJYSGC/12.

Artículo 3°.- Déjase sin efecto, el artículo 2° y el primer párrafo del artículo 3° del

Anexo I de la Resolución N° 377/ MJYSGC/12.

Artículo 4°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden

Público, y/o a la que en el futuro la reemplace, en un plazo no mayor a TREINTA (30)

días corridos desde la sanción de la presente, la elaboración de un nuevo Marco

Regulatorio aplicable al procedimiento de reducción de vehículos depositados en

predios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictando las normas y

procedimientos técnicos, y toda otra medida que resulte necesaria, para el

cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana y Orden Público. Cumplido, archívese. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2º de la Resolucion N° 365-MJYSGC/22 deja sin efecto, el plazo de seis (6) meses, contenido en el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 377-MJYSGC/12.</p><p>Artículo 3º deja sin efecto, el artículo 2º y el primer párrafo del artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 377-MJYSGC/12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 365-MJYSGC/22 establece como medida prioritaria la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Nacional N° 26348, al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 365-MJYSGC/22 establece como medida prioritaria la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Nacional N° 20785, al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 365-MJYSGC/22 establece como medida prioritaria la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 6353, al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 365-MJYSGC/22 establece como medida prioritaria la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 5835, al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores..</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 365-MJYSGC/22 establece como medida prioritaria la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 342, al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores.</p>