LEY 5953 2018

Síntesis:

SE ESTABLECE RÉGIMEN DE CARRILES EXCLUSIVOS - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO -  TRAMO DE AVENIDA CORRIENTES ENTRE CALLES JUNÍN Y LIBERTAD - AUTORIZADOS - PROHIBICIONES - ARTERIA PEATONAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COLECTIVOS - TAXIS - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - AMBULANCIAS - POLICÍA - BOMBEROS - EMERGENCIAS - PROHIBICIONES - PERMISOS PARA CIRCULACIÓN - ESTACIONAMIENTO

Publicación:

11/04/2018

Sanción:

22/03/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/04/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Carriles Exclusivos para el autotransporte

público de pasajeros, todos los días durante las veinticuatro horas (24 horas) sin

excepción, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Av. Corrientes,

en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad.

Art. 2°.- Por los carriles exclusivos establecidos en el artículo 1° sólo podrán circular

los vehículos afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros de

carácter urbano y suburbano, los afectados al servicio de taxímetros, las ambulancias,

los vehículos policiales, de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se

encuentren en situación de emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 6.5.1 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También podrán circular los siguientes vehículos en las condiciones que se

establecen:

a) Los vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, y

requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por los carriles

exclusivos.

b) Los vehículos que deban acceder a cocheras privadas, garajes comerciales o

playas de estacionamiento, en las condiciones que oportunamente establezca la

Autoridad de Aplicación conforme los artículos 7° y 8° de la presente Ley.

c) Los vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificables,

vehículos encargados de la recolección de residuos, vehículos de unidades de auxilio

mecánico de automotores, vehículos distribuidores de diarios, vehículos blindados y

compensación de fondos bancarios, vehículos para transporte postal o valores

bancarios, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.

d) Los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte escolar, únicamente

al trasladar a los alumnos cursando la educación obligatoria de nivel inicial, primario o

secundario, o de la modalidad de educación especial, en instituciones educativas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada,

desde sus domicilios con destino a los establecimientos mencionados, o viceversa.

e) Los vehículos de los residentes de inmuebles situados sobre la acera derecha de

Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad, que sean

propietarios o locatarios de cocheras, con permiso de circulación tramitado para los

carriles exclusivos de Av. Corrientes.

f) Los vehículos de los huéspedes de hoteles con permiso de circulación tramitado que

cuenten con cocheras o dársenas de ascenso o descenso sobre la acera derecha de

Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad.

g) Todo vehículo que, por circunstancias no previstas en la ley, deba tramitar un

permiso para circular con carácter de imprescindible necesidad por el carril exclusivo.

Art. 3°.- En los carriles exclusivos queda prohibido:

a) El ingreso, circulación, y detención para el ascenso o descenso de pasajeros de

todos los vehículos no autorizados en la presente Ley.

b) La colocación de volquetes, vallas de obra, contenedores de residuos o cualquier

otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles

exclusivos.

c) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos entre las

calles Junín y Libertad.

Art. 4°.- Establécese el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a

la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y

la calle Libertad, todos los días en el horario de 19:30 a 02:00 horas.

La Autoridad de Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido

precedentemente en ocasión de feriados, días no laborables, asuetos administrativos,

festividades religiosas, festivales conmemorativos o cualquier otro evento, conforme

las pautas que al respecto se establezcan para su realización.

Art. 5°.- Durante la vigencia del régimen de arteria peatonal dispuesto en el artículo 4°

quedará prohibida la circulación general de vehículos, conforme lo especificado en el

artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como también el estacionamiento y/o detención de los mismos.

Los vehículos cuyo lugar de guarda se encuentre afectado al régimen de arteria

peatonal establecido en el artículo 4° deberán tramitar un permiso de acuerdo a lo

establecido por la Autoridad de Aplicación, en consonancia a lo dispuesto en el artículo

8° de la presente Ley.

Art. 6°.- Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la

acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la calle Junín y

Libertad, todos los días las veinticuatro horas (24 horas), sin excepción.

Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación establecerá el régimen operativo de lo dispuesto

en la presente ley, regulando especialmente en los aspectos vinculados al ingreso y

egreso a los carriles exclusivos y al área sujeta al régimen de arteria peatonal, los

giros permitidos, la carga y descarga de mercaderías sobre Av. Corrientes y sus

transversales, entre otros, al cual deberán sujetarse los vehículos autorizados a

circular.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación dispondrá la colocación de señalización vial y de

elementos de mobiliario urbano que prevengan tanto a peatones como a conductores

del funcionamiento del régimen establecido en el artículo 4° de la presente Ley y que

cumplan lo prescripto en los artículos 2.3.5 y 2.3.6 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la visibilidad y la inocuidad,

respectivamente.

Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe tendrá a su cargo el

otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los permisos para

circular en los carriles exclusivos dispuestos en el artículo 1° de la presente ley, como

así también durante la vigencia del régimen de arteria peatonal establecido en el

artículo 4° de la misma. Asimismo, determinará, conforme los criterios de oportunidad,

mérito y conveniencia, la cantidad de permisos a otorgarse, su plazo de duración, el

medio y la forma de tramitación, en función de la capacidad vehicular de las arterias

afectadas, dependiente de los usos y las posibles modificaciones en su diseño

geométrico.

Art. 9°.- Reemplázase el texto del inciso b) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"b) En avenidas: 60 km/h, con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del

Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera

Rafael Obligado, donde el máximo será de 70 km/h y en la Av. Corrientes en el tramo

comprendido entre las calles Junín y Libertad, donde el máximo será de 40 km/h."

Art. 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la misma designada como tal

para el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 9 de la Ley 5953 reemplaza el texto del inciso b) del  artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 645-SECTOP/21 establece que el régimen de arteria peatonal en los DOS (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad los días miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días sábados, domingos y feriados de 10:00 a 02:00 hs, quedando modificado lo establecido por Art. 4 de la Ley 5953.</p><p>Art. 2 establece la permisión de circulación de vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1362-SSGMO/21 establece e a partir de la suscripción de la presente el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad los días miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 02 hs y los días sábados, domingos y feriados de 10:00 a 02 hs.</p><p>Art. 2 establece a partir de la suscripción de la presente la permisión de circulación de vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 362-SECTOP/21 establece, a partir de la fecha de suscripción de la presente, y hasta el<br />día 25 de junio de 2021 inclusive, el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, los días miércoles y jueves de 19 a 23 hs, los días viernes de 17 a 23 hs y los días sábados, domingos y feriados de 10 a 23 hs., según lo previsto por Ley 5393.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 305-SECTOP/21 suspende, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta 11 de junio de 2021 inclusive, el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av.Callao y la calle Libertad establecido por la Ley 5953.</p>
PROMULGADA POR
SUSPENDIDA POR
<p>Art.1 de la  Resolución 323/SSGMO/20, suspende, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley 5953. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 137-SECTRANS-19 aprueba el régimen operativo y para permisos de la Ley 5953.</p>