RESOLUCIÓN 55 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA CIRCULACIÓN - PRESTACIÓN SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - CARRILES PREFERENCIALES Y EXCLUSIVOS - VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR EL ENTE DE TURISMO - SECRETARIA DE TRANSPORTE - BUS ROJO - BUS AMARILLO - BUENOS AIRES BUS
Publicación:
18/03/2026
Sanción:
16/03/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las leyes 2.148, 3.554, 5.952, 5.953 y 6.851, el Decreto 387/23, las
Resoluciones 438/MIGC/25 y 32/SECT/25 y el Expediente EX-2026-13022921-
GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita un proyecto para permitir la
circulación de los servicios de circuitos turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con carácter transitorio y experimental, por carriles exclusivos y vías
preferenciales;
Que por medio de la Resolución 32/SECT/25 se aprobaron los espacios exclusivos
para el ascenso y descenso de pasajeros del "Servicio de Circuitos Turísticos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre";
Que, en ese sentido y atento a la vigencia del anexo de paradas autorizadas por dicha
Resolución 32/SECT/25, surge la necesidad de evaluar el funcionamiento de dichos
corredores exclusivos de transporte, conjuntamente con la operatoria de los servicios
de Bus Turístico incluidos;
Que la Dirección General de Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad de
Buenos Aires (ENTUR), dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del
Gobierno, solicitó oportunamente extender el permiso de uso de los carriles
preferenciales y exclusivos, otorgado a través del artículo 2° de la citada Resolución;
Que la Ley 3.554 estableció carriles preferenciales en la Avenida Entre Ríos, en el
tramo entre las Avenidas San Juan y Rivadavia y en la Avenida Callao, en el tramo
comprendido entre la Avenida Rivadavia y la calle Marcelo T. de Alvear, de lunes a
viernes de 08:00 a 20:00 horas, excepto feriados;
Que la Ley 5.952 estableció carriles exclusivos en la Avenida Córdoba, en el tramo
comprendido entre la calle 25 de Mayo y Avenida Medrano, que operan todos los días
las veinticuatro (24) horas;
Que la Ley 5.953 estableció carriles exclusivos en la Avenida Corrientes, en el tramo
comprendido entre las calles Junín y Libertad, también operativos todos los días
durante las veinticuatro (24) horas;
Que la Gerencia Operativa Planificación de Servicios, dependiente de la Dirección
General Transporte Colectivo de Pasajeros de la Subsecretaría Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial de esta Secretaría de Transporte, se ha expedido en el
marco de sus competencias;
Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros compartió el criterio
expuesto por la mentada Gerencia Operativa;
Que la autorización propuesta permitiría al Bus Rojo circular por los carriles exclusivos
de la Avenida Córdoba y los preferenciales de la Avenida Callao, en los tramos
especificados, y en tanto al Bus Amarillo le permitiría circular por los carriles exclusivos
de las Avenidas Córdoba y Corrientes;
Que en función de ello, corresponde exceptuar con carácter transitorio y experimental,
a los vehículos afectados a los Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de las restricciones establecidas en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953;
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2., inciso e), del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148, la
Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental
referidas a la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de
vehículos identificados por su tipo, uso o peso, entre otras;
Que conforme con lo previsto en el artículo 1.2.3, inciso b) del citado cuerpo
normativo, las medidas experimentales dispuestas no deberán adoptarse por un plazo
mayor a noventa (90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el
mismo lapso;
Que la Ley 6.851 estableció los actuales Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte, como órgano dependiente del referido Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que a través de la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte a
dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en el
capítulo 1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el marco de sus competencias;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, y la de
entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice, con
carácter transitorio y experimental, las excepciones a las restricciones establecidas en
las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar, con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa
(90) días corridos, en los términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la circulación de los vehículos autorizados
por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del
"Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de
Vehículos de Transporte Terrestre" en los carriles preferenciales y exclusivos
dispuestos en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953, sólo en lo que respecta a los siguientes
tramos: Bus Rojo: en los carriles exclusivos de la Avenida Córdoba entre la calle 25 de
Mayo y la Avenida Callao; y en los carriles preferenciales de la Avenida Callao entre la
Avenida Córdoba y la calle Marcelo T. de Alvear. Bus Amarillo: en los carriles
exclusivos de la Avenida Córdoba entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini; y en
los carriles exclusivos de la Avenida Corrientes entre las calles Junín y Libertad.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Fiscalización,
a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General
Transporte Colectivo de Pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer