RESOLUCIÓN 377 2012 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA DE DESCONTAMINACIÓN COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES - APROBACIÓN - MANUAL OPERATIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE CUSTODIA Y SEGURIDAD DE BIENES - VEHÍCULOS RETENIDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - VEHÍCULOS ABANDONADOS - AUTOMÓVILES - COMPACTACIÓN DE CHATARRA - DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS Y AUTOPARTES -PROCEDIMIENTO - INTIMACIÓN - DEFINICIÓN - DESGUACE -DESCONTAMINACIÓN - INFORME - REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - CERTIFICADOS - NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN - PERICIAS - FOTOS - LEGAJOS - PLAN DE CONTINGENCIA - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - NOTIFICACIÓN
Publicación:
14/06/2012
Sanción:
06/06/2012
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
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VISTO:
Las Leyes N° 2148, N° 342, N° 123, N° 4013, el Decreto N° 660/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad
se encuentra elaborar e implementar políticas que garanticen las condiciones para el
ejercicio de los derechos de las personas y la de coordinar y articular las relaciones
con el Poder Judicial, respectivamente;
Que mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa, dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley 2148 se han llevado a cabo distintas retenciones de vehículos
producto de infracciones al Código de Tránsito y Transporte;
Que la Ley 342 determinó que los vehículos abandonados representan un peligro para
la seguridad, para la salud y el medio ambiente;
Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, mediante sus respectivas
Resoluciones, reflejó la preocupación por elevar el estándar de protección ambiental
de las zonas utilizadas como depósito de material rodante;
Que en este contexto se estima conveniente implementar un Programa para la
Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el presente Programa es creado a fin de contribuir a una mejor calidad de vida
para el ciudadano de la Ciudad de Buenos Aires, en atención a la cantidad de
vehículos abandonados que se encuentran ocupando espacios públicos;
Que dicho Programa resulta necesario a efectos de la adecuada implementación del
conjunto de normas que regulan la protección integral señalada, ello, en el marco de
derechos y garantías de los ciudadanos;
Que los depósitos de vehículos y autopartes, a través de los años, ha generado una
coyuntura que favorece e incita a conductas delictivas como por ejemplo el de venta
de autopiezas de vehículos secuestrados;
Que sólo mediante el procedimiento de compactación, con su posterior baja en el
Registro Nacional Automotor, será posible erradicar dicho método delictivo;
Que, deviene asimismo necesaria la aprobación de un Manual Operativo Obligatorio
para la puesta en práctica del referido Programa, el cual tendrá por finalidad el
desarrollo de los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales,
la coordinación con otros organismos dependientes de este Ministerio intervinientes en
este proceso, como así también el seguimiento de los procedimientos hasta su
efectiva conclusión, ello conforme a la normativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Custodia y Seguridad de
Bienes el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de
Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la implementación de los
procedimientos a observar en los casos de descontaminación, compactación y
disposición final como chatarra de los vehículos correspondientes, que se encuentren
depositados en predios pertenecientes a la Competencia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2.- Apruébase el Manual Operativo del Programa creado en el artículo 1, que
como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3.- Delégase en el Director General de Custodia y Seguridad de Bienes la
supervisión, seguimiento y ejecución de los convenios que se celebren, en
cumplimiento de la presente, con otros organismos e instituciones de índole tanto
público como privado.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes y a la Dirección
General de Administración de infracciones. Cumplido, archívese. Montenegro
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3932