DECRETO 251 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE ETAPA MÚLTIPLE 7323-1117-LPU22 - CONTRATACIÓN - SERVICIO DE GRÚAS PARA ACARREO DE VEHÍCULOS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 

Publicación:

29/07/2022

Sanción:

28/07/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095

(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Código de Tránsito y Transporte aprobado por

Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes Nros. 4.003, 5.728,

6.036 (textos consolidados según ley N° 6.347) y 6.353, el Decreto Reglamentario N°

74/21, la Disposición N° 167/DGCyC/21, el Expediente Electrónico N°

27083454/SECTOP/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Licitación Pública

Nacional de Etapa Múltiple N ° 7323-1117-LPU22 para la contratación del Servicio de

Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los

términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de esta Ciudad

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.357) y modificado por Ley

N° 6.353, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios

destinados a su guarda, por un plazo de ciento veinte (120) meses, cuyo presupuesto

oficial asciende a la suma de pesos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro

millones setecientos ochenta y cinco mil treinta y dos ($ 53.384.785.032.-);

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.353 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar licitación

pública para la contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo de

vehículos en los términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, por un

plazo máximo de diez (10) años, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en

dicho artículo;

Que, en tal sentido, el citado artículo estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires será dividida en tres (3) zonas, las que contarán como mínimo con una playa

para remisión del vehículo acarreado y solo se podrá adjudicar una zona por

proveedor;

Que, asimismo, dispone que los adjudicatarios deberán prestar el servicio de grúas

para el acarreo de vehículos siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de

Aplicación del Código de Tránsito y Transporte y que los predios que se destinen para

playa de remisión de vehículos acarreados serán establecidos por el Poder Ejecutivo,

constituyendo una mera autorización al adjudicatario de cada zona para ser utilizados

exclusivamente para la guarda de tales vehículos, por un plazo máximo de cinco (5

años);

Que el Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos resulta fundamental para la

seguridad vial, la fluidez en la circulación, el cumplimiento de las normas y la

convivencia entre vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y

contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 74/21 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de

Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095;

Que por Disposición N° 167/DGCyC/21 la Dirección General de Compras y

Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y

contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j), de

la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, bajo la órbita de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, confeccionó los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que corresponde aprobar;

Que han tomado la intervención de su competencia la mencionada Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad y la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, propiciando la

medida en análisis;

Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta

conveniente autorizar a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de

Gabinete de Ministros a realizar el pertinente llamado a licitación pública y delegarle la

facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta, dictar los actos

administrativos necesarios para preseleccionar a los oferentes y adjudicar la licitación

pública, suscribir la/s pertinente/s orden/es de compra y dictar todos los actos

administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución del

servicio desde su inicio hasta su finalización, así como la creación y designación de los

integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, las ampliaciones o

disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la normativa vigente

y, en caso de corresponder, rescisiones y penalidades, todo ello en el marco de la

normativa aplicable;

Que han tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos

Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de

Compras y Contrataciones y la Dirección General Redeterminación de Precios, ambas

del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones en su

carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se dará intervención a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas en virtud del carácter plurianual del

gasto que nos ocupa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, en virtud de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos

102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y lo dispuesto por el

artículo 1° de la Ley N° 6.353,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos

(PLIEG-2022-27260233-GCABA-DGGSM) y el Pliego de Especificaciones Técnicas y

sus anexos (PLIEG-2022-27260309-GCABA-DGGSM), que forman parte integrante

del presente Decreto y que regirán la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N°

7323-1117-LPU22 para la contratación del Servicio de Grúas para Acarreo de

Vehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 2.1.5

del Código de Tránsito y Transporte de esta Ciudad, de acuerdo a lo establecido por la

Ley N° 6.353, al amparo del artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo

32 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), cuyo presupuesto oficial

asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

TREINTA Y DOS ($ 53.384.785.032.-).

Artículo 2°.- Autorízase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura

de Gabinete de Ministros a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, conforme

la documentación que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Delégase en la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura

de Gabinete de Ministros la facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin

consulta, dictar los actos administrativos necesarios para preseleccionar a los

oferentes y adjudicar la licitación pública, suscribir la/s pertinente/s orden/es de

compra y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la

materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,

así como la creación y designación de los integrantes de la Comisión de Evaluación de

Ofertas, las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los

límites de la normativa vigente y, en caso de corresponder, rescisiones y penalidades,

todo ello en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 4°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios

correspondientes subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los

respectivos presupuestos.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

www.buenosaires.gob.ar. Comuníquese a la Dirección General de Gestión de

Servicios de Movilidad y, pase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución de su trámite. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6429

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6429

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 251 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22 para la contratación del Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 6353.</p>