DECRETO 251 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE ETAPA MÚLTIPLE 7323-1117-LPU22 - CONTRATACIÓN - SERVICIO DE GRÚAS PARA ACARREO DE VEHÍCULOS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
29/07/2022
Sanción:
28/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Código de Tránsito y Transporte aprobado por
Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes Nros. 4.003, 5.728,
6.036 (textos consolidados según ley N° 6.347) y 6.353, el Decreto Reglamentario N°
74/21, la Disposición N° 167/DGCyC/21, el Expediente Electrónico N°
27083454/SECTOP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Licitación Pública
Nacional de Etapa Múltiple N ° 7323-1117-LPU22 para la contratación del Servicio de
Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los
términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de esta Ciudad
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.357) y modificado por Ley
N° 6.353, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios
destinados a su guarda, por un plazo de ciento veinte (120) meses, cuyo presupuesto
oficial asciende a la suma de pesos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro
millones setecientos ochenta y cinco mil treinta y dos ($ 53.384.785.032.-);
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.353 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar licitación
pública para la contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo de
vehículos en los términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, por un
plazo máximo de diez (10) años, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en
dicho artículo;
Que, en tal sentido, el citado artículo estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires será dividida en tres (3) zonas, las que contarán como mínimo con una playa
para remisión del vehículo acarreado y solo se podrá adjudicar una zona por
proveedor;
Que, asimismo, dispone que los adjudicatarios deberán prestar el servicio de grúas
para el acarreo de vehículos siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte y que los predios que se destinen para
playa de remisión de vehículos acarreados serán establecidos por el Poder Ejecutivo,
constituyendo una mera autorización al adjudicatario de cada zona para ser utilizados
exclusivamente para la guarda de tales vehículos, por un plazo máximo de cinco (5
años);
Que el Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos resulta fundamental para la
seguridad vial, la fluidez en la circulación, el cumplimiento de las normas y la
convivencia entre vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 74/21 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095;
Que por Disposición N° 167/DGCyC/21 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y
contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j), de
la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, bajo la órbita de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, confeccionó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que corresponde aprobar;
Que han tomado la intervención de su competencia la mencionada Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad y la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, propiciando la
medida en análisis;
Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta
conveniente autorizar a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de
Gabinete de Ministros a realizar el pertinente llamado a licitación pública y delegarle la
facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta, dictar los actos
administrativos necesarios para preseleccionar a los oferentes y adjudicar la licitación
pública, suscribir la/s pertinente/s orden/es de compra y dictar todos los actos
administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución del
servicio desde su inicio hasta su finalización, así como la creación y designación de los
integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, las ampliaciones o
disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la normativa vigente
y, en caso de corresponder, rescisiones y penalidades, todo ello en el marco de la
normativa aplicable;
Que han tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos
Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de
Compras y Contrataciones y la Dirección General Redeterminación de Precios, ambas
del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se dará intervención a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas en virtud del carácter plurianual del
gasto que nos ocupa;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, en virtud de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y lo dispuesto por el
artículo 1° de la Ley N° 6.353,
Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos
(PLIEG-2022-27260233-GCABA-DGGSM) y el Pliego de Especificaciones Técnicas y
sus anexos (PLIEG-2022-27260309-GCABA-DGGSM), que forman parte integrante
del presente Decreto y que regirán la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N°
7323-1117-LPU22 para la contratación del Servicio de Grúas para Acarreo de
Vehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 2.1.5
del Código de Tránsito y Transporte de esta Ciudad, de acuerdo a lo establecido por la
Ley N° 6.353, al amparo del artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo
32 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), cuyo presupuesto oficial
asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
TREINTA Y DOS ($ 53.384.785.032.-).
Artículo 2°.- Autorízase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura
de Gabinete de Ministros a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, conforme
la documentación que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- Delégase en la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura
de Gabinete de Ministros la facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin
consulta, dictar los actos administrativos necesarios para preseleccionar a los
oferentes y adjudicar la licitación pública, suscribir la/s pertinente/s orden/es de
compra y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,
así como la creación y designación de los integrantes de la Comisión de Evaluación de
Ofertas, las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los
límites de la normativa vigente y, en caso de corresponder, rescisiones y penalidades,
todo ello en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 4°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios
correspondientes subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los
respectivos presupuestos.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
www.buenosaires.gob.ar. Comuníquese a la Dirección General de Gestión de
Servicios de Movilidad y, pase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución de su trámite. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel