RESOLUCIÓN 55 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA CIRCULACIÓN - PRESTACIÓN SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - CARRILES PREFERENCIALES Y EXCLUSIVOS - VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR EL ENTE DE TURISMO - SECRETARIA DE TRANSPORTE - BUS ROJO - BUS AMARILLO - BUENOS AIRES BUS

Publicación:

18/03/2026

Sanción:

16/03/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las leyes 2.148, 3.554, 5.952, 5.953 y 6.851, el Decreto 387/23, las

Resoluciones 438/MIGC/25 y 32/SECT/25 y el Expediente EX-2026-13022921-

GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita un proyecto para permitir la

circulación de los servicios de circuitos turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con carácter transitorio y experimental, por carriles exclusivos y vías

preferenciales;

Que por medio de la Resolución 32/SECT/25 se aprobaron los espacios exclusivos

para el ascenso y descenso de pasajeros del "Servicio de Circuitos Turísticos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre";

Que, en ese sentido y atento a la vigencia del anexo de paradas autorizadas por dicha

Resolución 32/SECT/25, surge la necesidad de evaluar el funcionamiento de dichos

corredores exclusivos de transporte, conjuntamente con la operatoria de los servicios

de Bus Turístico incluidos;

Que la Dirección General de Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad de

Buenos Aires (ENTUR), dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del

Gobierno, solicitó oportunamente extender el permiso de uso de los carriles

preferenciales y exclusivos, otorgado a través del artículo 2° de la citada Resolución;

Que la Ley 3.554 estableció carriles preferenciales en la Avenida Entre Ríos, en el

tramo entre las Avenidas San Juan y Rivadavia y en la Avenida Callao, en el tramo

comprendido entre la Avenida Rivadavia y la calle Marcelo T. de Alvear, de lunes a

viernes de 08:00 a 20:00 horas, excepto feriados;

Que la Ley 5.952 estableció carriles exclusivos en la Avenida Córdoba, en el tramo

comprendido entre la calle 25 de Mayo y Avenida Medrano, que operan todos los días

las veinticuatro (24) horas;

Que la Ley 5.953 estableció carriles exclusivos en la Avenida Corrientes, en el tramo

comprendido entre las calles Junín y Libertad, también operativos todos los días

durante las veinticuatro (24) horas;

Que la Gerencia Operativa Planificación de Servicios, dependiente de la Dirección

General Transporte Colectivo de Pasajeros de la Subsecretaría Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial de esta Secretaría de Transporte, se ha expedido en el

marco de sus competencias;

Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros compartió el criterio

expuesto por la mentada Gerencia Operativa;

Que la autorización propuesta permitiría al Bus Rojo circular por los carriles exclusivos

de la Avenida Córdoba y los preferenciales de la Avenida Callao, en los tramos

especificados, y en tanto al Bus Amarillo le permitiría circular por los carriles exclusivos

de las Avenidas Córdoba y Corrientes;

Que en función de ello, corresponde exceptuar con carácter transitorio y experimental,

a los vehículos afectados a los Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires de las restricciones establecidas en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953;

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2., inciso e), del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148, la

Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental

referidas a la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de

vehículos identificados por su tipo, uso o peso, entre otras;

Que conforme con lo previsto en el artículo 1.2.3, inciso b) del citado cuerpo

normativo, las medidas experimentales dispuestas no deberán adoptarse por un plazo

mayor a noventa (90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el

mismo lapso;

Que la Ley 6.851 estableció los actuales Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte, como órgano dependiente del referido Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que a través de la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte a

dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en el

capítulo 1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en el marco de sus competencias;

Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, y la de

entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice, con

carácter transitorio y experimental, las excepciones a las restricciones establecidas en

las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa

(90) días corridos, en los términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la circulación de los vehículos autorizados

por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del

"Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de

Vehículos de Transporte Terrestre" en los carriles preferenciales y exclusivos

dispuestos en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953, sólo en lo que respecta a los siguientes

tramos: Bus Rojo: en los carriles exclusivos de la Avenida Córdoba entre la calle 25 de

Mayo y la Avenida Callao; y en los carriles preferenciales de la Avenida Callao entre la

Avenida Córdoba y la calle Marcelo T. de Alvear. Bus Amarillo: en los carriles

exclusivos de la Avenida Córdoba entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini; y en

los carriles exclusivos de la Avenida Corrientes entre las calles Junín y Libertad.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Fiscalización,

a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General

Transporte Colectivo de Pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 55-SECT/26  autoriza con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo para la prestación del<br />Servicio de Circuitos Turísticos a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos, complementando lo establecido por Resolución 32-SECT/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 55-SECT/26  autoriza con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo para la prestación del<br />Servicio de Circuitos Turísticos a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953, sólo los  tramos que se determinan.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 55-SECT/26  autoriza con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo para la prestación del<br />Servicio de Circuitos Turísticos a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953, sólo los  tramos que se determinan.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 55-SECT/26  autoriza con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo para la prestación del<br />Servicio de Circuitos Turísticos a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953, sólo los  tramos que se determinan.</p>